Por: Oscar Velit Bailetti. – Especialista en Seguridad Ciudadana
Este protocolo establece que los Centros de Emergencia
Mujer) y los Establecimientos de Salud (EE.SS), deben coordinar
acciones oportunas y eficaces a fin de optimizar la intervención en las
siguientes líneas de atención: Gestión social y fortalecimiento familiar.
Acompañamiento legal. Acompañamiento a la denuncia. Atención psicológica.
Atención clínica y psicosocial. Registro de pruebas y certificados.
Provisión y abastecimiento oportuno de insumos, medicamentos, exámenes o
pruebas complementarias.
Los establecimientos de salud se encargarán de: Proveer
servicios gratuitos para la recuperación integral de la salud física y mental
de las víctimas de violencia. D.S. N° 008-2019-SA artículo 10 literal c) Ley
N.° 30364. Conservar la documentación de la prueba de los hechos de violencia;
protegiendo el valor probatorio. (Artículo 26 ° Ley N.° 30364.). Proveer el kit
de emergencia sexual a las víctimas de violación sexual. R.M. N.° 227-2019/ MINSA. Denunciar
los casos de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar.
Artículo 15° de la Ley N.° 30364. Para la atención NO es obligatorio tener DNI.
D.S. N.° 008-2019-SA.
Los centros de Emergencia Mujer brindaran;
gratuitamente atención integral para contribuir a la recuperación de las
víctimas de violencia de género. R.M. N.° 157-2016-MIMP. En la evaluación
inicial, analiza los hechos de violencia para diseñar las estrategias para el
abordaje de la situación de forma individualizada: Entrevista, Orientación e
intervención en crisis, Valoración de riesgo. Busca contribuir con el acceso a
la justicia, protección y recuperación de la persona a través del
acompañamiento Psicológico, patrocinio legal, Fortalecimiento de las redes
socio familiares. D.S. N.° 008-2019-SA/ R.M.N° 157-2016-MIMP. Denunciar los casos
de violencia contra la mujer o los integrantes del grupo familiar. Para la
atención NO es obligatorio tener DNI (D.S. N.° 008-2019-SA.).
Cabe precisar, que la atención conjunta incluye
disposiciones de atención diferenciada de las víctimas de violencia tomando en
consideración el enfoque intersecciones. Las personas de acuerdo a su sexo,
edad, condición de discapacidad, opción sexual, territorialidad y otras
condiciones, presentan especificidades que deben ser tomadas en cuenta durante
la atención.
En los casos de violencia sexual en los que hay riesgo
de embarazo forzado, hemorragias y de infecciones de transmisión sexual, es
preciso tomar medidas de urgencia.
Se detallan las
acciones a realizar por cada servicio. En el Centro
Emergencia Mujer: La persona víctima de violación sexual es trasladada por
el personal del CEM al Instituto de Medicina Legal o atendida en el EE. SS.
para la inmediata práctica de un examen médico y psicológico completo. Puede
estar acompañada por alguien de confianza. El personal del CEM debe informar a
la persona víctima de violación sexual sobre su derecho a: Atención integral .Aplicación del kit para
la atención de casos de violencia sexual que incluye la AOE y
antirretrovirales. En caso de embarazo producto de violación sexual, de su
derecho a ser evaluada integralmente por un EESS para que se determine si este
pone en riesgo su vida o genera un riesgo en su salud grave o permanente.
Garantiza la adecuada referencia a un EESS de salud para detección de
infecciones de transmisión y administración de kit de violencia sexual.
En el Establecimiento de Salud: En caso de embarazo, el EE. SS. debe informar a la
víctima, de su derecho a ser evaluada integralmente (salud física y mental)
para determinar si este pone en riesgo su vida o genera un mal grave o
permanente en su salud, aplicando la Guía Técnica correspondiente. Se
deberá proceder a un registro adecuado en la historia clínica de todo lo
observado, a fin de preservar las pruebas. 0 Proporciona a la víctima de
violación, especialmente niñas y adolescentes, bajo responsabilidad; el kit de
emergencia, que considera la AOE, antirretrovirales y exámenes pertinentes. Los
EE. SS. deben brindar a la víctima atención médica y psicológica de forma
continuada si así se requiere para la mejora del bienestar de la persona
afectada. 0 El examen médico y psicológico debe evitar procedimientos invasivos
y revictimizadores y, ser idóneo al tipo de violencia denunciada por la
víctima.
Sobre los certificados médicos e informes. Los
certificados de salud física y mental expedidos por los médicos de los EE. SS.
son gratuitos y tienen valor probatorio del estado de salud en los procesos por
vio-lencia. Igual valor tiene los certificados e informes expedidos por los
centros de salud parroquiales y establecimientos privados autorizados por el
MINSA. Los informes Psicológicos del CEM tienen valor probatorio del
estado de salud mental en los procesos por violencia. Estos certificados e
informes deben estar acordes con los parámetros médico-legales del Instituto de
Medicina Legal y Ciencias Forenses. Asimismo, estos deben
contener información detallada de los resultados de las evaluaciones a las que
se ha sometido a la víctima.
No es necesaria una audiencia especial de
ratificación pericial para ratificar los certificados y darles valor
probatorio.
El EE. SS. resguarda la adecuada obtención y
conservación de la documentación de la prueba de los hechos de violencia.
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