En el marco del estado de emergencia por el COVID-19
Contraloría comparte con alcaldes lineamientos que orientan el proceso
de entrega de canasta básica familiar a la población beneficiaria
· ESTA SEMANA HABILITARÁ PLATAFORMA WEB PARA QUE ALCALDES REGISTREN Y
SUSTENTEN EN LÍNEA TODA LA INFORMACIÓN SOBRE ADQUISICIÓN Y DISTRIBUCIÓN
REALIZADA
La Contraloría General instó a las
autoridades de los gobiernos locales a observar una serie de obligaciones,
recomendaciones y buenas prácticas para la contratación y distribución de las
Canastas Básicas Familiares que se adquirirán a favor de la población en
situación de vulnerabilidad, en el marco del estado de emergencia decretado por
la presencia de COVID-19 en el país.
Como se sabe, el Decreto de Urgencia N°
033-2020, en su artículo 2, autoriza a los gobiernos locales, de manera excepcional
durante el Año Fiscal 2020, efectuar la mencionada adquisición y distribución
con un presupuesto de S/ 213,650,000, siendo de responsabilidad de los alcaldes
el uso y destino de los recursos que les serán transferidos. Por ello, para
contribuir a concretar la finalidad social establecida en la actual situación
de emergencia nacional, la Contraloría General exhorta a las autoridades de los
Gobiernos Locales a observar las obligaciones, recomendaciones y buenas
prácticas para apoyar los procesos de compra y entrega de las canastas de
víveres:
Respecto a las contrataciones
Si bien el estado de emergencia permite la
contratación directa de bienes, servicios y obras, se recomienda realizarlo
también a través de otros procedimientos, como las compras iguales o menores a
ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias -UIT y a través de Catálogo Electrónico
de Acuerdo Marco.
Asimismo, deben cautelar el uso de los
recursos públicos contratando exclusivamente los bienes de primera necesidad de
la Canasta Básica Familiar. Las especificaciones técnicas sobre los alimentos a
adquirir deberán contemplar las obligaciones y criterios del Decreto
Legislativo 1062 del 2008 Ley de Inocuidad de los Alimentos y su reglamento, y
sus modificatorias.
El proveedor a contratar debe contar con
Registro Nacional de Proveedores vigente y no estar impedido para contratar con
el Estado, y tener disponibilidad de los bienes que se necesitan para atender
la emergencia. Las entidades deberán velar que los bienes y servicios a
contra-tar cumplan las normas sanitarias vigentes, aspectos técnicos, entre
otros.
Están impedidos de participar como
postores, contratistas y/o subcontratistas, aquellas personas naturales y
jurídicas que están señaladas en el artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de
Contrataciones del Estado, como autoridades, funcionarios y servidores públicos
de los tres niveles de gobierno, de los organismos autónomos, mientras ejerzan
el cargo y hasta 12 meses después de haber dejado el mismo, entre otros que
señala la norma.
Los funcionarios y servidores que
intervienen en las contrataciones, con independencia del régimen jurídico al
que pertenezcan, son responsables de las actuaciones que realicen durante el
proceso de contratación, así como la ejecución del contrato y su conclusión.
Identificación de la población beneficiaria
Para la identificación de la población en
situación de vulnerabilidad, la Contraloría General exhorta a los alcaldes a
adoptar las medidas necesarias para garantizar el uso de criterios de
identificación y selección claros y verificables, pudiendo utilizar la
información registrada en los programas de Vaso de Leche, comedores populares y
otra información actualizada, que garantice la debida focalización de la atención,
así como la efectividad del programa.
Esta identificación permitirá cuantificar
la cantidad de bienes necesarios a contratar. En esta etapa se recomienda promover
la participación de las juntas vecinales o comunales en la definición de los
bienes a contratar para garantizar la efectividad del programa y la
participación asociativa de pequeños y medianos productores / comercializadores
para la dinámica económica local y pluralidad de postores.
Etapa de selección, ejecución y entrega de bienes
En la etapa de selección, las autoridades
locales deben verificar principalmente el registro de proveedores con RUC y
habilitados con domicilio fiscal verificable y fecha de inicio de operaciones
para garantizar el cumplimiento oportuno por parte del proveedor. Para la etapa
de la ejecución contractual, el alcalde debe garantizar la publicación del
gasto a detalle efectuado en el marco de la emergencia sanitaria, en la página
web de la municipalidad. Del mismo modo todos los procedimientos de contratación
efectuados, en el portal del SEACE.
La entrega de los bienes a las familias
beneficiarias deberá constar en un Acta de Entrega, en la que se registren los
bienes recibidos, nombres y apellidos completos del jefe y miembros del hogar,
números de DNI u otros documentos oficiales, dirección, firma y huella digital.
La custodia de los bienes estará a cargo
del almacén municipal mientras que no sea retirado por el área usuaria, por
tanto, por ninguna razón dichos bienes podrán ser trasladados a lugar distinto,
sea interno o externo.
Plataforma de Transparencia en el marco de la Emergencia Sanitaria
COVID-19
De igual modo, para promover la rendición
de cuentas y transparencia, en materia de contratación y distribución de los
productos de primera necesidad, en el marco de la emergencia sanitaria, se ha
diseñado el aplicativo informático “Transparencia en el marco de la Emergencia
Sanitaria COVID-19” que apoyará y facilitará el registro de contrataciones y de
entrega a beneficiarios mediante el llenado y envío en línea de la información
que de manera semanal deben presentar los alcaldes o los representantes
autorizados que tendrán bajo su responsabilidad esta labor.
De esta manera se simplifica y efectiviza
el registro y presentación, desde cualquier parte del país vía internet
ingresando al portal de la contraloría general www.contraloría.gob.pe. La
actualización y validación de usuarios se realizará del 1 al 3 de abril, y
comprende a todas las municipalidades distritales autorizadas y que cuentan con
los fondos públicos autorizados para la contratación y distribución de la
canasta de víveres.
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