jueves, 27 de febrero de 2020

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ORDENANZA MUNICIPAL N° 001-2020-MPCH
Chincha Alta, 19 de febrero 2020.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA:
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Chincha, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de febrero 2020, visto el Expediente con número de Registro N° 2063, del 30 de enero 2019, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza que regula la autorización municipal para la actividad de venta de emoliente, productos naturales y tradicionales y complementos en la vía pública en la provincia de Chincha, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto por el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 28607, establece que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece las competencias de los gobiernos locales, las mismas que se encuentran desarrolladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, de acuerdo al artículo Il de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que los gobiernos locales gozan de autonomía y que ésta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en el artículo 36°.de la respectiva norma señala que el desarrollo económico local como goblemos locales promueve el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia social.
Que, conforme a lo establecido en el articulo 74° de la citada norma, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fiscalización y control, en las materias de su competencia.
Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.2 inciso 3) del articulo 83° de la norma municipal, son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otras, regular y controlar el comercio en la vía pública, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial.
Que, mediante Ley N° 30198, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, con fecha 17 de mayo 2014, se reconoce la preparación y expendio de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo.
Que, la función que poseen las municipalidades para el control del comercio ambulatorio debe verse conjugado con el derecho de la población a tener un ambiente urbanístico adecuado, así como el derecho de los que expenden bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública.
Que, el comercio en la vía pública es y debe ser considerada una actividad eminentemente transitoria, no sólo porque se realiza en bienes de dominio y uso público sino porque es de naturaleza temporal, dirigida solo a personas de muy escasos recursos como medio asistencial que presta el municipio para sobrellevar una etapa que, permitiéndole captar recursos económicos, facilite la promoción de sus capacidades para su posterior desempeño en la micro y pequeña empresa fomentando así su desarrollo social, resguardando el derecho de los vecinos del distrito a disfrutar de la ciudad con orden y con un adecuado ambiente urbanístico.
Que resulta necesario contar con un dispositivo legal que regula la Instalación y funcionamiento de los módulos de los comerciantes que preparan y expenden bebidas elaboradas con plantas medicinales dentro de las áreas de uso público en el cercado de Chincha Alta, a fin de que estos realicen sus actividades comerciales en armonía con las normas de seguridad, ornato y salubridad, garantizando el bienestar y tranquilidad de los vecinos del distrito, previniendo y controlando los ruidos molestos producidos en la vía pública, calles, plazas y paseos públicos.
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°; el artículo 40° y el numeral 3.2)  del artículo 83° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de Chincha, ha aprobado por unanimidad la siguiente normativa:
ORDENANZA QUE REGULA LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA ACTIVIDAD DE VENTA DE EMOLIENTE, PRODUCTOS NATURALES Y TRADICIONALES Y COMPLEMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE CHINCHA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
OBJETIVO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1.- Objetivo:
La presente Ordenanza tiene como objetivo, establecer los lineamientos técnicos, administrativos y legales que normen los procedimientos para la venta de Emoliente y Complementos en la vía pública, en la provincia de Chincha, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30198 y la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2.-Ámbito de Aplicación:
La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de la provincia de Chincha.
Artículo 3.-  Sujetos Obligados:
Las asociaciones de comerciantes que ejercen actividades en la vía pública que cuenten con personería jurídica y sea reconocida por la autoridad municipal a través de su instancia correspondiente y que se encuentren operando en el ámbito de la jurisdicción de la provincia de Chincha.
Artículo 4.- Naturaleza Temporal del Comercio en Vía Pública:
El comercio en la vía pública es temporal por un (1) año calendario contados a partir de la expedición de la autorización provisional, asimismo la referida autorización no otorga derecho alguno sobre el espacio público que ocupa.
CAPITULO I
GLOSARIO DE TERMINOS
Artículo 5.- Definiciones de Términos:
5.1 Autorización Municipal Temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público.- Resolución emitida por la autoridad municipal otorgada al comerciante ambulante regulado, que le permite el uso temporal de la vía pública de los espacios autorizados.
5.2 Ayudante.- Persona que facilita y lo ayuda al comerciante ambulante regulado dado su condición de discapacidad o adulto mayor, su permanencia debe coincidir con la presencia del titular.
5.3 Asistente Temporal.- Persona que reemplaza al titular por motivos excepcionales o por enfermedad, su permanencia no debe exceder los 15 días consecutivos y un máximo de 30 días.
5.4 Comercio Ambulatorio.- Actividad comercial temporal, que se desarrolla en espacios públicos autorizados, desarrollada por el comerciante ambulante regulado, cuyo capital máximo debe ser una UIT.
5.5 Comerciante Ambulante.- Persona natural integrante de una asociación, que se encuentra facultada por ésta, para dedicarse de manera directa al expendio de la Venta de Emoliente y Complementos.
5.6 Comerciante Ambulante Regulado.- Persona que se encuentra debidamente empadronada con registro vigente, ésta calidad le permite iniciar el trámite para aplicar a una autorización para ocupar un espacio autorizado.
5.7 Comisión de Concertación Tripartita.- Es una comisión permanente, consultiva conformada por representantes de la municipalidad, representantes de los comerciantes y dos representantes de los vecinos.
5.8 Espacios Público Autorizado.- Superficie de uso público conformado por vías públicas y zonas de recreación pública (parques, plazas, alamedas, plazuelas, etc.) destinado a la circulación, recreación donde se selecciona evalúa y determina los espacios destinados para la ocupación de los módulos autorizados.
5.9 Emoliente.- Bebida tradicional con carácter medicinal.
5.10 Vendedor de Emoliente, Productos Naturales y Tradicionales y Complementos.- Se considera al comerciante asociado que vende o comercializa emoliente, productos naturales y tradicionales y complementos refiriéndose este último a la venta de panes.
5.11 Giro.- Actividad económica para ser ejercida para la Venta de Emoliente y Complementos debidamente autorizada.
5.12 Módulo.- Es un bien mueble de dimensiones y características reglamentarias para cada actividad o giro comercial que estarán ubicados en los espacios autorizados.
5.13 Padrón Municipal.- Registro administrativo donde figura la relación de los asociados aprobados, como resultado de la evaluación técnica, su formación, mantenimiento, revisión y custodia por la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local.
5.14 Representante de la Asociación.- Persona que actúa en nombre de una organización, en asuntos y/o temas inherentes, para el común desarrollo de sus asociados, en el comercio ambulatorio, quien deberá acreditar debidamente su representación ante la municipalidad.
5.15 Ubicación.- Es el espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite el comercio ambulatorio debidamente autorizado.
CAPITULO II
LINEAMIENTOS Y CONDICIONES TÉCNICAS
Artículo 6°.- Lineamientos y Condiciones Técnicas para el Ejercicio del Comercio en Vía Pública:
6.1 Para los lineamientos generales, se considerará los siguientes criterios de ubicación del módulo de venta, las prohibiciones, las zonas de seguridad, los tipos de módulos de venta, el giro conforme los parámetros técnicos de los módulos en los que se realiza el comercio en vía pública de la provincia de Chincha.
6.2 Para el ejercicio del comercio en vía pública en la provincia de Chincha, los comerciantes autorizados deberán cumplir obligatoriamente los lineamientos y condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza.
CAPITULO III
COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD
Artículo 7.- COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD:
El cumplimiento de la presente Ordenanza es de aplicación obligatoria por parte de los expendedores de emoliente para su verificación y para la imposición de las sanciones correspondientes, la misma que estará a cargo de la autoridad municipal.
Artículo 8º.- Atribuciones de la Municipalidad:
La municipalidad tiene las siguientes atribuciones:
8.1 Regular el otorgamiento de las autorizaciones municipales para el desarrollo de la actividad comercial en la vía pública.
8.2 Expedir autorizaciones municipales a los comerciantes en la vía publica cuya vigencia será de un (1) año calendario contados a partir de emitida la autorización provisional.
8.3 Contar con el padrón y tener actualizada la información de este.
8.4 Llevar el control de todas las sanciones impuestas a los comerciantes que operan en la vía pública.
8.5 Resolver los recursos administrativos en sus distintas modalidades.
8.6 Fiscalizar el cumplimiento de la presente Ordenanza a toda la provincia de Chincha.
CAPITULO IV
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Artículo 9. Del Padrón Municipal:
9.1 El Padrón Municipal es el registro administrativo donde consta la relación de comerciantes que cumplen con las condiciones técnicas y socioeconómicas.
9.2 La elaboración y custodia del Padrón Municipal estará a cargo de la Subgerencia de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local, la misma que tendrá en consideración los criterios normativos, así como la información obrante en sus archivos.
Artículo 10. Requisitos de Evaluación para la incorporación en el Padrón Municipal:
Para efectos de evaluar su inclusión en el Padrón Municipal, los comerciantes en vía pública deberán presentar:
10.1 Solicitud según formato con carácter de Declaración Jurada.
10.2 Número de la Resolución del Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la asociación a la cual pertenece.
10.3 Declaración Jurada, según formato de condición socioeconómica, la que será evaluada.
10.4 Declaración Jurada, según formato, de no haber sido sujeto de queja por parte de los vecinos por inconducta debidamente sustentada en el ejercicio del comercio en vía pública.
10.5 En ningún caso podrán ser incorporados al Padrón Municipal aquellos comerciantes que no cumplan con los requisitos antes mencionados.
Artículo 11. Procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal:
El procedimiento para la incorporación al Padrón Municipal es el siguiente:
11.1 Por el plazo de 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los comerciantes asociados interesados, deberán adjuntar la documentación indicada en los numerales 10.1 10.2 10.3 y 10.4 del artículo 10. Los comerciantes que no presenten la documentación en dicho plazo no serán considerados para el proceso de incorporación al Padrón Municipal.
11.2 Vencido el plazo señalado en el numeral precedente, la Subgerencia de Promoción del Turismo y Desarrollo Económico Local evaluará los documentos presentados correspondientes a los numerales 10.1 y 10.2, del artículo 109°, asimismo precede inmediatamente a su evaluación de la mencionada documentación la que no deberá sobrepasar los 15 días hábiles.
11.3 Finalizada la evaluación, se emitirá la relación de comerciantes aprobados.
CAPITULO V
DE LA SOLICITUD DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL
Artículo 12. – Requisitos:
El comerciante ambulante regulado presentará su solicitud de autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos:
12.1 Ser comerciante empadronado.
12.2 Declaración Jurada, para el desarrollo de actividades comerciales en vía pública.
12.3 Dos fotos tamaño carnet (fondo blanco)
12.4 Croquis de ubicación.
12.5 Pagar derecho de trámite conforme a lo establecido en el TUPA.
Artículo 13.- Criterios para evaluar la procedencia de la autorización:
Para otorgar la autorización municipal temporal en espacios públicos, la municipalidad realizará evaluación urbana y socioeconómica.
Artículo 14.- Contenido de la Autorización:
El acto administrativo que autoriza el ejercicio del comercio en vía pública será emitido por la Subgerencia de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local mediante la Resolución correspondiente y contendrá de manera obligatoria la siguiente información:
14.1 Número y fecha de la resolución de autorización.
14.2 Nombre completo del comerciante, documento nacional de Identidad y domicilio real.
14.3 Código registrado en el Padrón de Comerciantes
14.4 Nombre de la organización a la que pertenece.
14.5 Giro autorizado de emoliente y complemento
14.6 Ubicación detallada del espacio público en el que se desarrollar la actividad comercial
14.7 Horario en el que va a desarrollo la actividad comercial
14.8 Plazo de vigencia de la autorización, indicando fecha de vencimiento.
14.9 Indicaciones, disposiciones y condiciones de la autorización.
Artículo 15.- Características de la autorización municipal:
15.1 Personal e intransferible.
15.2 Limitada al giro de emolientes y complementos.
15.3 Temporal.
15.4 Vigencia de un (1) ano calendario contados a partir de la expedición.
Artículo 16.- Orden de Prelación:
16.1 Procede la solicitud excepcional para tramitar la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en el espacio público por fallecimiento del titular.
16.2 Se podrá hacer la solicitud excepcional en el siguiente orden de prelación: el cónyuge, conviviente, pariente hasta segundo grado de consanguinidad que forma parte del núcleo familiar del titular fallecido.
16.3 La solicitud excepcional puede solicitarse una (01) sola vez y debe ser dentro de los primeros treinta (30) días posteriores al deceso del titular, debiendo presentar el Acta de Defunción y siempre que acredite:
a) Vínculo familiar con el titular fallecido, debiendo presentar la documentación respectiva.
b) Que la actividad comercial solicitada sea su única fuente de ingreso y/o medio de subsistencia, previa evaluación socioeconómica a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano.
Estas autorizaciones se darán bajo las mismas condiciones otorgadas al titular fallecido y estarán sujetas al cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de la actividad comercial en el espacio público.
Artículo 17.- Del Cese de la actividad comercial en via pública:
17.1 A solicitud expresa del titular.
17.2 De oficio mediante revocatoria de la autorización.
17.3 Por fallecimiento del titular.
CAPITULO VI
CARACTERISTICAS DEL COMERCIO AMBULATORIO
Artículo 18.- Ubicación de los Módulos:
Es el espacio físico, en el cual temporalmente la municipalidad permite ejercer el comercio ambulatorio, este será determinado por el informe técnico de Defensa Civil.
Artículo 19.- Horarios del Comercio en la via pública:
Podrá ser ejercido en el horario de:
Venta de emoliente, productos naturales y tradicionales y complementos de 5:00 hrs. a 11:00 hrs y de
16:00 hrs. a 22:00 hrs.
Artículo 20.- Condiciones para el expendio de Venta de Emoliente y Complementos en espacios autorizados:
20.1 El comerciante deberá contar con carnet de sanidad, si se contara con ayudante este también deberá contar con carnet de sanidad.
20.2 Debe cumplir una evaluación sanitaria.
20.3 Se utiliza para el expendio envases descartables.
20.4 Los alimentos deben estar en perfecto estado de conservación e higiene.
20.5 De utilizarse balón de gas este no podrá ser mayor de 5 kilos y deberá tener un extintor de 6 kilos.
20.6 El comerciante autorizado, que se dedique a la venta, debe estar perfectamente uniformado. 
Artículo 21. - Equipo del Comerciante Autorizado:
El comerciante autorizado deberá contar con el siguiente equipo:
21.1 El modulo autorizado para la exposición y almacenamiento de la mercadería deberá cumplir las condiciones técnicas especificadas por la municipalidad.
21.2 Un banco que será para uso del comerciante autorizado.
21.3 Un depósito adosado al módulo para los residuos sólidos generados por la comercialización.
21.4 Un extintor adosado al módulo, este deberá ser de 6 kilos.
21.5 Un botiquín adosado al módulo.
Artículo 22. - Uniforme – Guardapolvo:
22.1 Gorro o toca-gorro.
22.2 Protección bucal.
22.3 Guantes de látex o descartable.
22.4 El color del uniforme puede variar para identificar a la organización, previa coordinación con la municipalidad.
Artículo 23.- ZONAS AUTORIZADAS Y ZONAS RÍGIDAS:
23.1 Los módulos del comerciante ambulante autorizado no podrán obstruir el paso peatonal o vehicular.
23.2 No obstaculizar la visión de los conductores.
23.3 No ocupar espacios destinados para el estacionamiento.
23.4 No impedir el libre acceso a la propiedad privada o pública, a los hidrantes, rampas, cruceros peatonales y otros similares.
23.5 Serán consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vías, siempre y cuando cumplan con lo señalado previamente.
23.6 No podrán ubicarse los módulos en los sectores considerados como zonas netamente residenciales, debido a la tranquilidad de la que deben gozar los vecinos.
23.7 Serán consideradas como zonas autorizadas, las intersecciones de vías, siendo consideradas como zonas rígidas: Las áreas verdes, los pedestales y las áreas circundantes de monumentos.
23.8 Los módulos deben ubicarse a una distancia razonable de las puertas de ingreso o salida de los templos, iglesias, salas de cine, colegios, mercados, centros comerciales, universidades, institutos superiores, teatros, locales en los que se desarrollan espectáculos públicos, perímetro exterior de locales de la administración pública, comisarías, estaciones de bomberos, ministerios, centro de salud, velatorios, etc.
Artículo 24.- Del Programa Municipal "Emprendedores de la Provincia de Chincha":
24.1 El Programa Municipal "Emprendedores de la provincia de Chincha", tiene por objeto generar programas y propuestas necesarias para impulsar la transición de los comerciantes en vía pública hacia actividades formales, a fin de promover una mejora en la calidad de vida de los comerciantes.
24.2. Los comerciantes que se encuentren incorporados al Padrón Municipal automáticamente formarán parte del Programa Municipal "Emprendedores de la provincia de Chincha.
24.3. La Subgerencia de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local en coordinación con otras instancias del Corporativo Municipal es la encargada de la coordinación y capacitaciones del Programa Municipal "Emprendedores de la provincia de Chincha”, para los comerciantes que integran el Padrón Municipal es la encargada de elaborar, evaluar y ejecutar el programa indicado, en los aspectos de su competencia
24.4. La incorporación dentro del Padrón Municipal y por ende dentro del Programa Municipal "Emprendedores de la provincia de Chincha', le da al comerciante, la condición de regulado, con la cual podrá presentar su solicitud de autorización temporal para el ejercicio del comercio en vía pública.
Artículo 25.- Órgano Competente para Emitir la Autorización y Revocar La, Declaración de Cese:
25.1 La Subgerencia de Promoción del Turismo y Comercio Local es el órgano competente para otorgar la autorización temporal para el desarrollo del comercio en vía pública de la provincia de Chincha, así como para atender los trámites de cese y duplicado.
25.2 La Subgerencia de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local constituye la primera instancia administrativa y la Gerencia de Servicios al Ciudadano constituye segunda instancia administrativa.
25.3 El Alcalde o la Gerencia Municipal en uso de facultades delegadas, es el órgano encargado de revocar las autorizaciones.
Artículo 26.- Causales de la Revocatoria de la Autorización:
La municipalidad puede revocar las autorizaciones temporales otorgadas por la Subgerencia de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local para el desarrollo del comercio en vía pública en la provincia de Chincha, por las siguientes causales:
26.1 Cuando se acredite la falta de uso de la ubicación autorizada por el titular de la autorización temporal por más de quince (15) días calendario, lo cual debe estar acreditado con un mínimo de tres (03) constataciones efectuadas por la autoridad competente, salvo que haya realizado el tramite previsto en el artículo 16* de la presente Ordenanza.
26.2 El uso o la conducción de más de un módulo en vía pública para el ejercicio de la actividad comercial o de servicios, dentro de la jurisdicción de la provincia de Chincha.
26.3 La comercialización de productos prohibidos, legales, de contrabando lo que afecten la propiedad intelectual, la Industria nacional, la salud, la moral y las buenas costumbres.
26.4 No respetar la ubicación autorizada por la autoridad municipal.
26.5 No conducir personalmente el módulo o permitir que éste sea conducido por terceras personas no autorizadas.
26.6 La transferencia, alquiler, cesión en uso o usufructo del mobiliario o ceder bajo cualquier modalidad la autorización municipal, la actividad comercial o la ubicación asignada.
26.7 Desarrollar giro (s) distinto (s) y/o adicional (es) al (a los) autorizado (s).
26.8 Contravenir cualquiera de las normas vigentes en materia de seguridad, higiene, salubridad y ornato.
26.9 Por comercializar o consumir bebidas alcohólicas, drogas y otras sustancias alucinógenas en la ubicación autorizada.
26.10 Por comercializar productos que no se encuentren en buen estado que atenten contra la vida o la salud.
26.11 La verificación de la variación de la condición socioeconómica vulnerable Indicada en la Declaración Jurada.
26.12 La consignación de datos falsos o inexactos en las declaraciones juradas y/o la presentación de documentación falsa, sin perjuicio de hacer de conocimiento a la autoridad competente.
26.13 No cumplir los compromisos establecidos en el Programa Municipal de “Emprendedores de la provincia de Chincha”.
26.14 En el procedimiento de revocatoria de la autorización temporal para el desarrollo del comercio en vía pública se aplicará lo dispuesto por la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y normativa municipal vigente al momento del incumplimiento.
CAPITULO VI
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS COMERCIANTES Y DIRIGENTES DE LAS ORGANIZACIONES
Artículo 27.- Derechos de los Comerciantes Ambulantes Autorizados:
27.1 Ser tratado con respeto y consideración por el personal que labora para la municipalidad, en condiciones de igualdad de derecho con los demás administrados.
27.2 Ser notificados oportunamente.
27.3 Se capacitado y orientado para el proceso de formalización.
27.4 Participar en el desarrollo del distrito.
27.5 Que se respete sus derechos presentes en la Constitución Política y demás normas.
Artículo 28.- Derechos de los dirigentes de los comerciantes ambulantes:
28.1 Ser atendidos por las autoridades y funcionarios en representación de sus socios.
28.2 Ser reconocidos como interlocutores válidos para espacios de diálogo y concertación.
28.3 Solicitar se aplique correctamente la presente ordenanza y demás normas municipales.
Artículo 29.- Obligaciones del Comerciante Autorizado en Via Pública:
Son obligaciones de los comerciantes autorizados en vía pública, las siguientes:
29.1 Obtener la autorización municipal temporal para el desarrollo de la actividad comercial en los espacios autorizados.
29.2 Exhibir en un lugar visible la autorización municipal temporal.
29.3. Mantener en buen estado de conservación el módulo de comercio en la vía pública
29.4 Mantener limpio el espacio público autorizado en un ámbito no menor dos metros a la redonda.
29.5 Mantener una adecuada higiene personal, vestir un uniforme que lo identifique como comerciante autorizado.
29.6 Garantizar la adecuada calidad y el buen estado del producto, almacenando los productos en condiciones adecuadas e higiénicas.
29.7 Acatar las disposiciones de la autoridad municipal, así como dar facilidades para la realización de las inspecciones y lo notificaciones.
29.8 Asistir a los cursos de capacitación y/o apersonamientos que autoridad municipal dispone.
29.9 Acatar las disposiciones en temas relacionados de Defensa Civil de acuerdo a lo que establezca la Municipalidad Provincial de Chincha.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
TRANSITORIAS Y DEROGATORIAS
PRIMERA.- DEROGATORIA DE ORDENANZAS:
Deróguese toda normativa que contravenga la presente Ordenanza; así como cualquier norma que se oponga a la presente Ordenanza.
SEGUNDA.- FORMULARIOS Y FORMATOS:
Los formularios y formatos necesarios serán elaborados y aprobados por la Subgerencia de Promoción de Turismo y Desarrollo Económico Local según corresponda, en un plazo máximo de diez (10) días calendario de entrada en Vigencia de la presente Ordenanza.
TERCERA.- UBICACIÓN:
De conformidad con lo establecido en la normatividad vigente, declárese el espacio público, como un bien común de la ciudadanía, por lo tanto, se procederá a evaluar la seguridad de las zonas existentes para el comercio ambulatorio.
Las ubicaciones propuestas se proyectarán en los Planos de Ubicación de la Actividad Comercial en la vía pública de la provincia de Chincha.
CUARTA.- PUBLICACIÓN DE ORDENANZA:
Encargar a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario de mayor circulación regional y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, la publicación del texto de la Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de la Provincia de Chincha y en el Portal del Estado Peruano.
QUINTA.- CUMPLIMIENTO DE ORDENANZA:
Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a las instancias correspondientes de acuerdo a sus funciones y competencias.
SEXTA.- ADECUACIÓN A LA PRESENTE ORDENANZA:
Establézcase que las solicitudes en trámite deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
SÉTIMA.- ADECUACIÓN DEL TUPA:
Disponer la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de la Municipalidad Provincial de Chincha a las disposiciones aprobadas mediante la presente Ordenanza.
Dado en el Palacio Municipal de la provincia de Chincha, a los diecinueve días del mes de febrero del año 2020.
POR TANTO:
regÍstreSE, comunÍqueSE, publÍqueSE Y cÚmplaSE.
armando huáman tasayco
aLCALDE DE CHINCHA

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