miércoles, 17 de abril de 2019

Municipalidad Distrital de Grocio Prado ORDENANZA MUNICIPAL



 Municipalidad Distrital de Grocio Prado
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005– 2019-MDGP/A
Grocio  Prado, 16 de Abril de 2019
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha  15 de Abril de 2019, el informe Nº 040 -2019-JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez Vda. de  Tasayco, en el que solicita la celebración del matrimonio Civil comunitario; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución Política de Perú faculta a los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y en los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley 27972, dispone que los gobiernos locales mediante Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran el pago de arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú señala que “La Comunidad y el estado protege especialmente al niño, al adolescente y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como instituciones naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que, mediante informe N° 040-2019-JRRCC-MDGP, emitido por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez Vda. de Tasayco,  quien informa que de acuerdo a su plan de trabajo se ha programado para el mes de mayo próximo la celebración del matrimonio civil comunitario gratuito, y solicita la aprobación del mismo mediante una Ordenanza Municipal; tomado conocimiento el Concejo en pleno acuerda por unanimidad aprobar lo solicitado con la dispensa de la lectura del acta.
Que, conforme al inciso 16 de artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos,  de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que, estando a las atribuciones señaladas en el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972,y en atención a lo informado por la Oficina de Asistencia Social de la Municipalidad; El Concejo Municipal.
Ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO PRIMERO.- AUTORIZAR la Celebración del Matrimonio Civil comunitario 2019, a realizarse el día 11 de Mayo de 2019, en la Municipalidad Distrital de Grocio Prado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPENSAR a los contribuyentes del trámite de la publicación de los avisos Matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el artículo 252° del Código Civil vigente. Estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con los requisitos que disponen el artículo 248° y siguiente de la citada norma y el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Grocio Prado.
ARTÍCULO TERCERO.- ESTABLECER que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019, se inicia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 10 de Mayo  de 2019.
ARTÍCULO CUARTO.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía  apruebe las disposiciones para la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO QUINTA.- DISPONER que la oficina de Imagen Institucional realice una campaña de difusión masiva;  a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro Civil y Oficina de Tesorería, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE


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