martes, 4 de febrero de 2020

Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Nasca DICTA NUEVE MESES DE PRISIÓN PREVENTIVA CONTRA PRESUNTO FEMINICIDA EN PALPA




Jesús Antonio Huamán Degregori permanecerá recluido en el Establecimiento Penitenciario a fin de asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal


El Segundo Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de la Provincia de Nasca, a cargo del doctor Orlando Carbajal Rivas, mediante Resolución N° 02 de fecha 31 de enero del presente, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por la Fiscalía Provincial Mixta de la provincia de Palpa, contra Jesús Antonio Huamán Degregori.
El magistrado luego de oído el requerimiento del representante del Ministerio Público y los alegatos del abogado de la defensa, impuso la medida de prisión preventiva de nueve meses contra el referido imputado, por la presunta comisión del delito de homicidio en la modalidad de Feminicidio Agravado, en agravio de quien en vida fuera Jackeline Flor León Coello.
La citada resolución precisa que el imputado deberá permanecer recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica, hasta el día 26 de octubre del 2020. El referido magistrado optó por dicha medida, luego de haber verificado de acuerdo a su criterio discrecional, la concurrencia de los presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268° del Código Procesal Penal.
Conforme a las pesquisas, el crimen ocurrió durante una discusión registrada la noche del último lunes entre Jackeline Flor León Coello (34) y Jesús Antonio Huamán Degregori. El imputado le asestó varias puñaladas con un cuchillo de cocina.
Tras perpetrar el crimen, el sujeto intentó quitarse la vida incrustándose la misma arma blanca con la que apuñaló a Jackeline León.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; esto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.

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