FINANCIAMIENTO
PROHIBIDO DE CAMPAÑAS ELECTORALES SUPONE PENAS DE HASTA 8 AÑOS DE CÁRCEL
Para las Elecciones
Congresales Extraordinarias 2020, los partidos políticos participantes y sus
respectivos candidatos, deben tener presente que el financiamiento prohibido y
el falseamiento de las aportaciones, ingresos y gastos de campaña constituyen
delitos con penas privativas de la libertad.
Ambas infracciones fueron incorporadas al Código Penal, a través de
la Ley N°30997, explicó el penalista Carlos Caro Coria durante su participación
en la última conferencia “Diálogo Electoral” que organizó el organismo
electoral.
Para el caso del delito de
financiamiento prohibido se precisó que quien, de manera directa o indirecta,
solicita, acepta, entrega o recibe aportes, donaciones, contribuciones o
cualquier otro tipo de beneficio proveniente de fuente de financiamiento
prohibida, en beneficio de una organización política la condena será no menor
de 2 ni mayor de 5 años de prisión. Si el delito es cometido por el candidato,
tesorero, responsable de campaña o administrador de hecho o derecho de los
recursos de una organización política la condena será no menor de 4 ni mayor de
6 años.
Asimismo, si el valor del financiamiento es superior a 50 UIT (S/
210,000) y el agente comete el delito como integrante de una organización
criminal o persona vinculada a ella o actúe por encargo de la misma, la pena
privativa de la libertad será no menor de 5 ni mayor de 8 años inhabilitación
del cargo o condición que cumple el condenado.
El penalista subrayó que un segundo delito se configura cuando el
tesorero, responsable de campaña, representante legal, administrador de hecho o
de derecho, o miembro de la organización política que, con pleno conocimiento,
proporciona información falsa en los informes sobre aportaciones e ingresos
recibidos o los referidos a los gastos de campaña electoral o en la información
financiera anual que se entrega a la entidad supervisora será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años.
A su vez, Roberto Mostajo, de la Gerencia de Supervisión de Fondos
Partidarios ONPE, recordó que para las elecciones del 26 de enero, los partidos
políticos deben tener presente que su tesorero nacional o regionales serán los
únicos autorizados para suscribir contratos de propaganda electoral con los
medios de comunicación (que no sean canales ni emisoras de radios): empresas de
publicidad exterior, redes sociales, diarios, cines y revistas, en favor de la
organización política o los candidatos al Congreso.
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