jueves, 30 de enero de 2020

MPCH RATIFICA ORDENANZA DE M. DISTRITAL DE CHINCHA BAJA POR ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL 2020;


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
 ACUERDO N° 050 -2019- MPCH
Chincha Alta, 31 de Diciembre del 2019
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Diciembre de 2019, el Oficio N° 346-2019- MDCHB, fecha 06 de Diciembre de 2019, sobre ratificación de Ordenanza Municipal de Arbitrios Municipales 2020, de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, Provincia de Chincha, Departamento de Ica.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en coherencia con el Articulo II del Título preliminar de la aludida Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la autonomía que la Constitución política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción ordenamiento jurídico.
Que, el numeral 4) del Artículo 195° y el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas o exonerar de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, de acuerdo al Artículo 40° Ordenanzas; las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios y las materias en las que municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia.
Que, el Código Tributario aprobado por el D.S. N° 133-2013 EF, la Norma IV, referido al Principio de Legalidad, Reserva de la Ley, señala que: Sólo por Ley o por Decreto Legislativo en caso de delegación, se puede: a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el hecho generador de la obligación tributaria, la base para su cálculo y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor tributario y el agente de retención o percepción, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10°; b) Conceder jurisdiccionales, así como los administrativos en cuanto a derechos o garantías del deudor tributario; d) Definir las las infracciones y establecer sanciones; e) Establecer privilegios, preferencias y garantías para la deuda tributaria; y, Normas formas de extinción de la obligación tributaria distintas a las establecidas en este Código.
Que, el inciso a) del Artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF y la Norma Il del TUO del Código Tributario, señalan que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Que, conforme el Artículo 69° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio de su mantenimiento, así como el beneficio individual, que considere el costo efectivo del servicio su mantenimiento, así como el beneficio individual, prestado de manera real y/ o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación de predio del contribuyente.
Que, mediante Sentencia del Tribunal recaída sobre el expediente N° 0053-2004-PI/TC (17 DE agosto 2005) se establecen los parámetros mínimos de validez constitucional que permiten acercarse a opciones de distribución ideal de los costos de los servicios público, siendo su aplicación de obligatorio cumplimiento para todas las Municipalidades del País.
Que, de otro lado, el Art. 60 del TUO del Decreto Supremo N° 156-2004- EF Ley de Tributación Municipal, señala a) la creación y modificación de tasas y Contribuciones se aprueban por Ordenanza con la limitación dispuesta por el presente título, así como por lo dispuesto por la Ley orgánica de Municipalidades.
Que, de igual forma, el Art. 66° del TUO del Decreto Supremo N° 156- 2004-EF, establece que “Las Tasas municipales son los títulos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público y administrativo”, reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley N° 27972 Orgánica de Municipalidades.
Que, el Art. 68° de la Ley de Tributación Municipal acotada, prevé en las Municipalidades que podrán imponer las siguientes tasas. Tasas por servicio público o arbitrios: son las tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado con el contribuyente (……)
Que, conforme al Artículo 69-A del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que “las Ordenanzas que aprueban el monto de las tasas por arbitrios, explicando los costos efectivos que demanda el servicio según el número de contribuyentes de la localidad beneficiada, así como los criterios que justifiquen incrementos, del ser el caso, deberán ser publicadas a más tardar el 31 de Diciembre del ejercicio fiscal anterior al de su aplicación”. La difusión de las Ordenanzas antes mencionadas se realizará conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, con el oficio de la referencia el Alcalde del Distrito de Chincha Baja, solicita la ratificación de la Ordenanza Municipal N° 012-2019-MDCHB, de fecha 28 de Noviembre del 2019, donde establece el marco legal y disposiciones para el cálculo de los arbitrios municipales, para el ejercicio 2020; adjuntando para ello el acta de Sesión Ordinaria de Concejo celebrado el día 26 de Noviembre del año 2019, firmada por el Alcalde, Informe Técnico e Informe Legal, que se adjunta al presente.
Que, con INFORME LEGAL N° 4300-2019- GAJ/MPCH, de fecha 27 de Diciembre el Gerente de Asesoría Legal informa que con la documentación adjunta del Concejo Distrital de Chincha Baja sobre Ratificación de Arbitrios Municipales aprobada mediante Sesión de Concejo de fecha 26/11/2019, y el Informe N° 091-2019 MDCHB/ORT de fecha 22 de Noviembre del 2019, Jefe de Rentas y Tributación,
informe Técnico de Estructura de Costos para la determinación de Arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Serenazgo, Parques y Jardines), del Ejercicio Fiscal 2020, según lo establecido en la Sentencia N° 0053-2004-PI/TC; opinando sobre la aprobación de la presente ordenanza.
Estando a lo expuesto, opinión legal, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Diciembre de 2019, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, se expide el siguiente:
ACUERDO:
ARTICULO PRIMERO.- RATIFICAR la Ordenanza N°. 012-2019- MDCHB de fecha 28 de Noviembre del 2019, de la Municipalidad del Distrito de Chincha Baja, donde se establece el Marco Legal y disposiciones para el cálculo de los Arbitrios Municipales para el ejercicio 2020, de dicha Jurisdicción Distrital.
ARTICULO SEGUNDO - Encargar a la Secretaria General, derivar la presente con la debida nota de atención al Alcalde de Chincha Baja, debiendo ser de estricta responsabilidad de la Municipalidad Distrital, la debida publicación que señala a Ley y para su conocimiento y fines pertinentes.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE
Armando HUAMAN TASAYCO
ALCALDE

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