MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 010-2019-MDSA
San Andrés, 23 de Setiembre del 2019
LA ALCALDESA DE
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SAN ANDRÉS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Andrés
en la Sesión Ordinaria de fecha 20 de Setiembre del 2019, aprobó la “Ordenanza Municipal sobre el Cuadro de
Aranceles de Costas y Gastos en los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la
Municipalidad Distrital de San Andrés-Pisco”, visto el Informe N°
036-2019/EC-MDSA, de Ejecución Coactiva y el Informe Legal N°
039-2019-MDSA/ALE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MDSA, y;
CONSIDERANDO:
Qué, de acuerdo al artículo II del
Título Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los
gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en
los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del
Estado, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos
de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, según el
artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: “Las
Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por
medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación,
administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las
que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, desde la promulgación y
publicación de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se
han aprobado dispositivos legales que han complementado y/o modificado su
texto, como es el caso de las Leyes Nº 28165 y N° 28892, y mediante el DS. Nº
018-2008-JUS se aprobó su Texto Único Ordenado (TUO), que consolida las
modificaciones hechas a un solo dispositivo legal con la finalidad de compilar
toda la normativa vigente en un solo texto y facilitar su manejo;
Que, el artículo 9.1 del citado TUO
de la Ley 26979, dispone que se considera Obligación exigible coactivamente a
la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente
notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía
administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído
resolución firme confirmando la Obligación. También serán exigibles en el mismo
Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante
la tramitación de dicho Procedimiento. Y corresponde al Ejecutor Coactivo, bajo
responsabilidad, liquidar las costas ciñéndose al arancel de costas procesales
aprobado conforme a lo dispuesto por la citada ley, concordante con el
numeral 10.1) del artículo 10º, numeral
25.4) del artículo 25º) y numeral 26.1) del artículo 26º del citado TUO;
Que, al amparo del numeral 9.1 del
artículo 9, en concordancia con el numeral 25.4 del artículo 25 de la norma
acotada, establece que los gastos y costas en los que se ha incurrido la
entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son
considerados obligación exigibles dentro de los mismos procedimientos y
liquidados conforme al arancel de costas procesales, según lo dispone el numeral
10.1 del artículo 10 en concordancia con el numeral 26.1 del artículo 26 de la
norma invoca;
Que, conforme a la Primera
Disposición Complementaria y Transitoria, del DS. N° 018-2008-JUS, TUO, de la
Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se dispuso que el
Ministerio de Economía y Finanzas aprobara mediante decreto supremo los topes
máximos de aranceles de gastos y costas procesales de procedimientos coactivos,
que serán de aplicación de los Gobiernos Locales;
Que, estando a la autonomía
Política, Económica y Administrativa consagrada en el artículo II del título
preliminar de la Ley Nº 27972 TUO, y en tanto no se publique el mencionado
Decreto Supremo, es necesario aprobar el cuadro de aranceles de gastos y costas
procesales de los procedimientos coactivos a fin de resarcir los gastos
incurridos por la administración en la tramitación del procedimiento de ejecución
coactiva instaurado contra los contribuyentes que no cumplan con pagar sus
obligaciones tributarias y no tributarias, teniendo como referencia la Unidad
Impositiva Tributaria - UIT, aprobada por D.S. Nº 298 -2018-EF, para el ejercicio presupuestal
del año 2019, en la suma de S/. 4,200.00 soles;
Que, con el Informe Legal N°
039-2019-MDSA/ALE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MDSA, recomienda
se apruebe en sesión de concejo municipal, la presente Ordenanza Municipal, por
cuanto resulta de suma necesidad, y respaldo jurídico, a las decisiones
liquidables de costas y gastos procesales en todo los Procedimientos de
Ejecución Coactiva en la Municipalidad Distrital de San Andrés de conformidad
al DS. Nº 018-2008-JUS - Texto Único Ordenado TUO de la Ley N° 26979 Ley de
Procedimiento de Ejecución Coactiva;
En el ejercicio de las facultades
conferidas al Concejo Municipal por el numeral 08 del artículo 09 de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 con el voto unánime de los señores
miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del
acta se aprueba la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y
GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAN ANDRÉS – PISCO”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Cuadro de
Aranceles de Costas, y Gastos en los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la
Municipalidad Distrital de San Andrés – Pisco”, que en anexo 01 se adjunta a la
presente Ordenanza Municipal. La que deberá ser utilizada, en cada proceso de
ejecución coactiva, por la Oficina de Ejecución Coactiva de la MDSA, según
dispone el artículo 26.1 del DS. Nº 018-2008-JUS que aprobó su Texto Único
Ordenado TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la Publicación de la presente Ordenanza
Municipal en el Diario de las publicaciones judiciales del Departamento de Ica,
y en el Portal Electrónico de la Municipalidad.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTAR a la señora
Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones
Complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
JULIA
MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA
0 comentarios:
Publicar un comentario