MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2020-MPCH
Chincha Alta,
19 de febrero 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chincha, en Sesión
Ordinaria de fecha 19 de febrero 2020, visto el Expediente con número de
Registro N° 2063, del 30 de enero 2019, mediante el cual se eleva la propuesta
de Ordenanza que regula la autorización municipal para la actividad de venta de
emoliente, productos naturales y tradicionales y complementos en la vía pública
en la provincia de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, modificado por Ley N° 28607, establece que las municipalidades
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú
establece las competencias de los gobiernos locales, las mismas que se
encuentran desarrolladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de acuerdo al artículo Il de la ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía y
que ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en el artículo 36°.de la respectiva norma señala que el desarrollo
económico local como goblemos locales promueve el desarrollo económico de su
circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de
justicia social.
Que, conforme a lo establecido en el articulo 74° de la citada
norma, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función
normativa y reguladora, así como las de ejecución de fiscalización y control,
en las materias de su competencia.
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2 inciso 3) del
articulo 83° de la norma municipal, son funciones especificas exclusivas de las
municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de
productos y servicios, entre otras, regular y controlar el comercio en la vía
pública, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.
Que, mediante Ley N° 30198, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”,
con fecha 17 de mayo 2014, se reconoce la preparación y expendio de bebidas
elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas
generadoras de autoempleo productivo.
Que, la función que poseen las municipalidades para el control del
comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a
tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de los que expenden
bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública.
Que, el comercio en la vía pública es y debe ser considerada una actividad
eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso
público sino porque es de naturaleza temporal, dirigida solo a personas de muy
escasos recursos como medio asistencial que presta el municipio para
sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite
la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y
pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de
los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado
ambiente urbanístico.
Que resulta necesario contar con un dispositivo legal que regula la
Instalación y funcionamiento de los módulos de los comerciantes que preparan y
expenden bebidas elaboradas con plantas medicinales dentro de las áreas de uso
público en el cercado de Chincha Alta, a fin de que estos realicen sus
actividades comerciales en armonía con las normas de seguridad, ornato y
salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del
distrito, previniendo y controlando los ruidos molestos producidos en la vía
pública, calles, plazas y paseos públicos.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8) del artículo 9°; el artículo 40° y el numeral 3.2) del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, el Concejo Municipal de Chincha, ha aprobado por unanimidad
la siguiente normativa:
ORDENANZA QUE
REGULA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTE,
PRODUCTOS NATURALES Y TRADICIONALES Y COMPLEMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA EN LA
PROVINCIA DE CHINCHA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETIVO Y
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objetivo:
La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer los lineamientos
técnicos, administrativos y legales que normen los procedimientos para la venta
de Emoliente y Complementos en la vía pública, en la provincia de Chincha, a
través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley
N° 30198 y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2.-Ámbito
de Aplicación:
La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de la
provincia de Chincha.
Artículo 3.- Sujetos Obligados:
Las asociaciones de comerciantes que ejercen actividades en la vía
pública que cuenten con personería jurídica y sea reconocida por la autoridad
municipal a través de su instancia correspondiente y que se encuentren operando
en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de Chincha.
Artículo 4.- Naturaleza
Temporal del Comercio en Vía Pública:
El comercio en la vía pública es temporal por un (1) año calendario
contados a partir de la expedición de la autorización provisional, asimismo la
referida autorización no otorga derecho alguno sobre el espacio público que
ocupa.
CAPITULO I
GLOSARIO DE
TERMINOS
Artículo 5.- Definiciones
de Términos:
5.1
Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en
el espacio público.- Resolución emitida por la autoridad municipal otorgada al
comerciante ambulante regulado, que le permite el uso temporal de la vía
pública de los espacios autorizados.
5.2 Ayudante.- Persona que
facilita y lo ayuda al comerciante ambulante regulado dado su condición de
discapacidad o adulto mayor, su permanencia debe coincidir con la presencia del
titular.
5.3 Asistente
Temporal.-
Persona que reemplaza al titular por motivos excepcionales o por enfermedad, su
permanencia no debe exceder los 15 días consecutivos y un máximo de 30 días.
5.4 Comercio
Ambulatorio.- Actividad comercial temporal, que se desarrolla en espacios
públicos autorizados, desarrollada por el comerciante ambulante regulado, cuyo
capital máximo debe ser una UIT.
5.5 Comerciante
Ambulante.-
Persona natural integrante de una asociación, que se encuentra facultada por
ésta, para dedicarse de manera directa al expendio de la Venta de Emoliente y
Complementos.
5.6 Comerciante
Ambulante Regulado.- Persona que se encuentra debidamente empadronada con registro
vigente, ésta calidad le permite iniciar el trámite para aplicar a una autorización
para ocupar un espacio autorizado.
5.7 Comisión de
Concertación Tripartita.- Es una comisión permanente, consultiva conformada por
representantes de la municipalidad, representantes de los comerciantes y dos
representantes de los vecinos.
5.8 Espacios
Público Autorizado.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de
recreación pública (parques, plazas, alamedas, plazuelas, etc.) destinado a la
circulación, recreación donde se selecciona evalúa y determina los espacios
destinados para la ocupación de los módulos autorizados.
5.9 Emoliente.- Bebida
tradicional con carácter medicinal.
5.10 Vendedor
de Emoliente, Productos Naturales y Tradicionales y Complementos.- Se considera
al comerciante asociado que vende o comercializa emoliente, productos naturales
y tradicionales y complementos refiriéndose este último a la venta de panes.
5.11 Giro.- Actividad
económica para ser ejercida para la Venta de Emoliente y Complementos
debidamente autorizada.
5.12 Módulo.- Es un bien
mueble de dimensiones y características reglamentarias para cada actividad o
giro comercial que estarán ubicados en los espacios autorizados.
5.13 Padrón
Municipal.-
Registro administrativo donde figura la relación de los asociados aprobados,
como resultado de la evaluación técnica, su formación, mantenimiento, revisión
y custodia por la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico
Local.
5.14
Representante de la Asociación.- Persona que actúa en nombre de una organización, en asuntos y/o
temas inherentes, para el común desarrollo de sus asociados, en el comercio ambulatorio,
quien deberá acreditar debidamente su representación ante la municipalidad.
5.15
Ubicación.- Es
el espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite el
comercio ambulatorio debidamente autorizado.
CAPITULO II
LINEAMIENTOS Y
CONDICIONES TÉCNICAS
Artículo 6°.- Lineamientos
y Condiciones Técnicas para el Ejercicio del Comercio en Vía Pública:
6.1 Para los
lineamientos generales, se considerará los siguientes criterios de ubicación
del módulo de venta, las prohibiciones, las zonas de seguridad, los tipos de
módulos de venta, el giro conforme los parámetros técnicos de los módulos en
los que se realiza el comercio en vía pública de la provincia de Chincha.
6.2 Para el
ejercicio del comercio en vía pública en la provincia de Chincha, los comerciantes
autorizados deberán cumplir obligatoriamente los lineamientos y condiciones
técnicas establecidas en la presente Ordenanza.
CAPITULO III
COMPETENCIA DE
LA MUNICIPALIDAD
Artículo 7.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD:
El cumplimiento de la presente Ordenanza es de aplicación obligatoria
por parte de los expendedores de emoliente para su verificación y para la
imposición de las sanciones correspondientes, la misma que estará a cargo de la
autoridad municipal.
Artículo 8º.- Atribuciones de la Municipalidad:
La municipalidad tiene las siguientes atribuciones:
8.1 Regular el
otorgamiento de las autorizaciones municipales para el desarrollo de la
actividad comercial en la vía pública.
8.2 Expedir
autorizaciones municipales a los comerciantes en la vía publica cuya vigencia
será de un (1) año calendario contados a partir de emitida la autorización
provisional.
8.3 Contar con el
padrón y tener actualizada la información de este.
8.4 Llevar el
control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes que operan en la
vía pública.
8.5 Resolver los
recursos administrativos en sus distintas modalidades.
8.6 Fiscalizar el
cumplimiento de la presente Ordenanza a toda la provincia de Chincha.
CAPITULO IV
CONDICIONES Y
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 9. Del Padrón
Municipal:
9.1 El Padrón
Municipal es el registro administrativo donde consta la relación de
comerciantes que cumplen con las condiciones técnicas y socioeconómicas.
9.2 La elaboración
y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Subgerencia de Promoción
de Turismo y Desarrollo Económico Local, la misma que tendrá en consideración
los criterios normativos, así como la información obrante en sus archivos.
Artículo 10. Requisitos de Evaluación para la incorporación
en el Padrón Municipal:
Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal, los comerciantes
en vía pública deberán presentar:
10.1 Solicitud
según formato con carácter de Declaración Jurada.
10.2 Número de la
Resolución del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la
asociación a la cual pertenece.
10.3 Declaración
Jurada, según formato de condición socioeconómica, la que será evaluada.
10.4 Declaración
Jurada, según formato, de no haber sido sujeto de queja por parte de los
vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en
vía pública.
10.5 En ningún caso
podrán ser incorporados al Padrón Municipal aquellos comerciantes que no
cumplan con los requisitos antes mencionados.
Artículo 11. Procedimiento para la incorporación al Padrón
Municipal:
El procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal es el siguiente:
11.1 Por el plazo
de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza, los comerciantes asociados interesados, deberán adjuntar la documentación
indicada en los numerales 10.1 10.2 10.3 y 10.4 del artículo 10. Los
comerciantes que no presenten la documentación en dicho plazo no serán considerados
para el proceso de incorporación al Padrón Municipal.
11.2 Vencido el
plazo señalado en el numeral precedente, la Subgerencia de Promoción del
Turismo y Desarrollo Económico Local evaluará los documentos presentados
correspondientes a los numerales 10.1 y 10.2, del artículo 109°, asimismo
precede inmediatamente a su evaluación de la mencionada documentación la que no
deberá sobrepasar los 15 días hábiles.
11.3 Finalizada la
evaluación, se emitirá la relación de comerciantes aprobados.
CAPITULO V
DE LA SOLICITUD
DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL
Artículo 12. – Requisitos:
El comerciante ambulante regulado presentará su solicitud de
autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial
para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
12.1 Ser
comerciante empadronado.
12.2 Declaración
Jurada, para el desarrollo de actividades comerciales en vía pública.
12.3 Dos fotos
tamaño carnet (fondo blanco)
12.4 Croquis de
ubicación.
12.5 Pagar derecho
de trámite conforme a lo establecido en el TUPA.
Artículo 13.- Criterios
para evaluar la procedencia de la autorización:
Para otorgar la autorización municipal temporal en espacios
públicos, la municipalidad realizará evaluación urbana y socioeconómica.
Artículo 14.- Contenido
de la Autorización:
El acto administrativo que autoriza el ejercicio del comercio en
vía pública será emitido por la Subgerencia de Promoción de Turismo y
Desarrollo Económico Local mediante la Resolución correspondiente y contendrá
de manera obligatoria la siguiente información:
14.1 Número y fecha
de la resolución de autorización.
14.2 Nombre
completo del comerciante, documento nacional de Identidad y domicilio real.
14.3 Código
registrado en el Padrón de Comerciantes
14.4 Nombre de la
organización a la que pertenece.
14.5 Giro
autorizado de emoliente y complemento
14.6 Ubicación
detallada del espacio público en el que se desarrollar la actividad comercial
14.7 Horario en el
que va a desarrollo la actividad comercial
14.8 Plazo de
vigencia de la autorización, indicando fecha de vencimiento.
14.9 Indicaciones,
disposiciones y condiciones de la autorización.
Artículo 15.- Características de la autorización municipal:
15.1 Personal e
intransferible.
15.2 Limitada al
giro de emolientes y complementos.
15.3 Temporal.
15.4 Vigencia de un
(1) ano calendario contados a partir de la expedición.
Artículo 16.- Orden de Prelación:
16.1 Procede la
solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el
desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento
del titular.
16.2 Se podrá hacer
la solicitud excepcional en el siguiente orden de prelación: el cónyuge,
conviviente, pariente hasta segundo grado de consanguinidad que forma parte del
núcleo familiar del titular fallecido.
16.3 La solicitud
excepcional puede solicitarse una (01) sola vez y debe ser dentro de los
primeros treinta (30) días posteriores al deceso del titular, debiendo
presentar el Acta de Defunción y siempre que acredite:
a) Vínculo familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la
documentación respectiva.
b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de
ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socioeconómica a cargo de
la Gerencia de Desarrollo Humano.
Estas autorizaciones se darán bajo las mismas condiciones otorgadas
al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan
el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.
Artículo 17.- Del
Cese de la actividad comercial en via pública:
17.1 A solicitud
expresa del titular.
17.2 De oficio
mediante revocatoria de la autorización.
17.3 Por
fallecimiento del titular.
CAPITULO VI
CARACTERISTICAS
DEL COMERCIO AMBULATORIO
Artículo 18.- Ubicación
de los Módulos:
Es el espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite
ejercer el comercio ambulatorio, este será determinado por el informe técnico
de Defensa Civil.
Artículo 19.- Horarios
del Comercio en la via pública:
Podrá ser ejercido en
el horario de:
Venta de emoliente, productos naturales y tradicionales y complementos
de 5:00 hrs. a 11:00 hrs y de
16:00 hrs. a 22:00 hrs.
Artículo 20.- Condiciones
para el expendio de Venta de Emoliente y Complementos en espacios autorizados:
20.1 El comerciante
deberá contar con carnet de sanidad, si se contara con ayudante este también
deberá contar con carnet de sanidad.
20.2 Debe cumplir
una evaluación sanitaria.
20.3 Se utiliza
para el expendio envases descartables.
20.4 Los alimentos
deben estar en perfecto estado de conservación e higiene.
20.5 De utilizarse
balón de gas este no podrá ser mayor de 5 kilos y deberá tener un extintor de 6
kilos.
20.6 El comerciante
autorizado, que se dedique a la venta, debe estar perfectamente
uniformado.
Artículo 21. - Equipo
del Comerciante Autorizado:
El comerciante autorizado deberá contar con el siguiente equipo:
21.1 El modulo
autorizado para la exposición y almacenamiento de la mercadería deberá cumplir
las condiciones técnicas especificadas por la municipalidad.
21.2 Un banco que
será para uso del comerciante autorizado.
21.3 Un depósito
adosado al módulo para los residuos sólidos generados por la comercialización.
21.4 Un extintor
adosado al módulo, este deberá ser de 6 kilos.
21.5 Un botiquín
adosado al módulo.
Artículo 22. - Uniforme – Guardapolvo:
22.1 Gorro o
toca-gorro.
22.2 Protección
bucal.
22.3 Guantes de
látex o descartable.
22.4 El color del
uniforme puede variar para identificar a la organización, previa coordinación
con la municipalidad.
Artículo 23.- ZONAS AUTORIZADAS Y ZONAS RÍGIDAS:
23.1 Los módulos
del comerciante ambulante autorizado no podrán obstruir el paso peatonal o
vehicular.
23.2 No obstaculizar
la visión de los conductores.
23.3 No ocupar
espacios destinados para el estacionamiento.
23.4 No impedir el
libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas,
cruceros peatonales y otros similares.
23.5 Serán
consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vías, siempre y
cuando cumplan con lo señalado previamente.
23.6 No podrán
ubicarse los módulos en los sectores considerados como zonas netamente
residenciales, debido a la tranquilidad de la que deben gozar los vecinos.
23.7 Serán
consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vías, siendo
consideradas como zonas rígidas: Las áreas verdes, los pedestales y las áreas
circundantes de monumentos.
23.8 Los módulos
deben ubicarse a una distancia razonable de las puertas de ingreso o salida de
los templos, iglesias, salas de cine, colegios, mercados, centros comerciales,
universidades, institutos superiores, teatros, locales en los que se
desarrollan espectáculos públicos, perímetro exterior de locales de la administración
pública, comisarías, estaciones de bomberos, ministerios, centro de salud,
velatorios, etc.
Artículo 24.- Del Programa Municipal "Emprendedores de
la Provincia de Chincha":
24.1 El Programa
Municipal "Emprendedores de la provincia de Chincha", tiene por
objeto generar programas y propuestas necesarias para impulsar la transición de
los comerciantes en vía pública hacia actividades formales, a fin de promover
una mejora en la calidad de vida de los comerciantes.
24.2. Los
comerciantes que se encuentren incorporados al Padrón Municipal automáticamente
formarán parte del Programa Municipal "Emprendedores de la provincia de
Chincha.
24.3. La Subgerencia
de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local en coordinación con otras
instancias del Corporativo Municipal es la encargada de la coordinación y
capacitaciones del Programa Municipal "Emprendedores de la provincia de
Chincha”, para los comerciantes que integran el Padrón Municipal es la
encargada de elaborar, evaluar y ejecutar el programa indicado, en los aspectos
de su competencia
24.4. La
incorporación dentro del Padrón Municipal y por ende dentro del Programa
Municipal "Emprendedores de la provincia de Chincha', le da al
comerciante, la condición de regulado, con la cual podrá presentar su solicitud
de autorización temporal para el ejercicio del comercio en vía pública.
Artículo 25.- Órgano Competente para Emitir la Autorización
y Revocar La, Declaración de Cese:
25.1 La Subgerencia
de Promoción del Turismo y Comercio Local es el órgano competente para otorgar
la autorización temporal para el desarrollo del comercio en vía pública de la
provincia de Chincha, así como para atender los trámites de cese y duplicado.
25.2 La Subgerencia
de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local constituye la primera
instancia administrativa y la Gerencia de Servicios al Ciudadano constituye
segunda instancia administrativa.
25.3 El Alcalde o
la Gerencia Municipal en uso de facultades delegadas, es el órgano encargado de
revocar las autorizaciones.
Artículo 26.- Causales de la Revocatoria de la Autorización:
La municipalidad puede revocar las autorizaciones temporales otorgadas
por la Subgerencia de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local para el
desarrollo del comercio en vía pública en la provincia de Chincha, por las
siguientes causales:
26.1 Cuando se
acredite la falta de uso de la ubicación autorizada por el titular de la
autorización temporal por más de quince (15) días calendario, lo cual debe
estar acreditado con un mínimo de tres (03) constataciones efectuadas por la
autoridad competente, salvo que haya realizado el tramite previsto en el
artículo 16* de la presente Ordenanza.
26.2 El uso o la
conducción de más de un módulo en vía pública para el ejercicio de la actividad
comercial o de servicios, dentro de la jurisdicción de la provincia de Chincha.
26.3 La
comercialización de productos prohibidos, legales, de contrabando lo que
afecten la propiedad intelectual, la Industria nacional, la salud, la moral y
las buenas costumbres.
26.4 No respetar la
ubicación autorizada por la autoridad municipal.
26.5 No conducir
personalmente el módulo o permitir que éste sea conducido por terceras personas
no autorizadas.
26.6 La
transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo del mobiliario o ceder bajo
cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial o la ubicación
asignada.
26.7 Desarrollar
giro (s) distinto (s) y/o adicional (es) al (a los) autorizado (s).
26.8 Contravenir
cualquiera de las normas vigentes en materia de seguridad, higiene, salubridad
y ornato.
26.9 Por
comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas y otras sustancias
alucinógenas en la ubicación autorizada.
26.10 Por
comercializar productos que no se encuentren en buen estado que atenten contra
la vida o la salud.
26.11 La
verificación de la variación de la condición socioeconómica vulnerable Indicada
en la Declaración Jurada.
26.12 La
consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y/o la
presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a
la autoridad competente.
26.13 No cumplir los
compromisos establecidos en el Programa Municipal de “Emprendedores de la
provincia de Chincha”.
26.14 En el
procedimiento de revocatoria de la autorización temporal para el desarrollo del
comercio en vía pública se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley de
Procedimiento Administrativo General y normativa municipal vigente al momento
del incumplimiento.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS
Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Y DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES
Artículo 27.- Derechos de los Comerciantes Ambulantes Autorizados:
27.1 Ser tratado
con respeto y consideración por el personal que labora para la municipalidad,
en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados.
27.2 Ser
notificados oportunamente.
27.3 Se capacitado
y orientado para el proceso de formalización.
27.4 Participar en
el desarrollo del distrito.
27.5 Que se respete
sus derechos presentes en la Constitución Política y demás normas.
Artículo 28.- Derechos de los dirigentes de los comerciantes
ambulantes:
28.1 Ser atendidos
por las autoridades y funcionarios en representación de sus socios.
28.2 Ser
reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación.
28.3 Solicitar se
aplique correctamente la presente ordenanza y demás normas municipales.
Artículo 29.- Obligaciones del Comerciante Autorizado en Via
Pública:
Son obligaciones de los comerciantes autorizados en vía pública,
las siguientes:
29.1 Obtener la
autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en
los espacios autorizados.
29.2 Exhibir en un
lugar visible la autorización municipal temporal.
29.3. Mantener en
buen estado de conservación el módulo de comercio en la vía pública
29.4 Mantener
limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor dos metros a la
redonda.
29.5 Mantener una
adecuada higiene personal, vestir un uniforme que lo identifique como
comerciante autorizado.
29.6 Garantizar la
adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en
condiciones adecuadas e higiénicas.
29.7 Acatar las
disposiciones de la autoridad municipal, así como dar facilidades para la
realización de las inspecciones y lo notificaciones.
29.8 Asistir a los
cursos de capacitación y/o apersonamientos que autoridad municipal dispone.
29.9 Acatar las
disposiciones en temas relacionados de Defensa Civil de acuerdo a lo que
establezca la Municipalidad Provincial de Chincha.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
TRANSITORIAS Y
DEROGATORIAS
PRIMERA.-
DEROGATORIA DE ORDENANZAS:
Deróguese toda normativa que contravenga la presente Ordenanza; así
como cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.-
FORMULARIOS Y FORMATOS:
Los formularios y formatos necesarios serán elaborados y aprobados
por la Subgerencia de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local según
corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días calendario de entrada en Vigencia
de la presente Ordenanza.
TERCERA.-
UBICACIÓN:
De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, declárese
el espacio público, como un bien común de la ciudadanía, por lo tanto, se
procederá a evaluar la seguridad de las zonas existentes para el comercio
ambulatorio.
Las ubicaciones propuestas se proyectarán en los Planos de Ubicación
de la Actividad Comercial en la vía pública de la provincia de Chincha.
CUARTA.-
PUBLICACIÓN DE ORDENANZA:
Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente
Ordenanza en el diario de mayor circulación regional y a la Oficina de
Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del texto de la Ordenanza
en el Portal Institucional de la Municipalidad de la Provincia de Chincha y en
el Portal del Estado Peruano.
QUINTA.-
CUMPLIMIENTO DE ORDENANZA:
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias
correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias.
SEXTA.-
ADECUACIÓN A LA PRESENTE ORDENANZA:
Establézcase que las solicitudes en trámite deberán adecuarse a lo
dispuesto en la presente Ordenanza.
SÉTIMA.-
ADECUACIÓN DEL TUPA:
Disponer la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos
vigente de la Municipalidad Provincial de Chincha a las disposiciones aprobadas
mediante la presente Ordenanza.
Dado en el
Palacio Municipal de la provincia de Chincha, a los diecinueve días del mes de
febrero del año 2020.
POR TANTO:
regÍstreSE, comunÍqueSE, publÍqueSE Y
cÚmplaSE.
aLCALDE DE CHINCHA
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