martes, 19 de noviembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS - ORDENANZA MUNICIPAL


MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2019-MDSA
San Andrés,  23 de Setiembre del 2019
LA  ALCALDESA  DE  LA  MUNICIPALIDAD  DISTRITAL  DE  SAN  ANDRÉS
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Andrés en la Sesión Ordinaria de fecha 20 de Setiembre del 2019, aprobó la “Ordenanza Municipal sobre el Cuadro de Aranceles de Costas y Gastos en los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Andrés-Pisco”, visto el Informe N° 036-2019/EC-MDSA, de Ejecución Coactiva y el Informe Legal N° 039-2019-MDSA/ALE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MDSA, y;
CONSIDERANDO:
Qué, de acuerdo al artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Estado, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; 
Que, según el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades: “Las Ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa;
Que, desde la promulgación y publicación de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se han aprobado dispositivos legales que han complementado y/o modificado su texto, como es el caso de las Leyes Nº 28165 y N° 28892, y mediante el DS. Nº 018-2008-JUS se aprobó su Texto Único Ordenado (TUO), que consolida las modificaciones hechas a un solo dispositivo legal con la finalidad de compilar toda la normativa vigente en un solo texto y facilitar su manejo;
Que, el artículo 9.1 del citado TUO de la Ley 26979, dispone que se considera Obligación exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no haya sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaído resolución firme confirmando la Obligación. También serán exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitación de dicho Procedimiento. Y corresponde al Ejecutor Coactivo, bajo responsabilidad, liquidar las costas ciñéndose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la citada ley, concordante con el numeral  10.1) del artículo 10º, numeral 25.4) del artículo 25º) y numeral 26.1) del artículo 26º del citado TUO;
Que, al amparo del numeral 9.1 del artículo 9, en concordancia con el numeral 25.4 del artículo 25 de la norma acotada, establece que los gastos y costas en los que se ha incurrido la entidad en la tramitación de los procedimientos de Ejecución Coactiva, son considerados obligación exigibles dentro de los mismos procedimientos y liquidados conforme al arancel de costas procesales, según lo dispone el numeral 10.1 del artículo 10 en concordancia con el numeral 26.1 del artículo 26 de la norma invoca;
Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria y Transitoria, del DS. N° 018-2008-JUS, TUO, de la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, se dispuso que el Ministerio de Economía y Finanzas aprobara mediante decreto supremo los topes máximos de aranceles de gastos y costas procesales de procedimientos coactivos, que serán de aplicación de los Gobiernos Locales;
Que, estando a la autonomía Política, Económica y Administrativa consagrada en el artículo II del título preliminar de la Ley Nº 27972 TUO, y en tanto no se publique el mencionado Decreto Supremo, es necesario aprobar el cuadro de aranceles de gastos y costas procesales de los procedimientos coactivos a fin de resarcir los gastos incurridos por la administración en la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva instaurado contra los contribuyentes que no cumplan con pagar sus obligaciones tributarias y no tributarias, teniendo como referencia la Unidad Impositiva Tributaria - UIT, aprobada por D.S. Nº  298 -2018-EF, para el ejercicio presupuestal del año 2019, en la suma de S/. 4,200.00 soles;
Que, con el Informe Legal N° 039-2019-MDSA/ALE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la MDSA, recomienda se apruebe en sesión de concejo municipal, la presente Ordenanza Municipal, por cuanto resulta de suma necesidad, y respaldo jurídico, a las decisiones liquidables de costas y gastos procesales en todo los Procedimientos de Ejecución Coactiva en la Municipalidad Distrital de San Andrés de conformidad al DS. Nº 018-2008-JUS - Texto Único Ordenado TUO de la Ley N° 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva;
En el ejercicio de las facultades conferidas al Concejo Municipal por el numeral 08 del artículo 09 de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 con el voto unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de la lectura y aprobación del acta se aprueba la siguiente:
“ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO DE ARANCELES DE COSTAS Y GASTOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ANDRÉS – PISCO”
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR el Cuadro de Aranceles de Costas, y Gastos en los Procedimientos de Ejecución Coactiva de la Municipalidad Distrital de San Andrés – Pisco”, que en anexo 01 se adjunta a la presente Ordenanza Municipal. La que deberá ser utilizada, en cada proceso de ejecución coactiva, por la Oficina de Ejecución Coactiva de la MDSA, según dispone el artículo 26.1 del DS. Nº 018-2008-JUS que aprobó su Texto Único Ordenado TUO de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR la Publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario de las publicaciones judiciales del Departamento de Ica, y en el Portal Electrónico de la Municipalidad.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTAR a la señora Alcaldesa, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las Disposiciones Complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza Municipal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, Y CÚMPLASE.
JULIA MARIBEL DE LA CRUZ BARRIENTOS
ALCALDESA

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