Municipalidad Distrital
de Tambo de Mora
ORDENANZA MUNICIPAL N° 06 – 2019 - MDTM
Tambo de Mora,
14 de Mayo del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora; en Sesión Ordinaria, celebrado el día 13 de Mayo
del 2019;con el informe N° 051-2019-EGMC/USAS/ JSC/MDTM y el informe N° 32-2019-MDTM-AL de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución
Política del Perú, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el mantenimiento y limpieza del ornato de
la ciudad corresponde no solo a la administración edil, sino que requiere la
participación conjunta y decidida de la población y como quiera que a la fecha
existan vecinos que no cumplen con el deber de mantener limpia las calles; urge
la necesidad de implementar mecanismos orientados a hacer efectivo dicha
responsabilidad compartida con los vecinos de Tambo de Mora.
Que, atendiendo a la necesidad existente y de
conformidad con lo previsto en el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley
Orgánica de Municipalidades, se procede a establecer la regulación para el
mantenimiento de las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos, faja
marginal, erradicación de botaderos, entre otros. Así mismo tenemos que, el
Artículo 80° de la mencionada norma, establece en materia de saneamiento,
salubridad y salud; que es función específica de las municipalidades distritales,
el proveer el servicio de limpieza pública; determinando las áreas de
acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de
desperdicios.
Que, el Decreto Legislativo N° 1278 – Decreto
Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos,
aprobado mediante reglamento D.S. N° 014-2017-MINAM; establece derechos,
obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto,
con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia
en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos
sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las
obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo.
Que, la Ley N° 26842 – Ley General de Salud,
modificada por la Ley N° 27604, en sus Artículos I al IV del Título Preliminar
disponen que “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio
fundamental”; así mismo se establece que “La protección de la salud es de interés
público”. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y
promoverla”, y por último dispone que “La salud pública es responsabilidad
primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es
compartida por el individuo, la sociedad y el estado”.
Que, la Ley General del Ambiente – Ley N°
28611, dispone en el artículo 119°, que la gestión de los residuos sólidos de
origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto, presenten
características similares a aquellos, son de responsabilidad de los Gobiernos
Locales. Por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos
sólidos municipales.
Que, mediante Ley N° 28245, se aprobó la Ley
Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por finalidad
orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación
de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y
contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos
naturales. Asimismo mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, se aprobó el
Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental,
disponiendo que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la
base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos
ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a
nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y
funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales
y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta
con la participación del sector privado y la sociedad civil. De igual manera,
en su Artículo 3° el Reglamento indica que el objetivo de la Política Nacional
Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas,
mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento
sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas
viables y funcionales en el largo plazo.
Decreto Legislativo N°1078, que modifica la Ley
N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su
Reglamento D.S. N° 019-2009-MINAM: crea el SEIA como herramienta transectorial
de gestión ambiental y de carácter preventivo. Incluye la ley, que incorpora
precisiones del alcance del SEIA y nuevos instrumentos, y el reglamento, que
regula el procedimiento de elaboración, evaluación y control de instrumentos
del SEIA.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo
establecido por los Artículos 9° numeral 8), 38°, 39° y 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de
aprobación del Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
SÓLIDOS MUNICIPALES, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
ARTÍCULO
PRIMERO.-APROBAR la Ordenanza
que regula y promueve la gestión integral de residuos sólidos municipales, el
cual consta de nueve (09) Títulos, sesenta y
cuatro(64) Artículos, cuatro (04)
Disposiciones Complementarias y finales.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- APLICAR la presente
Ordenanza Municipal a todos los habitantes del distrito de Tambo de Mora,
Municipalidad distrital de Tambo de Mora, incluyendo a las personas naturales y
jurídicas radicadas o no y se extenderán en todas las urbanizaciones, Centros
Poblados, Anexos y cualquier otro núcleo poblacional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la
Jefatura de Servicios Comunales y la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud,
en coordinación con las demás áreas administrativas.
ARTÍCULO CUARTO.-
AUTORIZAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del
texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor
circulación de la localidad y encargar a la Unidad de Informática y estadística
de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora la publicación del íntegro de
este documento de gestión en el portal institucional para su difusión.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Municipal al día
siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la ciudad y en la página
web de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
POR TANTO:
REGÍSTRESE,
COMUNIQÚESE, PUBEÍQUESE Y CÚMPLASE
Yohn Alexander Najar Moreyra
Alcalde
NORMA QUE REGULA Y PROMUEVE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
MUNICIPALES, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
TÍTULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1°.-
OBJETIVOS.
a) Objetivo General
·
Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación
de la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Tambo de Mora, que
comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la
valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada
disposición final de los mismos, la sostenibilidad de los servicios de limpieza
pública y una educación ambiental permanente para mejorar las condiciones
ambientales del distrito y conseguir las condiciones adecuadas de salubridad,
pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del
medio ambiente.
b) Objetivos Específicos
·
Contribuir a promover el ornato y el desarrollo
de la imagen turística del Distrito de Tambo de Mora en base a una esmerada y
pulcra presentación de las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas y
jardines del Distrito, ofreciendo una imagen atractiva al poblador y visitante.
·
Dar prioridad a las actuaciones tendientes a
prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
·
Disminuir los riesgos para la salud pública y
el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
·
Promover a los vecinos para que mantengan
limpia y conservada las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas y
jardines; estando obligados a no arrojar basura, desperdicios, desmonte,
papeles o cualquier elemento inservible al piso o en lugares públicos del
distrito.
·
Disponer a los vecinos puedan formular
denuncias ante la autoridad edil si conocen, saben o toman conocimiento
respecto de personas que arrojan basura, desmontes o cualquier otro material
inservible en las calles, parques, jardines, vertimiento de residuos en la faja
marginal de los ríos, canales, riachuelos o cualquier fuente de agua y/o
lugares públicos del distrito.
·
Promover a los vecinos de la zona urbana y rural,
para que procedan a embellecer sus calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas
y jardines; acondicionando adecuadamente.
ARTÍCULO 2°.-
ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las
disposiciones establecidas serán de obligatorio cumplimiento para todos los
habitantes del distrito de Tambo de Mora, incluyendo a las personas naturales y
jurídicas radicadas o no y se extenderán en todas las urbanizaciones, Centros
Poblados, Anexos y cualquier otro núcleo poblacional.
ARTÍCULO 3°.-
RESIDUOS SÓLIDOS DEL ÁMBITO MUNICIPAL.
Los
residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales, están
conformados por los residuos domiciliarios, los provenientes del barrido y
limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y
otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a
los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.
Son
de responsabilidad municipal desde que el generador entrega los residuos al
operador de la entidad responsable de la prestación del servicio de limpieza
pública o cuando lo dispone en el lugar establecido para su recolección.
Los
residuos sólidos del ámbito municipal pueden ser peligrosos si por sus
características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un
riesgo significativo para la salud y el ambiente, o si presentan al menos una
de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad,
corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Los
residuos sólidos municipales peligrosos, cuando corresponda deben ser
gestionados de manera diferenciada a los no peligrosos, por suponer riesgo para
el medioambiente o la salud de las personas.
Se
consideran residuos municipales especiales a aquellos que siendo generados en
áreas urbanas, por su volumen o características, requieren de un manejo
particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y
similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos
masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana,
ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores
no comprendidos dentro de las competencias del Sector Vivienda y Construcción
entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales.
La municipalidad deberá establecer una tasa especial para la gestión y manejo
de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al
servicio de limpieza pública. En caso contrario deben ser dispuestos a través
de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
ARTÍCULO 4°.-
RESIDUOS SÓLIDOS DEL ÁMBITO NO MUNICIPAL.
Los
residuos del ámbito de gestión no municipal o residuos no municipales, son
aquellos de carácter peligroso y no peligroso que se generan en el desarrollo
de actividades extractivas, productivas y de servicios. Comprenden los
generados en las instalaciones principales y auxiliares de la operación.
CAPITULO II
DE LAS
DEFINICIONES
ARTÍCULO 5°.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE
ORDENANZA TIENEN VALIDEZ LAS DEFINICIONES SIGUIENTES:
a)
DEFINICIONES:
Abandono.- Dejar algún bien, producto, sub producto,
material o insumo que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía
pública o en espacios públicos impidiendo el libre tránsito y el ornato.
Acta
de Entrega.- Documento mediante
el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal y/o de la
devolución del vehículo, carrocería, chasis y chatarra.
Acta
de Levantamiento.- Documento
mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías,
chasis y/o chatarra al Depósito Municipal.
Almacenamiento.- Operación de
acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema
de manejo hasta su valorización o disposición final.
Almacenamiento
en Obra.- Acumulación
o conservación de residuos de la construcción o escombros en condiciones
técnicamente adecuadas como parte de su Plan de Manejo, en un lugar de la obra,
por un período de tiempo determinado en la Licencia de Construcción.
Aprovechamiento
de Residuos Sólidos.- Volver a obtener un beneficio del bien, artículo,
elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como
técnica de aprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
Arbitrio.- Tasa que se paga por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente.
Comprende el servicio de limpieza pública, el mantenimiento de parques y
jardines públicos y serenazgo.
Áreas
Degradadas por Residuos Sólidos Municipales.- Son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado
la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las
consideraciones técnicas establecidas en el Capítulo V del Título IX del
Reglamento D.S. 014-2017-MINAM y/o sin contar con autorización.
Aseo
Urbano.- Son aquellos
servicios que se presta por la actividad de limpieza pública en sus fases de
recolección de residuos sólidos municipales y del servicio de barrido de
calles, plazas y parques y baldeos de calles y plazas.
Bienes
Priorizados.- Son aquellos bienes que requieren un manejo especial
al momento de convertirse en residuo, ya que estos pueden ser valorizados o
requieren manejo diferenciado para su disposición final.
A estos bienes se le aplica el Principio de
Responsabilidad Extendida del Productor, haciendo responsable al productor de
los bienes en todo del Ciclo de Vida del Producto.
Botadero.- Acumulación inapropiada de residuos en vías y espacios
públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos
sanitarios o ambientales. Estas acumulaciones existen al margen de la Ley y
carecen de autorización.
Capacidad
de Carga (carga útil).-
Carga máxima que puede transportar un vehículo (personas y/o mercancías) sin
que exceda el Peso Bruto Vehicular indicado por el fabricante).
Celda.- Infraestructura ubicada
dentro de un relleno sanitario donde se esparcen y compactan finalmente los
residuos depositados.
Centro
de Acopio Municipal.- Infraestructura destinada a almacenar residuos sólidos
no peligrosos que son recuperados en el marco de los programas de segregación
en fuente y recolección selectiva o responsabilidad extendida del productor.
Certificación
Ambiental.- Resolución
emitida por la autoridad competente, ya sea por el SENACE, el Gobierno Regional
o la Municipalidad Provincial, según corresponda; a través de la cual se
aprueba un instrumento de gestión
ambiental (IGA) de todo proyecto de inversión de infraestructura de residuos
sólidos, antes de ser ejecutados, a fin de prevenir los impactos ambientales
negativos significativos que podría generar. En tanto el titular del proyecto,
sea persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o
extranjera, no cuente con la certificación ambiental correspondiente, no podrá
iniciar, ejecutar y/o continuar con el desarrollo del proyecto de
infraestructura de residuos sólidos en Tambo de Mora.
Ciclo
de Vida del Producto.- Son las etapas consecutivas e interrelacionadas de un
sistema de producto, desde la adquisición de materia prima o su generación a
partir de recursos naturales hasta la disposición final. Las etapas del ciclo
de vida incluyen la adquisición de materias primas, el diseño, la producción,
el transporte/entrega, el uso, el tratamiento al finalizar la vida y la
disposición final.
Compostaje.- Reciclaje completo de la materia orgánica
mediante el cual ésta es sometida a fermentación controlada (aeróbica) con el
fin de obtener un producto estable, de características definidas y útil para la
agricultura.
Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado
para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos.
Declaración de Manejo de Residuos Sólidos.- Documento
técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el
generador de residuos no municipales, mediante el cual declara cómo ha manejado
los residuos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe las
actividades de minimización de generación de residuos, así como el sistema de
manejo de los residuos de la empresa o institución generadora y comprende las
características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad;
operaciones y procesos ejecutados; modalidad de ejecución de los mismos y los
aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.
Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o
parcialmente una edificación existente para ejecutar una nueva o cumplir alguna
disposición emanada de la autoridad competente.
Depósito
Municipal de Vehículos.- Es
el local autorizado para el internamiento de vehículos provisto de equipamiento
y seguridad, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes.
Desastre
Antrópico.- Desastre provocado por
acción de los seres humanos (Incendios, accidentes químicos, entre otros).
Disposición
Final.- Procesos u operaciones para tratar y disponer en un
lugar los residuos como último proceso de su manejo en forma permanente,
sanitaria y ambientalmente segura.
Ecoeficiencia.- Uso eficiente de las
materias primas e insumos con la finalidad de optimizar los procesos productivos
y la provisión de servicios, y de reducir los impactos al ambiente.
Empresa
Operadora de Residuos Sólidos.- Persona jurídica que
presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y
transporte, transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede
realizar las actividades de comercialización y valorización.
Escombro.- Es todo residuo sólido
sobrante de las actividades de construcción, reparación, demolición, de las
obras civiles o de otras actividades conexas complementarias o análogas.
Estudio
de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales.- Es una herramienta que
permite obtener información primaria relacionada a las características de los
residuos sólidos municipales, constituidos por residuos domiciliarios y no domiciliarios,
como son: la cantidad de residuos, densidad, composición y humedad, en un
determinado ámbito geográfico. Esta información permite la planificación
técnica y operativa del manejo de los residuos sólidos y también la
planificación administrativa y financiera, ya que sabiendo cuánto de residuos
sólidos se genera en cada una de las actividades que se producen en el
distrito, se puede calcular la tasa de cobros de arbitrios.
Generador.-
Persona
natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como
fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se
considera generador al poseedor de residuos peligrosos, cuando no se pueda
identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las
actividades de recolección.
Gestión
Integral de Residuos.- Toda actividad técnica administrativa de
planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de
políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los
residuos sólidos.
Manifiesto
de Residuos.- Documento técnico administrativo que facilita el
seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos transportados desde el
lugar de generación hasta su disposición final. El Manifiesto de Manejo de
Residuos Sólidos Peligrosos deberá contener información relativa a la fuente de
generación, las características de los residuos generados, transporte y
disposición final, consignados en formularios especiales que son suscritos por
el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final
de dichos residuos.
Minimización.- Acción de reducir al
mínimo posible la generación de los residuos sólidos, a través de cualquier
estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la
actividad generadora.
Monitoreo.- Examen periódico que realizan los técnicos
autorizados, con la finalidad de observar sobre los niveles de contaminación y
evaluar la efectividad de un control, a través de un periodo específico,
trazándose metas de acuerdo a un programa establecido de supervisión y control.
Monitoreo
Ambiental.- Es todo control
cualitativo y cuantitativo que se realiza a los procesos operativos de
determinados centros de operación de residuos sólidos para determinar el grado
del impacto ambiental generado al medio ambiente.
Notificación.- Documento mediante el cual se establece un
período determinado para que el infractor subsane la falta y de no ser el caso
se procede a aplicar la multa por la infracción cometida en cuanto a acciones
que perjudiquen al medio ambiente.
Objeto
y Materiales en Desuso.- Es
todo bien, mueble, enseres, equipos, vehículos o materiales de construcción o
de otra índole que no son de utilidad a su propietario o se encuentran en
situación de abandono en la vía pública y/o lugares no autorizados.
Operadores
de Residuos Sólidos.- Son las personas jurídicas que realizan operaciones y
procesos con residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades
y las empresas autorizadas para tal fin.
Plan
de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.- Documento de
planificación de los generadores de residuos no municipales, que describe las
acciones de minimización y gestión de los residuos sólidos que el generador
deberá seguir, con la finalidad de garantizar un manejo ambiental y sanitariamente
adecuado. Para todas aquellas actividades sujetas al Sistema Nacional de
Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), este plan se integra en el instrumento
de gestión ambiental.
Planta
de Transferencia.- Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente
los residuos de los camiones o contenedores de recolección, para luego
continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad.
Planta
de Valorización de Residuos.- Infraestructura destinada a reaprovechar material o
energéticamente los residuos, previo tratamiento.
Procesos
de Degradación de Residuos Sólidos Orgánicos.- Es el proceso de
digestión, asimilación y metabolización de un compuesto orgánico llevado a cabo
por bacterias, hongos y otros organismos. Dichos procesos pueden ser aeróbicos
o anaeróbicos.
Productor.- Fabricante, importador,
distribuidor y comerciante de bienes, cuya responsabilidad se extiende durante
el ciclo de vida del bien.
Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.- El programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento
técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan
estrategias para la segregación en la fuente y el diseño de la recolección
selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en
consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de
recicladores formalizados.
Proyectos
de Inversión no Comprendidos en el Seia.- Los titulares de los
proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos no comprendidos
en el marco del SEIA, deben cumplir con las normas generales emitidas para la
gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones,
ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación,
construcción y otras normas ambientales que pudieran corresponder; y están
obligados a presentar la información que establezca el MINAM en los plazos y
condiciones que éste determine mediante Resolución Ministerial, para su
presentación a la autoridad competente para la fiscalización correspondiente.
Quema
de Residuos Sólidos.- Proceso de combustión incompleta de los residuos ya
sea al aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa impactos
negativos a la salud y el ambiente.
Reciclaje.- Toda actividad que
permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material
para cumplir su fin inicial u otros fines.
Recolección.- Acción de recoger los residuos para
transferirlos mediante un medio de locomoción apropiado, y luego continuar su
posterior manejo, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada.
Recolección
Selectiva.- Acción de recoger apropiadamente los residuos que han
sido previamente segregados o diferenciados en la fuente, con la finalidad de
preservar su calidad con fines de valorización.
Relleno
Mixto.- Infraestructura para la disposición final de residuos
municipales y que además incluye celdas de seguridad para el manejo de residuos
peligrosos de gestión municipal y no municipal.
Relleno
de Seguridad.- Instalación destinada a la disposición final de
residuos peligro
sos sanitaria y ambientalmente segura.
sos sanitaria y ambientalmente segura.
Relleno
Sanitario.- Instalación destinada a la disposición sanitaria y
ambientalmente segura de los residuos en los residuos municipales a superficie
o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y
ambiental.
Residuos
Domiciliarios.-Originados
en viviendas unifamiliares, multifamiliares, conjuntos habitacionales,
edificios, solares y otros similares.
Residuos
de Establecimiento de Salud.- Son aquellos residuos generados en los procesos y en
las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos de
salud y servicios médicos de apoyo.
Residuos
de Limpieza de Espacio Público.- Son aquellos residuos
generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas,
parques y otras áreas públicas.
Residuos
de la Actividad de la Construcción.- Son aquellos residuos básicamente inertes, constituidos por:
piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales
refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, yesos y, en general, todos los
residuos que se producen por la construcción de edificaciones nuevas y obras de
infraestructura, remodelación, reparación o demolición de edificaciones
antiguas.
Residuos
Inorgánicos.- Son aquellos residuos que no pueden ser degradados o
desdoblados naturalmente, o bien si esto es posible sufren una descomposición
demasiado lenta. Estos residuos provienen de minerales y productos sintéticos.
Residuos
Municipales.- Los residuos del ámbito de la gestión municipal o
residuos municipales, están conformados por los residuos domiciliarios y los
provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las
playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias
cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo
el ámbito de su jurisdicción.
Residuos
Sólidos.- Residuo sólido es cualquier objeto, material,
sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del
cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de
desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y
en último caso, su disposición final. Los residuos sólidos incluyen todo
residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos
aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o
depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus
características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de
tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al
ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma
segura para su adecuada disposición final.
Residuo
Sólido No Aprovechable.- Es todo material o sustancia sólida o semisólida de
origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades
domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no
ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación
en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor
comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan
costos de disposición.
Residuos
No Municipales.- Los residuos del ámbito de gestión no municipal o
residuos no municipales, son aquellos de carácter peligroso y no peligroso que
se generan en el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de
servicios. Comprenden los generados en las instalaciones principales y
auxiliares de la operación.
Residuos
Orgánicos.- Se refiere a los residuos biodegradables o sujetos a
descomposición. Pueden generarse tanto en el ámbito de gestión municipal como
en el ámbito de gestión no municipal.
Residuos
Peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus
características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un
riesgo significativo para la salud o el ambiente.
Responsabilidad
Extendida del Productor.- Es un enfoque bajo el cual los fabricantes,
importadores, distribuidores y comerciantes, tienen la responsabilidad del
producto durante todo el ciclo de vida de éste, incluyendo las fases
postindustrial y postconsumo. Esta asignación de responsabilidad podría
proporcionar, en principio, los incentivos para evitar la generación de
residuos en la fuente, promover el diseño de productos amigables con el
ambiente y apoyar el logro de los objetivos de valorización material y
energética.
Riesgo.-Probabilidad de ocurrencia de un daño o peligro con
consecuencias nocivas, perjudiciales y desfavorables para la salud y el
ambiente.
Segregación.- Acción de agrupar
determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser
manejados en forma especial.
Semisólido.- Material o elemento que
normalmente se asemeja a un lodo y que no posee suficiente líquido para fluir
libremente.
Sistema
de Manejo de Residuos Sólidos.- Conjunto de operaciones
y procesos para el manejo de los residuos a fin de asegurar su control y manejo
ambientalmente adecuado.
Supervisores
Ambientales.-Personal especializado
en temas ambientales, debidamente acreditado y facultado por la Municipalidad
de Tambo de Mora, para realizar acciones de prevención y control que garanticen
el cumplimiento de las normas que regulan la gestión y manejo de los residuos
sólidos.
Transporte.- Etapa del servicio de limpieza pública que consiste en
trasladar los residuos sólidos en vehículos especiales, desde el último tramo
de su recolección hacia una planta de transferencia o lugar de disposición
final.
Tratamiento.- Cualquier proceso,
método o técnica que permita modificar la característica física, química o
biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro
de causar daños a la salud y el ambiente, con el objetivo de prepararlo para su
posterior valorización o disposición final.
Valorización.- Cualquier operación
cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo
componen, sea reaprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros
materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser
material o energética.
Valorización
Energética.- Constituyen operaciones de valorización energética,
aquellas destinadas a emplear residuos con la finalidad de aprovechar su
potencial energético, tales como: Coprocesamiento, coincineración, generación
de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros.
Valorización
Material.- Constituyen operaciones de valorización material:
reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión,
entre otras alternativas que a través de procesos de transformación física,
química, u otros demuestren su viabilidad técnica, económica o ambiental.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y
ROLES
CAPÍTULO I
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
DE LOS ACTORES
ARTÍCULO
6°.- ACTORES DE LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
1.
La Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, a través de la Jefatura de Servicios Comunales.
2.
Las Empresas
Operadoras de Residuos Sólidos.
3.
Los Generadores de residuos
sólidos municipales y municipales especiales.
4.
Los Generadores de
residuos sólidos no municipales.
5.
Las entidades
públicas que, por su rol rector, promotor y normativo, tienen competencias en
la gestión de los residuos sólidos.
ARTÍCULO 7°.-
ROL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
a) Asegurar
una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de
residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final
de los mismos.
b) Suscribir
convenios con la empresa de servicios de saneamiento u otras de la jurisdicción
con la finalidad de que realice el cobro de las tasas por la prestación de los
servicios indicados en el numeral anterior.
c) Normar,
en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su
competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por la
municipalidad provincial de Chincha.
d) Aprobar y
actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente
de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes de la
provincia de Chincha y el plan nacional.
e) Emitir la
licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de
gestión municipal y no municipal, en el ámbito de su jurisdicción y acorde a la
vida útil de dicha infraestructura.
f) Regular,
supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o
remodelación de edificaciones en el ámbito de su competencia.
g) Suscribir
acuerdos interdistritales para la integración de los servicios bajo criterios
de economía de escala y eficiencia de los servicios de residuos sólidos.
h) Asegurar que se
presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte,
transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las
disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la
municipalidad provincial de Chincha establezca, bajo responsabilidad.
i) La prestación de
los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y
de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los
residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a
infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando
obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.
j) Suscribir
contratos de prestación de servicios con empresas registradas en el Ministerio
del Ambiente.
k) Promover e
implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la
recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su
jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una
disposición final técnicamente adecuada.
l) Ejecutar
programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás
entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las
autorizaciones correspondientes.
m) Supervisar,
fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en
el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de
gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito del cercado.
n) Supervisar y
fiscalizar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento de
la presente Ordenanza.
o) Reportar a
través del SIGERSOL la información solicitada por el Ministerio del Ambiente,
relativa a la gestión y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal,
correspondiente al año anterior, hasta el último día hábil del mes de febrero
de cada año.
ARTÍULO 8°.- OBLIGACIONES
DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Son obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos las
siguientes:
a) Inscribirse ante el Registro
Autoritativo de Empresas Operadoras de residuos sólidos administrado por el
MINAM, en el marco del Decreto Legislativo N°1278.
b) Brindar a las autoridades
competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de
supervisión y fiscalización.
c) Ejercer permanentemente el
aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan.
d) Contar con un sistema de
contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter
empresarial.
e) Contar con una memoria descriptiva
en el que se detalle el manejo específico de los residuos, según su tipología.
f) Suscribir los manifiestos de residuos
peligrosos.
g) Contar con registro sobre los
residuos que manejan.
h) Presentar un Informe de Operador de
los residuos que han manejado o comercializado trimestralmente, con datos
mensualizados.
i) Llevar un cuaderno de registro de
incidentes (derrames, incendios).
j) Contar con un programa de
saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones.
ARTÍCULO
9°.- OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.
El
generador de residuos municipales está obligado a entregar los residuos al
proveedor del servicio de limpieza
pública, debidamente clasificados para facilitar su reaprovechamiento.
En
el caso de la ciudad de Tambo de Mora se cuente con un Programa de Segregación
en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, el mismo que debe ser
incorporado en toda la ciudad de Tambo de Mora y todas las personas naturales y
jurídicas del distrito tienen la obligación de participar en dicho programa.
La
municipalidad distrital de Tambo de Mora llevará adelante acciones de
sensibilización, promoción y educación ambiental a fin de instruir a la
población respecto de la obligación de segregación en fuente, almacenamiento y
entrega de los residuos. Remuneración.
Así
mismo los generadores de residuos sólidos municipales están obligados a:
a) Almacenar
los residuos sólidos mediante el uso de bolsas diferenciadas u otros
recipientes debidamente cerrados.
b) Entregar
los residuos al proveedor del servicio de
limpieza pública, debidamente clasificados para facilitar su
reaprovechamiento según los programas que propone la Municipalidad de Tambo de
Mora en los horarios establecidos.
c) Mantener
limpios el techo y fachada.
d) Cumplir
con las demás disposiciones emitidas por la Municipalidad, concernientes a los
residuos sólidos.
ARTÍCULO 10°.-
OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES.
Los
generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del
adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una
EO-RS o la municipalidad correspondiente. En caso opten por el servicio de
limpieza pública municipal distrital de Tambo de Mora, deberán pagar la tasa
especial para la gestión y manejo de los residuos especiales estipulada en el
cuadro N° 01 del artículo 33° de la presente ordenanza.
Los
generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos
ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus
residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no
peligrosos. El manejo de los residuos sólidos peligrosos se realiza a través de
una EO-RS, el cual deberá garantizar la adecuada gestión y manejo de los
mismos. Los residuos sólidos no peligrosos podrán ser manejados a través del
servicio de limpieza pública municipal.
Los
organizadores de eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y
movilizaciones temporales humanas; así como los centros comerciales, son
responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos generados como
resultado de sus actividades. En los eventos masivos y en los centros comerciales
se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos
no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente a los Programas
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de
la jurisdicción o a las EO-RS.
Los
generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción
y demolición no comprendidas dentro de las competencias del Sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS
o podrán realizar mediante servicio especial brindado por la municipalidad, de
acuerdo a las condiciones establecidas por esta última.
La
municipalidad distrital de Tambo de Mora dentro de su jurisdicción, es
responsable, de garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 11°.-
OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPAL.
Son
obligaciones del generador de residuos sólidos no municipales:
Ø
Los generadores de residuos sólidos no
municipales que no cuenten con IGA son responsables de:
a) Manejar
los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el
literal a) del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278;
b) Conducir
el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en sus
instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre
la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c) Contratar
a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones
industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del
proyecto;
d) Brindar
las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado
cumplimiento de sus funciones;
e) Adoptar
medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación
ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su
actividad;
f) Establecer
e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de los
residuos como primera opción de gestión.
Adicionalmente a las obligaciones antes señaladas, los generadores
de residuos sólidos no municipales que cuenten con IGA son responsables de:
g) Presentar
la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No
Municipales –también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos
Sólidos-a través del SIGERSOL, correspondiente al año anterior, durante los
quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año;
h) Presentar
el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a través del SIGERSOL, durante
los quince (15) primeros días hábiles de cada trimestre;
i) Asegurar
el tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos mediante el
seguimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Plan de
Minimización y Manejo de Residuos Sólidos;
j) Incluir
el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos dentro del IGA, el cual
debe considerar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o
minimización y/o valorización de residuos sólidos;
k) Considerar
previamente en el IGA los cambios que impliquen el aprovechamiento del material
de descarte proveniente de actividades productivas o realizar co procesamiento,
conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento
D.S. N° 014-2017-MINAM;
l) En
caso de que los generadores de residuos sólidos no municipales se encuentren ubicados
en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada
y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que
garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos
sólidos ,las cuales deben ser considerados en el IGA;
m) Cumplir
con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.
Ø
Los
sectores competentes, en coordinación con el MINAM, definen el alcance,
condiciones y lineamientos para la presentación de la Declaración Anual sobre
Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, también denominada
Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos, y Manifiesto de Manejo de
Residuos Peligrosos, a través del SIGERSOL, por parte de los generadores no
municipales que no cuentan con IGA.
Ø
Así
mismo el generador debe entregar al operador autorizado los residuos
debidamente segregados y acondicionados, con la finalidad de garantizar su
posterior valorización o disposición final.
Ø
La
Municipalidad distrital de Tambo de Mora ha determinado que los generadores de
residuos no municipales proporcionen información acerca de la Gestión Integral
de Residuos Sólidos No Municipales, a fin de conocimiento.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE
GESTIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DE LOS PLANES
DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 12°.- PLAN DISTRITAL DE MANEJO
DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES (PMR).
El Plan Distrital de Manejo de Residuos
Sólidos Municipales es un instrumento de planificación en materia de residuos
sólidos de gestión municipal. Este instrumento tiene por objetivo generar las
condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo
de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final.
El Plan a que se refiere el párrafo anterior
debe estar alineado al PLANRES. Dichos planes se actualizan cada cinco (05)
años y deben contener como mínimo lo siguiente:
a) Diagnóstico
de la situación del manejo de los residuos sólidos de gestión municipal, que
identifique los aspectos críticos y potencialidades del sistema de la gestión y
manejo de residuos sólidos municipales.
b) Objetivos
estratégicos, metas y un plan de acción, donde se precisen las actividades,
responsables, indicadores, cronograma de implementación para mejorar la gestión
y manejo de residuos sólidos en toda la jurisdicción.
c) Mecanismos
y actividades de seguimiento y evaluación de avances y resultados.
ARTICULO 13°.-
DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
Las empresas públicas y privadas
presentarán como un requisito obligatorio para su licencia de funcionamiento
y/o trabajos temporales, su Plan de Manejo de los Residuos Sólidos Municipales,
Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, u otras
certificaciones ambientales según corresponda en materia de residuos sólidos,
antes de iniciar sus actividades; así mismo serán materia de fiscalización su
implementación, según corresponda las funciones de la municipalidad u otros
sectores.
TÍTULO IV
GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
SEGREGACIÓN Y
ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO
14°.- SEGREGACIÓN EN LA FUENTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.
El generador de residuos municipales
debe realizarla segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus
características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su
valorización y/o disposición final.
Dicha actividad solo está permitida en
la fuente de generación, centros de acopio de residuos sólidos municipales y
plantas de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales,
debidamente autorizados y que cuenten con certificación ambiental, según
corresponda.
La municipalidad distrital de Tambo de
Mora, dentro de su jurisdicción, debe regular el proceso de segregación de
residuos sólidos municipales en la fuente del distrito, en el marco del
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos, el mismo que su cumplimiento e implementación será supervisado por la
Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTÍCULO
15°.- SEGREGACIÓN Y RECICLAJE EN LAS INFRAESTRUCTURAS DE OPERACIÓN FINAL
Con la intención de optimizar el manejo
de los residuos sólidos, se promoverá la implementación de Plantas de
Tratamiento, dentro de las infraestructuras de operación final.
ARTÍCULO 16°.-
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Los generadores son responsables del
almacenamiento temporal de los residuos sólidos ,hasta su entrega al servicio
municipal correspondiente, actividad que deben efectuar en forma sanitaria y
ambientalmente adecuada.
El
almacenamiento debe ser efectuado por el generador de residuos sólidos
municipales, de acuerdo a las características particulares de los residuos
sólidos y diferenciando los peligrosos, con la finalidad de evitar daños a los
operarios del servicio de limpieza pública durante las operaciones de
recolección y transporte de residuos sólidos.
Los residuos sólidos generados deben ser
almacenados en recipientes y/o depósitos que correspondan por tipo de residuos,
considerando el horario y la frecuencia del servicio de recolección.
La
municipalidad distrital de Tambo de Mora, dentro de su jurisdicción, debe
regular el almacenamiento de residuos sólidos municipales, teniendo en
consideración, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)
Los recipientes de almacenamiento deben ser de
material impermeable, liviano y resistente, de fácil manipulación, de modo que
facilite su traslado hasta el vehículo recolector.
b)
Los recipientes de preferencia deben ser
retornables y de fácil limpieza, a fin de reducir su impacto negativo sobre el
ambiente y la salud humana.
c)
Los residuos sólidos no deberán ser comprimidos
en los recipientes a fin de que el vaciado de éstos pueda efectuarse por
gravedad al ser volcado.
ARTÍCULO 17°.- CARACTERÍSTICAS DE LOS
RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO PARA LA CIUDAD DE TAMBO DE MORA
Los recipientes y/o depósitos utilizados
para el almacenamiento de los residuos sólidos deberán considerar las
características generales siguientes:
- Capacidad
suficiente para contener los residuos.
- Durabilidad
y resistencia física a los golpes y su manipulación.
- Compatibilidad
con el sistema de recolección y transporte, principalmente en lo referido a
peso, volumen, de manera que sea de fácil manipulación.
- Los
colores de los tachos según el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos son: marrón (orgánico), verde (aprovechables),
negro (no aprovechables) y rojo (peligroso).
- De
material impermeable, preferentemente no inflamable y liviano.
- De fácil
limpieza, de igual o mayor área en la parte superior para facilitar el ingreso
y vaciado de los residuos y de preferencia retornables a fin de reducir su
impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana.
- Contar
con aditamentos para facilitar su manipulación, como; asas, ganchos, etc.,
según corresponda.
- Seguridad
para evitar el contacto con el medio ambiente por exposición.
- De forma
y configuración que impidan el acceso de animales, vectores y similares.
CAPÍTULO II
PRESTACIÓN DEL
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE
MORA
SUB CAPÍTULO 1
ASPECTOS
GENERALES
ARTÍCULO 18°.-
ASPECTOS GENERALES.
La
municipalidad distrital de Tambo de Mora es responsable de brindar el servicio
de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en
espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia,
valorización y disposición final de los residuos sólidos, en el ámbito de su
jurisdicción.
El
MINAM aprueba las normas complementarias que regulan los aspectos técnicos del
referido servicio, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO 19°.-
SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.
El
servicio de limpieza pública puede realizarse directamente por la municipalidad
de Tambo de Mora o a través de una EO-RS. En este último caso, podrá
desarrollarse bajol as modalidades previstas en el Decreto Legislativo N°1224,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Promoción de la Inversión
Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos ysu
Reglamento.
En
cualquiera de los casos, la municipalidad de Tambo de Mora debe garantizar que
la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua,
regular, permanente y obligatoria,
asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción; asimismo, que el
personal operativo cuente con herramientas, equipos, insumos, implementos de
seguridad y de protección personal; así como el cumplimiento de las
disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
En
el caso de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora, se realiza por
administración directa brindando el servicio de limpieza pública, el cual
comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos,
recolección, transporte, valorización y disposición final de los residuos
sólidos, en la ciudad de Tambo de Mora, asegurando su calidad y cobertura.
ARTÍCULO 20°.-
CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.
Los
contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriban
las municipalidades con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes
aspectos:
a) Ámbito
de la prestación del servicio;
b) Plazo
de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del
servicio;
c) Mecanismos
de retribución;
d) Parámetros
de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato;
e) Medidas
para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad
del servicio;
f) Penalidades
por incumplimiento del contrato;
g) Garantías
que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones;
h) Causales
de resolución del contrato.
Los
contratos que las municipalidades suscriban con las EO-RS constituyen
información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia
de la entidad.
ARTÍCULO 21°.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
DEL PERSONAL QUE REALIZA OPERACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS
MUNICIPALES.
Los
aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo de las/os
obreras/os municipales comprendidas/os en el segundo párrafo del artículo 37 de
la Ley N°27792, Ley Orgánica de Municipalidades, del personal de las empresas
contratistas de las Municipalidades y delas/os trabajadores que estas
destaquen, que realizan operaciones para el manejo de residuos sólidos, se rigen
por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2017-TR,Reglamento de Seguridad y
Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales o norma que lo sustituya.
En
el caso de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, ésta definirá el
desarrollo, aplicación y resultados Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud
en el Trabajo a través de la Unidad de Recursos Humanos, conjuntamente con el
Alcalde, en cumplimiento del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 017-2017-TR,
Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del
Perú.
SUB CAPÍTULO 2
BARRIDO,
LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO EN ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO
22°.- BARRIDO Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS.
La
operación de barrido y limpieza tiene por finalidad que los espacios públicos
que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano
como rural, queden libres de residuos sólidos. En caso de que dichos espacios
no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus
características físicas no sea posible realizar el barrido, la municipalidad
debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de
la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el
mantenimiento del ornato de la ciudad.
En
la ciudad de Tambo de Mora, ésta operación es realizada por la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora. El servicio consiste en el recojo de residuos
sólidos en las calles, avenidas, pasajes, veredas, bermas, plazas y/o cualquier
otra área pública; por ejemplo arrojados por el peatón, la circulación
vehicular, las hojas de los árboles, los excrementos de animales y cualquier
objeto o residuo depositado en las calles que pueda ser admitido y transportado
por el servicio de recolección.
Así
mismo la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, pueden optar por 2tipos de
barrido de acuerdo a las características físicas de la zona y disponibilidad
presupuestal; y son los siguientes:
1.
Barrido manual
El barrido manual
consiste en el recojo de los residuos existentes en las calles, avenidas,
pasajes, veredas, bermas, plazasy/o cualquier otra área pública.
2.
Barrido mecanizado
Es la operación de
limpieza que se realiza mediante el uso de máquina barredora y/o aspiradora de
los residuos existentes en las calzadas o espacios públicos.
ARTÍCULO
23°.- EQUIPAMIENTO PARA EL BARRIDO DE ESPACIOS PÚBLICOS.
Según el método
elegido por la Municipalidad de Tambo de Mora para brindar el servicio de
barrido, deberán contar mínimamente con el siguiente equipamiento:
1.
Para operación
manual:
- Escobas,
escobillones, manos metálicas u otros similares.
- Recogedores.
- Bolsas
plásticas.
- Coches o
carretillas.
- Conos o
tranqueras.
- Pala o
lampa.
2.
Para operación
mecanizada:
- Barredoras
mecánicas.
- Barredoras
aspiradoras.
Los vehículos y/o equipos para el
barrido y limpieza mecanizada de vías y espacios públicos deberán contar con
iluminación adicional, circulina y luces intermitentes, alarma de operación,
cinta reflectiva, parachoques y otros elementos que minimicen los riesgos para
el equipo, su operador, los vehículos y los transeúntes.
ARTÍCULO
24°.- EQUIPAMIENTO PARA BALDEO DE ESPACIOS PÚBLICOS.
Para brindar el servicio de baldeo de
espacios públicos, se debe contar al menos con el siguiente equipamiento:
a)
Vehículo cisterna
para el lavado de espacios públicos, que cuenten con:
- Plataforma
de trabajo con barandas de protección sobre la cisterna.
- Circulina
y luces intermitentes.
- Cintas
reflectivas.
- Alarma de
operación.
- Sistema
para el lavado a presión (bombas, hidrolavadoras, mangueras, boquillas, etc.).
b)
Herramientas:
- Escobas.
- Escobillones.
- Jaladores
de agua.
- Trapeadores.
- Baldes.
- Otros.
c)
Elementos de
seguridad:
- Conos o
tranqueras.
- Cintas,
letreros y señalizadores para aislamiento del área de trabajo.
d)
Insumos:
-
Detergentes,
desinfectantes, otros.
ARTÍCULO 25°.-
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO.
El
almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos,
centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo
establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo N°
1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe
determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal
manera que esta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los
residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga,
descarga y transporte de los residuos sólidos.
Los
residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores
debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y
su implementación y manejo son de responsabilidad de la municipalidad donde se
encuentre.
En
la ciudad de Tambo de Mora, el almacenamiento de los residuos sólidos
municipales en centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse
conforme a lo establecido en el Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, elaborado por la Municipalidad Tambo
de Mora, siendo de estricto cumplimiento. Por ejemplo en lo concerniente a la
los centros comerciales, estos deben tener disponible al público en general,
los recipientes de almacenamiento de residuos sólidos de acuerdo a lo
establecido en el programa para la adecuada segregación en la fuente.
ARTICULO 26°.- CONDICIONES PARA EL
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN UNIDADES INMOBILIARIAS EN LAS QUE
COEXISTEN BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN.
Las
unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y
propiedad común, a que se refiere la Ley N° 27157, “Ley de regularización de
edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen
de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común”, deben
implementar áreas internas destinadas al almacenamiento de residuos sólidos
previo a su entrega al servicio municipal correspondiente, conforme a los
criterios establecidos en las normas sobre la materia.
ARTÍCULO 27°.-
COBRO DE ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES EN LA CIUDAD DE TAMBO DE MORA
EL cobro de los arbitrios se realizara
de acuerdo a la Ordenanza Municipal vigente, que Aprueba el Régimen Tributario
de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques
y Jardines, Seguridad Ciudadana, y otros servicios básicos en el Distrito de
Tambo de Mora, regula el cobro de arbitrios por concepto de barrido de calles
el mismo que comprende la implementación, organización, ejecución y
mantenimiento de los servicios de limpieza de las vías públicas (calles,
avenidas, pasajes, veredas, bermas y plazas) así como la supervisión de dicho
servicio.
SUB CAPÍTULO 3
RECOLECCIÓN Y
TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 28°.-
ASPECTOS GENERALES.
La
recolección consiste en la acción de recoger los residuos sólidos para
transportarlos y continuar con su posterior manejo.
La
municipalidad distrital de Tambo de Mora dentro de su jurisdicción, de acuerdo a
sus competencias, deberá establecer progresivamente Programas de Segregación en
la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos, los cuales deberán
contemplar expresamente las rutas de las unidades vehiculares, los horarios y
frecuencias en la prestación del servicio.Estos programas deben ser
establecidos de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción y cumpliendo con
la normativa vigente.
La
recolección selectiva de residuos sólidos municipales podrá ser realizada por
la municipalidad de Tambo de Mora, EO-RS que integran el sistema del servicio
de limpieza pública de la jurisdicción y organizaciones de recicladores
formalizados, en el marco de la Ley N° 29419, Ley que regula las actividades de
los recicladores y su Reglamento, y el Programa de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de los residuos sólidos.
ARTÍCULO 29°.-
TIPOS DE VEHÍCULOS PARA LA RECOLECCIÓN.
Los
tipos de vehículos para la recolección de residuos sólidos de acuerdo a su
capacidad se clasifican en vehículos convencionales y no convencionales, según
se indica:
1.
VEHÍCULOS CONVENCIONALES: Camiones
compactadores, camiones barandas, camiones para contenedores de gran capacidad
y camiones similares. Los vehículos convencionales para la recolección y
transporte de residuos sólidos deberán cumplir las características generales
siguientes:
1.
Deben estar pintados, preferentemente con
colores claros, para facilitar el distintivo de identificación de la
municipalidad correspondiente y el tipo de residuo que transporta, el
distintivo tiene que estar pintado obligatoriamente en ambos lados del
compartimiento de la carga.
2.
Contar con medios sonoros que comuniquen su
presencia sin generar ruidos molestos, de acuerdo a la zonificación del sector
y el horario de desarrollo del servicio (ej. campana, triángulo, bocina, entre
otros).
3.
Contar con medios de iluminación adicional
(circulina y luces intermitentes), alarma de operación, cinta reflectiva y
otros elementos que minimicen los riesgos para el equipo, los colaboradores,
los vehículos y los transeúntes.
4.
La caja de depósito de los residuos de los
vehículos deben contar con un sistema que contenga y evite la caída a la vía
pública de los líquidos de origen en los residuos sólidos recolectados y
transportados.
5.
Cumplir con las características y condiciones
técnicas establecidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para
vehículos de carga, además de contar con un rótulo en lugar visible que dé
cuenta de sus características técnicas: largo, ancho, altura, peso neto, peso
bruto y carga útil.
2.
VEHÍCULOS
NO CONVENCIONALES: Triciclos, motocargas (a pedal y motorizado), motofurgón, carretas
jaladas por acémilas. La recolección y transporte con vehículos no
convencionales podrán ser utilizados por la municipalidad correspondiente que
brinde directamente los servicios de limpieza pública, solo en los casos
siguientes:
1.
Apoyo en la recolección selectiva de residuos
sólidos.
2.
En vías estrechas o de difícil acceso, que no
faciliten el ingreso de vehículos convencionales.
3.
En zonas de fuerte pendiente o donde las vías
presentan características de dificultad para la circulación de vehículos
convencionales.
4.
En plazas, paseos peatonales, vías prohibidas
para vehículos convencionales.
5.
En sectores donde se hace viable solo la
circulación de este tipo de vehículos.
6.
En otros lugares donde se sustente su utilidad.
Los
residuos de los vehículos no convencionales, para su disposición final, deben
ser transferidos a un vehículo convencional autorizado para el transporte.
ARTÍCULO 30°.-
ESTABLECIMIENTO DE RUTAS.
Para
el diseño de las rutas de recolección y transporte de los residuos sólidos, la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora en el ámbito de su jurisdicción, deben
tener en cuenta lo siguiente:
a) Tipo
de vías existentes, criterios de tráfico vehicular y peatonal;
b) Uso
del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.);
c) Ubicación
de fuentes de residuos sólidos municipales especiales;
d) Zonas
de difícil acceso y/o presencia de barreras geográficas naturales o
artificiales;
e) Densidad
poblacional de la zona atendida;
f) Especificaciones
técnicas del equipamiento;
g) Tipo,
número y capacidad de unidades vehiculares existentes;
h) Programa
de Segregación en la Fuente yRecolección Selectiva de residuos sólidos;
i) Otras
condiciones que permitan establecer un adecuado diseño de rutas.
Con
el fin de optimizar la recolección en el menor tiempo posible y con la menor
distancia recorrida, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora define las
rutas de recolección de residuos sólidos en su jurisdicción. Dichas rutas deben
ser parte del PMRS.
ARTÍCULO 31°.-
HORARIOS DE RECOLECCIÓN.
Para
determinar los horarios de recolección de residuos sólidos, la municipalidad de
Tambo de Mora debe tener en cuenta lo siguiente:
a)
La cantidad de residuos sólidos generados;
b)
Las características de cada zona;
c)
La jornada de trabajo;
d)
Las condiciones meteorológicas;
e)
La capacidad de los equipos;
f)
El tráfico vehicular o peatonal;
g)
Los hábitos y costumbres de los generadores; y,
h)
Cualquier otro elemento que pueda incidir en la
prestación del servicio.
Cuando
la recolección se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas
necesarias para mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin
perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente.
La
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece que los residuos sólidos
deberán ser colocados en la acera correspondiente, en el horario señalado para
el paso del camión recolector, en los recipientes que al efecto indica la
presente Ordenanza, debiendo guardarse inmediatamente después de vaciados.
El
personal de recolección de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora podrá
negarse a retirar aquellos recipientes que no sean colocados en la acera a la
hora indicada y los que no cumplan con lo especificado en el artículo 16° de la
presente Ordenanza.
ARTÍCULO 32°.-
FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN.
La
frecuencia de recolección depende principalmente de la naturaleza y la cantidad
de residuos sólidos generados, la segregación en la fuente y recolección
selectiva, y las condiciones meteorológicas.
La
frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos sólidos no
aprovechables es de dos a tres veces por semana, priorizando en las avenidas
principales y de mayor generación realizarse 4 veces por semana y en zonas de
menor generación 3 veces por semana.
ARTÍCULO 33°.-
DIFUSIÓN DE FRECUENCIAS, RUTAS Y HORARIOS.
La
recolección se efectúa en el horario y frecuencia establecidos por la
municipalidad distrital de Tambo de Mora, los cuales deben darse a conocer a
los generadores, utilizando medios masivos de difusión.
ARTÍCULO 34°.-
COBROS DIFERENCIADOS POR PRESTACIONES MUNICIPALES.
La
municipalidad distrital de Tambo de Mora deberá garantizar la prestación de los
servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos
municipales hasta los 150 litros diarios por fuente generadora. En caso el
generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a
150 y hasta los 500 litros diarios, la municipalidad distrital de Tambo de Mora
podrá cobrar derechos adicionales, el mismo que reflejará el costo efectivo del
servicio. De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos
debe contratar a una EO-RS para que se encargue de realizar la recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos.
En
la ciudad de Tambo de Mora, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora en
coordinación con los generadores, ha determinado los cobros diferenciados por
la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final
de residuos sólidos municipales,el cual debe ser incorporado al TUPA
institucional, según se describe en la siguiente tabla:
CUADRO N°01:
COBROS DIFERENCIADOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN,
TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
CÓDIGO
|
TIPO DE RESIDUOS
|
PROCEDIMIENTOS
|
COSTO ADICIONAL
|
SUSTENTO
|
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DOMICILIARIOS
|
||||
ORRSS-003
|
Residuos sólidos municipales domiciliarios < 150 litros/día.
|
NINGUNO
|
NINGUNO
|
La prestación del servicio de recolección, transporte y disposición
final de residuos sólidos municipales domiciliarios será garantizado, como se
menciona en el primer párrafo del presente artículo, hasta un volumen de 150
litros por fuente generadora, el mismo que cubre el costo de arbitrios al que
se refiere el artículo 33° de la presente ordenanza.
Según la densidad de residuos sólidos determinados en el Estudio de
Caracterización de Residuos Sólidos del Distrito de Tambo de Mora, se
determinará el peso aceptable equivalente a los 150 litros/día.
|
ORRSS-004
|
Residuos sólidos municipales domiciliarios > 150 y < 500
litros/día.
|
En caso se opte por el servicio municipal:
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad
de Saneamiento Ambiental y Salud.
ü Pago en caja de la MDTM con una
frecuencia mensual.
|
S/.5.00/mes
|
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo
adicional por los residuos sólidos municipales domiciliarios que excedan los
150 litros/día, hasta los 500 litros/día. El pago cubre la recolección,
transporte y disposición final de los residuos sólidos.
|
En caso se contrate una Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios
Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
|
NINGUNO
|
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 34° hace referencia a
que el generador pueda optar por el servicio brindado por una Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
|
||
ORRSS-005
|
Residuos sólidos municipales domiciliarios > 500 litros/día.
|
Se deberá contratar una Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
Presentar a la Jefatura de Servicios
Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
|
NINGUNO
|
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 34° hace referencia a
que el generador pueda optar por el servicio brindado por una Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
|
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ESPECIALES
|
||||
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES SIMILARES A LOS DOMICILIARIOS
|
ORRSS-006
|
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de centros comerciales
y/o centros de servicios, > 150 y < 500 litros/día.
|
En caso se opte por el servicio
municipal:
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad
de Saneamiento Ambiental y Salud.
ü Pago en caja de la MDTM con una
frecuencia mensual.
|
S/.10.00/mes
|
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo
adicional por los residuos sólidos municipales especiales, similares a los
domiciliarios, provenientes de centros comerciales de preparación y expendio
de alimentos. Este cobro se realiza debido a que la generación de los
residuos sólidos en los centros comerciales de preparación y expendio de
alimentos es de mayor volumen a los domiciliarios, por tanto el pago cubrirá
la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos
generados.
|
|
En caso se contrate una Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios
Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
|
NINGUNO
|
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 43° hace referencia a
que el generador de residuos sólidos municipales especiales pueda optar por
el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
|
|||
ORRSS-007
|
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de centros
comerciales y/o centros de servicios,> 500 litros/día.
|
Se deberá contratar una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
Presentar a la Jefatura de Servicios Comunales una copia del contrato
con la EO-RS.
|
NINGUNO
|
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 34° hace referencia a
que el generador pueda optar por el servicio brindado por una Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
|
|
ORRSS-008
|
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de galerías
comerciales y/o servicios, a partir de 10 puestos.
|
En caso se opte por el servicio
municipal:
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad
de Saneamiento Ambiental y Salud.
ü Pago en caja de la MDTM con una
frecuencia mensual.
|
S/.2.00/puesto
|
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo
adicional por los residuos sólidos municipales especiales, similares a los
domiciliarios, provenientes de centros comerciales de preparación y expendio
de alimentos. Este cobro se realiza debido a que la generación de los
residuos sólidos en los centros comerciales de preparación y expendio de
alimentos es de mayor volumen a los domiciliarios, por tanto el pago cubrirá
la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos
generados.
|
|
En caso se contrate una Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios Comunales
una copia del contrato con la EO-RS.
|
NINGUNO
|
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 43° hace referencia a
que el generador de residuos sólidos municipales especiales pueda optar por
el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
|
|||
ORRSS-009
|
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de eventos
masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales
humanas.
|
En caso la limpieza sea realizada por
el organizador del evento masivo:
ü Informar a la Jefatura de Servicios
Comunales acerca de la organización de un evento masivo.
ü Realizar la limpieza del lugar del
evento.
ü Trasladar los residuos sólidos al
sitio de disposición final que se encuentre autorizado por la MDTM.
|
NINGUNO
|
No se realizará ningún cobro debido que los organizadores del evento
masivo serán los encargados de la limpieza y disposición final de los
residuos sólidos.
|
|
En caso se opte por el servicio
municipal:
ü Informar a la Jefatura de Servicios
Comunales acerca de la organización de un evento masivo.
|
S/.30.00/
evento
|
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo
adicional por los residuos sólidos municipales especiales, similares a los
domiciliarios, provenientes de eventos masivos. Este cobro se realiza debido
a que la generación de los residuos sólidos en los eventos masivos no está
considerados dentro del servicio de limpieza pública, por tanto el pago
cubrirá la recolección, transporte y disposición final de los residuos
sólidos generados.
|
|||
En caso se contrate una Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
üPresentar a la Jefatura de Servicios Comunales una copia del contrato
con la EO-RS.
|
NINGUNO
|
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 43° hace referencia a
que el generador de residuos sólidos municipales especiales pueda optar por
el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
|
|||
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES NO SIMILARES A LOS
DOMICILIARIOS
|
|||||
ORRSS-010
|
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de
establecimientos como laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y
centros veterinarios.
|
En caso se opte por el servicio
municipal:
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad
de Saneamiento Ambiental y Salud
ü Pago en caja de la MDTMcon una
frecuencia mensual.
ü Trasladar los residuos sólidos al
sitio de disposición final que se encuentre autorizado por la MDTM.
|
S/.15.00
Mensual.
|
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo
adicional por los residuos sólidos municipales especiales, no similares a los
domiciliarios, provenientes de laboratorios de ensayos ambientales,
lubricentros y centros veterinarios. Los generadores de este tipo de residuos
deben clasificar los residuos sólidos en peligrosos y no peligrosos con la
finalidad de una adecuada disposición final de los residuos sólidos. Este
cobro cubrirá la adecuada disposición final de los residuos sólidos
generados.
|
|
En caso se contrate una Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios
Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
|
NINGUNO
|
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 43° hace referencia a
que el generador de residuos sólidos municipales especiales pueda optar por
el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
|
|||
ORRSS-011
|
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de avícolas o de
venta de pescado.
|
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad
de Saneamiento Ambiental y Salud.
ü Pago en caja de la MDTMcon una
frecuencia mensual.
ü Trasladar los residuos sólidos al
sitio de disposición final que se encuentre autorizado por la MDTM.
|
S/.15.00
Mensual.
|
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo
adicional por los residuos sólidos municipales especiales, no similares a los
domiciliarios, provenientes de avícolas o de venta de pescado. Los
generadores de este tipo de residuos deberán trasladar los residuos sólidos
al lugar de disposición final, debido a que no se puede recolectar esos residuos
por el servicio de recolección brindado por la municipalidad ya que por sus
características dificultaría la posterior segregación de los residuos que
pudieran ser reciclados. Este cobro cubrirá la adecuada disposición final de
los residuos sólidos generados.
|
|
En caso se contrate una Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios
Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
|
NINGUNO
|
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 43° hace referencia a
que el generador de residuos sólidos municipales especiales pueda optar por
el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
|
|||
ORRSS-013
|
Residuos sólidos similares a los domiciliarios provenientes
Instituciones Privadas, que cumplan una actividad que beneficie a la
población del distrito de Tambo de Mora.
|
ü Solicitar mediante oficio la
autorización de disposición final de residuos sólidos generados, indicando el
tipo de residuos sólidos.
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad
de Saneamiento Ambiental y Salud.
ü Pago en caja de la MDTM según la
cantidad de residuos que corresponda.
ü Trasladar los residuos sólidos al
sitio de disposición final que se encuentre autorizado por la MDTM.
|
S/.0.30/ Kg.
|
La MunicipalidadDistrital de Tambo de Mora establece este costo adicional por los
residuos sólidos similares a los domiciliarios provenientes Instituciones
Privadas. Los generadores de este tipo de residuos deberán trasladar los
residuos sólidos al lugar de disposición final, debido a que no se puede recolectar
esos residuos por el servicio de recolección brindado por la municipalidad.
Este cobro cubrirá la adecuada disposición final de los residuos sólidos
generados.
|
|
En caso de que la Institución Privada
entregue residuos sólidos Reciclables:
ü Solicitar mediante oficio la
autorización de disposición final de residuos sólidos reciclables y/o
reaprovechables, indicando peso.
|
NINGUNO
|
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora cuenta con el área de
acopio de Residuos Sólidos Reciclables.
|
|||
En caso se contrate una Empresa
Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios
Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
|
NINGUNO
|
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, hace referencia a que el generador de
residuos sólidos municipales pueda optar por el servicio brindado por una
Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
|
|||
Fuente: Elaboración
equipo técnico.
ARTÍCULO 35°.- RESERVA TÉCNICA DE VEHÍCULOS.
La
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora para el servicios de recolección y
transporte de residuos sólidos podrán contar con vehículos adicionales a los
planificados, en condición de reserva técnica (vehículos retén), para la
prestación del servicio de recolección y transporte. Estos vehículos podrán ser
utilizados según lo establecido en el Plan de Contingencia.
ARTÍCULO 36°.- RECOLECCIÓN SELECTIVA DE
RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES EN LA CIUDAD DE TAMBO DE MORA
La
recolección y el transporte de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos
susceptibles de reaprovechamiento, que se encuentren previamente segregados y/o
seleccionados en los lugares de generación, deben ser entregados a los
operadores en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos, según los horarios y rutas establecidas; caso contrario
deben ser trasladados hacia los establecimientos de comercialización y/o
infraestructuras de reaprovechamiento autorizados.
Las
operaciones de recolección selectiva de los residuos sólidos pueden ser
efectuadas por la municipalidad, operadores autorizados y asociaciones de
recicladores debidamente formalizados, de conformidad con la Ordenanza
Municipal vigente que Implementa la Formalización de los Recicladores y Regula
la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en el Distrito de Tambo de Mora,
y/o en el marco de las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 37°.-
COBRO DE ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE TAMBO DE
MORA
La Ordenanza Municipal vigente que
Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios en el Distrito de Tambo de Mora,
regula el cobro de arbitrios por concepto de recolección de residuos sólidos el
mismo que comprende la implementación, organización, ejecución y mantenimiento
del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición
final de residuos sólidos en el sitio de disposición final autorizado por la
municipalidad, o escombrera así como la supervisión de dicho servicio.
Es
de competencia municipal el análisis, discusión y aprobación de actualización
de tasas por servicios municipales relacionados con la recolección, transporte
y disposición final de los residuos sólidos, la cual deberá realizarse cuando
la municipalidad lo considere necesario.
ARTÍCULO 38°.-
AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE RECOLECCIÓN.
Para
la ampliación de la cobertura de la recolección en pueblos jóvenes o
comunidades de las zonas rurales se realizará previa una evaluación.
La
municipalidad Distrital de Tambo de Mora deberá hacer un estudio de
factibilidad económico para definir la sostenibilidad así como la aceptación en
acuerdo comunitario de realizar la separación desde el origen y con la
aceptación de esta Ordenanza.
SUB CAPÍTULO 4
MANEJO DE
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN CENTROS DE ACOPIO
ARTÍCULO 39°.-
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN CENTROS DE ACOPIO.
Los
centros de acopio de residuos sólidos municipales son infraestructuras
destinadas al acondicionamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos
recuperados en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y
Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos.
El
funcionamiento de dichos centros es autorizado por la municipalidad de la
jurisdicción. Las actividades que se realizan en los centros de acopio se rigen
por lo establecido en el artículo 101° del D.S. N°014-2017-MINAM. Los residuos
sólidos acondicionados en los centros de acopio pueden transportarse a través
de EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o titulares de
actividades productivas.
SUB CAPÍTULO 5
REAPROVECHAMIENTO
Y COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 40°.-
COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.
La
comercialización de residuos sólidos municipales aprovechables es efectuada por
el generador de residuos sólidos, las organizaciones de recicladores
formalizados y las EORS. Los generadores de residuos sólidos municipales que
formen parte del Programa de Segregación en la Fuente y la Recolección
Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales, implementado por la
municipalidad de su jurisdicción, no podrán realizar la comercialización de los
mismos.
La
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ha determinado dentro de su Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que
toda la población de la ciudad de Tambo de Mora sea participe a medida que se
vaya implementando en su sector.
ARTÍCULO 41°.-
CONTROL DE RIESGOS EN LA COMERCIALIZACIÓN.
La
comercialización de residuos sólidos sólo puede realizarse adoptando medidas de
seguridad en toda la ruta de comercialización, a fin de controlar los riesgos
sanitarios y ambientales, aplicables a la naturaleza de los residuos sólidos.
SUB CAPÍTULO 6
VALORIZACIÓN DE
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 42°.-
ASPECTOS GENERALES.
La
valorización de residuos sólidos municipales debe priorizarse frente a la
disposición final de los mismos.
La
municipalidad Distrital de Tambo de Mora podrá realizar las operaciones de
valorización de residuos sólidos municipales descritas en el artículo 48° del
Decreto Legislativo N°1278, las cuales son: la reutilización, reciclado,
compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas
que a través de procesos de transformación física, química, u otros, demuestren
su viabilidad técnica, económica y ambiental; directamente o a través de las
organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.
La
implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos
municipales distintas a las descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo
N° 1278, debe contar con opinión previa favorable del MINAM.
ARTÍCULO 43°.-
PLANTAS DE VALORIZACIÓN.
La
municipalidad Distrital de Tambo de Mora podrá implementar plantas de
valorización material o energética de residuos sólidos municipales, en
infraestructuras que cumplan con las características establecidas en el artículo
105° del D.S. N° 014-2017-MINAM, las cuales para el diseño de las plantas de
valorización se debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)
Contar con áreas para la maniobra y operación
de vehículos y equipos sin perturbar las actividades operativas;
b)
Independización del área de manejo de residuos
del área administrativa y de los laboratorios;
c)
Contar con sistemas de iluminación y
ventilación;
d)
Contar con paredes y pisos impermeables y
lavables;
e)
Contar con sistemas contra incendio.
SUB CAPÍTULO 7
TRANSFERENCIA
DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 44°.-
ASPECTOS GENERALES.
La
transferencia de residuos sólidos municipales es el proceso mediante el cual se
descargan los residuos sólidos de un vehículo de capacidad menor a otro de
mayor capacidad, para continuar con el proceso de transporte hacia la
disposición final. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almacenamiento
temporal de residuos sólidos en el vehículo de mayor capacidad por más de doce
(12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos, de conformidad con lo
establecido en el artículo 39° del Decreto Legislativo N° 1278.
La
transferencia de residuos sólidos municipales debe ser desarrollada por la
municipalidad Distrital de Tambo de Mora o por las EO-RS, en infraestructuras
que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 107° del D.S. N°
014-2017-MINAM.
Está
prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas
de transferencia.
ARTÍCULO 45°.-
IMPLEMENTACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS.
La
municipalidad Distrital de Tambo de Mora podrá determinar la necesidad de
implementar plantas de transferencia de residuos sólidos, en función de la
racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los
impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y
de los equipos utilizados.
La
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ha determinado que por el momento no
es necesaria la implementación de una planta de transferencia de residuos
sólidos municipales debido a que la cantidad de residuos generados al día y las
maquinarias con las que se cuenta son suficientes para el transporte de los
residuos sólidos recolectados.
SUB CAPÍTULO 8
DISPOSICIÓN
FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 46°.-
ASPECTOS GENERALES.
La
disposición final de residuos sólidos municipales se realiza en rellenos
sanitarios, los mismos que son implementados por las municipalidades o EO-RS.
ARTÍCULO 47°.-
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.
La
disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos
provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión
municipal deben realizarse en celdas diferenciadas.
La
disposición final de residuos sólidos en las celdas diferenciadas, referidas en
el párrafo anterior, se encuentra sujeta al tipo de residuos que las
municipalidades manejen, conforme a la implementación del Programa de
Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos.
En
aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición final de
los residuos sólidos provenientes de establecimientos de salud y servicios
médicos de apoyo, los residuos sólidos que provengan de establecimientos de salud
categorizados en primer nivel de atención, correspondientes a las categorías
I-1 y I-2, de acuerdo con la normativa vigente, podrán ser dispuestos en los
rellenos sanitarios administrados por las municipalidades. Los residuos
biocontaminados provenientes de las categorías antes señaladas, previamente a
su disposición final, deben ser tratados según sus características y volumen.
El Ministerio de Salud (MINSA) establece el tratamiento que se aplica a dichos
residuos.
La disposición final de los residuos sólidos
en la ciudad de Tambo de Mora, ha sido implementada por la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora y se realiza aún en el Botadero Municipal ubicado en
la Pampa de Ñoco, cabe resaltar que el distrito de Tambo de Mora forma parte
del proyecto del Relleno Sanitario Provincial de Chincha.
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN DE LA
INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 48°.-
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA.
El
Estado promueve la inversión pública y la participación del sector privado en
la investigación, desarrollo tecnológico, y en la construcción y operación de
infraestructuras para la gestión integral de residuos sólidos.
El
desarrollo de proyectos de inversión en materia de residuos sólidos se rige por
las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, regulado por el Decreto Legislativo N° 1252.
Las
entidades competentes en la gestión y manejo de residuos sólidos pueden
suscribir convenios con el sector privado, a efectos de ejecutar proyectos de
inversión, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29230, Ley que impulsa la
inversión pública regional y local con participación del sector privado,
modificada por los Decretos Legislativos N° 1238 y 1250. Asimismo, pueden ejecutar
proyectos de inversión a través de Asociaciones Público Privadas en el marco
del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada
mediante Asociaciones Público Privadas y proyectos enactivos.
CAPÍTULO IV
EXCEPCIÓN PARA
CENTROS POBLADOS Y CONGLOMERADOS
ARTÍCULO 49°.-
CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA EXCEPCIÓN APLICABLE A CENTROS POBLADOS.
La
excepción establecida en el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1278 es
aplicable a centros poblados o conglomerados con menos de 10,000 habitantes que
cuenten con un municipio propio creado por ordenanza municipal, pueden
exceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones del Decreto Legislativo
que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y
equipamiento urbano, o por su condición socioeconómica rural.
Las
entidades señaladas en el párrafo precedente que requieran exceptuarse podrán
remitir al MINAM una solicitud del titular de la entidad, adjuntando lo
siguiente:
a) Acuerdo
de Concejo Municipal que aprueba la solicitud de excepción.
b) Memoria
Descriptiva que contenga:
ü
Descripción del estado actual de las
operaciones y procesos del manejo de los residuos sólidos municipales que
realiza.
ü
Operaciones o procesos del manejo de residuos
sólidos regulados en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, que
requieran ser exceptuados, sustentando la incompatibilidad con sus condiciones
económicas e infraestructura o equipamiento urbano o señalando su condición
socioeconómica rural.
c) Propuesta
sobre el manejo alternativo de las operaciones o procesos cuya excepción se
solicita.
El
MINAM en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la
recepción de la solicitud, emitirá el pronunciamiento respectivo indicando las
excepciones que correspondan, así como las medidas supletorias a ser
implementadas que garanticen la protección del ambiente y la salud pública.
Dentro
de las medidas supletorias señaladas en el párrafo anterior se podrá considerar
la elaboración de la Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión de
infraestructuras de residuos sólidos en el caso de centros poblados o
conglomerados con menos de 5,000 habitantes.
TÍTULO V
RÉGIMEN
ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BIENES PRIORIZADOS
ARTÍCULO 50°.- RÉGIMEN ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS DE BIENES PRIORIZADOS.
El
régimen especial de gestión de los residuos sólidos está dirigido a bienes de
consumo masivo que, por su volumen, inciden significativamente en la generación
de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial.
En dicho caso, los productores, de manera individual o colectiva, deben
implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por
los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo.
Mediante
Decreto Supremo, a propuesta del MINAM y con el refrendo de los sectores
competentes, se regula el citado régimen especial, estableciéndose los bienes
priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de
los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos
bienes.
ARTÍCULO 51°.-
SISTEMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BIENES PRIORIZADOS.
El
sistema de manejo de los residuos sólidos generados a partir de cada bien
priorizado comprende las obligaciones y responsabilidades de los partícipes en
las etapas de fabricación, distribución, comercialización, consumo y post
consumo; así como los mecanismos de retorno de los residuos que permitan la
valorización y/o disposición final adecuada.
Este
sistema puede ser aplicado en forma individua lo colectiva por los productores,
con la finalidad de que cumplan con las obligaciones y responsabilidades
establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor y el
principio de responsabilidad compartida.
En
caso se seleccione la implementación de un sistema colectivo, se debe
constituir o incorporar a una persona jurídica que organice, financie y
garantice el funcionamiento de este sistema.
La
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece que los productores de
bienes priorizados deben informar a la Jefatura de Servicios Comunales acerca
de la implementación de sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a
partir de dichos bienes.
ARTÍCULO 52°.-
CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE UN BIEN PRIORIZADO.
Para
la identificación de un bien priorizado se podrá tener en cuenta, los
siguientes criterios:
a) Identificación
del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b) Volumen
de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c) Peligrosidad
de los residuos sólidos del bien.
d) Posibilidad
de valorización de los residuos sólidos del bien.
e) Alternativas
de tecnologías disponibles para su valorización material o energética
TÍTULO VI
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
ARTÍCULO
53°.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora deberá promover la participación ciudadana en todos los niveles de la
gestión y el manejo de los residuos sólidos, para lo cual se reconocen como
público objetivo a las organizaciones tales como: Comités de Vigilancia de
Vecinal, Juntas vecinales, asociaciones de viviendas, asociaciones comerciales,
organizaciones que desarrollen iniciativas o programas de minimización o
reaprovechamiento de residuos, y voluntariados, entre otras. La participación
ciudadana estará sujeta al marco legal previsto en el Decreto Supremo N°
009-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública
Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN
AMBIENTAL
ARTÍCULO
54°.- EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.
Con
el fin de contribuir a la educación ambiental, los planes, las estrategias y
actividades que realice la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora dentro de
su jurisdicción, en materia de residuos sólidos, deben realizar actividades
dirigidas a promover:
a) El
fortalecimiento de capacidades de todos/as los/ as actores involucrados/as en
la gestión y manejo de residuos sólidos;
b) El
fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y
promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales;
c) El
desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de
residuos sólidos; y,
d) El
acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras.
ARTÍCULO
55°.- PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN RESIDUOS SÓLIDOS.
La Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora dentro de su jurisdicción, deberá diseñar e
implementar Programas Municipales de Educación Ambiental, en el marco del Plan
Nacional de Educación Ambiental (PLANEA), el mismo que fue aprobado mediante
D.S. N° 016-2016-MINEDU, y es un instrumento de gestión pública, el cual
considera los siguientes ejes y objetivos estratégicos:
1.
Ejes Estratégicos
(EE):
ü EE1:
Competencia de la comunidad educativa para estilos de vida saludables y
sostenibles.
ü EE2:
Compromiso ciudadano para el desarrollo sostenible.
ü EE3:
Compromisos institucionales para el desarrollo y sociedades sostenibles.
2.
Objetivos
Estratégicos(OE):
ü OE1: Comunidades
educativas con capacidad para transversalizar el enfoque ambiental e
implementar proyectos educativos ambientales y ambientales comunitarios.
ü OE2:
Estudiantes se apropian de prácticas ambientales que contribuyen a generar un
entorno local y global saludable y sostenible.
ü OE3:
Ciudadanos y ciudadanas cumplen deberes y ejercen derechos ambientales.
ü OE4:
Instituciones y organizaciones públicas, privadas y la sociedad civil adoptan
prácticas ambientales responsables.
TÍTULO VII
INCENTIVOS
MUNICIPALES
CAPÍTULO I
INCENTIVOS POR
BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES
ARTÍCULO
56°.- INCENTIVOS.
La Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora establecerá, progresivamente, incentivos para el desarrollo de las buenas
prácticas ambientales en los procesos de gestión y manejo de los residuos
sólidos, considerando entre otras las siguientes:
1.
Difusión de listado
con los nombres de los generadores, los operadores y las municipalidades
distritales en su jurisdicción, que hayan demostrado un buen desempeño en la
gestión y manejo de los residuos sólidos.
2.
Distinción y
reconocimiento público de las experiencias exitosas en el manejo responsable de
los residuos sólidos.
3.
Otros que la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora determine.
TÍTULO VIII
SUPERVISIÓN,
FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
CAPÍTULO I
SUPERVISIÓN
AMBIENTAL
ARTÍCULO
57°.- ASPECTOS GENERALES.
La
función de supervisión en materia de residuos sólidos a nivel distrital se
ejerce a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) locales. La
municipalidad Distrital de Tambo de Mora dentro de su jurisdicción, ejerce la
función de supervisión en el manejo de residuos sólidos, en el marco de sus
competencias.
ARTÍCULO
58°.- SUPERVISIÓN AMBIENTAL.
La supervisión ambiental tiene carácter
preventivo respecto a las actividades que desarrollan los generadores y
operadores, y comprende las supervisiones de campo, control documental,
realizar exámenes, controles, toma de muestras y cualquier otra operación sobre
el manejo de los residuos sólidos. En la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora, está a cargo de la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud; la cual tiene
implementado el Reglamento de Supervisión Ambiental y es de estricto
cumplimiento por los involucrados.
ARTÍCULO
59°.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE
SUPERVISIÓN.
En el ejercicio de la sunción de
supervisión en materia de residuos sólidos, la Municipalidad Distrital de Tambo
de Mora aplica las siguientes medidas administrativas:
a) Mandatos
de carácter particular.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16-A
de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización
Ambiental, las EFA son competentes para dictar disposiciones exigibles a sus
administrados/as, a fin de garantizar la eficacia de la fiscalización
ambiental.
b) Requerimientos
dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.-
De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del SEIA y sus
normas complementarias, las EFA podrán formular requerimientos, cuando en el
desarrollo de la fiscalización ambiental, verifiquen los supuestos previstos en
dicho marco legal.
CAPÍTULO II
FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO
60°.- ASPECTOS GENERALES.
La
función de fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos a nivel
distrital se ejerce a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA)
locales. La municipalidades Distrital de Tambo de Mora, dentro de su
jurisdicción, ejerce la función de fiscalización y sanción en el manejo de
residuos sólidos, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO
61°.- DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN.
En la Municipalidad Distrital de Tambo
de Mora, en el marco de sus competencias, y a través dela Jefatura de Servicios
Comunales, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto
en la presente Ordenanza en su jurisdicción, por tanto es responsable tanto de
la fiscalización como de la aplicación de las sanciones administrativas, las
mismas que se rigen bajo los procedimientos de sanción con que cuenta la
municipalidad.
La fiscalización tiene carácter
correctivo y de sanción administrativa, cuando se constate las conductas
infractoras de las normas vigentes sobre el manejo de los residuos sólidos.
La Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora reglamentará, en el ámbito de su competencia, las multas y/o sanciones
sobre las infracciones a normas ambientales en el marco de sus competencias,
cometidas individual o colectivamente por personas naturales y/o jurídicas.
ARTÍCULO 62°.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN
EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN.
En
el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción en materia de residuos
sólidos, las autoridades con dichas funciones aplican las siguientes medidas
administrativas:
a) Medidas
cautelares.- Disposiciones a través de las cuales se impone al administrado/a
una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales
o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta
infracción. Estas medidas se dictan iniciado el procedimiento administrativo
sancionador, de conformidad con lo previsto en el artículo 137° de la Ley N°
28611, Ley General del Ambiente.
b) Medidas
correctivas.- Disposiciones a través de las cuales se impone al/la
administrado/a la orden de realizar acciones necesarias para revertir o
disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera
podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las
personas, de conformidad con lo previsto en el numeral 136.4 del artículo 136
de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente.
ARTÍCULO
63°.- APOYO PARA LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.
Para el mejor desempeño de la función
fiscalizadora en materia de residuos sólidos y cuando el caso lo amerite, la
Municipalidad Distrital de Tambo de Mora solicitará apoyo a las Autoridades
Competentes, el Ministerio Público y la Policía Nacional.
ARTÍCULO
64°.- INFRACCIONES.
Incorpórese
al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la presente
Ordenanza, las siguientes infracciones:
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – MEDIO AMBIENTE
|
||||||
GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
|
||||||
Código
|
Infracción
|
Calificación
|
Medida Cautelar
|
Sanciones
|
Sustento Legal
|
|
Pecuaria % UIT
|
No Pecuarias
|
|||||
JSC -0016
|
Arrojar
o depositar residuos sólidos municipales en lugares no autorizados, mayor a
50 litros.
|
GRAVE
|
*Orden de recojo y limpieza de residuos
depositados
*Clausura
temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos
comerciales o giros especiales.
|
20% UIT
|
Clausura temporal por
90 días.
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
41 y 42. Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de
residuos sólidos
|
JSC -0017
|
Arrojar
o depositar residuos sólidos municipales en lugares no autorizados, menor a
50 litros.
|
LEVE
|
Orden
de recojo y limpieza del área afectada.
|
10%UIT
|
|
Cuarta
disposición complementaria transitoria Decreto Supremo N° 014- 2017-MINAM
Reglamento del decreto legislativo N° 1278, Decreto legislativo que aprueba
la ley de gestión integral de residuos sólidos Art. 42.- Disposición final de
residuos sólidos
|
JSC -0018
|
Arrojar
o depositar residuos sólidos municipales en fuentes de agua.
|
|
*Orden de recojo y limpieza de residuos
depositados
*Clausura
temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos
comerciales o giros especiales.
|
15% UIT
|
Clausura temporal por
90 días.
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art. 120 Ley de Recursos Hídricos N°29338.
Art.
41 y 42. Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de
residuos sólidos.
|
JSC -0019
|
Arrojar
o depositar residuos sólidos no municipales (no peligrosos) en lugares no
autorizado, y/ocuerpos de agua.
|
GRAVE
|
*Orden de recojo y limpieza de residuos
depositados
*Clausura
temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos
comerciales o giros especiales.
|
30% UIT
|
Clausura temporal por 90 días.
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art. 120 Ley de Recursos Hídricos N°29338.
Art.
41, 42 y 43. Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto
legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión
integral de residuos sólidos
|
JSC -0020
|
Arrojar
o depositar residuos sólidos municipales especiales en lugares no autorizado,
y/o cuerpos de agua.
|
MUY GRAVE
|
*Orden de recojo y limpieza de residuos
depositados
*Clausura
temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos
comerciales o giros especiales.
|
30% UIT
|
Clausura temporal por 90 días.
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art. 120 Ley de Recursos Hídricos N°29338.
Art.
41, 42 y 43. Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto
legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión
integral de residuos sólidos
|
JSC -0021
|
Arrojar
o depositar residuos sólidos peligrosos en lugares no autorizado, y/o cuerpos
de agua.
|
MUY GRAVE
|
*Orden de recojo y limpieza de residuos
depositados
*Clausura
temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos
comerciales o giros especiales.
|
100% UIT
|
Clausura temporal por 90 días.
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art. 120 Ley de Recursos Hídricos N°29338.
Art.
41, 43 y 71. Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto
legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión
integral de residuos sólidos
|
JSC -0022
|
Quemar
residuos sólidos municipales y/o similares al domiciliario.
|
GRAVE
|
Orden de recojo y limpieza de residuos
depositados
|
30% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art. 42, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM,
reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de
ley de gestión integral de residuos sólidos.
Art.
2 Decreto Supremo N°003-2017 -MINAM que aprueba Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) para aire y establecen Disposiciones Complementarias
|
||||||||
JSC -0023
|
Quemar
residuos sólidos municipales especiales no similares al domiciliario.
|
GRAVE
|
Orden de recojo y limpieza de residuos
depositados
|
50% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art. 42 43, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM,
reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de
ley de gestión integral de residuos sólidos.
Art.
2 Decreto Supremo N°003-2017-MINAM que aprueba Estándares de Calidad Am-
biental (ECA) para aire y establecen Disposiciones Complementarias.
|
||||||||
JSC -0024
|
Quemar
residuos sólidos no municipales no peligrosos.
|
GRAVE
|
Orden de recojo y limpieza de residuos
depositados
|
80% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art. 42, 47 Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM,
reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de
ley de gestión integral de residuos sólidos.
Art.
2 Decreto Supremo N°003-2017-MINAM que aprueba Estándares de Calidad
Ambiental (ECA) para aire y establecen Disposiciones Complementarias.
|
||||||||
JSC -0025
|
Quemar
residuos sólidos no municipales peligrosos.
|
MY GRAVE
|
Orden de recojo y limpieza de residuos
depositados
|
100% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art. 42, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM,
reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de
ley de gestión integral de residuos sólidos.
Art.
2 Decreto Supremo N°003-2017-MINAM que aprueba Estándares de Calidad Am-
biental (ECA) para aire y establecen Disposiciones Complementarias.
|
||||||||
JSC -0026
|
Abandonar
en las vías públicas por más de tres días desmonte, escombros o materiales de
construcción prove-nientes de obras realizadas en inmuebles.
|
GRAVE
|
Orden
de recojo y limpieza de residuos depositados
|
80% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
43, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de
residuos sólidos.
|
||||||||
JSC -0027
|
Por
disponer residuos sólidos municipales, residuos de construcción y des-monte
en cauces de ríos, quebradas, es-campados y otros.
|
MUY GRAVE
|
Orden
de recojo y limpieza de residuos depositados
|
80% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art. 43, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento
del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de
gestión integral de residuos sólidos.
Art.120
ley de recursos Hídricos N°29338
|
||||||||
JSC -0028
|
Los
organizadores y/o responsables de eventos masivos como conciertos, ferias,
concentraciones y movilizaciones temporales humanas, y no efectúan la
limpieza y disposición final de los residuos sólidos generados (pasadas las 8
horas).
|
GRAVE
|
Orden
de recojo y limpieza del área afectada
|
40% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
34, 43, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de
residuos sólidos.
|
||||||||
JSC -0029
|
Malograr
o destruir las papeleras u otras infraestructuras de residuos sólidos que se
encuentran ubicadas en la vía pública y/o el mobiliario utilizado para la
limpieza pública.
|
GRAVE
|
Reposición
de las papeleras
|
40% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
36, Decreto Legislativo N° 1278 Decreto Legislativo que aprueba de ley de
gestión integral de residuos sólidos.
|
||||||||
JSC - 0030
|
Las
empresas públicas o privadas que no presenten el Plan de Gestión de Residuos
Sólidos Municipales y/o Autorización Ambiental del sector competente para
obtención de licencia de funcionamiento y/o trabajos temporales.
|
MUY GRAVE
|
Clausura
temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos
comerciales o giros especiales.
|
80% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
48, y 49, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto
legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión
integral de residuos sólidos.
|
||||||||
JSC -0031
|
Incumplimiento
de las obligaciones del generador de residuos sólidos no municipal.
|
MUY GRAVE
|
Clausura
temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos
comerciales o giros especiales.
|
50% UIT
|
Clausura
temporal por 90 días.
|
Art. 48, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM,
reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de
ley de gestión integral de residuos sólidos.
|
||||||||
JSC - 0032
|
Las
empresas públicas o privadas que generen residuos sólidos municipales
especiales y/o no municipales y que no implemente su Plan de Gestión de
Residuos Sólidos.
|
MUY GRAVE
|
Clausura
temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos
comerciales o giros especiales.
|
80% UIT
|
Clausura
temporal por 90 días.
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art. 36, Decreto Legislativo N° 1278 Decreto
Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.
Art.
42, 43 Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de
residuos sólidos.
|
||||||||
JSC -0033
|
Por
no realizar la limpieza y disposición adecuada de residuos sólidos durante y
al culminar una actividad de comercio ambulatorio
|
GRAVE
|
Decomiso
de los bienes y/o productos
|
20%UIT
|
Revocatoria
de la Autorización Municipal.
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
42, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos
sólidos.
|
||||||||
JSC -0034
|
Por
negarse a brindar las facilidades a la autoridad municipal para realizar
labores de supervisión o fiscalización en cumplimiento de sus funciones.
|
GRAVE
|
|
20%UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
14 Ley N°29325 Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización
ambiental.
|
||||||||
JSC -0035
|
Por
arrojar y/o desechar aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en escampados
y espacios públicos
|
LEVE
|
Orden
de recojo de lo dispuesto
|
19%UIT
|
Clausura
temporal por 30 días calendarios
|
Cuarta
disposición complementaria transitoria reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de Gestión integral de
residuos sólidos.
|
||||||||
ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
|
||||||
Código
|
Infracción
|
Calificación
|
Medida cautelar
|
Pecuaria% UIT
|
Sustento Legal
|
|
Pecuaria% UIT
|
No Pecuarias
|
|||||
JSC -0036
|
Acopiar
o almacenar residuos sólidos, municipales de manera inadecuada y/o insegura y
que genere riesgo sanitario y/o ambiental.
|
LEVE
|
Orden
de recojo y limpieza del área afectada.
|
20% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art. 36, Decreto Legislativo N° 1278 Decreto
Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.
Art.
20, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de
residuos sólidos.
|
JSC -0037
|
Efectuar
inadecuada segregación de residuos sólidos municipales de los no municipales
peligrosos.
|
MUY GRAVE
|
Clausura
temporal por periodo de 15 días calendarías si se trata de establecimientos
comerciales o giros especiales
|
80% UIT
|
*Clausura temporal por 30 días calendarios.
*
Se excluirá del servicio de relección de residuos sólidos por 30 días.
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
19, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de
residuos sólidos.
|
JSC -0038
|
Por
no realizar la segregación en la fuente de los residuos sólidos generados en
las viviendas.
|
GRAVE
|
No
se realizará la recolección de los residuos sólidos.
|
15%UIT
|
Se
excluirá del servicio de relección de residuos sólidos por 30 días.
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
19, 1 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto
legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión
integral de residuos sólidos.
|
JSC -0039
|
Por
no realizar la segregación en la fuente de los residuos sólidos generados en
los establecimientos y/o giros especiales.
|
MUY GRAVE
|
No
se realizará la recolección de los residuos sólidos.
|
40% UIT
|
Se
excluirá del servicio de relección de residuos sólidos por 30 días.
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
19, 11 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto
legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión
integral de residuos sólidos.
|
|
|
|
|
|
|
|
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
|
||||||
Código
|
Infracción
|
Calificación
|
Medida Cautelar
|
Pecuaria% UIT
|
Sustento Legal
|
|
Pecuaria% UIT
|
Pecuaria% UIT
|
|||||
JSC -0040
|
Sacar
de las viviendas los residuos sólidos fuera del horario establecido.
|
GRAVE
|
Orden
de recojo y limpieza del área afectada.
|
15% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
28 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de
residuos sólidos.
|
JSC -0041
|
Recolectar
residuos sólidos de manera informal en vehículos no autorizados y fuera del
horario.
|
MUY GRAVE
|
Decomiso
de vehículo.
|
20% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
28 y 29 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto
legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión
integral de residuos sólidos.
|
JSC-0042
|
Efectuar
la segregación de residuos sólidos municipales en la etapa de recolección.
|
GRAVE
|
|
15% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
19, 11, 28 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto
legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión
integral de residuos sólidos.
|
TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
|
||||||
Código
|
Infracción
|
Calificación
|
Medida cautelar
|
Pecuaria% UIT
|
Sustento Legal
|
|
Pecuaria% UIT
|
Pecuaria% UIT
|
|||||
JSC -0043
|
Trasportar
residuos sólidos municipales de manera informal en vehículos no autorizados,
fuera del horario y rutas establecidas.
|
GRAVE
|
Decomiso
de vehículo.
|
20% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
29 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de
residuos sólidos.
|
JSC -0044
|
Trasportar
residuos sólidos no municipales no peligrosos de manera informal en vehículos
no autorizados, fuera del horario y rutas establecidas.
|
GRAVE
|
Decomiso
de vehículo.
|
20% UIT
|
|
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY
N° 27972.
Art.
30 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de
residuos sólidos.
|
JSC -0045
|
Por
transportar residuos peligrosos sin autorización municipal.
|
MUY GRAVE
|
Inmovilización del vehículo
|
50% UIT
|
|
Art. 7, 10 Ley N° 28256 Ley que regula el
Transporte terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,
Art.
59. Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo
N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de
residuos sólidos.
|
TÍTULO
IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y
FINALES
PRIMERO: APROBAR, el
Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora, el cual forma parte integrante de la presente
ordenanza.
SEGUNDO: DEROGAR, cualquier
normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
TERCERO: PLAZO DE ADECUACIÓN, los generadores de residuos sólidos tendrán
un plazo de 120 días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente
norma después de haberse aprobado la Ordenanza Municipal que REGULA Y PROMUEVE
LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.
CUARTO: ENCARGAR, a la
Jefatura de Servicios Comunales y la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud y
demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora el cumplimiento de la presente ordenanza.
0 comentarios:
Publicar un comentario