
ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 005– 2019-MDGP/A
Grocio Prado, 16 de Abril de 2019
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO
VISTO:
En sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de Abril de 2019, el informe Nº 040
-2019-JRRCC-MDGP, formulado por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha
Sánchez Vda. de Tasayco, en el que
solicita la celebración del matrimonio Civil comunitario; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo II del Título Preliminar de
la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley 27972, señala que los gobiernos
locales gozan de autonomía, política, económica y administrativa en asuntos de
su competencia.
Que, el artículo 74º de la Constitución
Política de Perú faculta a los gobiernos locales a crear, modificar, suprimir
contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y en los
límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de
Municipalidades- Ley 27972, dispone que los gobiernos locales mediante
Ordenanza crean, modifican, suprimen o exoneran el pago de arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por
Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución
Política del Perú señala que “La Comunidad y el estado protege especialmente al
niño, al adolescente y al anciano en situación de abandono. También protegen a
la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como
instituciones naturales y fundamentales de la sociedad”.
Que, mediante informe N° 040-2019-JRRCC-MDGP,
emitido por la Jefa de Registro Civil Sra. María Martha Sánchez Vda. de
Tasayco, quien informa que de acuerdo a
su plan de trabajo se ha programado para el mes de mayo próximo la celebración
del matrimonio civil comunitario gratuito, y solicita la aprobación del mismo
mediante una Ordenanza Municipal; tomado conocimiento el Concejo en pleno
acuerda por unanimidad aprobar lo solicitado con la dispensa de la lectura del
acta.
Que, conforme al inciso 16 de artículo 20º de
la Ley Orgánica de Municipalidades, es
atribución del Alcalde celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo a las normas del Código Civil.
Que, estando a las atribuciones señaladas en
el inciso 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Nº 27972,y
en atención a lo informado por la Oficina de Asistencia Social de la
Municipalidad; El Concejo Municipal.
Ha aprobado la Ordenanza Municipal siguiente:
ORDENANZA
QUE APRUEBA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO GRATUITO.
ARTÍCULO
PRIMERO.-
AUTORIZAR la Celebración del Matrimonio Civil comunitario 2019,
a realizarse el día 11 de Mayo de 2019, en la Municipalidad Distrital de Grocio
Prado.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-
DISPENSAR a los contribuyentes del trámite de la publicación
de los avisos Matrimoniales, conforme a lo dispuesto en el artículo 252° del
Código Civil vigente. Estableciéndose que los contrayentes deberán cumplir con
los requisitos que disponen el artículo 248° y siguiente de la citada norma y
el Texto Único de Procedimiento Administrativo de la Municipalidad de Grocio
Prado.
ARTÍCULO
TERCERO.-
ESTABLECER que el plazo de inscripción para la
celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019, se inicia a partir del día
siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmina el 10 de
Mayo de 2019.
ARTÍCULO
CUARTO.-
FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de
Alcaldía apruebe las disposiciones para
la mejor aplicación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
QUINTA.-
DISPONER que la oficina de Imagen Institucional
realice una campaña de difusión masiva;
a la Gerencia Municipal, Jefatura de Registro Civil y Oficina de
Tesorería, el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
ORLANDO MANUEL TORRES VALENZUELA
ALCALDE
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