Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 013-2019-MPP
Pisco, 29 de mayo de 2019
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, en su Sesión
Ordinaria de fecha 28 de Mayo del 2019, con los aportes vertidos en la misma,
ha tratado, debatido y analizado la propuesta: “Barrido contra el Sarampión
Rubeola, Papera y Polio 2019”
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194°
modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades, establece
que son competentes en materia de saneamiento, salubridad y salud y tiene la
función de realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios,
educación sanitaria y profilaxis local;
Que, mediante RM.
N°445-2019/MINSA oficializan actividades para el barrido nacional de vacunación
contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis en el Perú
aprobando dicho documento técnico de acuerdo al sub numeral 4.1.8 del numeral
4.1, Definiciones Operativas del ítem 4 Disposiciones Generales, de la NTS
N°141 – MINSA/2018/DGISP: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema
Nacional de Vacunación, aprobada por Resolución Ministerial N° 719-2018/MINSA
donde establece que “Barrido: Es una actividad complementaria de vacunación
masiva, que se realiza con el objetivo de desarrollar una barrera sanitaria en
un determinado ámbito geográfico en riesgo epidemiológico, por la presencia de
un caso confirmado o una enfermedad sujeta a erradicación o eliminación frente
o frente a la acumulación de susceptibles. La vacunación Barrido se realizara
utilizando diferentes tácticas de
vacunación, casa por casa, puestos fijos y móviles, siendo la vacunación casa
por casa la táctica por excelencia y el ámbito de su ejecución será provincial,
de acuerdo a sus 25 EE.SS correspondientes a la U.E 404 – HSJDP. La vacunación
comprende a toda la población objetivo, a quienes se administrara la vacuna si
considerar su estado vacunal previo. Su ejecución debe ser rápida en un lapso
de 2 a 4 semanas como máximo, dependiendo si es área urbana o rural;
Que, la inmunización es la actividad de salud pública que ha
demostrado ser la de mayor costo beneficio y costo efectividad en el control,
eliminación y prevención de las enfermedades inmuniprevenibles. Esta
actividadconstituye un elemento crucial en el desarrollo de las naciones
pobres, condicionando a su vez un incremento en la producción, mejora en la
inversión pública y un impacto positivo en la demografía y por ende en la mejora
de la calidad de vida;
Que, las enfermedades inmuniprevenibles, son enfermedades
transmisibles, que tienen distintas vías de trasmisión, pero comparten la misma
forma de ser prevenidas a través de las vacunas;
Que, según la OMS, la inmunización es una estrategia clave para garantizar
la seguridad sanitaria mundial y responder a la amenaza que plantea
enfermedades emergentes como el
SARAMPION.
De conformidad con las atribuciones
conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ARTÍCULO
PRIMERO.- APROBAR E IMPLEMENTAR la Ordenanza Municipal “Semana de Vacunación
en las Américas”, “Barrido contra la Sarampión Rubeola, Paperas y Polio”.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico o quien
haga sus veces en la Municipalidad, el cumplimiento del BARRIDO NACIONAL CONTRA EL SARAMPION Y LA POLIO a fin de garantizar
la protección de las personas frente a las enfermedades inmuniprevenibles así
como el monitoreo del cumplimiento del Esquema de Vacunación y las campañas
para el efecto, en coordinación con los Establecimientos de salud.
ARTÍCULO
TERCERO.- ENCARGAR a los Establecimientos de Salud de la Provincia,
garantizar las coberturas de vacunación de acuerdo a los grupos etareos
correspondientes en la Provincia de Pisco, así como el cumplimiento del
calendario regular de Inmunización, a fin de garantizar la protección de las
personas frente a las enfermedades inmuniprovenibles.
Población Objetivo
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Meta
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Vacunar
independientemente a su estado vacunal niños y niñas de 2 años a 4 años 11
meses 29 días con la vacuna OPV.
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9,468
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Vacunar independientemente
a su estado vacunal niños y niñas de 2 años a 4 años 11 meses y 29 días con una
dosis de vacuna SRP (triple viral).
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9,468
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Vacunar independientemente
a su estado vacunal niños y niñas menores de 11 años (5 a 10 años, 11 meses y
29 días) con una dosis de vacuna SR.
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19,528
|
ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional de la Municipalidad, la difusión de la presente Ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde
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