MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY – PISCO
ORDENANZA
MUNICIPAL N° 05-2019-MDH
Humay,
09 de agosto del 2019.
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY
POR CUANTO:
El
Concejo Distrital de Humay- Pisco, en Sesión Ordinaria de la fecha 09 de Agosto
del 2019;
VISTO:
El
Informe N°046-2019-OSC-MDHla oficina de Seguridad Ciudadana y Asesoría Legal
sobre la Ordenanza Municipal de Creación del Servicio de Serenazgo de la
Municipalidad Distrital de Humay; y,
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de
Reforma Constitucional N°27680, establece que las municipalidades provinciales
y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al
Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen
rango de ley conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) artículo 200
de nuestra Carta Magna.
Que, de conformidad con el Articulo X del
Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales
promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la
justicia social y la sostenibilidad ambiental.
Que,
el numeral 3.1 del Articulo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades,
establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en
materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de serenazgo
o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas
establecidas por la municipalidad provincial respectiva.
Que,
el distrito de Humay está considerado como un distrito en crecimiento, donde la
inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario
implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene
el vecino del distrito de Humay, con la Creación e Implementación del sistema
de Serenazgo, como servicio publico local en materia de seguridad ciudadana.
Que,
en nuestro distrito, a diario se reciben quejas de los vecinos de: asaltos,
robos, otros, con la vida humana de las personas, que es obligación del Estado
defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el gobierno Local
es representante del Estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no
cuenta con una norma de protección a la comunidad y sociedad;
Que,
el Articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las
Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de
sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la
organización interna, la regulación, administración y supervisión de los
servicios públicos y as materias en las que la municipalidad tiene competencia
normativa;
Que,
es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la
seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos
de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el
espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia
cotidiana.
Que,
en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el
cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e
implementación del Sistema de Serenazgo en el distrito de Humay.
El
Concejo Municipal de Humay en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, aprueba POR
UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA
MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HUMAY.
ARTICULO
PRIMERO.- APROBAR la CREACIÓN DEL SERVICIO DE
SERENAZGO en la jurisdicción del distrito de Humay, para que se mantenga el
orden interno del distrito mediante el patrullaje y seguridad en todas sus
modalidades, sin que ello implique sustitución o conflicto de competencias con
la Policía Nacional del Perú, a quien se reconoce como ente rector en la
materia, conforme al proyecto de ordenanza que se adjunta.
ARTICULO
SEGUNDO.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que
disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de
desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como, también, el
cumplimiento de las disposiciones municipales afines.
ARTICULO
TERCERO.- La Municipalidad Distrital de Humay, a
través de la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la
División de Desarrollo e Inclusión Social, con relación al Serenazgo del
Distrito de Humay, tiene las siguientes competencias.
a) Planificar, organizar, dirigir, supervisar y
evaluar al Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Humay.
b) Coordinar las actividades y acciones con la
Policía Nacional del Perú a nivel del Distrito de Humay.
c) Promover la participación vecinal en asuntos
de seguridad.
d) Coordinar el servicio y acciones conjuntas
con los responsables del Serenazgo del Distrito de Humay.
e) Convocar a reuniones de coordinación con la
Municipalidad Distrital de Humay y la Policía Nacional del Perú.
f) Otra que disponga el Concejo Municipal del
Distrito de Humay.
ARTICULO
CUARTO.- Funciones Generales del servicio de
Serenazgo:
a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y
patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en
coordinación con la Policía Nacional del Perú.
b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c) Supervisar e informar el cumplimiento de las
normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e
índole.
d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y
convivencia pacífica de la comunidad.
e) Asumir el control del transito vehicular en
todos aquellos lugares necesarios donde no se encuentran los efectivos de la
Policía Nacional del Perú.
f) Vigilar la prestación de la calidad de vida,
limpieza y ornato público.
g) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su
respectivo Gobierno Local cuando lo solicita para la ejecución de acciones de
su competencia.
h) Implementar y actualizar el sistema de
información integrado.
i) Orientar al ciudadano cuando requiere algún
tipo de información.
j) Otras funciones que se le encarguen, los
mismos que deberán ser establecía en el reglamento.
ARTICULO
QUINTO.- AUTORIZAR la MODIFICACION de la estructura
Orgánica e INCLUIR al Reglamento de Organización y Funciones para incorporar el
servicio de Serenazgo a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que
depende de la División de Desarrollo e Inclusión Social.
ARTICULO
SEXTO.- ESTABLECER que el Serenazgo Municipal del
distrito de Humay, esta prohibido de efectuar labores especiales, como
resguardad a empresas privadas, salones de juegos, casas comerciales, locales
de fiesta y/o que no sean actividades de vigilancia ciudadana.
ARTICULO
SEPTIMO.- FACULTAR al señor Alcalde dictar normas
complementarias mediante Decreto de Alcaldía.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
PORFIRIO
TORRES TELLO
Alcalde
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