MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
EL CARMEN
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 011-2019/MDDEC
El Carmen, 12 de junio de 2019
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN
POR CUANTO:
Visto
en Sesión de Concejo de la Municipalidad Distrital de El Carmen, el Acuerdo de
Concejo N° 029-2019, el Informe Nº 037 -2019-JR/MDDEC, emitido por la Jefatura
de Rentas y los Informes Nº 13-2019-AE/MDDEC, emitido por Asesoría Legal
Tributaria y el Informe S/N-2019-MDEC-AJLE-ESSM, de fecha 20.05.2019 de la
Oficina de Asesoría Jurídica, concernientes al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS; y,
CONSIDERANDO:
Que,
conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del
Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al
Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas,
las mismas que tienen rango de ley, conforme al artículo 200º de la Constitución
Política del Perú;
Que,
el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal,
aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, precisa que conforme a lo
establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la
Constitución Política del Perú, las Municipalidades crean, modifican y suprimen
contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fije
la Ley;
Que,
la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código
Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, otorga a los gobiernos locales
potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas,
arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; y en el artículo 41º
del citado Código se establece que, la deuda tributaria sólo podrá ser
condonada por norma expresa con rango de Ley y excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones,
respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, la condonación es uno de los medios mediante la cual se
extingue la obligación tributaria, la deuda tributaria está constituida por el
tributo, las multas y los intereses moratorios generados por el pago
extemporáneo del tributo, aplicable a las multas y a los aplazamientos o fraccionamientos
de pago de la deuda tributaria. Los pagos se imputan en orden de prelación en
primer lugar al interés moratorio, luego al tributo y luego a la multa, siendo
facultad del deudor el indicar el tributo, la multa y el período por el cual se
realiza el pago;
Que, con Informe Nº 037 -2019-JR/MDDEC, la Jefatura de
Rentas, solicita se otorgue beneficios tributarios a los contribuyentes del
impuesto predial y otros tributos; señalando que, existe un alto porcentaje de
morosidad de los contribuyentes del Distrito, que no han cumplido con cancelar
sus deudas por concepto de impuesto predial, así como el pago de las multas
tributarias; y, que el monto de la recuperación por pago de los tributos
municipales de los ejercicios anteriores al 2018, se ha visto reducido
sustancialmente; y, con el fin de contribuir a la reducción de la morosidad por
parte de los contribuyentes dicha Jefatura sugiere se condone los intereses
moratorios o fraccionando los montos que adeuden, puedan ponerse al día en sus
tributos; por lo que sugiere se otorgue dichos beneficios tributarios; de la
siguiente manera:
BENEFICIOS:
1.- En cuanto al pago del
impuesto predial y otros tributos, la condonación del 100% de intereses,
moras, costas y gastos procesales; a los contribuyentes que cancelen al
contado los impuestos que adeudan y se encuentren tanto en la vía ordinaria
como en cobranza coactiva.
ACLARACION.- Que,
para aquellos contribuyentes que deseen acogerse al Fraccionamiento de Pago (cancelar su deuda en partes), tanto para
los que se encuentren en la vía Coactiva
o la vía Ordinaria; advertir que
se tendrá en cuenta, lo dispuesto en el
art. 36º último párrafo del TUO del
Código Tributario, que establece lo siguiente: (…) “La Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por
ciento (80%) ni mayor a la Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el art.
33º
2.- FRACCIONAMIENTO DE
LAS DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN COBRANZA COACTIVA:
2.a. - Que, se podrá otorgar la
condonación del 80% del valor actualizado
de las Multas tributarias y no tributarias que correspondan al año 2018 o años
anteriores;
siempre y cuando el contribuyente cumpla con
la cancelación
total del tributo que forma parte del expediente coactivo materia del
procedimiento, con excepción de las que cuenten con medida cautelar efectiva
(retención bancaria).
2.b.-
Que, se podrá otorgar la condonación del 70% del valor actualizado de la multa tributaria y no tributaria que correspondan
al año 2018 o años anteriores; siempre y cuando cumplan con la cancelación del 50% del tributo que
forma parte del expediente coactivo materia del procedimiento, con excepción de
las que cuenten con medida cautelar efectiva (retención bancaria), y se comprometan
al pago del saldo hasta en seis (06)
cuotas.
2.c.-
Que, Se podrá otorgar la condonación del 50% del valor actualizado de la multa tributaria y no tributaria que correspondan
al año 2018 o años anteriores; siempre y cuando cumplan con la cancelación del 40% del tributo que
forma parte del expediente coactivo materia del procedimiento, con excepción de
las que cuenten con medida cautelar efectiva (retención bancaria), y se
comprometan al pago del saldo hasta en
doce (12) cuotas;
2. d.- Que, se podrá otorgar la condonación
del 70% del valor actualizado de la multa (as) tributarias y no tributarias;
si, el contribuyente SOLO cuenta con proceso de Ejecución Coactiva por MULTAS y
no tiene proceso coactivo por deudas de Impuesto Predial u Otros impuestos.
ACLARACION. - Que, Las deudas Fraccionadas mantendrán los
montos y descuentos establecidos en dicho fraccionamiento, mientras cumpla con
el pago de las cuotas en las fechas programadas.
3.-FRACCIONAR TODAS LAS DEUDAS QUE SE ENCUENTREN EN
COBRANZA ORDINARIA
(Pre – Coactivo), teniéndose en cuenta lo dispuesto por el último párrafo del
art. 36° del TUO del Código Tributario; siendo el beneficio de la Siguiente
manera:
3.a. -)
Si el monto de la deuda es de 2 UIT, hasta 4 UIT, el pago de la cuota inicial
no podrá ser menor del 50% y los saldos pagaderos hasta en 06 meses
3.b.-)
Si el monto de la deuda es de 4 UIT, hasta 6 UIT; el pago de la cuota inicial
no podrá ser menor del 40% y los saldos pagaderos hasta en 08 meses
3.c.-)
Si el monto de la deuda es superior a 6 UIT; el pago de la cuota inicial no
podrá ser menor del 30% y los saldos pagaderos hasta en 12 meses;
Asimismo, deberá
advertirse a los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento de pago; que,
en caso de incumplimiento de pago de dos (02) cuotas vencidas, se declarará la PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO aclarándose
que, este beneficio se aplica para la cancelación de la deuda tributaria y no
tributaria que se encuentran tanto en Cobranza Ordinaria como en Cobranza
Coactiva; asimismo, las deudas que se encuentren con
fraccionamiento de
pago vigente. No siendo de aplicación a las deudas sobre las que se
hayan trabado medidas
cautelares firmes (retención bancaria), en el proceso de ejecución coactiva.
Que, mediante el
Informe Nº 13-2019-AE/MDDEC, el Asesor Legal Tributario y con el Informe S/N-2019-MDEC-AJLE-ESSM,
de fecha 20.05.2019, la Oficina de
Asesoría Jurídica, se pronuncian favorablemente respecto a la aprobación de la Ordenanza que otorga el Beneficio
Tributario propuesto por la Jefatura de Rentas, manifestando que dicha
propuesta, se enmarca dentro de la política del presupuesto por resultados en
referencia a mejorar los niveles de recaudación y la gestión de los tributos
municipales, fortaleciendo la estabilidad y eficiencia en la percepción de los
mismos, pues permite incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento
voluntario de las obligaciones tributarias, brindando a los contribuyentes
facilidades para el saneamiento de las deudas tributarias, por lo que emite
opinión técnica Favorable, a fin de que se continúe con el proceso de
aprobación de la presente Ordenanza;
Que, estando a lo expuesto y
en uso de las facultades conferidas por el inc. 8) y 9) del artículo 9º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas pertinentes, con
el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa del trámite de
lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS
ARTICULO PRIMERO. - ESTABLECER, en
cuanto al pago del impuesto predial y otros tributos, la condonación del 100%
de intereses, moras, costas y gastos procesales; a los contribuyentes que
cancelen al contado los impuestos que adeudan y se encuentren tanto en la vía ordinaria como en cobranza coactiva.
ARTICULO SEGUNDO. – ESTABLECER, que para aquellos
contribuyentes que desean acogerse al Fraccionamiento
de Pago (cancelar su deuda en partes), tanto para los que se encuentre en la
vía Ordinaria como en la vía Coactiva; se tendrá en cuenta, lo dispuesto en el art. 36º último párrafo del TUO del Código Tributario,
que establece lo siguiente: (…) “La
Administración Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o
fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni
mayor a la Tasa de Interés Moratorio a que se refiere el art. 33º.
ARTÍCULO TERCERO. - ESTABLECER,
para los procesos que están en la vía
Coactiva, la condonación del 80% del valor
actualizado de las Multas
tributarias y No Tributarias que correspondan al año 2018 o años anteriores;
siempre y cuando el contribuyente cumpla con la cancelación total del tributo
que forma parte del expediente coactivo materia del procedimiento, con
excepción de las que cuenten con medida cautelar efectiva (retención bancaria).
ARTICULO CUARTO. - ESTABLECER,
para los procesos que están en la vía Coactiva, la condonación del 70% del valor actualizado de la
multas Tributarias y No Tributarias que correspondan al año 2018 o años
anteriores; siempre y cuando cumplan con la cancelación del 50% del tributo que
forma parte del expediente coactivo materia del procedimiento, con excepción de
las que cuenten con medida cautelar efectiva (retención bancaria), y se
comprometan al pago del saldo hasta en seis (06) cuotas.
ARTICULO
QUINTO. - ESTABLECER, para los procesos que
están en la vía Coactiva, la condonación del 50% del valor actualizado de la multas tributarias
y no tributarias que correspondan al año 2018 o años anteriores; siempre y
cuando cumplan con la cancelación del 40% del tributo que forma parte del
expediente coactivo materia del procedimiento, con excepción de las que cuenten
con medida cautelar efectiva (retención bancaria), y se comprometan al pago del
saldo hasta en doce (12) cuotas.
ARTICULO
SEXTO. - ESTABLECER, para los procesos que están en la vía
Coactiva, la condonación del 70% del valor actualizado de la multa (as)
tributarias y no tributarias; si, el contribuyente SOLO cuenta con proceso de
Ejecución Coactiva por MULTAS y no tiene proceso coactivo por deudas de
Impuesto Predial u Otros impuestos.
ARTICULO SEPTIMO.- DISPONER, que las deudas Fraccionadas mantendrán los montos
y descuentos establecidos en dicho fraccionamiento, mientras se cumpla con el
pago de las cuotas en las fechas programadas.
ARTICULO OCTAVO.- ESTABLECER, el Fraccionamiento de las Deudas que se encuentren
en COBRANZA ORDINARIA (Pre – Coactivo), de la siguiente manera:
a.-)
Si el monto de la deuda actualizada es de 2 UIT, hasta 4 UIT, el pago de la
cuota inicial no podrá ser menor del 50% y los saldos pagaderos hasta en 06
meses
b.-)
Si el monto de la deuda actualizada es de 4 UIT, hasta 6 UIT; el pago de la
cuota inicial no podrá ser menor del 40% y los saldos pagaderos hasta en 08
meses
c.-)
Si el monto de la deuda actualizada es superior a 6 UIT; el pago de la cuota
inicial no podrá ser menor del 30% y los saldos pagaderos hasta en 12 meses;
ARTICULO NOVENO. - PRECÍSESE, que en caso de incumplimiento de dos (02)
cuotas vencidas, se declarará la Pérdida del Fraccionamiento.
ARTICULO DECIMNO. - PRECÍSESE, que este beneficio se aplica para la
cancelación de las deudas tributarias y no tributarias que se encuentran tanto
en Cobranza Ordinaria como en Cobranza Coactiva.
ARTICULO DECIMO PRIMERO. - PRECÍSESE, que este beneficio no alcanza a las deudas
sobre las que se encuentren con medida cautelar efectiva (retención bancaria)
en el proceso de ejecución coactiva;
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. - La presente Ordenanza y los beneficios
establecidos en la misma tendrán vigencia hasta el 29 de noviembre del 2019;
ARTICULO DECIMO TERCERO. - FACÚLTESE
al Señor Alcalde para que, por Decreto de Alcaldía, dicte las medidas
necesarias para la prórroga del presente beneficio tributario, establecida en
el párrafo precedente.
ARTICULO DECIMO CUARTO. - ENCARGAR, la implementación y cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Jefatura de Rentas, Jefatura de Ejecución Coactiva,
Jefatura de Abastecimiento y Control Patrimonial, Secretaria General y Jefatura
de Imagen Institucional para su publicación y difusión de la presente
Ordenanza.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE.
Antonio
Demetrio Goyoneche Ballumbrosio
Alcalde
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