MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N°
006-2020-MPP
Pisco, 28 de
febrero de 2020.
Por cuanto: 
El Concejo Provincial de Pisco en
sesión ordinaria de fecha 27 de febrero de 2020; y 
VISTO: 
El Informe N° 098 -2020-MPP-OGAT, de
la Oficina General de Administración Tributaria, sobre Ordenanza  que modifica el vencimiento de pago del
impuesto predial 2020 y establece  el
beneficio por pronto pago o pago adelantado del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales  del ejercicio Fiscal año 2020  en la Municipalidad Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que, 
el artículo 194° de la Ley N° 30305, ley de Reforma Constitucional, y el
Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificados por la ley de
Reforma  Constitucional N° 27680, en
concordancia  con el articulo II del Título
Preliminar  de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establecen que “Los Gobiernos Locales tienen
autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia,
promueven el desarrollo y la económica local, la prestación de los servicios
públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar,
suprimir o exonerar  contribuciones,
tasas, licencias y derechos dentro de los límites  establecidos por Ley;
Que, 
el artículo 74  de la Constitución
Política del Perú, otorga potestad tributaria 
a los Gobiernos Locales,  calidad
reconocida por el segundo párrafo del artículo 40 de  la Ley No. 27972- Ley Orgánica de Municipalidades
, que establece “(.. ) mediante ordenanzas 
se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, Tasas,
licencian, derechos y contribuciones, dentro de los límites  establecidos por ley (…)”
Que, la norma IV del TUO del Código
Tributario aprobado  mediante el Decreto Supremo
N° 133-2013-EF,  precisa que “ los
Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, Modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la ley ”; en tanto, el artículo
41° señala que “ EXCEPCIONALMENTE” los gobiernos locales  podrán 
condonar, con  carácter general el
interés  moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, el artículo 52° de la precitada
norma, señala que “los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas
municipales, sean estas últimas derechos, licencias o arbitrios y por excepción
los impuestos que la ley les asigne”;
Que, 
con informe No. 098-2020-OGAT/MPP, la dirección   de Administración Tributaria propone que
en  FORMA
EXCEPCIONAL, se amplíe la fecha  de
vencimiento del pago de la primera cuota del impuesto predial hasta el 31 de
marzo del 2020,  y  además 
señala la necesidad de incentivar el cumplimiento voluntario y oportuno
de las obligaciones  tributarias de los
contribuyentes  y a efectos de  dinamizar la recaudación tributaria
promoviendo el pago  de los tributos  antes 
del vencimiento establecido en el cronograma correspondiente,
resulta  necesario otorgar  en el presente ejercicio fiscal un descuento
especial para  aquellos contribuyentes  que paguen al contado el primer y segundo
trimestre del impuesto predial  del
ejercicio 2020 y  que cumplan con efectuar  el pago adelantado de toda la obligación de
arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2020, proponiendo que  se otorgue un descuento sobre los  montos 
insolutos anuales  de los
arbitrios municipales a favor del contribuyente puntual del modo siguiente:
a)  Un descuento hasta un 20% para los principales contribuyentes.
b)  Un descuento hasta un 25% para los medianos contribuyentes.
c)  Un descuento hasta un 30% para los pequeños contribuyentes.
Que, 
con informe N° 313-2020-MPP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica emite  opinión legal favorable a
la aprobación del proyecto de “Ordenanza 
que modifica  el vencimiento de
pago del impuesto predial  2020, y  establece beneficio por pronto pago   o pago adelantado del Impuesto Predial y
Arbitrios Municipales del año  2020”;
Que, toda vez que, al contar con los
informes técnicos que la sustentan y al encontrarse conforme a la normatividad
vigente, resulta procedente su aprobación, recomendando se eleve lo actuado por
ante el Concejo Municipal para que conforme a lo establecido en el numeral 8)
del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades proceda a su aprobación;
Estando a lo expuesto, en uso de las
facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pisco,
por UNANIMIDAD, con dispensa del
trámite de lectura del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE MODIFICA EL VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL
2020, Y ESTABLECE EL BENERFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRTIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2020.
ARTÍCULO PRIMERO.- BENEFICIO POR EL PRONTO PAGO O PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO
PREDIAL 2020 Y PAGO ANUAL DEL ARBITRIO MUNICIPAL DEL AÑO 2020.
Están comprendidos en este beneficio
los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean
personas  naturales y/o jurídicas que
opten por la realización del pago adelantado del primer y segundo Trimestre del
Impuesto Predial (02 cuotas), y  arbitrios
Municipales (12 cuotas) del ejercicio fiscal del año 2020, hasta la fecha de
vencimiento del pago  de la primera cuota
del Impuesto Predial,  fecha que se
amplía en forma excepcional hasta el 31 de marzo del año 2019, OBTENDRAN  un descuento 
sobre  los montos insolutos
anuales  de los arbitrios municipales del
ejercicio fiscal del año 2020, del modo siguiente:
a)  Un
descuento hasta un 10% para los principales contribuyentes.
b) Un
descuento hasta un 15% para los medianos contribuyentes.
c)  Un
descuento hasta un 20% para los pequeños contribuyentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Oficina
General de Secretaría la publicación de la presente ordenanza en el diario de
mayor circulación de la provincia de pisco, el mismo que entrará en
vigencia  al día siguiente de su
publicación.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a la Oficina
General de Administración Tributaria-OGAT el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.
PRIMERO.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza
durante su vigencia. 
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Lic. Juan
Mendoza Uribe
Alcalde






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