lunes, 3 de febrero de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA Vigencia de Tasas de arbitrios municipales


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA Nº 003-2020-MPP
Pisco, 31 de enero del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR CUANTO:
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo Municipal celebrada de fecha 30 de enero del año 2020, visto el Informe No. 010 -2020-MPP-OGAT emitido por la Oficina General de Administración Tributaria y el Informe No. 048-2020-MPP/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Ordenanza sobre la vigencia de la Tasa de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, servicio de Serenazgo para el año 2020.
CONSIDERANDO.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley 27860, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía Política, Económica y Administrativas en asuntos de su competencia.
Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas Municipales.
Que, la Norma II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S.  Nº 156-2004-EF, establece que las tasas por servicios públicos o arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar; así como basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o potencial.
Que, para la distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución; el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente.
Los reajustes que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor IPC, que al efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose de la siguiente manera:
a)  El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima, Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
b)  El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para cada Departamento, según corresponda.
Los pagos en exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme al procedimiento establecido en el Código Tributario.
Que, por su parte el artículo 69-A, de la antes citada norma legal y Texto Único Ordenado, establecen que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, finalmente lo dispuesto en el artículo 69-B de la multicitada norma legal establecen que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1° de enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital del Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a dicho ejercicio fiscal.
Que, estando a que la Municipalidad Provincial de Pisco, no ha actualizado los costos conforme lo indica el artículo 69-A del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal D.S. No. 156-2004-EF, corresponde mantener la Vigencia de la Ordenanza Municipal de 021-2013-MPP, que aprueba la Tasa de Arbitrios Municipales del periodo tributario 2014, actualizada al presente periodo tributario año 2020, acorde al índice acumulado de precios al Consumidor IPC.
Por lo tanto, siendo de responsabilidad del Concejo Municipal la aprobación de la actualización de los arbitrios municipales 2020 aplicando solo el índice de precios al consumidor como dicta la normativa acumulado al 2019 es decir el índice de 2.51
Que, con la finalidad de determinar el costo anual de los arbitrios municipales en función a la variación indicada, se presenta el cuadro con las alternativas de variación según lo aprobado en el Régimen Tributario de los arbitrios municipales año 2014 actualizado al periodo tributario 2020 y de las siguientes zonas:
Zona Nº 1.- Cercado de Pisco, Urb. Fonavi, Urb. San Isidro,   Urb. La victoria, Urb. Marillac, Urb. San Jorge, AA.HH. Manuel Gonzales Prada, AA.HH. Nueva América, AA.HH. Cesar Vallejo.
Zona Nº 2.- Lotización la Esperanza, Urb. San Martin de Porres, Cooperativa Almirante Miguel Grau, Pueblo Joven Almirante Miguel Grau, Centro Poblado Leticia, Urb. Ballestas, Los Frailes.
Zona Nº 3.- Alto el Molino.
Zona Nº 4.- Residencial las palmeras, Urb. Paracas, Asociación San Pedro, La Alborada, Pisco playa, 5 de Diciembre, María Parado de Bellido, Carlos Medrano Vásquez, Lotización San Alberto, AA.HH. Beatita de Humay, AA.HH. Abrahán Valdelomar, Lotización Santa Rosita, Urb. María Milagros, CP. Pilar Nores de Garcia, Urb. los Bancarios.
Zona Nº 5.- Lotización Molina Aquino, Miramar, AA.HH. Vergara Matta, AA.HH Rosita Salguero, AA.HH, Víctor Raúl Haya de la Torre, Villa del Mar, Centro Poblado la Yesera, Centro Poblado Ronceros, Centro Poblado Villa Los Ángeles, Lotización San Valentín, Urbanización la Americana, La Alameda, Santa Claudia, Urb. San Martin, El Trébol, Urb. Renacer, Alto la Luna, Los Jardines de San Andrés, EL Candelabro, Mafre, Pachinga.








Por lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo 40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2020 LA VIGENCIA DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 EN EL DISTRITO DE PISCO.
ARTÍCULO 1.- MARCO LEGAL.
Apruébese para el Ejercicio Fiscal 2020, en el Distrito de Pisco de la Provincia de Pisco, la vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2019, aprobadas por Ordenanza Municipal Nº 002-2019-MPP, reajustada con la aplicación de la variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC), en aplicación a lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.
ARTÍCULO 2.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES.
Aplicase para el ejercicio 2020 las tasas por los servicios de recojo de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, establecidos en la Ordenanza Nº 021-2013-MPP, reajustada con la aplicación de la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el Departamento de Ica, acumulado a diciembre del 2019, el cual es de 2.51, según la Resolución Jefatura Nº 424-2019-INEI.
ARTÍCULO 3.- INAFECTACIONES
Se encuentran inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios registrados a nombre de las siguientes instituciones y/o de acuerdo a la situación del Inmueble.
1.  La Municipalidad Distrital de Pisco, por los predios de sus propiedades o los predios que ocupen bajo cualquier título.
2.  El cuerpo general de Bomberos del Perú Filial Pisco.
3.  Las entidades religiosas, católicas y/o a las debidamente constituidas y acreditadas mediante la inscripción en confesiones religiosas del Ministerio de Justicia, siempre que sus predios se encuentren dedicados a templos, conventos, monasterios, museos, asilos, albergues, guarderías, comedores o centros de salud.
4.  Se encuentran inafectos a Arbitrios y de Serenazgo los predios de propiedad de las fuerzas Armadas, y la Policía Nacional del Perú, por los predios dedicados a fines de defensa u orden interno según sea el caso.
5.  Se encuentran Inafectos a Arbitrios y de Recolección de Residuos Sólidos, de parques y jardines, los predios consignados con uso de terreno sin construir.
6.  Se encuentran inafectos al Arbitrio de Recolección de Residuos sólidos, Arbitrios de Barrido de calles, y árbitros de Parques y Jardines, los Predios consignados como cocheras, azoteas, aires y similares (accesorios al predio Principal).
7.  En los casos señalados en los literales 3) y 4), la inafectacion mantendrá su vigencia, siempre y cuando el uso del predio se encuentre destinado a los fines propios de la institución y no genere rentas.
ARTÍCULO 4.- BENEFICIOS DE DESCUENTO EN EL PAGO DE ARBITRIOS MUNICIPALES
4.1 BENEFICIOS DE DESCUENTO POR PRECARIEDAD ECONOMICA
Los contribuyentes titulares de un (1) solo predio con uso de casa habitación cuya área de terreno y/o construida no supere los 100m2, que se encuentren al día en el pago total del Impuesto Predial de ejercicio  y atraviesen una grave situación económica, gozaran de beneficio tributario del descuento del 50% al pago de los mencionados tributos sobre el monto total que se emita en el mencionado ejercicio, para lo cual deberá de presentar solicitud dirigida al Alcalde, sustentando documentadamente su condición económica, la Dirección de Administración Tributaria luego de la verificación de los requisitos solicitara a la Gerencia de servicio Social, emita informe respectivo, previa visita al predio por parte de la Asistente Social para corroborar dicha condición, con el mencionado informe la Dirección de Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución, en caso de ser procedente se otorgara el beneficio desde el mes de presentada la solicitud ejercicio 2020.
4.2. Beneficios de descuento para pensionistas.
Los contribuyentes que tengan la calidad de pensionistas y que en el ejercicio 2019 se encuentren registrados como tal en la base de datos de la Municipalidad provincial de Pisco, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Tributación Municipal y reglamento, gozaran del descuento del 50% de los arbitrios Municipales para el periodo tributario 2020.
4.3 Beneficios de descuento para centros educativos.
Los predios cuyo uso se encuentren registrados como centros educativos de propiedad del estado, con excepción de las Universidades e Institutos superiores gozaran del descuento del 50% de los arbitrios municipales para el ejercicio 2020.
4.4 Beneficios de Descuento para Asociaciones Civiles sin fines de lucro.
Se encuentran exoneradas del pago de arbitrios municipales las Asociaciones sin fines de lucro en actividad, dedicados a la protección y cuidado de los niños en estado de abandono, debidamente acreditados para tales fines y respecto del área utilizado para el desarrollo de sus actividades. Dicho beneficio está condicionado al pago del Impuesto Predial del ejercicio tributario 2020.
ARTÍCULO 5.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE ARBITRIOS
A efectos de los pagos de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del ejercicio 2020, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma.

MES
FECHA DE VENCIMIENTO
ENERO
31/01/2020
FEBRERO
29/02/2020
MARZO
31/03/2020
ABRIL
30/04/2020
MAYO
30/05/2020
JUNIO
30/06/2020
JULIO
31/07/2020
AGOSTO
31/08/2020
SETIEMBRE
30/09/2020
OCTUBRE
31/10/2020
NOVIEMBRE
30/11/2020
DICIEMBRE
31/12/2020

ARTÍCULO 6.- DE LA VIGENCIA
La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Encárguese a la Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.
POR LO TANTO.
Mando se Publique y Cumpla
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde















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