jueves, 30 de mayo de 2019

Municipalidad Provincial de Pisco - ORDENANZA


Municipalidad Provincial de Pisco
ORDENANZA N° 013-2019-MPP
Pisco, 29 de mayo de 2019
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO, en su Sesión Ordinaria de fecha 28 de Mayo del 2019, con los aportes vertidos en la misma, ha tratado, debatido y analizado la propuesta: “Barrido contra el Sarampión Rubeola, Papera y Polio 2019”
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 194° modificado por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades, establece que son competentes en materia de saneamiento, salubridad y salud y tiene la función de realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local;
Que,  mediante RM. N°445-2019/MINSA oficializan actividades para el barrido nacional de vacunación contra el Sarampión, Rubeola, Parotiditis y la Poliomielitis en el Perú aprobando dicho documento técnico de acuerdo al sub numeral 4.1.8 del numeral 4.1, Definiciones Operativas del ítem 4 Disposiciones Generales, de la NTS N°141 – MINSA/2018/DGISP: “Norma Técnica de Salud que establece el Esquema Nacional de Vacunación, aprobada por Resolución Ministerial N° 719-2018/MINSA donde establece que “Barrido: Es una actividad complementaria de vacunación masiva, que se realiza con el objetivo de desarrollar una barrera sanitaria en un determinado ámbito geográfico en riesgo epidemiológico, por la presencia de un caso confirmado o una enfermedad sujeta a erradicación o eliminación frente o frente a la acumulación de susceptibles. La vacunación Barrido se realizara utilizando diferentes  tácticas de vacunación, casa por casa, puestos fijos y móviles, siendo la vacunación casa por casa la táctica por excelencia y el ámbito de su ejecución será provincial, de acuerdo a sus 25 EE.SS correspondientes a la U.E 404 – HSJDP. La vacunación comprende a toda la población objetivo, a quienes se administrara la vacuna si considerar su estado vacunal previo. Su ejecución debe ser rápida en un lapso de 2 a 4 semanas como máximo, dependiendo si es área urbana o rural;
Que, la inmunización es la actividad de salud pública que ha demostrado ser la de mayor costo beneficio y costo efectividad en el control, eliminación y prevención de las enfermedades inmuniprevenibles. Esta actividadconstituye un elemento crucial en el desarrollo de las naciones pobres, condicionando a su vez un incremento en la producción, mejora en la inversión pública y un impacto positivo en la demografía y por ende en la mejora de la calidad de vida;
Que, las enfermedades inmuniprevenibles, son enfermedades transmisibles, que tienen distintas vías de trasmisión, pero comparten la misma forma de ser prevenidas a través de las vacunas;
Que, según la OMS, la inmunización es una estrategia clave para garantizar la seguridad sanitaria mundial y responder a la amenaza que plantea enfermedades  emergentes como el SARAMPION.
De conformidad con las atribuciones  conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR E IMPLEMENTAR la Ordenanza Municipal “Semana de Vacunación en las Américas”, “Barrido contra la Sarampión Rubeola, Paperas y Polio”.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social y Económico o quien haga sus veces en la Municipalidad, el cumplimiento del BARRIDO NACIONAL CONTRA EL SARAMPION Y LA POLIO a fin de garantizar la protección de las personas frente a las enfermedades inmuniprevenibles así como el monitoreo del cumplimiento del Esquema de Vacunación y las campañas para el efecto, en coordinación con los Establecimientos de salud.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR a los Establecimientos de Salud de la Provincia, garantizar las coberturas de vacunación de acuerdo a los grupos etareos correspondientes en la Provincia de Pisco, así como el cumplimiento del calendario regular de Inmunización, a fin de garantizar la protección de las personas frente a las enfermedades inmuniprovenibles.



Población Objetivo


Meta

Vacunar independientemente a su estado vacunal niños y niñas de 2 años a 4 años 11 meses 29 días con la vacuna OPV.

9,468

Vacunar independientemente a su estado vacunal niños y niñas de 2 años a 4 años 11 meses y 29 días con una dosis de vacuna SRP (triple viral).

9,468

Vacunar independientemente a su estado vacunal niños y niñas menores de 11 años (5 a 10 años, 11 meses y 29 días) con una dosis de vacuna SR.

19,528

 ARTÍCULO CUARTO.- ENCARGAR a la Unidad de Relaciones Publicas e Imagen Institucional de la Municipalidad, la difusión de la presente Ordenanza.

REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Lic. Juan Enrique Mendoza Uribe
Alcalde

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