Municipalidad Distrital de San Juan de
Yánac
CHINCHA – ICA
ORDENANZA MUNICIPAL N°
006-2019 /MDSJY
San Juan de Yanac, 23 de mayo del 2019.
EL SEÑOR ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE
YANAC – PROVINCIA DE
CHINCHA – DEPARTAMENTO DE ICA.
VISTO:
En sesión ordinaria de concejo de la
fecha, el Informe N° 030-2019-MDSJY/ATM presentado por encargado del Área
Técnica Municipal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos
Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, según el Artículo 194° de la Constitución Política, modificado
por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, concordante con el Articulo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, el articulo IV del
Título Preliminar de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala que
los gobiernos locales representan al vecindario promueven la adecuada prestación
de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y
armónico de su circunscripción.
Que, es política de la
institución municipal promover la participación ciudadana y la consolidación de
las organizaciones sociales, para lo cual es fundamental actualizar y modernizar
la norma que regula el registro y reconocimiento de las diversas organizaciones
sociales para tales efectos se debe tener presente la realidad y "contexto
que presenta en forma integral el Distrito de San Juan de Yanac.
Que, la Ley N°27972, Ley
Orgánica de Municipalidades en su numeral 2.2 del artículo 84° señala que es
función específica y exclusiva de las municipalidades distritales el reconocer
y registrar las instituciones y organizaciones que realizan acción y promoción
social concertada con el gobierno local.
Que, la Ley N° 25307 y
reglamentos, declara de prioritario interés nacional, la labor que realizan las
Organizaciones Sociales de Base (OSB) en lo referido al servicio de apoyo
alimentario que Brindan a las familias de menores recursos.
Que, el expediente
administrativo presentado por la oficina de participación vecinal y el informe
legal establecen la conformidad del registro único de organizaciones sociales y
estando a los fundamentos antes expuestos y en Uso de las facultades conferidas
por el numeral 8) del artículo 9o de la Ley N°27972 Ley Orgánica de
Municipalidades, contando con el voto mayoritario con el voto de abstención del
de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo e la fecha
y con la Dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas se ha dado la
siguiente
SE RESUELVE:
ARTICULO
PRIMERO: APROBAR la Ordenanza que regula el Registro Único de Organizaciones
Sociales (RUOS) del Distrito de San Juan de Yanac, la misma que consta de, diez
(10) títulos, siete (7) capítulos, cuarenta uno artículos (41)y cinco (5)
disposiciones finales y transitorias que forman parte integrante de la presente
Ordenanza.
ARTICULO
SEGUNDO: La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su
publicación de acuerdo a lo normado por el numeral 3) del Art 44° de la Ley N°
27972 Ley Orgánica de Municipalidades asimismo la publicación en el portal
Institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Yanac.
ARTICULO TERCERO: ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, y demás áreas pertinentes de esta
Corporación Municipal.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EDGAR GRIBOL RODRIGUEL
VILCAPUMA
ALCALDE DEL DISTRITO DE
SAN JUAN DE YANAC
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