Jesús Antonio Huamán Degregori
permanecerá recluido en el Establecimiento Penitenciario a fin de asegurar el
normal desarrollo y resultado del proceso penal
El Segundo Juzgado Penal de Investigación
Preparatoria de la Provincia de Nasca, a cargo del doctor Orlando Carbajal
Rivas, mediante Resolución N° 02 de fecha 31 de enero del presente, declaró
fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Fiscalía
Provincial Mixta de la provincia de Palpa, contra Jesús Antonio Huamán
Degregori.
El magistrado luego de oído el requerimiento del
representante del Ministerio Público y los alegatos del abogado de la defensa,
impuso la medida de prisión preventiva de nueve meses contra el referido
imputado, por la presunta comisión del delito de homicidio en la modalidad de
Feminicidio Agravado, en agravio de quien en vida fuera Jackeline Flor León
Coello.
La citada resolución precisa que el imputado deberá
permanecer recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica, hasta el día 26
de octubre del 2020. El referido magistrado optó por dicha medida, luego de
haber verificado de acuerdo a su criterio discrecional, la concurrencia de los
presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268° del Código
Procesal Penal.
Conforme a las pesquisas, el crimen ocurrió durante
una discusión registrada la noche del último lunes entre Jackeline Flor León
Coello (34) y Jesús Antonio Huamán Degregori. El imputado le asestó varias
puñaladas con un cuchillo de cocina.
Tras perpetrar el crimen, el sujeto intentó quitarse
la vida incrustándose la misma arma blanca con la que apuñaló a Jackeline León.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una
medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un
proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales;
esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal,
para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el
procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma
por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
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