martes, 26 de noviembre de 2019

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY – PISCO ORDENANZA MUNICIPAL



MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY – PISCO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 05-2019-MDH
Humay, 09 de agosto del 2019.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Humay- Pisco, en Sesión Ordinaria de la fecha 09 de Agosto del 2019;
VISTO:
El Informe N°046-2019-OSC-MDHla oficina de Seguridad Ciudadana y Asesoría Legal sobre la Ordenanza Municipal de Creación del Servicio de Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Humay; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley conforme a las garantías consagradas en el numeral 4) artículo 200 de nuestra Carta Magna.
 Que, de conformidad con el Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar el crecimiento económico, la justicia social y la sostenibilidad ambiental.
Que, el numeral 3.1 del Articulo 85° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es competencia exclusiva de las Municipalidades Distritales en materia de seguridad ciudadana establecer y organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.
Que, el distrito de Humay está considerado como un distrito en crecimiento, donde la inseguridad ciudadana es cada vez mayor; por lo que se hace necesario implementar medidas destinadas a proteger el derecho a la seguridad que tiene el vecino del distrito de Humay, con la Creación e Implementación del sistema de Serenazgo, como servicio publico local en materia de seguridad ciudadana.
Que, en nuestro distrito, a diario se reciben quejas de los vecinos de: asaltos, robos, otros, con la vida humana de las personas, que es obligación del Estado defender y cautelar los derechos de la persona humana y que el gobierno Local es representante del Estado dentro de su jurisdicción y que el distrito no cuenta con una norma de protección a la comunidad y sociedad;
Que, el Articulo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en la materia de sus competencias, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y as materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, es política de la actual gestión municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, siendo necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguarda de la seguridad local en el espacio geográfico del distrito, para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana.
Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas, mediante la creación e implementación del Sistema de Serenazgo en el distrito de Humay.
El Concejo Municipal de Humay en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, aprueba POR UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACION DEL SERENAZGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUMAY.
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO en la jurisdicción del distrito de Humay, para que se mantenga el orden interno del distrito mediante el patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se reconoce como ente rector en la materia, conforme al proyecto de ordenanza que se adjunta.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al señor Alcalde para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo, así como, también, el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.
ARTICULO TERCERO.- La Municipalidad Distrital de Humay, a través de la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la División de Desarrollo e Inclusión Social, con relación al Serenazgo del Distrito de Humay, tiene las siguientes competencias.
a)  Planificar, organizar, dirigir, supervisar y evaluar al Serenazgo de la Municipalidad Distrital de Humay.
b)  Coordinar las actividades y acciones con la Policía Nacional del Perú a nivel del Distrito de Humay.
c)  Promover la participación vecinal en asuntos de seguridad.
d)  Coordinar el servicio y acciones conjuntas con los responsables del Serenazgo del Distrito de Humay.
e)  Convocar a reuniones de coordinación con la Municipalidad Distrital de Humay y la Policía Nacional del Perú.
f)   Otra que disponga el Concejo Municipal del Distrito de Humay.
ARTICULO CUARTO.- Funciones Generales del servicio de Serenazgo:
a)  Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
b)  Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c)  Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d)  Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la comunidad.
e)  Asumir el control del transito vehicular en todos aquellos lugares necesarios donde no se encuentran los efectivos de la Policía Nacional del Perú.
f)   Vigilar la prestación de la calidad de vida, limpieza y ornato público.
g) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de su respectivo Gobierno Local cuando lo solicita para la ejecución de acciones de su competencia.
h)  Implementar y actualizar el sistema de información integrado.
i)   Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información.
j)   Otras funciones que se le encarguen, los mismos que deberán ser establecía en el reglamento.
ARTICULO QUINTO.- AUTORIZAR la MODIFICACION de la estructura Orgánica e INCLUIR al Reglamento de Organización y Funciones para incorporar el servicio de Serenazgo a la Oficina de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil que depende de la División de Desarrollo e Inclusión Social.
ARTICULO SEXTO.- ESTABLECER que el Serenazgo Municipal del distrito de Humay, esta prohibido de efectuar labores especiales, como resguardad a empresas privadas, salones de juegos, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sean actividades de vigilancia ciudadana.
ARTICULO SEPTIMO.- FACULTAR al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
PORFIRIO TORRES TELLO
Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.