martes, 21 de mayo de 2019

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora - ORDENANZA MUNICIPAL


Municipalidad Distrital de Tambo de Mora
ORDENANZA MUNICIPAL N° 06 – 2019 - MDTM
Tambo de Mora, 14 de Mayo del 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
El Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora; en Sesión Ordinaria, celebrado el día 13 de Mayo del 2019;con el informe N° 051-2019-EGMC/USAS/ JSC/MDTM y el informe N° 32-2019-MDTM-AL de Asesoría Legal.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, reconoce que los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el mantenimiento y limpieza del ornato de la ciudad corresponde no solo a la administración edil, sino que requiere la participación conjunta y decidida de la población y como quiera que a la fecha existan vecinos que no cumplen con el deber de mantener limpia las calles; urge la necesidad de implementar mecanismos orientados a hacer efectivo dicha responsabilidad compartida con los vecinos de Tambo de Mora.
Que, atendiendo a la necesidad existente y de conformidad con lo previsto en el Artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, se procede a establecer la regulación para el mantenimiento de las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas, óvalos, faja marginal, erradicación de botaderos, entre otros. Así mismo tenemos que, el Artículo 80° de la mencionada norma, establece en materia de saneamiento, salubridad y salud; que es función específica de las municipalidades distritales, el proveer el servicio de limpieza pública; determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios.
Que, el Decreto Legislativo N° 1278 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante reglamento D.S. N° 014-2017-MINAM; establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la finalidad de propender hacia la maximización constante de la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos de este Decreto Legislativo.
Que, la Ley N° 26842 – Ley General de Salud, modificada por la Ley N° 27604, en sus Artículos I al IV del Título Preliminar disponen que “La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental”; así mismo se establece que “La protección de la salud es de interés público”. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla”, y por último dispone que “La salud pública es responsabilidad primaria del Estado. La responsabilidad en materia de salud individual es compartida por el individuo, la sociedad y el estado”.
Que, la Ley General del Ambiente – Ley N° 28611, dispone en el artículo 119°, que la gestión de los residuos sólidos de origen doméstico, comercial o que siendo de origen distinto, presenten características similares a aquellos, son de responsabilidad de los Gobiernos Locales. Por Ley se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales.
Que, mediante Ley N° 28245, se aprobó la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, la cual tiene por finalidad orientar, integrar, coordinar, supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de las políticas, planes y acciones destinadas a la protección del ambiente y contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales. Asimismo mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, disponiendo que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejerzan competencias, atribuciones y funciones en materia de ambiente y recursos naturales. Los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental forman parte integrante del SNGA, el cual cuenta con la participación del sector privado y la sociedad civil. De igual manera, en su Artículo 3° el Reglamento indica que el objetivo de la Política Nacional Ambiental es el mejoramiento continuo de la calidad de vida de las personas, mediante la protección y recuperación del ambiente y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, garantizando la existencia de ecosistemas viables y funcionales en el largo plazo.
Decreto Legislativo N°1078, que modifica la Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento D.S. N° 019-2009-MINAM: crea el SEIA como herramienta transectorial de gestión ambiental y de carácter preventivo. Incluye la ley, que incorpora precisiones del alcance del SEIA y nuevos instrumentos, y el reglamento, que regula el procedimiento de elaboración, evaluación y control de instrumentos del SEIA.
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo establecido por los Artículos 9° numeral 8), 38°, 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA Y PROMUEVE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
 ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR la Ordenanza que regula y promueve la gestión integral de residuos sólidos municipales, el cual consta de nueve (09) Títulos, sesenta y cuatro(64) Artículos, cuatro  (04) Disposiciones Complementarias y finales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- APLICAR la presente Ordenanza Municipal a todos los habitantes del distrito de Tambo de Mora, Municipalidad distrital de Tambo de Mora, incluyendo a las personas naturales y jurídicas radicadas o no y se extenderán en todas las urbanizaciones, Centros Poblados, Anexos y cualquier otro núcleo poblacional.
ARTÍCULO TERCERO.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal a la Jefatura de Servicios Comunales y la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud, en coordinación con las demás áreas administrativas.
ARTÍCULO CUARTO.- AUTORIZAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del texto aprobatorio de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de mayor circulación de la localidad y encargar a la Unidad de Informática y estadística de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora la publicación del íntegro de este documento de gestión en el portal institucional para su difusión.
ARTÍCULO QUINTO.- DISPONER la vigencia de la presente Ordenanza Municipal al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la ciudad y en la página web de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora.
POR TANTO:
REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE, PUBEÍQUESE Y CÚMPLASE
Yohn Alexander Najar Moreyra
Alcalde

NORMA QUE REGULA Y PROMUEVE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA




TÍTULO I
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- OBJETIVOS.
a)  Objetivo General
·        Esta Ordenanza tiene por objeto la regulación de la gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito de Tambo de Mora, que comprende la minimización de la generación de residuos sólidos en la fuente, la valorización material y energética de los residuos sólidos, la adecuada disposición final de los mismos, la sostenibilidad de los servicios de limpieza pública y una educación ambiental permanente para mejorar las condiciones ambientales del distrito y conseguir las condiciones adecuadas de salubridad, pulcritud, ornato y bienestar ciudadano, en orden a la debida protección del medio ambiente.
b)  Objetivos Específicos
·        Contribuir a promover el ornato y el desarrollo de la imagen turística del Distrito de Tambo de Mora en base a una esmerada y pulcra presentación de las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas y jardines del Distrito, ofreciendo una imagen atractiva al poblador y visitante.
·        Dar prioridad a las actuaciones tendientes a prevenir y reducir la cantidad de residuos generados y su peligrosidad.
·        Disminuir los riesgos para la salud pública y el ambiente mediante la utilización de metodologías y tecnologías de tratamiento y disposición final de los residuos sólidos urbanos.
·        Promover a los vecinos para que mantengan limpia y conservada las calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas y jardines; estando obligados a no arrojar basura, desperdicios, desmonte, papeles o cualquier elemento inservible al piso o en lugares públicos del distrito.
·        Disponer a los vecinos puedan formular denuncias ante la autoridad edil si conocen, saben o toman conocimiento respecto de personas que arrojan basura, desmontes o cualquier otro material inservible en las calles, parques, jardines, vertimiento de residuos en la faja marginal de los ríos, canales, riachuelos o cualquier fuente de agua y/o lugares públicos del distrito.
·        Promover a los vecinos de la zona urbana y rural, para que procedan a embellecer sus calles, avenidas, parques, bermas, plazuelas y jardines; acondicionando adecuadamente.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Las disposiciones establecidas serán de obligatorio cumplimiento para todos los habitantes del distrito de Tambo de Mora, incluyendo a las personas naturales y jurídicas radicadas o no y se extenderán en todas las urbanizaciones, Centros Poblados, Anexos y cualquier otro núcleo poblacional.
ARTÍCULO 3°.- RESIDUOS SÓLIDOS DEL ÁMBITO MUNICIPAL.
Los residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales, están conformados por los residuos domiciliarios, los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.
Son de responsabilidad municipal desde que el generador entrega los residuos al operador de la entidad responsable de la prestación del servicio de limpieza pública o cuando lo dispone en el lugar establecido para su recolección.
Los residuos sólidos del ámbito municipal pueden ser peligrosos si por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos representan un riesgo significativo para la salud y el ambiente, o si presentan al menos una de las siguientes características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad. Los residuos sólidos municipales peligrosos, cuando corresponda deben ser gestionados de manera diferenciada a los no peligrosos, por suponer riesgo para el medioambiente o la salud de las personas.
Se consideran residuos municipales especiales a aquellos que siendo generados en áreas urbanas, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de edificaciones de obras menores no comprendidos dentro de las competencias del Sector Vivienda y Construcción entre otros, salvo los que están dentro del ámbito de competencias sectoriales. La municipalidad deberá establecer una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos especiales en caso sus generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario deben ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
ARTÍCULO 4°.- RESIDUOS SÓLIDOS DEL ÁMBITO NO MUNICIPAL.
Los residuos del ámbito de gestión no municipal o residuos no municipales, son aquellos de carácter peligroso y no peligroso que se generan en el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios. Comprenden los generados en las instalaciones principales y auxiliares de la operación.
CAPITULO II
DE LAS DEFINICIONES
ARTÍCULO 5°.- PARA LOS EFECTOS DE LA PRESENTE ORDENANZA TIENEN VALIDEZ LAS DEFINICIONES SIGUIENTES:
a)            DEFINICIONES:
Abandono.- Dejar algún bien, producto, sub producto, material o insumo que se tiene obligación de cuidar o atender, en la vía pública o en espacios públicos impidiendo el libre tránsito y el ornato.
Acta de Entrega.- Documento mediante el cual se deja constancia de la entrega al Depósito Municipal y/o de la devolución del vehículo, carrocería, chasis y chatarra.
Acta de Levantamiento.- Documento mediante el cual se deja constancia del traslado de los vehículos, carrocerías, chasis y/o chatarra al Depósito Municipal.
Almacenamiento.- Operación de acumulación temporal de residuos en condiciones técnicas como parte del sistema de manejo hasta su valorización o disposición final.
Almacenamiento en Obra.- Acumulación o conservación de residuos de la construcción o escombros en condiciones técnicamente adecuadas como parte de su Plan de Manejo, en un lugar de la obra, por un período de tiempo determinado en la Licencia de Construcción.
Aprovechamiento de Residuos Sólidos.- Volver a obtener un beneficio del bien, artículo, elemento o parte del mismo que constituye residuo sólido. Se reconoce como técnica de aprovechamiento el reciclaje, recuperación o reutilización.
Arbitrio.- Tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. Comprende el servicio de limpieza pública, el mantenimiento de parques y jardines públicos y serenazgo.
Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales.- Son aquellos lugares donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos municipales sin las consideraciones técnicas establecidas en el Capítulo V del Título IX del Reglamento D.S. 014-2017-MINAM y/o sin contar con autorización.
Aseo Urbano.- Son aquellos servicios que se presta por la actividad de limpieza pública en sus fases de recolección de residuos sólidos municipales y del servicio de barrido de calles, plazas y parques y baldeos de calles y plazas.
Bienes Priorizados.- Son aquellos bienes que requieren un manejo especial al momento de convertirse en residuo, ya que estos pueden ser valorizados o requieren manejo diferenciado para su disposición final.
A estos bienes se le aplica el Principio de Responsabilidad Extendida del Productor, haciendo responsable al productor de los bienes en todo del Ciclo de Vida del Producto.
Botadero.- Acumulación inapropiada de residuos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales. Estas acumulaciones existen al margen de la Ley y carecen de autorización.
Capacidad de Carga (carga útil).- Carga máxima que puede transportar un vehículo (personas y/o mercancías) sin que exceda el Peso Bruto Vehicular indicado por el fabricante).
Celda.- Infraestructura ubicada dentro de un relleno sanitario donde se esparcen y compactan finalmente los residuos depositados.
Centro de Acopio Municipal.- Infraestructura destinada a almacenar residuos sólidos no peligrosos que son recuperados en el marco de los programas de segregación en fuente y recolección selectiva o responsabilidad extendida del productor.
Certificación Ambiental.- Resolución emitida por la autoridad competente, ya sea por el SENACE, el Gobierno Regional o la Municipalidad Provincial, según corresponda; a través de la cual se aprueba  un instrumento de gestión ambiental (IGA) de todo proyecto de inversión de infraestructura de residuos sólidos, antes de ser ejecutados, a fin de prevenir los impactos ambientales negativos significativos que podría generar. En tanto el titular del proyecto, sea persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, no cuente con la certificación ambiental correspondiente, no podrá iniciar, ejecutar y/o continuar con el desarrollo del proyecto de infraestructura de residuos sólidos en Tambo de Mora.
Ciclo de Vida del Producto.- Son las etapas consecutivas e interrelacionadas de un sistema de producto, desde la adquisición de materia prima o su generación a partir de recursos naturales hasta la disposición final. Las etapas del ciclo de vida incluyen la adquisición de materias primas, el diseño, la producción, el transporte/entrega, el uso, el tratamiento al finalizar la vida y la disposición final.
Compostaje.- Reciclaje completo de la materia orgánica mediante el cual ésta es sometida a fermentación controlada (aeróbica) con el fin de obtener un producto estable, de características definidas y útil para la agricultura.
Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos.
Declaración de Manejo de Residuos Sólidos.- Documento técnico administrativo con carácter de declaración jurada, suscrito por el generador de residuos no municipales, mediante el cual declara cómo ha manejado los residuos que están bajo su responsabilidad. Dicha declaración describe las actividades de minimización de generación de residuos, así como el sistema de manejo de los residuos de la empresa o institución generadora y comprende las características de los residuos en términos de cantidad y peligrosidad; operaciones y procesos ejecutados; modalidad de ejecución de los mismos y los aspectos administrativos determinados en los formularios correspondientes.
Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificación existente para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente.
Depósito Municipal de Vehículos.- Es el local autorizado para el internamiento de vehículos provisto de equipamiento y seguridad, de acuerdo con lo establecido en las normas municipales vigentes.
Desastre Antrópico.- Desastre provocado por acción de los seres humanos (Incendios, accidentes químicos, entre otros).
Disposición Final.- Procesos u operaciones para tratar y disponer en un lugar los residuos como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura.
Ecoeficiencia.- Uso eficiente de las materias primas e insumos con la finalidad de optimizar los procesos productivos y la provisión de servicios, y de reducir los impactos al ambiente.
Empresa Operadora de Residuos Sólidos.- Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición final de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización.
Escombro.- Es todo residuo sólido sobrante de las actividades de construcción, reparación, demolición, de las obras civiles o de otras actividades conexas complementarias o análogas.
Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos Municipales.- Es una herramienta que permite obtener información primaria relacionada a las características de los residuos sólidos municipales, constituidos por residuos domiciliarios y no domiciliarios, como son: la cantidad de residuos, densidad, composición y humedad, en un determinado ámbito geográfico. Esta información permite la planificación técnica y operativa del manejo de los residuos sólidos y también la planificación administrativa y financiera, ya que sabiendo cuánto de residuos sólidos se genera en cada una de las actividades que se producen en el distrito, se puede calcular la tasa de cobros de arbitrios.
Generador.- Persona natural o jurídica que en razón de sus actividades genera residuos, sea como fabricante, importador, distribuidor, comerciante o usuario. También se considera generador al poseedor de residuos peligrosos, cuando no se pueda identificar al generador real y a los gobiernos municipales a partir de las actividades de recolección.
Gestión Integral de Residuos.- Toda actividad técnica administrativa de planificación, coordinación, concertación, diseño, aplicación y evaluación de políticas, estrategias, planes y programas de acción de manejo apropiado de los residuos sólidos.
Manifiesto de Residuos.- Documento técnico administrativo que facilita el seguimiento de todos los residuos sólidos peligrosos transportados desde el lugar de generación hasta su disposición final. El Manifiesto de Manejo de Residuos Sólidos Peligrosos deberá contener información relativa a la fuente de generación, las características de los residuos generados, transporte y disposición final, consignados en formularios especiales que son suscritos por el generador y todos los operadores que participan hasta la disposición final de dichos residuos.
Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible la generación de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora.
Monitoreo.- Examen periódico que realizan los técnicos autorizados, con la finalidad de observar sobre los niveles de contaminación y evaluar la efectividad de un control, a través de un periodo específico, trazándose metas de acuerdo a un programa establecido de supervisión y control.
Monitoreo Ambiental.- Es todo control cualitativo y cuantitativo que se realiza a los procesos operativos de determinados centros de operación de residuos sólidos para determinar el grado del impacto ambiental generado al medio ambiente.
Notificación.- Documento mediante el cual se establece un período determinado para que el infractor subsane la falta y de no ser el caso se procede a aplicar la multa por la infracción cometida en cuanto a acciones que perjudiquen al medio ambiente.
Objeto y Materiales en Desuso.- Es todo bien, mueble, enseres, equipos, vehículos o materiales de construcción o de otra índole que no son de utilidad a su propietario o se encuentran en situación de abandono en la vía pública y/o lugares no autorizados.
Operadores de Residuos Sólidos.- Son las personas jurídicas que realizan operaciones y procesos con residuos sólidos. Son considerados operadores las municipalidades y las empresas autorizadas para tal fin.
Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos.- Documento de planificación de los generadores de residuos no municipales, que describe las acciones de minimización y gestión de los residuos sólidos que el generador deberá seguir, con la finalidad de garantizar un manejo ambiental y sanitariamente adecuado. Para todas aquellas actividades sujetas al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), este plan se integra en el instrumento de gestión ambiental.
Planta de Transferencia.- Instalación en la cual se descargan y almacenan temporalmente los residuos de los camiones o contenedores de recolección, para luego continuar con su transporte en unidades de mayor capacidad.
Planta de Valorización de Residuos.- Infraestructura destinada a reaprovechar material o energéticamente los residuos, previo tratamiento.
Procesos de Degradación de Residuos Sólidos Orgánicos.- Es el proceso de digestión, asimilación y metabolización de un compuesto orgánico llevado a cabo por bacterias, hongos y otros organismos. Dichos procesos pueden ser aeróbicos o anaeróbicos.
Productor.- Fabricante, importador, distribuidor y comerciante de bienes, cuya responsabilidad se extiende durante el ciclo de vida del bien.
Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos.- El programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos es un instrumento técnico elaborado por las municipalidades, a través del cual se formulan estrategias para la segregación en la fuente y el diseño de la recolección selectiva de los residuos sólidos generados en su jurisdicción, teniendo en consideración un enfoque que incluya la participación de las organizaciones de recicladores formalizados.
Proyectos de Inversión no Comprendidos en el Seia.- Los titulares de los proyectos de inversión de infraestructura de residuos sólidos no comprendidos en el marco del SEIA, deben cumplir con las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras normas ambientales que pudieran corresponder; y están obligados a presentar la información que establezca el MINAM en los plazos y condiciones que éste determine mediante Resolución Ministerial, para su presentación a la autoridad competente para la fiscalización correspondiente.
Quema de Residuos Sólidos.- Proceso de combustión incompleta de los residuos ya sea al aire libre o empleando equipos inapropiados, que causa impactos negativos a la salud y el ambiente.
Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fin inicial u otros fines.
Recolección.- Acción de recoger los residuos para transferirlos mediante un medio de locomoción apropiado, y luego continuar su posterior manejo, en forma sanitaria, segura y ambientalmente adecuada.
Recolección Selectiva.- Acción de recoger apropiadamente los residuos que han sido previamente segregados o diferenciados en la fuente, con la finalidad de preservar su calidad con fines de valorización.
Relleno Mixto.- Infraestructura para la disposición final de residuos municipales y que además incluye celdas de seguridad para el manejo de residuos peligrosos de gestión municipal y no municipal.
Relleno de Seguridad.- Instalación destinada a la disposición final de residuos peligro
sos sanitaria y ambientalmente segura.
Relleno Sanitario.- Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos en los residuos municipales a superficie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental.
Residuos Domiciliarios.-Originados en viviendas unifamiliares, multifamiliares, conjuntos habitacionales, edificios, solares y otros similares.
Residuos de Establecimiento de Salud.- Son aquellos residuos generados en los procesos y en las actividades para la atención e investigación médica en establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo.
Residuos de Limpieza de Espacio Público.- Son aquellos residuos generados por los servicios de barrido y limpieza de pistas, veredas, plazas, parques y otras áreas públicas.
Residuos de la Actividad de la Construcción.- Son aquellos residuos básicamente inertes, constituidos por: piedras, restos de hormigón, restos de pavimentos asfálticos, materiales refractarios, ladrillos, cristal, plásticos, yesos y, en general, todos los residuos que se producen por la construcción de edificaciones nuevas y obras de infraestructura, remodelación, reparación o demolición de edificaciones antiguas.
Residuos Inorgánicos.- Son aquellos residuos que no pueden ser degradados o desdoblados naturalmente, o bien si esto es posible sufren una descomposición demasiado lenta. Estos residuos provienen de minerales y productos sintéticos.
Residuos Municipales.- Los residuos del ámbito de la gestión municipal o residuos municipales, están conformados por los residuos domiciliarios y los provenientes del barrido y limpieza de espacios públicos, incluyendo las playas, actividades comerciales y otras actividades urbanas no domiciliarias cuyos residuos se pueden asimilar a los servicios de limpieza pública, en todo el ámbito de su jurisdicción.
Residuos Sólidos.- Residuo sólido es cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y en último caso, su disposición final. Los residuos sólidos incluyen todo residuo o desecho en fase sólida o semisólida. También se considera residuos aquellos que siendo líquido o gas se encuentran contenidos en recipientes o depósitos que van a ser desechados, así como los líquidos o gases, que por sus características fisicoquímicas no puedan ser ingresados en los sistemas de tratamiento de emisiones y efluentes y por ello no pueden ser vertidos al ambiente. En estos casos los gases o líquidos deben ser acondicionados de forma segura para su adecuada disposición final.
Residuo Sólido No Aprovechable.- Es todo material o sustancia sólida o semisólida de origen orgánico e inorgánico, putrescible o no, proveniente de actividades domésticas, industriales, comerciales, institucionales, de servicios, que no ofrece ninguna posibilidad de aprovechamiento, reutilización o reincorporación en un proceso productivo. Son residuos sólidos que no tienen ningún valor comercial, requieren tratamiento y disposición final y por lo tanto generan costos de disposición.
Residuos No Municipales.- Los residuos del ámbito de gestión no municipal o residuos no municipales, son aquellos de carácter peligroso y no peligroso que se generan en el desarrollo de actividades extractivas, productivas y de servicios. Comprenden los generados en las instalaciones principales y auxiliares de la operación.
Residuos Orgánicos.- Se refiere a los residuos biodegradables o sujetos a descomposición. Pueden generarse tanto en el ámbito de gestión municipal como en el ámbito de gestión no municipal.
Residuos Peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo significativo para la salud o el ambiente.
Responsabilidad Extendida del Productor.- Es un enfoque bajo el cual los fabricantes, importadores, distribuidores y comerciantes, tienen la responsabilidad del producto durante todo el ciclo de vida de éste, incluyendo las fases postindustrial y postconsumo. Esta asignación de responsabilidad podría proporcionar, en principio, los incentivos para evitar la generación de residuos en la fuente, promover el diseño de productos amigables con el ambiente y apoyar el logro de los objetivos de valorización material y energética.
Riesgo.-Probabilidad de ocurrencia de un daño o peligro con consecuencias nocivas, perjudiciales y desfavorables para la salud y el ambiente.
Segregación.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los residuos sólidos para ser manejados en forma especial.
Semisólido.- Material o elemento que normalmente se asemeja a un lodo y que no posee suficiente líquido para fluir libremente.
Sistema de Manejo de Residuos Sólidos.- Conjunto de operaciones y procesos para el manejo de los residuos a fin de asegurar su control y manejo ambientalmente adecuado.
Supervisores Ambientales.-Personal especializado en temas ambientales, debidamente acreditado y facultado por la Municipalidad de Tambo de Mora, para realizar acciones de prevención y control que garanticen el cumplimiento de las normas que regulan la gestión y manejo de los residuos sólidos.
Transporte.- Etapa del servicio de limpieza pública que consiste en trasladar los residuos sólidos en vehículos especiales, desde el último tramo de su recolección hacia una planta de transferencia o lugar de disposición final.
Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modificar la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fin de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente, con el objetivo de prepararlo para su posterior valorización o disposición final.
Valorización.- Cualquier operación cuyo objetivo sea que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sea reaprovechado y sirva a una finalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética.
Valorización Energética.- Constituyen operaciones de valorización energética, aquellas destinadas a emplear residuos con la finalidad de aprovechar su potencial energético, tales como: Coprocesamiento, coincineración, generación de energía en base a procesos de biodegradación, biochar, entre otros.
Valorización Material.- Constituyen operaciones de valorización material: reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que a través de procesos de transformación física, química, u otros demuestren su viabilidad técnica, económica o ambiental.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN Y ROLES
CAPÍTULO I
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS ACTORES
ARTÍCULO 6°.- ACTORES DE LA GESTIÓN Y MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS
1.   La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, a través de la Jefatura de Servicios Comunales.
2.   Las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos.
3.   Los Generadores de residuos sólidos municipales y municipales especiales.
4.   Los Generadores de residuos sólidos no municipales.
5.   Las entidades públicas que, por su rol rector, promotor y normativo, tienen competencias en la gestión de los residuos sólidos.
ARTÍCULO 7°.- ROL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
a)  Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos.
b)  Suscribir convenios con la empresa de servicios de saneamiento u otras de la jurisdicción con la finalidad de que realice el cobro de las tasas por la prestación de los servicios indicados en el numeral anterior.
c)  Normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por la municipalidad provincial de Chincha.
d)  Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión eficiente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes de la provincia de Chincha y el plan nacional.
e)  Emitir la licencia de funcionamiento de la infraestructura de residuos del ámbito de gestión municipal y no municipal, en el ámbito de su jurisdicción y acorde a la vida útil de dicha infraestructura.
f)   Regular, supervisar, fiscalizar y sancionar el manejo de los residuos de demolición o remodelación de edificaciones en el ámbito de su competencia.
g) Suscribir acuerdos interdistritales para la integración de los servicios bajo criterios de economía de escala y eficiencia de los servicios de residuos sólidos.
h) Asegurar que se presten los servicios de limpieza pública, recolección, transporte, transferencia, tratamiento o disposición final de residuos, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias aprobadas por el MINAM y los criterios que la municipalidad provincial de Chincha establezca, bajo responsabilidad.      
i) La prestación de los servicios de recolección y transporte de los residuos sólidos municipales y de la limpieza de vías, espacios y monumentos públicos en su jurisdicción. Los residuos sólidos en su totalidad deberán ser conducidos directamente a infraestructuras de residuos autorizadas por la municipalidad provincial, estando obligados los municipios distritales al pago de los derechos correspondientes.
j) Suscribir contratos de prestación de servicios con empresas registradas en el Ministerio del Ambiente.
k) Promover e implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando la valorización de los residuos y asegurando una disposición final técnicamente adecuada.
l) Ejecutar programas para la progresiva formalización de las personas, operadores y demás entidades que intervienen en el manejo de los residuos sólidos sin las autorizaciones correspondientes.
m) Supervisar, fiscalizar y sancionar a los recicladores y/o asociaciones de recicladores en el cumplimiento de sus obligaciones en el marco del sistema municipal de gestión y manejo de residuos sólidos en el distrito del cercado.
n) Supervisar y fiscalizar a los generadores del ámbito de su competencia por incumplimiento de la presente Ordenanza.
o) Reportar a través del SIGERSOL la información solicitada por el Ministerio del Ambiente, relativa a la gestión y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal, correspondiente al año anterior, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año.
ARTÍULO 8°.- OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS OPERADORAS DE RESIDUOS SÓLIDOS.
Son obligaciones de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos las siguientes:
a)  Inscribirse ante el Registro Autoritativo de Empresas Operadoras de residuos sólidos administrado por el MINAM, en el marco del Decreto Legislativo N°1278.
b)  Brindar a las autoridades competentes las facilidades que requieran para el ejercicio de sus funciones de supervisión y fiscalización.
c)  Ejercer permanentemente el aseguramiento de la calidad de los servicios que prestan.
d)  Contar con un sistema de contabilidad de costos, regido por principios y criterios de carácter empresarial.
e)  Contar con una memoria descriptiva en el que se detalle el manejo específico de los residuos, según su tipología.
f)   Suscribir los manifiestos de residuos peligrosos.
g)  Contar con registro sobre los residuos que manejan.
h)  Presentar un Informe de Operador de los residuos que han manejado o comercializado trimestralmente, con datos mensualizados.
i)    Llevar un cuaderno de registro de incidentes (derrames, incendios).
j)    Contar con un programa de saneamiento ambiental de acuerdo a sus operaciones.
ARTÍCULO 9°.- OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.
El generador de residuos municipales está obligado a entregar los residuos al proveedor del servicio de  limpieza pública, debidamente clasificados para facilitar su reaprovechamiento.
En el caso de la ciudad de Tambo de Mora se cuente con un Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, el mismo que debe ser incorporado en toda la ciudad de Tambo de Mora y todas las personas naturales y jurídicas del distrito tienen la obligación de participar en dicho programa.
La municipalidad distrital de Tambo de Mora llevará adelante acciones de sensibilización, promoción y educación ambiental a fin de instruir a la población respecto de la obligación de segregación en fuente, almacenamiento y entrega de los residuos. Remuneración.
Así mismo los generadores de residuos sólidos municipales están obligados a:
a)  Almacenar los residuos sólidos mediante el uso de bolsas diferenciadas u otros recipientes debidamente cerrados.
b)  Entregar los residuos al proveedor del servicio de  limpieza pública, debidamente clasificados para facilitar su reaprovechamiento según los programas que propone la Municipalidad de Tambo de Mora en los horarios establecidos.
c)  Mantener limpios el techo y fachada.
d)  Cumplir con las demás disposiciones emitidas por la Municipalidad, concernientes a los residuos sólidos.
ARTÍCULO 10°.- OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES.
Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la municipalidad correspondiente. En caso opten por el servicio de limpieza pública municipal distrital de Tambo de Mora, deberán pagar la tasa especial para la gestión y manejo de los residuos especiales estipulada en el cuadro N° 01 del artículo 33° de la presente ordenanza.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. El manejo de los residuos sólidos peligrosos se realiza a través de una EO-RS, el cual deberá garantizar la adecuada gestión y manejo de los mismos. Los residuos sólidos no peligrosos podrán ser manejados a través del servicio de limpieza pública municipal.
Los organizadores de eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales humanas; así como los centros comerciales, son responsables de la gestión y manejo de los residuos sólidos generados como resultado de sus actividades. En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente a los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la jurisdicción o a las EO-RS.
Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición no comprendidas dentro de las competencias del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o podrán realizar mediante servicio especial brindado por la municipalidad, de acuerdo a las condiciones establecidas por esta última.
La municipalidad distrital de Tambo de Mora dentro de su jurisdicción, es responsable, de garantizar el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 11°.- OBLIGACIONES DEL GENERADOR DE RESIDUOS SÓLIDOS NO MUNICIPAL.
Son obligaciones del generador de residuos sólidos no municipales:
Ø Los generadores de residuos sólidos no municipales que no cuenten con IGA son responsables de:
a)  Manejar los residuos sólidos que generen, teniendo en cuenta lo establecido en el literal a) del artículo 55 del Decreto Legislativo N° 1278;
b)  Conducir el registro interno sobre la generación y manejo de los residuos sólidos en sus instalaciones, con la finalidad de disponer de la información necesaria sobre la generación, minimización y manejo de los residuos sólidos;
c)  Contratar a una EO-RS para el manejo los residuos sólidos fuera de las instalaciones industriales o productivas, áreas de la concesión o lote del titular del proyecto;
d)  Brindar las facilidades necesarias a las autoridades competentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones;
e)  Adoptar medidas para la restauración y/o rehabilitación y/o reparación y/o compensación ambiental por el inadecuado manejo de residuos sólidos no municipales de su actividad;
f)   Establecer e implementar las estrategias y acciones conducentes a la valorización de los residuos como primera opción de gestión.
Adicionalmente a las obligaciones antes señaladas, los generadores de residuos sólidos no municipales que cuenten con IGA son responsables de:

g)  Presentar la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales –también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos-a través del SIGERSOL, correspondiente al año anterior, durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de abril de cada año;
h)  Presentar el Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos a través del SIGERSOL, durante los quince (15) primeros días hábiles de cada trimestre;
i)    Asegurar el tratamiento y/o disposición final de los residuos sólidos mediante el seguimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos;
j)    Incluir el Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos dentro del IGA, el cual debe considerar estrategias y acciones orientadas a la prevención y/o minimización y/o valorización de residuos sólidos;
k)  Considerar previamente en el IGA los cambios que impliquen el aprovechamiento del material de descarte proveniente de actividades productivas o realizar co procesamiento, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento D.S. N° 014-2017-MINAM;
l)    En caso de que los generadores de residuos sólidos no municipales se encuentren ubicados en zonas en las cuales no exista infraestructura de residuos sólidos autorizada y/o EO-RS, deben establecer e implementar alternativas de gestión que garanticen la adecuada valorización y/o disposición final de los residuos sólidos ,las cuales deben ser considerados en el IGA;
m) Cumplir con las disposiciones establecidas en la normatividad vigente.
Ø     Los sectores competentes, en coordinación con el MINAM, definen el alcance, condiciones y lineamientos para la presentación de la Declaración Anual sobre Minimización y Gestión de Residuos Sólidos No Municipales, también denominada Declaración Anual de Manejo de Residuos Sólidos, y Manifiesto de Manejo de Residuos Peligrosos, a través del SIGERSOL, por parte de los generadores no municipales que no cuentan con IGA.
Ø     Así mismo el generador debe entregar al operador autorizado los residuos debidamente segregados y acondicionados, con la finalidad de garantizar su posterior valorización o disposición final.
Ø     La Municipalidad distrital de Tambo de Mora ha determinado que los generadores de residuos no municipales proporcionen información acerca de la Gestión Integral de Residuos Sólidos No Municipales, a fin de conocimiento.
TÍTULO III
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS SÓLIDOS
CAPÍTULO I
DE LOS PLANES DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 12°.-  PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES (PMR).
El Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales es un instrumento de planificación en materia de residuos sólidos de gestión municipal. Este instrumento tiene por objetivo generar las condiciones necesarias para una adecuada, eficaz y eficiente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición final.
El Plan a que se refiere el párrafo anterior debe estar alineado al PLANRES. Dichos planes se actualizan cada cinco (05) años y deben contener como mínimo lo siguiente:
a)  Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos sólidos de gestión municipal, que identifique los aspectos críticos y potencialidades del sistema de la gestión y manejo de residuos sólidos municipales.
b)  Objetivos estratégicos, metas y un plan de acción, donde se precisen las actividades, responsables, indicadores, cronograma de implementación para mejorar la gestión y manejo de residuos sólidos en toda la jurisdicción.
c)  Mecanismos y actividades de seguimiento y evaluación de avances y resultados.
ARTICULO 13°.- DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES.
Las empresas públicas y privadas presentarán como un requisito obligatorio para su licencia de funcionamiento y/o trabajos temporales, su Plan de Manejo de los Residuos Sólidos Municipales, Plan de Minimización y Manejo de Residuos Sólidos No Municipales, u otras certificaciones ambientales según corresponda en materia de residuos sólidos, antes de iniciar sus actividades; así mismo serán materia de fiscalización su implementación, según corresponda las funciones de la municipalidad u otros sectores.
TÍTULO IV
GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
SEGREGACIÓN Y ALMACENAMIENTO EN LA FUENTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 14°.- SEGREGACIÓN EN LA FUENTE DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.
El generador de residuos municipales debe realizarla segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición final.
Dicha actividad solo está permitida en la fuente de generación, centros de acopio de residuos sólidos municipales y plantas de valorización de residuos sólidos municipales y no municipales, debidamente autorizados y que cuenten con certificación ambiental, según corresponda.
La municipalidad distrital de Tambo de Mora, dentro de su jurisdicción, debe regular el proceso de segregación de residuos sólidos municipales en la fuente del distrito, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, el mismo que su cumplimiento e implementación será supervisado por la Municipalidad Provincial de Chincha.
ARTÍCULO 15°.- SEGREGACIÓN Y RECICLAJE EN LAS INFRAESTRUCTURAS DE OPERACIÓN FINAL
Con la intención de optimizar el manejo de los residuos sólidos, se promoverá la implementación de Plantas de Tratamiento, dentro de las infraestructuras de operación final.
ARTÍCULO 16°.- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Los generadores son responsables del almacenamiento temporal de los residuos sólidos ,hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, actividad que deben efectuar en forma sanitaria y ambientalmente adecuada.
El almacenamiento debe ser efectuado por el generador de residuos sólidos municipales, de acuerdo a las características particulares de los residuos sólidos y diferenciando los peligrosos, con la finalidad de evitar daños a los operarios del servicio de limpieza pública durante las operaciones de recolección y transporte de residuos sólidos.
Los residuos sólidos generados deben ser almacenados en recipientes y/o depósitos que correspondan por tipo de residuos, considerando el horario y la frecuencia del servicio de recolección.
La municipalidad distrital de Tambo de Mora, dentro de su jurisdicción, debe regular el almacenamiento de residuos sólidos municipales, teniendo en consideración, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)            Los recipientes de almacenamiento deben ser de material impermeable, liviano y resistente, de fácil manipulación, de modo que facilite su traslado hasta el vehículo recolector.
b)            Los recipientes de preferencia deben ser retornables y de fácil limpieza, a fin de reducir su impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana.
c)            Los residuos sólidos no deberán ser comprimidos en los recipientes a fin de que el vaciado de éstos pueda efectuarse por gravedad al ser volcado.
ARTÍCULO 17°.- CARACTERÍSTICAS DE LOS RECIPIENTES DE ALMACENAMIENTO PARA LA CIUDAD DE TAMBO DE MORA
Los recipientes y/o depósitos utilizados para el almacenamiento de los residuos sólidos deberán considerar las características generales siguientes:
-       Capacidad suficiente para contener los residuos.
-       Durabilidad y resistencia física a los golpes y su manipulación.
-       Compatibilidad con el sistema de recolección y transporte, principalmente en lo referido a peso, volumen, de manera que sea de fácil manipulación.
-       Los colores de los tachos según el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos son: marrón (orgánico), verde (aprovechables), negro (no aprovechables) y rojo (peligroso).
-       De material impermeable, preferentemente no inflamable y liviano.
-       De fácil limpieza, de igual o mayor área en la parte superior para facilitar el ingreso y vaciado de los residuos y de preferencia retornables a fin de reducir su impacto negativo sobre el ambiente y la salud humana.
-       Contar con aditamentos para facilitar su manipulación, como; asas, ganchos, etc., según corresponda.
-       Seguridad para evitar el contacto con el medio ambiente por exposición.
-       De forma y configuración que impidan el acceso de animales, vectores y similares.
CAPÍTULO II
PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA A CARGO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
SUB CAPÍTULO 1
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 18°.- ASPECTOS GENERALES.
La municipalidad distrital de Tambo de Mora es responsable de brindar el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, la recolección, el transporte, la transferencia, valorización y disposición final de los residuos sólidos, en el ámbito de su jurisdicción.
El MINAM aprueba las normas complementarias que regulan los aspectos técnicos del referido servicio, las mismas que serán de cumplimiento obligatorio.
ARTÍCULO 19°.- SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.
El servicio de limpieza pública puede realizarse directamente por la municipalidad de Tambo de Mora o a través de una EO-RS. En este último caso, podrá desarrollarse bajol as modalidades previstas en el Decreto Legislativo N°1224, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Públicos Privadas y Proyectos en Activos ysu Reglamento.
En cualquiera de los casos, la municipalidad de Tambo de Mora debe garantizar que la prestación del servicio de limpieza pública se realice de manera continua, regular, permanente  y obligatoria, asegurando su calidad y cobertura en toda la jurisdicción; asimismo, que el personal operativo cuente con herramientas, equipos, insumos, implementos de seguridad y de protección personal; así como el cumplimiento de las disposiciones sobre seguridad y salud en el trabajo.
En el caso de la Municipalidad distrital de Tambo de Mora, se realiza por administración directa brindando el servicio de limpieza pública, el cual comprende el barrido, limpieza y almacenamiento en espacios públicos, recolección, transporte, valorización y disposición final de los residuos sólidos, en la ciudad de Tambo de Mora, asegurando su calidad y cobertura.
ARTÍCULO 20°.- CONTRATOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA.
Los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriban las municipalidades con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)  Ámbito de la prestación del servicio;
b)  Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio;
c)  Mecanismos de retribución;
d)  Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato;
e)  Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio;
f)   Penalidades por incumplimiento del contrato;
g)  Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones;
h)  Causales de resolución del contrato.
Los contratos que las municipalidades suscriban con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad.
ARTÍCULO 21°.- SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO DEL PERSONAL QUE REALIZA OPERACIONES PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.
Los aspectos relacionados con la seguridad y salud en el trabajo de las/os obreras/os municipales comprendidas/os en el segundo párrafo del artículo 37 de la Ley N°27792, Ley Orgánica de Municipalidades, del personal de las empresas contratistas de las Municipalidades y delas/os trabajadores que estas destaquen, que realizan operaciones para el manejo de residuos sólidos, se rigen por lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2017-TR,Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales o norma que lo sustituya.
En el caso de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, ésta definirá el desarrollo, aplicación y resultados Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo a través de la Unidad de Recursos Humanos, conjuntamente con el Alcalde, en cumplimiento del Artículo 8° del Decreto Supremo N° 017-2017-TR, Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo de los Obreros Municipales del Perú.
SUB CAPÍTULO 2
BARRIDO, LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO EN ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 22°.- BARRIDO Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS.
La operación de barrido y limpieza tiene por finalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, tanto en el ámbito urbano como rural, queden libres de residuos sólidos. En caso de que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la municipalidad debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la finalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato de la ciudad.
En la ciudad de Tambo de Mora, ésta operación es realizada por la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora. El servicio consiste en el recojo de residuos sólidos en las calles, avenidas, pasajes, veredas, bermas, plazas y/o cualquier otra área pública; por ejemplo arrojados por el peatón, la circulación vehicular, las hojas de los árboles, los excrementos de animales y cualquier objeto o residuo depositado en las calles que pueda ser admitido y transportado por el servicio de recolección.
Así mismo la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, pueden optar por 2tipos de barrido de acuerdo a las características físicas de la zona y disponibilidad presupuestal; y son los siguientes:
1.   Barrido manual
El barrido manual consiste en el recojo de los residuos existentes en las calles, avenidas, pasajes, veredas, bermas, plazasy/o cualquier otra área pública.
2.   Barrido mecanizado
Es la operación de limpieza que se realiza mediante el uso de máquina barredora y/o aspiradora de los residuos existentes en las calzadas o espacios públicos.
ARTÍCULO 23°.- EQUIPAMIENTO PARA EL BARRIDO DE ESPACIOS PÚBLICOS.
Según el método elegido por la Municipalidad de Tambo de Mora para brindar el servicio de barrido, deberán contar mínimamente con el siguiente equipamiento:
1.   Para operación manual:
-       Escobas, escobillones, manos metálicas u otros similares.
-       Recogedores.
-       Bolsas plásticas.
-       Coches o carretillas.
-       Conos o tranqueras.
-       Pala o lampa.
2.   Para operación mecanizada:
-       Barredoras mecánicas.
-       Barredoras aspiradoras.
Los vehículos y/o equipos para el barrido y limpieza mecanizada de vías y espacios públicos deberán contar con iluminación adicional, circulina y luces intermitentes, alarma de operación, cinta reflectiva, parachoques y otros elementos que minimicen los riesgos para el equipo, su operador, los vehículos y los transeúntes.
ARTÍCULO 24°.- EQUIPAMIENTO PARA BALDEO DE ESPACIOS PÚBLICOS.
Para brindar el servicio de baldeo de espacios públicos, se debe contar al menos con el siguiente equipamiento:
a)            Vehículo cisterna para el lavado de espacios públicos, que cuenten con:
-  Plataforma de trabajo con barandas de protección sobre la cisterna.
-  Circulina y luces intermitentes.
-  Cintas reflectivas.
-  Alarma de operación.
-  Sistema para el lavado a presión (bombas, hidrolavadoras, mangueras, boquillas, etc.).

b)            Herramientas:
-  Escobas.
-  Escobillones.
-  Jaladores de agua.
-  Trapeadores.
-  Baldes.
-  Otros.
c)            Elementos de seguridad:
-  Conos o tranqueras.
-  Cintas, letreros y señalizadores para aislamiento del área de trabajo.
d)            Insumos:
-                     Detergentes, desinfectantes, otros.
ARTÍCULO 25°.- ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN ESPACIOS DE USO PÚBLICO.
El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que esta nunca sea rebasada, a fin de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos.
Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la municipalidad donde se encuentre.
En la ciudad de Tambo de Mora, el almacenamiento de los residuos sólidos municipales en centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, elaborado por la Municipalidad Tambo de Mora, siendo de estricto cumplimiento. Por ejemplo en lo concerniente a la los centros comerciales, estos deben tener disponible al público en general, los recipientes de almacenamiento de residuos sólidos de acuerdo a lo establecido en el programa para la adecuada segregación en la fuente.
ARTICULO 26°.- CONDICIONES PARA EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN UNIDADES INMOBILIARIAS EN LAS QUE COEXISTEN BIENES DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN.
Las unidades inmobiliarias en las que coexisten bienes de propiedad exclusiva y propiedad común, a que se refiere la Ley N° 27157, “Ley de regularización de edificaciones, del procedimiento para la declaratoria de fábrica y del Régimen de unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y propiedad común”, deben implementar áreas internas destinadas al almacenamiento de residuos sólidos previo a su entrega al servicio municipal correspondiente, conforme a los criterios establecidos en las normas sobre la materia.
ARTÍCULO 27°.- COBRO DE ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES EN LA CIUDAD DE TAMBO DE MORA
EL cobro de los arbitrios se realizara de acuerdo a la Ordenanza Municipal vigente, que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, Seguridad Ciudadana, y otros servicios básicos en el Distrito de Tambo de Mora, regula el cobro de arbitrios por concepto de barrido de calles el mismo que comprende la implementación, organización, ejecución y mantenimiento de los servicios de limpieza de las vías públicas (calles, avenidas, pasajes, veredas, bermas y plazas) así como la supervisión de dicho servicio.
SUB CAPÍTULO 3
RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES

ARTÍCULO 28°.- ASPECTOS GENERALES.
La recolección consiste en la acción de recoger los residuos sólidos para transportarlos y continuar con su posterior manejo.
La municipalidad distrital de Tambo de Mora dentro de su jurisdicción, de acuerdo a sus competencias, deberá establecer progresivamente Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos, los cuales deberán contemplar expresamente las rutas de las unidades vehiculares, los horarios y frecuencias en la prestación del servicio.Estos programas deben ser establecidos de acuerdo a las necesidades de su jurisdicción y cumpliendo con la normativa vigente.
La recolección selectiva de residuos sólidos municipales podrá ser realizada por la municipalidad de Tambo de Mora, EO-RS que integran el sistema del servicio de limpieza pública de la jurisdicción y organizaciones de recicladores formalizados, en el marco de la Ley N° 29419, Ley que regula las actividades de los recicladores y su Reglamento, y el Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los residuos sólidos.
ARTÍCULO 29°.- TIPOS DE VEHÍCULOS PARA LA RECOLECCIÓN.
Los tipos de vehículos para la recolección de residuos sólidos de acuerdo a su capacidad se clasifican en vehículos convencionales y no convencionales, según se indica:
1.                  VEHÍCULOS CONVENCIONALES: Camiones compactadores, camiones barandas, camiones para contenedores de gran capacidad y camiones similares. Los vehículos convencionales para la recolección y transporte de residuos sólidos deberán cumplir las características generales siguientes:
1.                  Deben estar pintados, preferentemente con colores claros, para facilitar el distintivo de identificación de la municipalidad correspondiente y el tipo de residuo que transporta, el distintivo tiene que estar pintado obligatoriamente en ambos lados del compartimiento de la carga.
2.                  Contar con medios sonoros que comuniquen su presencia sin generar ruidos molestos, de acuerdo a la zonificación del sector y el horario de desarrollo del servicio (ej. campana, triángulo, bocina, entre otros).
3.                  Contar con medios de iluminación adicional (circulina y luces intermitentes), alarma de operación, cinta reflectiva y otros elementos que minimicen los riesgos para el equipo, los colaboradores, los vehículos y los transeúntes.
4.                  La caja de depósito de los residuos de los vehículos deben contar con un sistema que contenga y evite la caída a la vía pública de los líquidos de origen en los residuos sólidos recolectados y transportados.
5.                  Cumplir con las características y condiciones técnicas establecidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones para vehículos de carga, además de contar con un rótulo en lugar visible que dé cuenta de sus características técnicas: largo, ancho, altura, peso neto, peso bruto y carga útil.
2.                  VEHÍCULOS NO CONVENCIONALES: Triciclos, motocargas (a pedal y motorizado), motofurgón, carretas jaladas por acémilas. La recolección y transporte con vehículos no convencionales podrán ser utilizados por la municipalidad correspondiente que brinde directamente los servicios de limpieza pública, solo en los casos siguientes:
1.                  Apoyo en la recolección selectiva de residuos sólidos.
2.                  En vías estrechas o de difícil acceso, que no faciliten el ingreso de vehículos convencionales.
3.                  En zonas de fuerte pendiente o donde las vías presentan características de dificultad para la circulación de vehículos convencionales.
4.                  En plazas, paseos peatonales, vías prohibidas para vehículos convencionales.
5.                  En sectores donde se hace viable solo la circulación de este tipo de vehículos.
6.                  En otros lugares donde se sustente su utilidad.
Los residuos de los vehículos no convencionales, para su disposición final, deben ser transferidos a un vehículo convencional autorizado para el transporte.
ARTÍCULO 30°.- ESTABLECIMIENTO DE RUTAS.
Para el diseño de las rutas de recolección y transporte de los residuos sólidos, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora en el ámbito de su jurisdicción, deben tener en cuenta lo siguiente:
a)  Tipo de vías existentes, criterios de tráfico vehicular y peatonal;
b)  Uso del suelo (residencial, comercial, industrial, etc.);
c)  Ubicación de fuentes de residuos sólidos municipales especiales;
d)  Zonas de difícil acceso y/o presencia de barreras geográficas naturales o artificiales;
e)  Densidad poblacional de la zona atendida;
f)   Especificaciones técnicas del equipamiento;
g)  Tipo, número y capacidad de unidades vehiculares existentes;
h)  Programa de Segregación en la Fuente yRecolección Selectiva de residuos sólidos;
i)    Otras condiciones que permitan establecer un adecuado diseño de rutas.
Con el fin de optimizar la recolección en el menor tiempo posible y con la menor distancia recorrida, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora define las rutas de recolección de residuos sólidos en su jurisdicción. Dichas rutas deben ser parte del PMRS.
ARTÍCULO 31°.- HORARIOS DE RECOLECCIÓN.
Para determinar los horarios de recolección de residuos sólidos, la municipalidad de Tambo de Mora debe tener en cuenta lo siguiente:
a)            La cantidad de residuos sólidos generados;
b)            Las características de cada zona;
c)            La jornada de trabajo;
d)            Las condiciones meteorológicas;
e)            La capacidad de los equipos;
f)             El tráfico vehicular o peatonal;
g)            Los hábitos y costumbres de los generadores; y,
h)            Cualquier otro elemento que pueda incidir en la prestación del servicio.
Cuando la recolección se efectúe en horario nocturno, se debe adoptar las medidas necesarias para mitigar el ruido durante la prestación del servicio, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente.
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece que los residuos sólidos deberán ser colocados en la acera correspondiente, en el horario señalado para el paso del camión recolector, en los recipientes que al efecto indica la presente Ordenanza, debiendo guardarse inmediatamente después de vaciados.
El personal de recolección de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora podrá negarse a retirar aquellos recipientes que no sean colocados en la acera a la hora indicada y los que no cumplan con lo especificado en el artículo 16° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 32°.- FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN.
La frecuencia de recolección depende principalmente de la naturaleza y la cantidad de residuos sólidos generados, la segregación en la fuente y recolección selectiva, y las condiciones meteorológicas.
La frecuencia mínima de recolección y transporte de residuos sólidos no aprovechables es de dos a tres veces por semana, priorizando en las avenidas principales y de mayor generación realizarse 4 veces por semana y en zonas de menor generación 3 veces por semana.
ARTÍCULO 33°.- DIFUSIÓN DE FRECUENCIAS, RUTAS Y HORARIOS.
La recolección se efectúa en el horario y frecuencia establecidos por la municipalidad distrital de Tambo de Mora, los cuales deben darse a conocer a los generadores, utilizando medios masivos de difusión.
ARTÍCULO 34°.- COBROS DIFERENCIADOS POR PRESTACIONES MUNICIPALES.
La municipalidad distrital de Tambo de Mora deberá garantizar la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales hasta los 150 litros diarios por fuente generadora. En caso el generador tuviese regularmente un volumen diario de residuos sólidos mayor a 150 y hasta los 500 litros diarios, la municipalidad distrital de Tambo de Mora podrá cobrar derechos adicionales, el mismo que reflejará el costo efectivo del servicio. De superarse los 500 litros diarios, el generador de residuos sólidos debe contratar a una EO-RS para que se encargue de realizar la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
En la ciudad de Tambo de Mora, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora en coordinación con los generadores, ha determinado los cobros diferenciados por la prestación de los servicios de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales,el cual debe ser incorporado al TUPA institucional, según se describe en la siguiente tabla:

CUADRO N°01: COBROS DIFERENCIADOS POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN, TRANSPORTE Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES


CÓDIGO
TIPO DE RESIDUOS
PROCEDIMIENTOS
COSTO ADICIONAL
SUSTENTO
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES DOMICILIARIOS
ORRSS-003
Residuos sólidos municipales domiciliarios < 150 litros/día.
NINGUNO
NINGUNO
La prestación del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos municipales domiciliarios será garantizado, como se menciona en el primer párrafo del presente artículo, hasta un volumen de 150 litros por fuente generadora, el mismo que cubre el costo de arbitrios al que se refiere el artículo 33° de la presente ordenanza.
Según la densidad de residuos sólidos determinados en el Estudio de Caracterización de Residuos Sólidos del Distrito de Tambo de Mora, se determinará el peso aceptable equivalente a los 150 litros/día.
ORRSS-004
Residuos sólidos municipales domiciliarios > 150 y < 500 litros/día.
En caso se opte por el servicio municipal:
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud.
ü Pago en caja de la MDTM con una frecuencia mensual.
S/.5.00/mes
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo adicional por los residuos sólidos municipales domiciliarios que excedan los 150 litros/día, hasta los 500 litros/día. El pago cubre la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos.
En caso se contrate una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
NINGUNO
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 34° hace referencia a que el generador pueda optar por el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
ORRSS-005
Residuos sólidos municipales domiciliarios > 500 litros/día.
Se deberá contratar una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
Presentar a la Jefatura de Servicios Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
NINGUNO
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 34° hace referencia a que el generador pueda optar por el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).


RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES SIMILARES A LOS DOMICILIARIOS

ORRSS-006
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de centros comerciales y/o centros de servicios, > 150 y < 500 litros/día.
En caso se opte por el servicio municipal:
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud.
ü Pago en caja de la MDTM con una frecuencia mensual.
S/.10.00/mes
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo adicional por los residuos sólidos municipales especiales, similares a los domiciliarios, provenientes de centros comerciales de preparación y expendio de alimentos. Este cobro se realiza debido a que la generación de los residuos sólidos en los centros comerciales de preparación y expendio de alimentos es de mayor volumen a los domiciliarios, por tanto el pago cubrirá la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados.
En caso se contrate una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
NINGUNO
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 43° hace referencia a que el generador de residuos sólidos municipales especiales pueda optar por el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
ORRSS-007
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de centros comerciales y/o centros de servicios,> 500 litros/día.
Se deberá contratar una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
Presentar a la Jefatura de Servicios Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
NINGUNO
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 34° hace referencia a que el generador pueda optar por el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
ORRSS-008
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de galerías comerciales y/o servicios, a partir de 10 puestos.
En caso se opte por el servicio municipal:
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud.
ü Pago en caja de la MDTM con una frecuencia mensual.
S/.2.00/puesto
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo adicional por los residuos sólidos municipales especiales, similares a los domiciliarios, provenientes de centros comerciales de preparación y expendio de alimentos. Este cobro se realiza debido a que la generación de los residuos sólidos en los centros comerciales de preparación y expendio de alimentos es de mayor volumen a los domiciliarios, por tanto el pago cubrirá la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados.
En caso se contrate una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
NINGUNO
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 43° hace referencia a que el generador de residuos sólidos municipales especiales pueda optar por el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
ORRSS-009
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales humanas.
En caso la limpieza sea realizada por el organizador del evento masivo:
ü Informar a la Jefatura de Servicios Comunales acerca de la organización de un evento masivo.
ü Realizar la limpieza del lugar del evento.
ü Trasladar los residuos sólidos al sitio de disposición final que se encuentre autorizado por la MDTM.

NINGUNO
No se realizará ningún cobro debido que los organizadores del evento masivo serán los encargados de la limpieza y disposición final de los residuos sólidos.
En caso se opte por el servicio municipal:
ü Informar a la Jefatura de Servicios Comunales acerca de la organización de un evento masivo.
S/.30.00/
evento
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo adicional por los residuos sólidos municipales especiales, similares a los domiciliarios, provenientes de eventos masivos. Este cobro se realiza debido a que la generación de los residuos sólidos en los eventos masivos no está considerados dentro del servicio de limpieza pública, por tanto el pago cubrirá la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos generados.
En caso se contrate una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
üPresentar a la Jefatura de Servicios Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
NINGUNO
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 43° hace referencia a que el generador de residuos sólidos municipales especiales pueda optar por el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES NO SIMILARES A LOS DOMICILIARIOS
ORRSS-010
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de establecimientos como laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y centros veterinarios.
En caso se opte por el servicio municipal:
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud
ü Pago en caja de la MDTMcon una frecuencia mensual.
ü Trasladar los residuos sólidos al sitio de disposición final que se encuentre autorizado por la MDTM.
S/.15.00
Mensual.
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo adicional por los residuos sólidos municipales especiales, no similares a los domiciliarios, provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y centros veterinarios. Los generadores de este tipo de residuos deben clasificar los residuos sólidos en peligrosos y no peligrosos con la finalidad de una adecuada disposición final de los residuos sólidos. Este cobro cubrirá la adecuada disposición final de los residuos sólidos generados.
En caso se contrate una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
NINGUNO
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 43° hace referencia a que el generador de residuos sólidos municipales especiales pueda optar por el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
ORRSS-011
Residuos sólidos municipales especiales provenientes de avícolas o de venta de pescado.
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud.
ü Pago en caja de la MDTMcon una frecuencia mensual.
ü Trasladar los residuos sólidos al sitio de disposición final que se encuentre autorizado por la MDTM.
S/.15.00
Mensual.
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece este costo adicional por los residuos sólidos municipales especiales, no similares a los domiciliarios, provenientes de avícolas o de venta de pescado. Los generadores de este tipo de residuos deberán trasladar los residuos sólidos al lugar de disposición final, debido a que no se puede recolectar esos residuos por el servicio de recolección brindado por la municipalidad ya que por sus características dificultaría la posterior segregación de los residuos que pudieran ser reciclados. Este cobro cubrirá la adecuada disposición final de los residuos sólidos generados.
En caso se contrate una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
NINGUNO
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, en el artículo 43° hace referencia a que el generador de residuos sólidos municipales especiales pueda optar por el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).
ORRSS-013
Residuos sólidos similares a los domiciliarios provenientes Instituciones Privadas, que cumplan una actividad que beneficie a la población del distrito de Tambo de Mora.
ü Solicitar mediante oficio la autorización de disposición final de residuos sólidos generados, indicando el tipo de residuos sólidos.
ü Solicitar Proveído de pago a la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud.
ü Pago en caja de la MDTM según la cantidad de residuos que corresponda.
ü Trasladar los residuos sólidos al sitio de disposición final que se encuentre autorizado por la MDTM.
S/.0.30/ Kg.
La MunicipalidadDistrital de Tambo de Mora  establece este costo adicional por los residuos sólidos similares a los domiciliarios provenientes Instituciones Privadas. Los generadores de este tipo de residuos deberán trasladar los residuos sólidos al lugar de disposición final, debido a que no se puede recolectar esos residuos por el servicio de recolección brindado por la municipalidad. Este cobro cubrirá la adecuada disposición final de los residuos sólidos generados.
En caso de que la Institución Privada entregue residuos sólidos Reciclables:
ü Solicitar mediante oficio la autorización de disposición final de residuos sólidos reciclables y/o reaprovechables, indicando peso.
NINGUNO
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora cuenta con el área de acopio de Residuos Sólidos Reciclables.
En caso se contrate una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS):
ü Presentar a la Jefatura de Servicios Comunales una copia del contrato con la EO-RS.
NINGUNO
Según el D.S. N° 014-2017-MINAM, hace referencia a que el generador de residuos sólidos municipales pueda optar por el servicio brindado por una Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO-RS).

Fuente: Elaboración equipo técnico.


ARTÍCULO 35°.- RESERVA TÉCNICA DE VEHÍCULOS.
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora para el servicios de recolección y transporte de residuos sólidos podrán contar con vehículos adicionales a los planificados, en condición de reserva técnica (vehículos retén), para la prestación del servicio de recolección y transporte. Estos vehículos podrán ser utilizados según lo establecido en el Plan de Contingencia.
ARTÍCULO 36°.- RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS REAPROVECHABLES EN LA CIUDAD DE TAMBO DE MORA
La recolección y el transporte de los residuos sólidos orgánicos e inorgánicos susceptibles de reaprovechamiento, que se encuentren previamente segregados y/o seleccionados en los lugares de generación, deben ser entregados a los operadores en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, según los horarios y rutas establecidas; caso contrario deben ser trasladados hacia los establecimientos de comercialización y/o infraestructuras de reaprovechamiento autorizados.
Las operaciones de recolección selectiva de los residuos sólidos pueden ser efectuadas por la municipalidad, operadores autorizados y asociaciones de recicladores debidamente formalizados, de conformidad con la Ordenanza Municipal vigente que Implementa la Formalización de los Recicladores y Regula la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos en el Distrito de Tambo de Mora, y/o en el marco de las normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 37°.- COBRO DE ARBITRIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA CIUDAD DE TAMBO DE MORA
La Ordenanza Municipal vigente que Aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios en el Distrito de Tambo de Mora, regula el cobro de arbitrios por concepto de recolección de residuos sólidos el mismo que comprende la implementación, organización, ejecución y mantenimiento del servicio de recolección domiciliaria de residuos sólidos, transporte y disposición final de residuos sólidos en el sitio de disposición final autorizado por la municipalidad, o escombrera así como la supervisión de dicho servicio.
Es de competencia municipal el análisis, discusión y aprobación de actualización de tasas por servicios municipales relacionados con la recolección, transporte y disposición final de los residuos sólidos, la cual deberá realizarse cuando la municipalidad lo considere necesario.
ARTÍCULO 38°.- AMPLIACIÓN DE COBERTURA DE RECOLECCIÓN.
Para la ampliación de la cobertura de la recolección en pueblos jóvenes o comunidades de las zonas rurales se realizará previa una evaluación.
La municipalidad Distrital de Tambo de Mora deberá hacer un estudio de factibilidad económico para definir la sostenibilidad así como la aceptación en acuerdo comunitario de realizar la separación desde el origen y con la aceptación de esta Ordenanza.
SUB CAPÍTULO 4
MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN CENTROS DE ACOPIO
ARTÍCULO 39°.- MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES EN CENTROS DE ACOPIO.
Los centros de acopio de residuos sólidos municipales son infraestructuras destinadas al acondicionamiento de residuos sólidos inorgánicos no peligrosos recuperados en el marco de los Programas de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos.
El funcionamiento de dichos centros es autorizado por la municipalidad de la jurisdicción. Las actividades que se realizan en los centros de acopio se rigen por lo establecido en el artículo 101° del D.S. N°014-2017-MINAM. Los residuos sólidos acondicionados en los centros de acopio pueden transportarse a través de EO-RS, organizaciones de recicladores formalizados o titulares de actividades productivas.
SUB CAPÍTULO 5
REAPROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 40°.- COMERCIALIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.
La comercialización de residuos sólidos municipales aprovechables es efectuada por el generador de residuos sólidos, las organizaciones de recicladores formalizados y las EORS. Los generadores de residuos sólidos municipales que formen parte del Programa de Segregación en la Fuente y la Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos Municipales, implementado por la municipalidad de su jurisdicción, no podrán realizar la comercialización de los mismos.
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ha determinado dentro de su Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos, que toda la población de la ciudad de Tambo de Mora sea participe a medida que se vaya implementando en su sector.
ARTÍCULO 41°.- CONTROL DE RIESGOS EN LA COMERCIALIZACIÓN.
La comercialización de residuos sólidos sólo puede realizarse adoptando medidas de seguridad en toda la ruta de comercialización, a fin de controlar los riesgos sanitarios y ambientales, aplicables a la naturaleza de los residuos sólidos.
SUB CAPÍTULO 6
VALORIZACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 42°.- ASPECTOS GENERALES.
La valorización de residuos sólidos municipales debe priorizarse frente a la disposición final de los mismos.
La municipalidad Distrital de Tambo de Mora podrá realizar las operaciones de valorización de residuos sólidos municipales descritas en el artículo 48° del Decreto Legislativo N°1278, las cuales son: la reutilización, reciclado, compostaje, recuperación de aceites, bio-conversión, entre otras alternativas que a través de procesos de transformación física, química, u otros, demuestren su viabilidad técnica, económica y ambiental; directamente o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS.
La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos municipales distintas a las descritas en el artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1278, debe contar con opinión previa favorable del MINAM.
ARTÍCULO 43°.- PLANTAS DE VALORIZACIÓN.
La municipalidad Distrital de Tambo de Mora podrá implementar plantas de valorización material o energética de residuos sólidos municipales, en infraestructuras que cumplan con las características establecidas en el artículo 105° del D.S. N° 014-2017-MINAM, las cuales para el diseño de las plantas de valorización se debe considerar, como mínimo, los siguientes aspectos:
a)            Contar con áreas para la maniobra y operación de vehículos y equipos sin perturbar las actividades operativas;
b)            Independización del área de manejo de residuos del área administrativa y de los laboratorios;
c)            Contar con sistemas de iluminación y ventilación;
d)            Contar con paredes y pisos impermeables y lavables;
e)            Contar con sistemas contra incendio.
SUB CAPÍTULO 7
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 44°.- ASPECTOS GENERALES.
La transferencia de residuos sólidos municipales es el proceso mediante el cual se descargan los residuos sólidos de un vehículo de capacidad menor a otro de mayor capacidad, para continuar con el proceso de transporte hacia la disposición final. Bajo ninguna circunstancia se permitirá el almacenamiento temporal de residuos sólidos en el vehículo de mayor capacidad por más de doce (12) horas desde que fueron recibidos dichos residuos, de conformidad con lo establecido en el artículo 39° del Decreto Legislativo N° 1278.
La transferencia de residuos sólidos municipales debe ser desarrollada por la municipalidad Distrital de Tambo de Mora o por las EO-RS, en infraestructuras que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo 107° del D.S. N° 014-2017-MINAM.
Está prohibido el trasbordo de residuos sólidos en sitios diferentes a las plantas de transferencia.
ARTÍCULO 45°.- IMPLEMENTACIÓN DE LAS PLANTAS DE TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS.
La municipalidad Distrital de Tambo de Mora podrá determinar la necesidad de implementar plantas de transferencia de residuos sólidos, en función de la racionalización de recursos económicos, energéticos, la disminución de los impactos ambientales y el logro de una mayor productividad de la mano de obra y de los equipos utilizados.
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora ha determinado que por el momento no es necesaria la implementación de una planta de transferencia de residuos sólidos municipales debido a que la cantidad de residuos generados al día y las maquinarias con las que se cuenta son suficientes para el transporte de los residuos sólidos recolectados.
SUB CAPÍTULO 8
DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 46°.- ASPECTOS GENERALES.
La disposición final de residuos sólidos municipales se realiza en rellenos sanitarios, los mismos que son implementados por las municipalidades o EO-RS.
ARTÍCULO 47°.- DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES.
La disposición final de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas.
La disposición final de residuos sólidos en las celdas diferenciadas, referidas en el párrafo anterior, se encuentra sujeta al tipo de residuos que las municipalidades manejen, conforme a la implementación del Programa de Segregación en Fuente y Recolección Selectiva de residuos sólidos.
En aquellos lugares donde no existan EO-RS que realicen la disposición final de los residuos sólidos provenientes de establecimientos de salud y servicios médicos de apoyo, los residuos sólidos que provengan de establecimientos de salud categorizados en primer nivel de atención, correspondientes a las categorías I-1 y I-2, de acuerdo con la normativa vigente, podrán ser dispuestos en los rellenos sanitarios administrados por las municipalidades. Los residuos biocontaminados provenientes de las categorías antes señaladas, previamente a su disposición final, deben ser tratados según sus características y volumen. El Ministerio de Salud (MINSA) establece el tratamiento que se aplica a dichos residuos.
La disposición final de los residuos sólidos en la ciudad de Tambo de Mora, ha sido implementada por la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora y se realiza aún en el Botadero Municipal ubicado en la Pampa de Ñoco, cabe resaltar que el distrito de Tambo de Mora forma parte del proyecto del Relleno Sanitario Provincial de Chincha.
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 48°.- PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA Y PRIVADA.
El Estado promueve la inversión pública y la participación del sector privado en la investigación, desarrollo tecnológico, y en la construcción y operación de infraestructuras para la gestión integral de residuos sólidos.
El desarrollo de proyectos de inversión en materia de residuos sólidos se rige por las normas del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, regulado por el Decreto Legislativo N° 1252.
Las entidades competentes en la gestión y manejo de residuos sólidos pueden suscribir convenios con el sector privado, a efectos de ejecutar proyectos de inversión, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1238 y 1250. Asimismo, pueden ejecutar proyectos de inversión a través de Asociaciones Público Privadas en el marco del Decreto Legislativo N° 1224, Ley Marco de Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y proyectos enactivos.
CAPÍTULO IV
EXCEPCIÓN PARA CENTROS POBLADOS Y CONGLOMERADOS
ARTÍCULO 49°.- CRITERIOS Y MECANISMOS PARA LA EXCEPCIÓN APLICABLE A CENTROS POBLADOS.
La excepción establecida en el artículo 25 del Decreto Legislativo N° 1278 es aplicable a centros poblados o conglomerados con menos de 10,000 habitantes que cuenten con un municipio propio creado por ordenanza municipal, pueden exceptuarse del cumplimiento de aquellas disposiciones del Decreto Legislativo que resulten incompatibles con sus condiciones económicas e infraestructura y equipamiento urbano, o por su condición socioeconómica rural.
Las entidades señaladas en el párrafo precedente que requieran exceptuarse podrán remitir al MINAM una solicitud del titular de la entidad, adjuntando lo siguiente:
a)  Acuerdo de Concejo Municipal que aprueba la solicitud de excepción.
b)  Memoria Descriptiva que contenga:
ü Descripción del estado actual de las operaciones y procesos del manejo de los residuos sólidos municipales que realiza.
ü Operaciones o procesos del manejo de residuos sólidos regulados en el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, que requieran ser exceptuados, sustentando la incompatibilidad con sus condiciones económicas e infraestructura o equipamiento urbano o señalando su condición socioeconómica rural.
c)  Propuesta sobre el manejo alternativo de las operaciones o procesos cuya excepción se solicita.
El MINAM en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, emitirá el pronunciamiento respectivo indicando las excepciones que correspondan, así como las medidas supletorias a ser implementadas que garanticen la protección del ambiente y la salud pública.
Dentro de las medidas supletorias señaladas en el párrafo anterior se podrá considerar la elaboración de la Ficha Técnica Ambiental para proyectos de inversión de infraestructuras de residuos sólidos en el caso de centros poblados o conglomerados con menos de 5,000 habitantes.
TÍTULO V
RÉGIMEN ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BIENES PRIORIZADOS
ARTÍCULO  50°.- RÉGIMEN ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BIENES PRIORIZADOS.
El régimen especial de gestión de los residuos sólidos está dirigido a bienes de consumo masivo que, por su volumen, inciden significativamente en la generación de residuos sólidos o que por sus características requieren un manejo especial. En dicho caso, los productores, de manera individual o colectiva, deben implementar sistemas específicos de manejo, asumiendo la responsabilidad por los residuos generados a partir de dichos bienes en la fase de post consumo.
Mediante Decreto Supremo, a propuesta del MINAM y con el refrendo de los sectores competentes, se regula el citado régimen especial, estableciéndose los bienes priorizados, los objetivos, las metas y los plazos para la implementación de los sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes.
ARTÍCULO 51°.- SISTEMA DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DE BIENES PRIORIZADOS.
El sistema de manejo de los residuos sólidos generados a partir de cada bien priorizado comprende las obligaciones y responsabilidades de los partícipes en las etapas de fabricación, distribución, comercialización, consumo y post consumo; así como los mecanismos de retorno de los residuos que permitan la valorización y/o disposición final adecuada.
Este sistema puede ser aplicado en forma individua lo colectiva por los productores, con la finalidad de que cumplan con las obligaciones y responsabilidades establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor y el principio de responsabilidad compartida.
En caso se seleccione la implementación de un sistema colectivo, se debe constituir o incorporar a una persona jurídica que organice, financie y garantice el funcionamiento de este sistema.
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establece que los productores de bienes priorizados deben informar a la Jefatura de Servicios Comunales acerca de la implementación de sistemas de manejo de los residuos sólidos generados a partir de dichos bienes.
ARTÍCULO 52°.- CRITERIOS PARA LA IDENTIFICACIÓN DE UN BIEN PRIORIZADO.
Para la identificación de un bien priorizado se podrá tener en cuenta, los siguientes criterios:
a)  Identificación del origen y cadena de valor del residuo sólido del bien.
b)  Volumen de generación de residuos sólidos asociado al bien.
c)  Peligrosidad de los residuos sólidos del bien.
d)  Posibilidad de valorización de los residuos sólidos del bien.
e)  Alternativas de tecnologías disponibles para su valorización material o energética
TÍTULO VI
PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y EDUCACIÓN AMBIENTAL
CAPÍTULO I
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
ARTÍCULO 53°.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora deberá promover la participación ciudadana en todos los niveles de la gestión y el manejo de los residuos sólidos, para lo cual se reconocen como público objetivo a las organizaciones tales como: Comités de Vigilancia de Vecinal, Juntas vecinales, asociaciones de viviendas, asociaciones comerciales, organizaciones que desarrollen iniciativas o programas de minimización o reaprovechamiento de residuos, y voluntariados, entre otras. La participación ciudadana estará sujeta al marco legal previsto en el Decreto Supremo N° 009-2009-MINAM, Reglamento Sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales.
CAPÍTULO II
EDUCACIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 54°.- EDUCACIÓN AMBIENTAL PARA EL MANEJO DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS.
Con el fin de contribuir a la educación ambiental, los planes, las estrategias y actividades que realice la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora dentro de su jurisdicción, en materia de residuos sólidos, deben realizar actividades dirigidas a promover:
a)  El fortalecimiento de capacidades de todos/as los/ as actores involucrados/as en la gestión y manejo de residuos sólidos;
b)  El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarios y empresariales;
c)  El desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos; y,
d)  El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras.
ARTÍCULO 55°.- PROGRAMAS DE EDUCACIÓN AMBIENTAL EN RESIDUOS SÓLIDOS.
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora dentro de su jurisdicción, deberá diseñar e implementar Programas Municipales de Educación Ambiental, en el marco del Plan Nacional de Educación Ambiental (PLANEA), el mismo que fue aprobado mediante D.S. N° 016-2016-MINEDU, y es un instrumento de gestión pública, el cual considera los siguientes ejes y objetivos estratégicos:
1.   Ejes Estratégicos (EE):
ü EE1: Competencia de la comunidad educativa para estilos de vida saludables y sostenibles.
ü EE2: Compromiso ciudadano para el desarrollo sostenible.
ü EE3: Compromisos institucionales para el desarrollo y sociedades sostenibles.
2.   Objetivos Estratégicos(OE):
ü OE1: Comunidades educativas con capacidad para transversalizar el enfoque ambiental e implementar proyectos educativos ambientales y ambientales comunitarios.
ü OE2: Estudiantes se apropian de prácticas ambientales que contribuyen a generar un entorno local y global saludable y sostenible.
ü OE3: Ciudadanos y ciudadanas cumplen deberes y ejercen derechos ambientales.
ü OE4: Instituciones y organizaciones públicas, privadas y la sociedad civil adoptan prácticas ambientales responsables.
TÍTULO VII
INCENTIVOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
INCENTIVOS POR BUENAS PRÁCTICAS AMBIENTALES
ARTÍCULO 56°.- INCENTIVOS.
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora establecerá, progresivamente, incentivos para el desarrollo de las buenas prácticas ambientales en los procesos de gestión y manejo de los residuos sólidos, considerando entre otras las siguientes:
1.   Difusión de listado con los nombres de los generadores, los operadores y las municipalidades distritales en su jurisdicción, que hayan demostrado un buen desempeño en la gestión y manejo de los residuos sólidos.
2.   Distinción y reconocimiento público de las experiencias exitosas en el manejo responsable de los residuos sólidos.
3.            Otros que la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora determine.
TÍTULO VIII
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN
CAPÍTULO I
SUPERVISIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 57°.- ASPECTOS GENERALES.
La función de supervisión en materia de residuos sólidos a nivel distrital se ejerce a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) locales. La municipalidad Distrital de Tambo de Mora dentro de su jurisdicción, ejerce la función de supervisión en el manejo de residuos sólidos, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 58°.- SUPERVISIÓN AMBIENTAL.
La supervisión ambiental tiene carácter preventivo respecto a las actividades que desarrollan los generadores y operadores, y comprende las supervisiones de campo, control documental, realizar exámenes, controles, toma de muestras y cualquier otra operación sobre el manejo de los residuos sólidos. En la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, está a cargo de la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud; la cual tiene implementado el Reglamento de Supervisión Ambiental y es de estricto cumplimiento por los involucrados.
ARTÍCULO 59°.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE SUPERVISIÓN.
En el ejercicio de la sunción de supervisión en materia de residuos sólidos, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora aplica las siguientes medidas administrativas:
a)  Mandatos de carácter particular.- De conformidad con lo establecido en el artículo 16-A de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, las EFA son competentes para dictar disposiciones exigibles a sus administrados/as, a fin de garantizar la eficacia de la fiscalización ambiental.
b)  Requerimientos dictados en el marco del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.- De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley del SEIA y sus normas complementarias, las EFA podrán formular requerimientos, cuando en el desarrollo de la fiscalización ambiental, verifiquen los supuestos previstos en dicho marco legal.
CAPÍTULO II
FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN AMBIENTAL
ARTÍCULO 60°.- ASPECTOS GENERALES.
La función de fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos a nivel distrital se ejerce a cargo de las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) locales. La municipalidades Distrital de Tambo de Mora, dentro de su jurisdicción, ejerce la función de fiscalización y sanción en el manejo de residuos sólidos, en el marco de sus competencias.
ARTÍCULO 61°.- DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN.
En la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, en el marco de sus competencias, y a través dela Jefatura de Servicios Comunales, es el órgano responsable de cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza en su jurisdicción, por tanto es responsable tanto de la fiscalización como de la aplicación de las sanciones administrativas, las mismas que se rigen bajo los procedimientos de sanción con que cuenta la municipalidad.
La fiscalización tiene carácter correctivo y de sanción administrativa, cuando se constate las conductas infractoras de las normas vigentes sobre el manejo de los residuos sólidos.
La Municipalidad Distrital de Tambo de Mora reglamentará, en el ámbito de su competencia, las multas y/o sanciones sobre las infracciones a normas ambientales en el marco de sus competencias, cometidas individual o colectivamente por personas naturales y/o jurídicas.
ARTÍCULO 62°.- MEDIDAS ADMINISTRATIVAS EN EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN.
En el ejercicio de las funciones de fiscalización y sanción en materia de residuos sólidos, las autoridades con dichas funciones aplican las siguientes medidas administrativas:
a)  Medidas cautelares.- Disposiciones a través de las cuales se impone al administrado/a una orden para prevenir un daño irreparable al ambiente, los recursos naturales o la salud de las personas, ante la detección de la comisión de una presunta infracción. Estas medidas se dictan iniciado el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo previsto en el artículo 137° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente.
b)  Medidas correctivas.- Disposiciones a través de las cuales se impone al/la administrado/a la orden de realizar acciones necesarias para revertir o disminuir, en lo posible, el efecto nocivo que la conducta infractora hubiera podido producir en el ambiente, los recursos naturales y la salud de las personas, de conformidad con lo previsto en el numeral 136.4 del artículo 136 de la Ley N°28611, Ley General del Ambiente.
ARTÍCULO 63°.- APOYO PARA LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL.
Para el mejor desempeño de la función fiscalizadora en materia de residuos sólidos y cuando el caso lo amerite, la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora solicitará apoyo a las Autoridades Competentes, el Ministerio Público y la Policía Nacional.
ARTÍCULO 64°.- INFRACCIONES.

Incorpórese al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante la presente Ordenanza, las siguientes infracciones:
CONTAMINACIÓN AMBIENTAL – MEDIO AMBIENTE
GESTIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Código
Infracción
Calificación
Medida Cautelar
Sanciones
Sustento Legal
Pecuaria % UIT
No Pecuarias
JSC -0016
Arrojar o depositar residuos sólidos municipales en lugares no autorizados, mayor a 50 litros.
GRAVE
*Orden de recojo y limpieza de residuos depositados
*Clausura temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos comerciales o giros especiales.
20% UIT

Clausura temporal por 90 días.
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 41 y 42. Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos
JSC -0017
Arrojar o depositar residuos sólidos municipales en lugares no autorizados, menor a 50 litros.
LEVE
Orden de recojo y limpieza del área afectada.
10%UIT

Cuarta disposición complementaria transitoria Decreto Supremo N° 014- 2017-MINAM Reglamento del decreto legislativo N° 1278, Decreto legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos Art. 42.- Disposición final de residuos sólidos
JSC -0018
Arrojar o depositar residuos sólidos municipales en fuentes de agua.

*Orden de recojo y limpieza de residuos depositados
*Clausura temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos comerciales o giros especiales.
15% UIT

Clausura temporal por 90 días.
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 120 Ley de Recursos Hídricos N°29338.
Art. 41 y 42. Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.
JSC -0019
Arrojar o depositar residuos sólidos no municipales (no peligrosos) en lugares no autorizado, y/ocuerpos de agua.
GRAVE
*Orden de recojo y limpieza de residuos depositados
*Clausura temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos comerciales o giros especiales.
30% UIT
Clausura temporal por 90 días.
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 120 Ley de Recursos Hídricos N°29338.
Art. 41, 42 y 43. Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos
JSC -0020
Arrojar o depositar residuos sólidos municipales especiales en lugares no autorizado, y/o cuerpos de agua.
MUY GRAVE
*Orden de recojo y limpieza de residuos depositados
*Clausura temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos comerciales o giros especiales.
30% UIT
Clausura temporal por 90 días.
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 120 Ley de Recursos Hídricos N°29338.
Art. 41, 42 y 43. Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos
JSC -0021
Arrojar o depositar residuos sólidos peligrosos en lugares no autorizado, y/o cuerpos de agua.
MUY GRAVE
*Orden de recojo y limpieza de residuos depositados
*Clausura temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos comerciales o giros especiales.
100% UIT
Clausura temporal por 90 días.
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 120 Ley de Recursos Hídricos N°29338.
Art. 41, 43 y 71. Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos

JSC -0022
Quemar residuos sólidos municipales y/o similares al domiciliario.
GRAVE
Orden de recojo y limpieza de residuos depositados

30% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 42, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.
Art. 2 Decreto Supremo N°003-2017 -MINAM que aprueba Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establecen Disposiciones Complementarias

JSC -0023
Quemar residuos sólidos municipales especiales no similares al domiciliario.
GRAVE
Orden de recojo y limpieza de residuos depositados

50% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 42 43, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.
Art. 2 Decreto Supremo N°003-2017-MINAM que aprueba Estándares de Calidad Am- biental (ECA) para aire y establecen Disposiciones Complementarias.

JSC -0024
Quemar residuos sólidos no municipales no peligrosos.
GRAVE
Orden de recojo y limpieza de residuos depositados

80% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 42, 47 Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.
Art. 2 Decreto Supremo N°003-2017-MINAM que aprueba Estándares de Calidad Ambiental (ECA) para aire y establecen Disposiciones Complementarias.

JSC -0025
Quemar residuos sólidos no municipales peligrosos.
MY GRAVE
Orden de recojo y limpieza de residuos depositados

100% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 42, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.
Art. 2 Decreto Supremo N°003-2017-MINAM que aprueba Estándares de Calidad Am- biental (ECA) para aire y establecen Disposiciones Complementarias.

JSC -0026
Abandonar en las vías públicas por más de tres días desmonte, escombros o materiales de construcción prove-nientes de obras realizadas en inmuebles.
GRAVE
Orden de recojo y limpieza de residuos depositados
80% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 43, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.

JSC -0027
Por disponer residuos sólidos municipales, residuos de construcción y des-monte en cauces de ríos, quebradas, es-campados y otros.
MUY GRAVE
Orden de recojo y limpieza de residuos depositados
80% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 43, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.
Art.120 ley de recursos Hídricos N°29338


JSC -0028
Los organizadores y/o responsables de eventos masivos como conciertos, ferias, concentraciones y movilizaciones temporales humanas, y no efectúan la limpieza y disposición final de los residuos sólidos generados (pasadas las 8 horas).
GRAVE
Orden de recojo y limpieza del área afectada
40% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 34, 43, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.

JSC -0029
Malograr o destruir las papeleras u otras infraestructuras de residuos sólidos que se encuentran ubicadas en la vía pública y/o el mobiliario utilizado para la limpieza pública.
GRAVE
Reposición de las papeleras
40% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 36, Decreto Legislativo N° 1278 Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.

JSC - 0030
Las empresas públicas o privadas que no presenten el Plan de Gestión de Residuos Sólidos Municipales y/o Autorización Ambiental del sector competente para obtención de licencia de funcionamiento y/o trabajos temporales.
MUY GRAVE
Clausura temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos comerciales o giros especiales.
80% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.

Art. 48, y 49, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.

JSC -0031
Incumplimiento de las obligaciones del generador de residuos sólidos no municipal.
MUY GRAVE
Clausura temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos comerciales o giros especiales.
50% UIT
Clausura temporal por 90 días.

Art. 48, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.




JSC - 0032
Las empresas públicas o privadas que generen residuos sólidos municipales especiales y/o no municipales y que no implemente su Plan de Gestión de Residuos Sólidos.
MUY GRAVE
Clausura temporal por periodo de 30 días calendarías si se trata de establecimientos comerciales o giros especiales.
80% UIT
Clausura temporal por 90 días.
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.

Art. 36, Decreto Legislativo N° 1278 Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.

Art. 42, 43 Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.

JSC -0033
Por no realizar la limpieza y disposición adecuada de residuos sólidos durante y al culminar una actividad de comercio ambulatorio
GRAVE
Decomiso de los bienes y/o productos
20%UIT
Revocatoria de la Autorización Municipal.
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 42, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.

JSC -0034
Por negarse a brindar las facilidades a la autoridad municipal para realizar labores de supervisión o fiscalización en cumplimiento de sus funciones.
GRAVE

20%UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.
Art. 14 Ley N°29325 Ley del sistema nacional de evaluación y fiscalización ambiental.

JSC -0035
Por arrojar y/o desechar aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) en escampados y espacios públicos
LEVE
Orden de recojo de lo dispuesto
19%UIT
Clausura temporal por 30 días calendarios
Cuarta disposición complementaria transitoria reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de Gestión integral de residuos sólidos.

ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS
Código
Infracción
Calificación
Medida cautelar
Pecuaria% UIT
Sustento Legal
Pecuaria% UIT
No Pecuarias

JSC -0036
Acopiar o almacenar residuos sólidos, municipales de manera inadecuada y/o insegura y que genere riesgo sanitario y/o ambiental.
LEVE
Orden de recojo y limpieza del área afectada.
20% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.

Art. 36, Decreto Legislativo N° 1278 Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.

Art. 20, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.
JSC -0037
Efectuar inadecuada segregación de residuos sólidos municipales de los no municipales peligrosos.
MUY GRAVE
Clausura temporal por periodo de 15 días calendarías si se trata de establecimientos comerciales o giros especiales
80% UIT
*Clausura temporal por 30 días calendarios.
* Se excluirá del servicio de relección de residuos sólidos por 30 días.
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.

Art. 19, Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.
JSC -0038
Por no realizar la segregación en la fuente de los residuos sólidos generados en las viviendas.
GRAVE
No se realizará la recolección de los residuos sólidos.
15%UIT
Se excluirá del servicio de relección de residuos sólidos por 30 días.
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.

Art. 19, 1 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos.
JSC -0039
Por no realizar la segregación en la fuente de los residuos sólidos generados en los establecimientos y/o giros especiales.
MUY GRAVE
No se realizará la recolección de los residuos sólidos.
40% UIT
Se excluirá del servicio de relección de residuos sólidos por 30 días.
Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.

Art. 19, 11 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos.







RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS
Código
Infracción
Calificación
Medida Cautelar
Pecuaria% UIT
Sustento Legal
Pecuaria% UIT
Pecuaria% UIT
JSC -0040
Sacar de las viviendas los residuos sólidos fuera del horario establecido.
GRAVE
Orden de recojo y limpieza del área afectada.
15% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.

Art. 28 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos.
JSC -0041
Recolectar residuos sólidos de manera informal en vehículos no autorizados y fuera del horario.
MUY GRAVE
Decomiso de vehículo.
20% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.

Art. 28 y 29 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos.
JSC-0042
Efectuar la segregación de residuos sólidos municipales en la etapa de recolección.
GRAVE

15% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.

Art. 19, 11, 28 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos.

TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS
Código
Infracción
Calificación
Medida cautelar
Pecuaria% UIT
Sustento Legal
Pecuaria% UIT
Pecuaria% UIT
JSC -0043
Trasportar residuos sólidos municipales de manera informal en vehículos no autorizados, fuera del horario y rutas establecidas.
GRAVE
Decomiso de vehículo.
20% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.

Art. 29 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos.
JSC -0044
Trasportar residuos sólidos no municipales no peligrosos de manera informal en vehículos no autorizados, fuera del horario y rutas establecidas.
GRAVE
Decomiso de vehículo.
20% UIT

Art. 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades LEY N° 27972.

Art. 30 del Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba la ley de gestión integral de residuos sólidos.
JSC -0045
Por transportar residuos peligrosos sin autorización municipal.
MUY GRAVE
Inmovilización del vehículo
50% UIT

Art. 7, 10 Ley N° 28256 Ley que regula el Transporte terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos,
Art. 59. Decreto Supremo N°014-2017-MINAM, reglamento del decreto legislativo N°1278, Decreto Legislativo que aprueba de ley de gestión integral de residuos sólidos.

TÍTULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERO: APROBAR, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, el cual forma parte integrante de la presente ordenanza.
SEGUNDO: DEROGAR, cualquier normatividad que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza.
TERCERO: PLAZO DE ADECUACIÓN, los generadores de residuos sólidos tendrán un plazo de 120 días calendarios para adecuarse a lo dispuesto en la presente norma después de haberse aprobado la Ordenanza Municipal que REGULA Y PROMUEVE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES, DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA.
CUARTO: ENCARGAR, a la Jefatura de Servicios Comunales y la Unidad de Saneamiento Ambiental y Salud y demás unidades orgánicas competentes de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora el cumplimiento de la presente ordenanza.

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