MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA Nº 003-2020-MPP
Pisco, 31 de enero del 2020
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
POR
CUANTO:
VISTO:
En sesión
ordinaria de Concejo Municipal celebrada de fecha 30 de enero del año 2020,
visto el Informe No. 010 -2020-MPP-OGAT emitido por la Oficina General de
Administración Tributaria y el Informe No. 048-2020-MPP/OGAJ de la Oficina
General de Asesoría Jurídica, el Proyecto de Ordenanza sobre la vigencia de la
Tasa de los arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines, servicio de
Serenazgo para el año 2020.
CONSIDERANDO.
Que, de
conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194º de la Constitución Política
del Estado, modificada por la Ley 27860, Ley de Reforma Constitucional, las
Municipalidades gozan de autonomía Política, Económica y Administrativas en
asuntos de su competencia.
Que, el numeral
8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o
derogar las Ordenanzas Municipales.
Que, la Norma
II del Título Preliminar del Texto Único del Código Tributario aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los arbitrios son tasas
que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
Que, el artículo 69 del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S.
Nº 156-2004-EF, establece que las tasas por servicios públicos o
arbitrios, se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio fiscal
anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a
prestar; así como basado en el costo que demanda el servicio y su
mantenimiento, así como el beneficio individual prestado de manera real y/o
potencial.
Que, para la
distribución entre los contribuyentes de una municipalidad, del costo de las
tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada
y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que
resulten válidos para la distribución; el uso, tamaño y ubicación del predio
del contribuyente.
Los reajustes
que incrementen las tasas por servicios públicos o arbitrios, durante el
ejercicio fiscal, debido a variaciones de costo, en ningún caso pueden exceder
el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor IPC, que al
efecto precise el Instituto Nacional de Estadística e Informática, aplicándose
de la siguiente manera:
a) El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana se aplica
a las tasas por servicios públicos o arbitrios, para el departamento de Lima,
Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.
b) El Índice de Precios al Consumidor de las ciudades capitales de
departamento del país, se aplica a las tasas por servicios públicos o
arbitrios, para cada Departamento, según corresponda.
Los pagos en
exceso de las tasas por servicios públicos o arbitrios reajustadas en
contravención a lo establecido en el presente artículo, se consideran como
pagos a cuenta, o a solicitud del contribuyente, deben ser devueltos conforme
al procedimiento establecido en el Código Tributario.
Que, por su parte el artículo 69-A, de la antes citada norma legal y
Texto Único Ordenado, establecen que, las Ordenanzas que aprueben el monto de las tasas
por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el
número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios
que justifiquen incrementos, de ser el caso, deberán ser publicadas a más
tardar el 31 de diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación.
La difusión de
las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por
la Ley Orgánica
de Municipalidades.
Que, finalmente lo dispuesto en el artículo 69-B de la multicitada norma
legal establecen que, en caso que las Municipalidades no cumplan con lo dispuesto en el
Artículo 69-A, en el plazo establecido por dicha norma, sólo podrán determinar
el importe de las tasas por servicios públicos o arbitrios, tomando como base
el monto de las tasas cobradas por servicios públicos o arbitrios al 1° de
enero del año fiscal anterior reajustado con la aplicación de la variación
acumulada del Índice de Precios al Consumidor vigente en la Capital del
Departamento o en la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente a
dicho ejercicio fiscal.
Que, estando a
que la Municipalidad Provincial de Pisco, no ha actualizado los costos conforme
lo indica el artículo 69-A del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal D.S.
No. 156-2004-EF, corresponde mantener la Vigencia de la Ordenanza Municipal de
021-2013-MPP, que aprueba la Tasa de Arbitrios Municipales del periodo
tributario 2014, actualizada al presente periodo tributario año 2020, acorde al
índice acumulado de precios al Consumidor IPC.
Por lo tanto,
siendo de responsabilidad del Concejo Municipal la aprobación de la
actualización de los arbitrios municipales 2020 aplicando solo el índice de
precios al consumidor como dicta la normativa acumulado al 2019 es decir el
índice de 2.51
Que, con la
finalidad de determinar el costo anual de los arbitrios municipales en función
a la variación indicada, se presenta el cuadro con las alternativas de
variación según lo aprobado en el Régimen Tributario de los arbitrios
municipales año 2014 actualizado al periodo tributario 2020 y de las siguientes
zonas:
Zona Nº 1.- Cercado de
Pisco, Urb. Fonavi, Urb. San Isidro,
Urb. La victoria, Urb. Marillac, Urb. San Jorge, AA.HH. Manuel Gonzales
Prada, AA.HH. Nueva América, AA.HH. Cesar Vallejo.
Zona Nº 2.- Lotización la Esperanza, Urb. San Martin de Porres, Cooperativa
Almirante Miguel Grau, Pueblo Joven Almirante Miguel Grau, Centro Poblado
Leticia, Urb. Ballestas, Los Frailes.
Zona Nº 3.- Alto el Molino.
Zona Nº 4.- Residencial las palmeras, Urb. Paracas, Asociación San Pedro, La
Alborada, Pisco playa, 5 de Diciembre, María Parado de Bellido, Carlos Medrano
Vásquez, Lotización San Alberto, AA.HH. Beatita de Humay, AA.HH. Abrahán
Valdelomar, Lotización Santa Rosita, Urb. María Milagros, CP. Pilar Nores de
Garcia, Urb. los Bancarios.
Zona Nº 5.- Lotización Molina Aquino, Miramar, AA.HH. Vergara Matta, AA.HH
Rosita Salguero, AA.HH, Víctor Raúl Haya de la Torre, Villa del Mar, Centro
Poblado la Yesera, Centro Poblado Ronceros, Centro Poblado Villa Los Ángeles,
Lotización San Valentín, Urbanización la Americana, La Alameda, Santa Claudia,
Urb. San Martin, El Trébol, Urb. Renacer, Alto la Luna, Los Jardines de San
Andrés, EL Candelabro, Mafre, Pachinga.
Por lo
expuesto, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 y 9 del artículo
40 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA PARA EL EJERCICIO 2020 LA VIGENCIA
DE LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES 2019 EN EL DISTRITO DE PISCO.
ARTÍCULO 1.- MARCO LEGAL.
Apruébese para
el Ejercicio Fiscal 2020, en el Distrito de Pisco de la Provincia de Pisco, la
vigencia de las tasas de los arbitrios municipales del año 2019, aprobadas por
Ordenanza Municipal Nº 002-2019-MPP, reajustada con la aplicación de la
variación acumulada del índice de Precios al Consumidor (IPC), en aplicación a
lo dispuesto en el artículo 69-B del Texto Único Ordenado de la Ley de
Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo 156-2004-EF.
ARTÍCULO 2.- DETERMINACIÓN DEL COSTO Y LAS TASAS DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES.
Aplicase para
el ejercicio 2020 las tasas por los servicios de recojo de residuos sólidos,
barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, establecidos en la Ordenanza
Nº 021-2013-MPP, reajustada con la aplicación de la variación acumulada del
Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el Departamento de Ica, acumulado a
diciembre del 2019, el cual es de 2.51, según la Resolución Jefatura Nº
424-2019-INEI.
ARTÍCULO 3.- INAFECTACIONES
Se encuentran
inafectos al pago de los Arbitrios Municipales los predios registrados a nombre
de las siguientes instituciones y/o de acuerdo a la situación del Inmueble.
1. La Municipalidad Distrital de Pisco, por los predios de sus
propiedades o los predios que ocupen bajo cualquier título.
2. El cuerpo general de Bomberos del Perú Filial Pisco.
3. Las entidades religiosas, católicas y/o a las debidamente constituidas
y acreditadas mediante la inscripción en confesiones religiosas del Ministerio
de Justicia, siempre que sus predios se encuentren dedicados a templos,
conventos, monasterios, museos, asilos, albergues, guarderías, comedores o
centros de salud.
4. Se encuentran inafectos a Arbitrios y de Serenazgo los predios de
propiedad de las fuerzas Armadas, y la Policía Nacional del Perú, por los
predios dedicados a fines de defensa u orden interno según sea el caso.
5. Se encuentran Inafectos a Arbitrios y de Recolección de Residuos
Sólidos, de parques y jardines, los predios consignados con uso de terreno sin
construir.
6. Se encuentran inafectos al Arbitrio de Recolección de Residuos
sólidos, Arbitrios de Barrido de calles, y árbitros de Parques y Jardines, los
Predios consignados como cocheras, azoteas, aires y similares (accesorios al
predio Principal).
7. En los casos señalados en los literales 3) y 4), la inafectacion
mantendrá su vigencia, siempre y cuando el uso del predio se encuentre
destinado a los fines propios de la institución y no genere rentas.
ARTÍCULO 4.- BENEFICIOS DE DESCUENTO EN EL PAGO DE ARBITRIOS
MUNICIPALES
4.1 BENEFICIOS DE DESCUENTO POR PRECARIEDAD ECONOMICA
Los
contribuyentes titulares de un (1) solo predio con uso de casa habitación cuya
área de terreno y/o construida no supere los 100m2, que se encuentren al día en
el pago total del Impuesto Predial de ejercicio
y atraviesen una grave situación económica, gozaran de beneficio
tributario del descuento del 50% al pago de los mencionados tributos sobre el
monto total que se emita en el mencionado ejercicio, para lo cual deberá de
presentar solicitud dirigida al Alcalde, sustentando documentadamente su
condición económica, la Dirección de Administración Tributaria luego de la
verificación de los requisitos solicitara a la Gerencia de servicio Social,
emita informe respectivo, previa visita al predio por parte de la Asistente
Social para corroborar dicha condición, con el mencionado informe la Dirección
de Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución, en caso de
ser procedente se otorgara el beneficio desde el mes de presentada la solicitud
ejercicio 2020.
4.2. Beneficios de descuento para pensionistas.
Los
contribuyentes que tengan la calidad de pensionistas y que en el ejercicio 2019
se encuentren registrados como tal en la base de datos de la Municipalidad
provincial de Pisco, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de
Tributación Municipal y reglamento, gozaran del descuento del 50% de los
arbitrios Municipales para el periodo tributario 2020.
4.3 Beneficios de descuento para centros educativos.
Los predios
cuyo uso se encuentren registrados como centros educativos de propiedad del
estado, con excepción de las Universidades e Institutos superiores gozaran del
descuento del 50% de los arbitrios municipales para el ejercicio 2020.
4.4 Beneficios de Descuento para Asociaciones Civiles sin fines de
lucro.
Se encuentran
exoneradas del pago de arbitrios municipales las Asociaciones sin fines de
lucro en actividad, dedicados a la protección y cuidado de los niños en estado
de abandono, debidamente acreditados para tales fines y respecto del área
utilizado para el desarrollo de sus actividades. Dicho beneficio está
condicionado al pago del Impuesto Predial del ejercicio tributario 2020.
ARTÍCULO 5.- FECHAS DE VENCIMIENTO DE ARBITRIOS
A efectos de
los pagos de las obligaciones tributarias de los arbitrios municipales del
ejercicio 2020, se deberá tener en cuenta el siguiente cronograma.
MES
|
FECHA DE
VENCIMIENTO
|
ENERO
|
31/01/2020
|
FEBRERO
|
29/02/2020
|
MARZO
|
31/03/2020
|
ABRIL
|
30/04/2020
|
MAYO
|
30/05/2020
|
JUNIO
|
30/06/2020
|
JULIO
|
31/07/2020
|
AGOSTO
|
31/08/2020
|
SETIEMBRE
|
30/09/2020
|
OCTUBRE
|
31/10/2020
|
NOVIEMBRE
|
30/11/2020
|
DICIEMBRE
|
31/12/2020
|
ARTÍCULO
6.- DE LA VIGENCIA
La presente
Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
Encárguese a la
Dirección de Administración Tributaria el cumplimiento de lo dispuesto en la
presente ordenanza.
POR
LO TANTO.
Mando
se Publique y Cumpla
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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