miércoles, 30 de octubre de 2019

Protocolo de actuación conjunta entre los Centros Emergencia Mujer – CEM y los Establecimientos de Salud – EE. SS



 Por: Oscar Velit Bailetti. – Especialista en Seguridad Ciudadana
Este protocolo establece que los Centros de Emergencia Mujer) y los Establecimientos de Salud (EE.SS), deben coordinar acciones oportunas y eficaces a fin de optimizar la intervención en las siguientes líneas de atención: Gestión social y fortalecimiento familiar. Acompañamiento legal. Acompañamiento a la denuncia. Atención psicológica.  Atención clínica y psicosocial.  Registro de pruebas y certificados.  Provisión y abastecimiento oportuno de insumos, medicamentos, exámenes o pruebas complementarias.
Los establecimientos de salud se encargarán de: Proveer servicios gratuitos para la recuperación integral de la salud física y mental de las víctimas de violencia. D.S. N° 008-2019-SA artículo 10 literal c) Ley N.° 30364. Conservar la documentación de la prueba de los hechos de violencia; protegiendo el valor probatorio. (Artículo 26 ° Ley N.° 30364.). Proveer el kit de emergencia sexual a las víctimas de violación sexual. R.M. N.° 227-2019/ MINSA. Denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar. Artículo 15° de la Ley N.° 30364. Para la atención NO es obligatorio tener DNI. D.S. N.° 008-2019-SA.
Los centros de Emergencia Mujer brindaran; gratuitamente atención integral para contribuir a la recuperación de las víctimas de violencia de género. R.M. N.° 157-2016-MIMP. En la evaluación inicial, analiza los hechos de violencia para diseñar las estrategias para el abordaje de la situación de forma individualizada: Entrevista, Orientación e intervención en crisis, Valoración de riesgo. Busca contribuir con el acceso a la justicia, protección y recuperación de la persona a través del acompañamiento Psicológico, patrocinio legal, Fortalecimiento de las redes socio familiares. D.S. N.° 008-2019-SA/ R.M.N° 157-2016-MIMP. Denunciar los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar. Para la atención NO es obligatorio tener DNI (D.S. N.° 008-2019-SA.).
Cabe precisar, que la atención conjunta incluye disposiciones de atención diferenciada de las víctimas de violencia tomando en consideración el enfoque intersecciones. Las personas de acuerdo a su sexo, edad, condición de discapacidad, opción sexual, territorialidad y otras condiciones, presentan especificidades que deben ser tomadas en cuenta durante la atención.
En los casos de violencia sexual en los que hay riesgo de embarazo forzado, hemorragias y de infecciones de transmisión sexual, es preciso tomar medidas de urgencia.
 Se detallan las acciones a realizar por cada servicio.  En el Centro Emergencia Mujer: La persona víctima de violación sexual es trasladada por el personal del CEM al Instituto de Medicina Legal o atendida en el EE. SS. para la inmediata práctica de un examen médico y psicológico completo. Puede estar acompañada por alguien de confianza. El personal del CEM debe informar a la persona víctima de violación sexual sobre su derecho a:   Atención integral .Aplicación del kit para la atención de casos de violencia sexual que incluye la AOE y antirretrovirales. En caso de embarazo producto de violación sexual, de su derecho a ser evaluada integralmente por un EESS para que se determine si este pone en riesgo su vida o genera un riesgo en su salud grave o permanente. Garantiza la adecuada referencia a un EESS de salud para detección de infecciones de transmisión y administración de kit de violencia sexual.
En el Establecimiento de Salud: En caso de embarazo, el EE. SS. debe informar a la víctima, de su derecho a ser evaluada integralmente (salud física y mental) para determinar si este pone en riesgo su vida o genera un mal grave o permanente en su salud, aplicando la Guía Técnica correspondiente. Se deberá proceder a un registro adecuado en la historia clínica de todo lo observado, a fin de preservar las pruebas. 0 Proporciona a la víctima de violación, especialmente niñas y adolescentes, bajo responsabilidad; el kit de emergencia, que considera la AOE, antirretrovirales y exámenes pertinentes. Los EE. SS. deben brindar a la víctima atención médica y psicológica de forma continuada si así se requiere para la mejora del bienestar de la persona afectada. 0 El examen médico y psicológico debe evitar procedimientos invasivos y revictimizadores y, ser idóneo al tipo de violencia denunciada por la víctima.
Sobre los certificados médicos e informes. Los certificados de salud física y mental expedidos por los médicos de los EE. SS. son gratuitos y tienen valor probatorio del estado de salud en los procesos por vio-lencia. Igual valor tiene los certificados e informes expedidos por los centros de salud parroquiales y establecimientos privados autorizados por el MINSA. Los informes Psicológicos del CEM tienen valor probatorio del estado de salud mental en los procesos por violencia. Estos certificados e informes deben estar acordes con los parámetros médico-legales del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.   Asimismo, estos deben contener información detallada de los resultados de las evaluaciones a las que se ha sometido a la víctima.
 No es necesaria una audiencia especial de ratificación pericial para ratificar los certificados y darles valor probatorio.
 El EE. SS. resguarda la adecuada obtención y conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia.

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