DENUNCIAS RECOGIDAS POR OCI DEL MINSA REFLEJAN DEMORAS
MAYORES A 24 HORAS
La Contraloría General de la República emitió una
Orientación de Oficio al Ministerio de Salud (Minsa) en la que recomienda
acortar los tiempos del procedimiento de levantamiento de cadáveres por
COVID-19 ubicados en las viviendas y en la vía pública, con la finalidad de
disminuir el riesgo de contagio entre la población.
Según la Orientación de Oficio N°
025-2020-OCI/0191-SOO, es necesario introducir mejoras en el procedimiento de
levantamiento de cadáveres ubicados en viviendas y la vía pública para que las
autoridades sanitarias den una respuesta más rápida y acortar los tiempos de
espera, ya que las denuncias recopiladas por el Órgano de Control Institucional
(OCI) del Minsa reflejan deficiencias en los tiempos que demanda esta labor
debido a la falta de un trabajo conjunto entre los diversos sistemas
sanitarios.
Por ello, la Contraloría considera que se debe
articular mejor la comunicación y organización entre las instituciones que
intervienen en la tarea de recojo de cadáveres como son: el Sistema de Salud,
la Policía Nacional del Perú (PNP) y la Fiscalía de la Nación.
En el Perú, el Sistema Nacional de Salud tiene como
órgano rector al Minsa y está integrado por el Seguro Social de Salud, los
servicios de salud de las municipalidades, las sanidades de las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional, los servicios de salud del sector privado, entre otras
instituciones.
Al respecto, el Minsa aprobó la Directiva N°
087-2020-DIGESA/MINSA con la Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres
por COVID-19 en marzo del presente año y actualizada hasta en tres ocasiones
durante abril. Dicha directiva define los protocolos para la gestión del recojo
de cadáveres por COVID-19 y señala como articulador de los partícipes del
procedimiento del recojo de cadáveres a la Superintendencia Nacional de Salud
(Susalud).
TIEMPOS ELEVADOS
No obstante, la Contraloría, a través del Órgano de
Control Institucional (OCI) del Ministerio de Salud (Minsa), recopiló diversas
denuncias de ciudadanos a través de medios de comunicación que advierten la
necesidad de mejorar la articulación y organización del personal del Sistema de
Salud a nivel nacional con el personal de la Policía Nacional y del Ministerio
Público.
El OCI del Minsa recopiló ocho denuncias, de las cuales
en un caso se demoró cinco horas para el recojo del cadáver, en tres casos se
tuvo una demora superior a 20 horas, en dos demoraron más de 30 horas, y en las
dos restantes solo se consignó una demora de varias horas.
La Directiva N° 087-2020-DIGESA/MINSA establece que un
cadáver no debe permanecer por más de 24 horas en un mortuorio del
establecimiento de salud, vivienda o lugar distinto; debiendo ser colocado en
bolsa impermeable resistentes y de cierre hermético.
Según la directiva, las Direcciones de Redes Integradas
de Salud (Diris), las Gerencias Regionales de Salud (Geresas) y Direcciones
Regionales de Salud (Diresas) están a cargo de la conformación del Equipo
Humanitario de Recojo de Cadáveres (EHRC), que está cargo del recojo de los
cuerpos de las personas fallecidas por COVID-19 fuera de los establecimientos
de salud. Asimismo, el EHRC debe estar integrado por un médico cirujano, un
trabajador de salud ambiental, un chofer y personal de apoyo.
Además, los EHRC deben contar con movilidad y Equipos
de Protección Personal (EPP), así como del material necesario para la
preparación del cadáver (bolsa hermética, solución desinfectante, pulverizador,
entre otros). El procedimiento establecido en la directiva sanitaria es el
siguiente:
1. Familiar o vecino debe llamar a Susalud al 1881.
2. Susalud coordinará con la PNP para que vaya al lugar
del fallecimiento, lo acordone y brinde
seguridad.
3. La PNP comunica al Ministerio Público para que este
determine si el fallecimiento se dio como consecuencia de un acto criminal (en
este caso, el Ministerio Público asume la situación) o si no existe acto
criminal (en este caso se encarga el EHRC).
4. El EHRC debe envolver a la persona fallecida con su
sábana o una bolsa de plástico lo suficientemente grande.
5. Colocar el cuerpo dentro de una bolsa impermeable
resistente con cierre hermético. Poner nombres y apellidos para evitar
confusión.
6. Rociar la bolsa impermeable con una solución de
hipoclorito de sodio (lejía) al 0.5%.
7. El EHRC deberá coordinar con el Seguro Integral de
Salud
(SIS) o la Institución Administradora de Fondos de
Aseguramiento en Salud (IAFAS) para el retiro del cadáver.
8. El servicio funerario, contratado por el SIS o una
IAFAS, colocará el cadáver en el ataúd para su cremación o sepultura, según lo
disponga su familiar directo.
En ese sentido, la Contraloría considera que a fin de
agilizar dicho procedimiento, deberían existir diversos mecanismos de
comunicación inmediata y fluida entre las indicadas
instituciones, para ello accionando la participación de Susalud como ente
articulador, como también los medios logísticos, materiales e indumentaria de
seguridad y sincronización en el despliegue de los EHRC.
Todo ello, a fin que el procedimiento de levantamiento
de cadáveres a causa del COVID-19, sea oportuno, acortando el tiempo de espera
de dicho procedimiento, lo que permitirá la disminución del riesgo de contagio
entre la población.
Inhumación
de cadáveres
Anteriormente, la Contraloría advirtió al Ministerio de
Salud, a través del Informe de Orientación de Oficio N° 017-2020-OCI/0191-SOO, de una falta de difusión del procedimiento
y/o protocolos de inhumación (entierro) de cadáveres por causa del
COVID-19, lo que genera conflictos en algunos sectores de la población donde se
requiere realizar la inhumación de un cadáver.
Al respecto, la Directiva Sanitaria N°
087-2020-DIGESA/MINSA señala que la inhumación es un procedimiento permitido en
el caso que no exista un crematorio en el lugar donde ocurre un fallecimiento a
causa del COVID-19 o en los casos que sobrepase la capacidad operativa de los
crematorios, la misma que debe realizarse en un plazo máximo de 24 horas.
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