miércoles, 10 de abril de 2019

Municipalidad Distrital de Alto Larán - ORDENANZA MUNICIPAL



Municipalidad Distrital de Alto Larán

ORDENANZA MUNICIPAL N° 009-2019–MDAL

Alto Larán, 09 de Abril del 2019
LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ALTO LARÁN – PROVINCIA DE CHINCHA – REGIÓN ICA ;
POR CUANTO :
El Concejo Municipal de la Municipalidad del Distrito de Alto Larán ;
CONSIDERANDO :
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía  política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, y el Artículo 188º de la Constitución Política ;
Que, en uso de dichas facultades, el Artículo 9º de la citada Ley, otorga al Concejo Municipal, atribuciones, entre otras, para crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a Ley ; así como en el inciso 8, del artículo y Ley mencionada, señala que le corresponde al Concejo municipal ; aprobar, modificar, o derogar ordenanzas ; que según el Art° 40° de la Ley N° 27972 – Orgánica de Municipalidades ; las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa ;
REGLAMENTO DEL PROCESO DE PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN RESULTADO PARA EL AÑO FISCAL 2020 DEL DISTRITO DE ALTO LARÁN.

TITULO IGENERALIDADES

Artículo 1°.- OBJETOLa presente ordenanza institucionaliza y regula el proceso de programación, participación y concertación para la formulación, implementación y aprobación del Presupuesto Participativo del distrito de Alto Larán para el año fiscal 2020, al amparo de las normas legales vigentes.
Artículo 2°.- FINES
El proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo del distrito de Alto Larán, tiene por finalidad lo siguiente:

1.   Promover la participación democrática, efectiva y de calidad de cada uno de los agentes participantes en la formulación, implementación y aprobación del Presupuesto Participativo.
2.   Establecer un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos; mejorando la calidad del gasto público y garantizando un adecuado control social de la Gestión Pública.
3.   Emitir normas que permitan la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación participativa del presupuesto, el cual se desarrollará en armonía con el Plan de Desarrollo Concertado del distrito.
4.   Reforzar la relación del Gobierno Local y la comunidad, fortaleciendo la gobernabilidad e introduciendo formalmente en el ámbito de la gestión pública una nueva forma de comprender y ejercer la ciudadanía con mecanismos de democracia participativa y democracia representativa, 
5.   Generar compromisos y responsabilidades compartidas entre el Estado y la sociedad civil, a través del involucramiento de la población en la gestión del presupuesto municipal, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que las y los ciudadanos tienen como actores en la implementación de las acciones de su gobierno local y la sociedad en su conjunto
6.   Recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad, Identificando y priorizando los principales problemas y proponiendo iniciativa de proyectos, en la línea del Plan de Desarrollo Concertado y del Presupuesto por Resultados de acuerdo a los criterios de impacto de los proyectos de Inversión del Presupuesto Participativo conforme a lo dispuesto en la normatividad respectiva.

Artículo 3º.- PRINCIPIOS

Los principios rectores del Presupuesto Participativo, asumidos para el distrito de Alto Larán, son :
Participación.- El Gobierno Local promueve el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil, en la programación de su Presupuesto, en concordancia con sus Planes de Desarrollo Concertados; así, como, en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
Transparencia.- El Presupuesto del Gobierno Local es objeto de difusión a través de los medios de comunicación existentes, a fin de que la población pueda tener conocimiento de ello.
Igualdad.- Las organizaciones de la sociedad tienen las mismas oportunidades  para intervenir  y participar sin discriminaciones de carácter político, ideológico, religioso, género, generacional o de otra naturaleza, en los procesos de Planificación y Presupuesto Participativo.
Tolerancia.- Es la garantía de reconocimiento y respeto a la diversidad de opiniones, visiones y posturas de quienes conforman la sociedad como un elemento esencial para la construcción de consensos.
Eficacia y Eficiencia.- El gobierno local organiza su gestión en torno a objetivos y metas establecidas en los Planes Concertados y Presupuestos Participativos, desarrollando estrategias para la consecución de los objetivos trazados y con una óptima utilización de los recursos. La medición de los logros se basa en indicadores de impacto, de resultados y de productos, normados por las instancias correspondientes.
Equidad.- Las consideraciones de equidad social, equidad de género y generacional son un componente consecutivo y orientador de la gestión local, sin discriminación, igual acceso a las oportunidades e inclusión de grupos vulnerables y sectores sociales que requieran ser atendidos de manera especial.
Competitividad.- El gobierno local tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad. Para ello promueven la producción y su articulación a los ejes de desarrollo o corredores económicos, así como la ampliación de mercados internos y externos, en un entorno de innovación, de calidad, de alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado.
Corresponsabilidad.- Entre el gobierno local y la sociedad civil, en la identificación de oportunidades, solución de los problemas de la comunidad; ambos relacionados a la priorización de proyectos de desarrollo, respetando los contenidos y alcances de los PDC y demás planes existentes.
Solidaridad.- La disposición de todo agente participante para asumir los problemas de otros como propios, sin intereses particulares.
Respeto de los Acuerdos.- La participación de la sociedad civil en los Presupuestos de los gobiernos locales se fundamenta en el compromiso de cumplimiento de los acuerdos o compromisos concertados, los cuales se consideran derechos adquiridos inalienables.
Sostenibilidad y Multianualidad.- La priorización de los proyectos de inversión debe tomar en cuenta la efectiva disponibilidad de recursos y la sostenibilidad de su financiamiento y su mantenimiento al servicio de la comunidad.
Flexibilidad.- El proceso debe tener la capacidad de adaptarse a las situaciones de emergencia a fin de atenderlas de manera oportuna, en función de los servicios hacia la comunidad.
Territorio.- En la realización del proceso participativo debemos considerar las capacidades  y características  del territorio, entendiendo este como un espacio donde confluyen diferentes dinámicas económicas y sociales, a través de la coordinación intersectorial. Este enfoque permite un carácter diferenciado del proceso participativo, de acuerdo a los territorios donde se ejecuta.   
Artículo 4°.- FINANCIAMIENTO
Los recursos destinados para los proyectos de inversión que resultaran del proceso del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se sustentan en los aportes y compromisos de recursos que asignan los gobiernos regionales y gobiernos locales; así como de la Sociedad Civil.
Los Titulares de los Pliegos informan el porcentaje del presupuesto institucional en gasto de inversión que corresponderá al Presupuesto Participativo al inicio del proceso, el 
mismo que por ningún motivo será menor del monto dispuesto en el año anterior, éste monto será difundido a través del portal electrónico de las entidades, en caso de no contar con un portal electrónico podrán emplearse otros medios de comunicación que consideren pertinentes.

La sociedad civil puede participar en el cofinanciamiento de los Proyectos de Inversión a través de aportes de recursos financieros, materiales, mano de obra, u otros similares; a fin de ampliar la capacidad de atención de las demandas, orientadas a la mejora de la calidad de vida de la población.  Asimismo, para el cofinanciamiento de los proyectos pueden emplearse las contribuciones que determinen los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, de conformidad con la legislación vigente.
Artículo 5°.-  DEFINICIONES BÁSICAS
5.1    Proceso del Presupuesto Participativo.-
El proceso del presupuesto participativo es un mecanismo de asignación equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, considerando los consensos alcanzados en los planes de desarrollo concertados en los niveles de gobierno, para conocer y garantizar el impacto y el nivel de intervención; así como en la vigilancia y fiscalización de la gestión de los recursos públicos.
5.2     Agentes Participantes.-
Los Agentes Participantes son quienes participan con voz y voto, en la discusión y/o toma de decisiones sobre la priorización de problemas y de proyectos de inversión durante las fases del proceso del Presupuesto Participativo.
5.3     Sociedad Civil.-
Comprende a los representantes de las organizaciones sociales y organismos privados de la zona, debidamente acreditados.
Las Organizaciones sociales son aquellas que se constituyen con el fin de desarrollar una labor social en nuestro distrito. Estas pueden ser: club de madres, juntas y comités vecinales, vasos de leches, asociaciones de padres de familia, club deportivos o culturales, organización de jóvenes o de mujeres, organizaciones del adulto mayor y de discapacitados, y cualquier otra agrupación social cuyos miembros residan mayoritariamente dentro del ámbito del distrito.
Los organismos privados son todas las organizaciones e instituciones tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles, u otras que actúan con un carácter permanente en la circunscripción del distrito.
5.4     Plan de Desarrollo Concertado:
Es un instrumento de gestión de carácter territorial e integral, orientador del desarrollo regional o local, del presupuesto participativo y el Presupuesto por Resultados. Contiene los acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de mediano y largo plazo de la localidad. El Plan de Desarrollo Concertado permite, a partir de acuerdos de los pobladores y las instituciones (municipio, empresas públicas y privadas, universidades, etc.), planificar y ejecutar acciones para la mejora de la calidad de vida en nuestra región y localidad, el cual debe ser difundido a toda la población.
5.5       Talleres de trabajo.-
Son las reuniones de trabajo que convoca el Alcalde, a los agentes participantes del proceso, que tiene como facilitador al equipo técnico, con la finalidad de identificar desde una perspectiva temática y territorial los problemas de la región, provincia o distrito, así como también la priorización de los proyectos de inversión. De acuerdo a la realidad de la localidad pueden ser territoriales descentralizadas o sectoriales.
5.6       Equipo técnico.-
Tienen la misión de conducir el proceso del Presupuesto Participativo, brindando soporte técnico en el desarrollo del mismo y realizando las funciones a que hace referencia el artículo 11º del presente reglamento
5.7       Concejo de Coordinación Local.-
Es la instancia que orienta el proceso de planificación y desarrollo del presupuesto participativo. Está integrado por el Alcalde, los regidores y representantes de la sociedad civil democráticamente elegidos por acuerdo de asamblea y reconocida por ordenanza.
5.8     Rendición de Cuentas.-
La rendición de cuentas es un componente central del buen gobierno, mediante el cual las autoridades fortalecen el vínculo de representación que se genera en toda elección democrática, el mismo que constituye una modalidad por la cual ciudadanos y ciudadanas ejercen su derecho de participar en el control de la gestión pública.
La Rendición de Cuentas constituye un mecanismo de transparencia en el cual el titular del pliego debe informar a los agentes participantes sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del presupuesto participativo asumidos en el año anterior por las entidades del Estado y la Sociedad Civil; además, debe enfatizarse la identificación de progreso y de dificultades en la ejecución del presupuesto participativo.
En las rendiciones de cuentas se permitirá la interlocución directa entre autoridades y funcionarios con los representantes sociales, de manera respetuosa; son improcedentes las disposiciones restrictivas del derecho ciudadano a participar. La no convocatoria a audiencias de rendiciones de cuentas constituye una falta grave y los infractores se harán acreedores a las sanciones que establezca la Ley.
5.9       Comité de Vigilancia.- Es el mecanismo de participación de las y los agentes participantes, mediante el cual se organizan para vigilar y hacer seguimiento al proceso del Presupuesto Participativo desde la programación hasta su ejecución y contribuir con propuestas para mejorarla.
TITULO II
ACTORES DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO

Artículo 6º.- AGENTES PARTICIPANTES

Los Agentes Participantes están constituido por los representantes de cada organización de la sociedad civil de diverso tipo y nivel con sede en el distrito. Participan en la discusión y/o toma de decisiones en el proceso del Presupuesto Participativo, estando facultados a proponer, opinar y/o priorizar proyectos considerados en la cartera de proyectos propuestos.
6.1       Agentes Participativos con voz y voto:
Ø El Alcalde.
Ø Los Regidores de la Municipalidad.
Ø El Consejo de Coordinación Local Distrital.
Ø Los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil del distrito debidamente inscritas en el Libro de Agentes Participantes.
Ø Representantes de los Organismos e Instituciones Públicas y Privadas que desarrollen acciones en el distrito debidamente inscritas en el Libro de Agentes Participantes.
6.2     Agentes Participativos con voz, pero sin voto.
Ø Equipo Técnico Municipal
6.3     La Municipalidad Distrital de Alto Larán otorgara una Credencial para su participación obligatoria en los Talleres de Trabajo del proceso del Presupuesto Participativo.

Artículo 7º.- FUNCIONES GENERALES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES

a.   Opinar sobre la información económica y administrativa que proporcione la institución municipal.
b.   Proponer proyectos que deben estar articulados al PDC Distrital y demás planes, de acuerdo a las orientaciones contenidas en la presente ordenanza, construyendo un Banco de Proyectos.
c.   Participar en las distintas fases del proceso teniendo derecho a voz y voto de acuerdo lo establecido en la presente Ordenanza y reglamento.
d.   Elegir y ser elegido miembro del Comité de Vigilancia y comisiones que se establezcan en el proceso.
e.   De acuerdo a los compromisos, cofinanciar la ejecución de proyectos mediante recursos financieros y/o mano de obra.
f.    Fiscalizan a través del Comité de Vigilancia el proceso del Presupuesto Participativo y la ejecución de los acuerdos.
Artículo 8º.- ROLES DE LOS AGENTES PARTICIPANTES E INSTANCIAS
Cada uno de los Agentes Participantes de acuerdo a su cargo y responsabilidad tienen en el proceso de programación, formulación y aprobación del Presupuesto Participativo determinados roles.
Artículo 9º.- FUNCION DEL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL
a)    aprobación de la Ordenanza y reglamento del proceso de formulación y aprobación del Presupuesto Participativo, para ser presentado a sesión de Concejo Municipal.
b)    Verifica la articulación entre la gestión del Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo.
c)    Coordina con el Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo una efectiva vigilancia y el adecuado cumplimiento de los acuerdos.
Artículo 10º.- FUNCION DEL ALCALDE
a.   Convoca y preside la sesión del CCLD para la aprobación de la Ordenanza y reglamento del proceso del Presupuesto Participativo.
b.   Convoca y dirige las reuniones necesarias para el inicio del proceso de formulación y durante la formulación del mismo.
c.   Dispone a los funcionarios encargados la obligación de la asistencia y apoyo en el proceso de programación y formulación del Presupuesto Participativo.
d.   Establece los montos referenciales para el Presupuesto Participativo con las áreas de la Municipalidad correspondientes.
e.   Presenta el Banco de proyectos de la Municipalidad.
f.    Vela por el cumplimiento de los acuerdos aprobados.
Artículo 11º.- FUNCION DEL EQUIPO TÉCNICO
Estará integrado por:
a.            Jimmy Fernando Rojas Santiago, Gerente Municipal.
b.            Melecio Gilberto Magallanes Yataco, Secretaria General.
c.            Leslie Mabel Fajardo Boada, Gerente de Planificación y Presupuesto.
d.            Carlos Enrique Carbajal Torres, Gerente de Desarrollo Urbano y Obras.
e.            Jimmy Fernando Rojas Santiago, Sub Gerencia de Contabilidad, y Control
   Patrimonial.
f.      Waldir David Magallanes Anyosa, Sub Gerente de Imagen Institucional. 
g.        Alfonso Ernesto Aburto Vilca, Gerencia de Seguridad Ciudadana
h.         Indira Gretta Morena Jaime Ramos, Gerente de Desarrollo Económico Local
i.          Elizabeth Quispe Mendoza, Sub Gerente de Defensa Civil.
j.          Yon Ccasa Cahuanticco, Oficina de Participación Ciudadana.
k.         Lucio Alberto Lliuya Peve, Miembro del CCLD.
l.      María Magdalena Lévano Aburto, Miembro del CCLD.
PERSONAL DE APOYO :
-     Fanny Leslie, Muñoz Torres, Asistente de Gerencia de  Planeamiento y Presupuesto.
-     Jesús Antonio Peña Ormeño, Asistente de la Sub Gerencia de Contabilidad y Control Patrimonial.
-     Juliana Jessica Tasayco Palomino, Asistente de Gerencia Municipal.
De ser necesario, el presidente del Equipo Técnico podrá solicitar el apoyo de las demás unidades orgánicas de la municipalidad, según sus competencias.
Las funciones que deberá cumplir el Equipo Técnico son las siguientes:
a.   Elaborar la metodología, programación y cronograma (adjunto al presente) del proceso para la formulación del Presupuesto Participativo, para su aprobación mediante Resolución de Alcaldía.
b.   Revisar el Banco de Proyectos de la Municipalidad a ser presentado en el proceso.
c.   Informar a la población y a las organizaciones de la sociedad civil sobre el proceso presupuestario y los mecanismos de participación, desarrollando estrategias que permitan incluir a sectores escasamente representados de la población como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad, infancia y adultos mayores.
d.   Facilitar, sistematizar y analizar los resultados de los talleres.
e.   Coordinar con los diferentes organismos descentralizados del Gobierno Central que tienen intervención en el distrito para la mejora de los proyectos.
f.    Organizar todas las actividades de capacitación que se estimen necesarias.
Artículo 11º.- DE LAS ORGANIZACIONES
Organizaciones privadas: Todas las organizaciones e instituciones tales como universidades, colegios profesionales, asociaciones civiles, organismos no gubernamentales, asociaciones o gremios empresariales, fundaciones, sociedades mercantiles, organizaciones religiosas o confesionales que actúan con un carácter permanente en la circunscripción del distrito.
Organizaciones o instituciones públicas: Unidades ejecutoras, programas o proyectos de los ministerios u organismos públicos del Estado de carácter nacional o provincial que actúan o tienen sede en la circunscripción del distrito, sea de manera territorial o sectorial.
Organizaciones sociales: toda organización de ciudadanos del distrito, que cuente con actividad permanente y reconocida en la circunscripción del distrito.
Artículo 13º.- PROCESO DE INSCRIPCIÓN DE PARTICIPANTES
La Gerencia de Desarrollo Social a través de la Oficina de Participación Ciudadana y la Gerencia de Seguridad Ciudadana y GRD, efectuarán la inscripción de los Agentes Participantes en el Libro de Registro de Agentes Participantes del Presupuesto Participativo, para lo cual deberán demostrar ser residentes que votan o tributan en el distrito.
Para la acreditación de los Agentes Participantes es necesario ser representante designado o elegido para el presente proceso participativo por las organizaciones civiles que están inscritas en la Municipalidad, para ello deberán presentar y/o reunir los siguientes requisitos:
a.   Solicitud de inscripción. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y su contenido, estará debidamente firmada por el representante de la organización o ciudadano.
b.   Fotocopia del documento de identidad del representante o ciudadano.
c.   Constancia de inscripción de la organización en Registro Único de Organizaciones Sociales-RUOS. De no contar con la constancia expresar la situación jurídica de la organización, adjuntando documentación que acredite una antigüedad no menor de 1 año.
d.   Copia del Acta de Asamblea donde se designa a los Delegados, debidamente firmados por veinte (20) como mínimo. Se designará a un Titular y a un Suplente.
e.   En el caso de ciudadanos no organizados, se deberá adjuntar una relación de Vecinos residentes del distrito, que avale su participación y una propuesta de Proyecto de Desarrollo Comunal.
Las gerencias designadas, entregaran los formatos correspondientes.
Para un adecuado proceso de inscripción todas aquellas organizaciones sociales ya inscritas en procesos anteriores, solo presentarán una carta confirmando su participación en el proceso a desarrollarse y adjuntar el acta de elección del representante de la organización o la ratificación del representante ya inscrito.
TÍTULO III
FASES DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO
Artículo 14°. –FASE DE PREPARACIÓN
Comprende las acciones de aprobación del proyecto de ordenanza, conformación del Equipo técnico, definición de la asignación presupuestal, definición de proyectos municipales, comunicación y sensibilización, convocatoria y difusión, identificación e inscripción, y capacitación de los agentes participantes.
14.1     Aprobación del Proyecto de Ordenanza: El Alcalde convoca a los miembros integrantes del Consejo de Coordinación Local Distrital (Regidores y Consejeros Sociales) para aprobar el proyecto de Ordenanza de Reglamento del Proceso de Formulación del Presupuesto Participativo; la misma que será aprobado en Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Concejo Municipal. La cual será publicada en el Diario de mayor circulación local o regional y a través de otros medios de comunicación que estén al alcance de la población: Periódicos murales, boletines, volantes, entre otros.
14.2     Conformación del Equipo Técnico: El alcalde mediante Resolución de Alcaldía designará los representantes del equipo técnico, el cual será completado con integrantes sociedad civil propuestos por el CCL, en su siguiente reunión. El ET será quien conduzca el proceso de formulación del Presupuesto Participativo, haciendo cumplir fielmente la Ordenanza y el cronograma publicado.
14.3     Definición de la Asignación Presupuestal: El Concejo Municipal con el apoyo de la Gerencia de Planificación y Presupuesto define el monto que se asignará para el Presupuesto Participativo, teniendo en cuenta los montos transferidos por el MEF, con la finalidad de exigir una mayor conciencia y responsabilidad por parte de los agentes participantes en la priorización de proyectos. Este monto debe ser concertado con los consejos de coordinación regional y los concejos de coordinación local; debiendo ser mayor y/o igual al presupuesto del año anterior.

14.4     Definición de Proyectos Municipales: Antes de iniciarse la fase de concertación, el Concejo Municipal deberá definir los proyectos municipales que pondrán a consideración de los agentes participantes para la priorización de proyectos del Presupuesto Participativo. 
14.5     Comunicación: Esta fase es de responsabilidad compartida entre el Consejo de Coordinación Local distrital y el Equipo Técnico, cada uno en lo que le corresponda. Teniendo como propósito de lograr la sensibilización y una amplia participación y representatividad de la Sociedad Civil en el proceso del Presupuesto participativo. El Gobierno Local difunde en un plazo no menor a un mes por los medios adecuados el inicio del proceso del Presupuesto Participativo, la asignación presupuestal y mantienen informada a la población sobre los avances y resultados del mismo.
14.6     Convocatoria: La Municipalidad y el Consejo de Coordinación Local Distrital, mediante un Decreto de Alcaldía, convocan a la población organizada a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo, haciendo uso de los medios de comunicación más adecuados y las redes sociales existentes, a fin de garantizar una correcta y eficiente comunicación con todos los sectores organizados de la localidad, incluyendo a mujeres, niños, adolescentes, jóvenes en riesgo, discapacitados y a los adultos mayores.
14.7     Identificación e inscripción de los Agentes Participantes: El mismo que se encuentra dispuesto en el artículo 13° de este instrumento.
14.8     Capacitación de los Agentes Participantes: El Equipo técnico define los temas que serán trabajados en la capacitación dirigida a los agentes participantes. Su importancia radica en promover la participación responsable de la Sociedad Civil en la programación participativa del presupuesto, ejecución, control y sostenibilidad de los proyectos de inversión, a fin de lograr una participación con mayor compromiso social.
Artículo 15°. –FASE DE CONCERTACIÓN
Esta fase comprende las siguientes actividades:
Talleres de Rendición de Cuentas: La Municipalidad informará lo actuado en relación a la ejecución de los proyectos de inversión priorizados en los presupuestos participativos de años anteriores, y serán publicados en la página Web de la Municipalidad.
15.1Talleres de Identificación de Problemas y Priorización de Proyectos: Los agentes participantes identificarán los problemas nuevos o urgentes de la población y las priorizarán, inmediatamente después plantearán ideas de proyectos de solución teniendo en cuenta la visión y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, y además el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 097-2009-EF. Posteriormente, siguiendo el cronograma de actividades, estas ideas de proyectos deberán ser presentadas al Equipo Técnico mediante un modelo de ficha de proyecto.
15.2Evaluación de Proyectos: El Equipo Técnico Municipal dentro de la fase de evaluación, tomando los criterios de priorización de proyectos recomendados por el MEF, el SNIP y el alcance, cobertura y montos de inversión que definen los proyectos de impacto distrital establecido en el D.S. Nº 097-2009-EF, emitirá el dictamen correspondiente sobre la factibilidad de los proyectos y su priorización. Los resultados de esta evaluación serán comunicados a los agentes participantes en el proceso de Formulación de Acuerdos y Compromisos posteriormente publicados en la página Web de la Municipalidad y otros medios de comunicación.
Artículo 16º.- FASE DE COORDINACIÓN ENTRE NIVELES DE GOBIERNO
Los Gobiernos Locales a través de sus autoridades, efectúan las coordinaciones entre los niveles de gobierno y los diferentes sectores para la definición de acciones de articulación, priorización y consistencia técnica de proyectos, en el mes de enero de cada año, de acuerdo a la directiva vigente, conforme a los Planes de Desarrollo Concertado validados en cada nivel de gobierno. Los acuerdos de esta coordinación entre niveles de gobierno deben de ser de conocimiento público.
Artículo 17.- FASE DE FORMALIZACIÓN
Comprende la inclusión de proyectos de inversión priorizados y con financiamiento previsto en el Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio correspondiente; comprende acciones de implementación de los acuerdos y compromisos asumidos en el presupuesto participativo. En esta fase se garantiza la formalización de los acuerdos para su posterior cumplimiento bajo responsabilidad funcional.
Asimismo, en esta fase se eligen a los miembros del Comité de Vigilancia a través de una metodología democrática y participativa que es acordada por los propios agentes participantes.
TÍTULO IV
MECANISMOS DE VIGILANCIA Y CONTROL SOCIAL
Artículo 18°.- CONSTITUCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia es elegido por la asamblea de los agentes participantes de manera autónoma y por mayoría simple, como parte del Taller de Priorización de Proyectos y Formalización de Acuerdos, siendo su función ad-honórem. Deberá contar con cuota de   género y generacional, que deberá establecerse en el reglamento de elecciones,así cumplir los principios de igualdad de oportunidades y equidad del presupuesto participativo.

Artículo 19º.- REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CV

El candidato debe cumplir los siguientes requisitos:
1.   Ser Agente Participante, representante de una organización social de base o de institución privada, que forman parte del ámbito jurisdiccional, debidamente identificado y acreditado
2.   Radicar en la jurisdicción donde se desarrolla el proceso participativo.
3.   No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
4.   Haber participado en la fase de capacitación a los agentes participantes del Presupuesto Participativo.
5.   No ser empleado, funcionario público, o tener ningún tipo de relación de dependencia con el gobierno local.
6.   No estar vinculado con las empresas subcontratadas para realizar las obras del presupuesto participativo.
7.   No haber pertenecido al Comité de vigilancia del periodo 2016.

Artículo 20°.-REGLAMENTO Y ELECCIÓN DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

El reglamento de elecciones de los miembros del Comité de Vigilancia el cual contempla el número de cuatro (04) como mínimo, se aprobará en el último taller de trabajo, sea este zonal u distrital, del Presupuesto Participativo, por los agentes participantes y se procederán a elegir a los miembros de forma inmediata de acuerdo a lo establecido.

Los agentes participantes, por acuerdo mayoritario simple, procederán a elegir al Comité de Vigilancia; cada miembro debe contar con un alterno a fin de apoyar el trabajo de vigilancia y/o asumir el cargo en caso de vacancia del miembro titular, estos serán elegidos aún en el caso que el Comité de Vigilancia que fenece no hubiera presentado su informe.
El Comité de Vigilancia está facultado para establecer su organización interna y funcionamiento, debiendo contar de manera básica con un libro de actas registrado por Notario Público y su respectivo reglamento interno; asimismo, elaborara su plan de trabajo y herramientas de vigilancia.
Artículo 21°.- ACREDITACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
El Comité de Vigilancia y Control se conforma vía elección entre los agentes participantes de sociedad civil. Será reconocido vía resolución de alcaldía en un plazo no mayor de 15 días a partir de la fecha en que es conformado bajo responsabilidad funcional del personal designado para este fin. Para fines de su labor será exonerado del costo de reproducción para el acceso a información pública. El gobierno local asignara recursos necesarios para financiar los procesos de vigilancia del presupuesto participativo.
Artículo 22°.- MANDATO DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
El mandato de los miembros del Comité de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo tendrá una duración de un (01) año.
Artículo 23°.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Constituyen las acciones que el Comité de vigilancia debe realizar, las cuales no pueden ser delegadas a terceros, la cual debe efectivizar la vigilancia ciudadana y el cumplimiento de los acuerdos del proceso del Presupuesto Participativo, comprende lo siguiente:
23.1     Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del Proceso del Presupuesto Participativo.
23.2     Vigilar que la Municipalidad de Sunampe cuente con un cronograma de ejecución de obras, de los proyectos de inversión priorizados en el proceso participativo.
23.3     Vigilar que las propuestas o proyectos priorizados en el presupuesto participativo formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura.
23.4     Vigilar que los recursos municipales destinados al Presupuesto Participativo sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos.
23.5.    Vigilar que la Sociedad Civil cumpla con los compromisos asumidos en el cofinanciamiento de los proyectos de inversión incluidos en el Proceso de Presupuesto Participativo.
23.6     Solicitar formalmente al Alcalde, de acuerdo a las normas de transparencia, la información que requiera para desarrollar las tareas de vigilancia.
23.7     Informar semestralmente al Consejo de Coordinación Local Distrital sobre los resultados de la vigilancia.
23.8     Para el cumplimiento de sus funciones, la municipalidad les entregara el cronograrna de inversiones, el Presupuesto institucional de Apertura y la ejecución de gastos de inversión.
23.9     Vigilar que las propuestas y los proyectos priorizados pasen a la unidad formuladora y evaluadora para su inclusión en el SNIP si así lo requieren.
23.10   Realizar las recomendaciones que estime pertinente al Consejo de Coordinación Local, respecto de las medidas correctivas y otras acciones complementarias que permitan a las instituciones y agentes participantes, cumplir con sus compromisos y acuerdos en el Proceso Participativo.
23.11   Velar por el cumplimiento de las rendiciones de cuentas establecidas.
Artículo 24°.- ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
Implica otras acciones que pueden realizar los Comités de vigilancia relacionándose con otras instituciones para el ejercicio de sus funciones.
24.1        Solicitar información de acuerdo a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública- Ley 27806, quedando exonerados del pago de los derechos correspondientes, cuando dicho pedido tenga relación con las funciones establecidas en la presente Ordenanza.
24.2        Denunciar ante la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo, en caso encuentren indicios o pruebas de presunta comisión de delito
24.3        Solicitar al Secretario Técnico del Consejo de Coordinación Local copia de los acuerdos concernientes al Proceso del Presupuesto Participativo en el que resultaron electos.
24.4        Reunirse en forma mensual y previa a la elaboración de su informe con los funcionarios municipales de las áreas encargadas de la ejecución del presupuesto participativo para recabar información sobre el avance de los mismos.
24.5         Participar en el equipo técnico del PP con voz, pero sin voto a fin de velar por la transparencia en la calificación y priorización de los proyectos presentados
24.6         Promover actividades educativas orientadas a consolidar la cultura de la vigilancia ciudadana en todos los niveles e instancias en los que se desarrolle la participación ciudadana.
24.7         Solicitará a las Instituciones Públicas e Instituciones Privadas asistencia técnica y legal que permita cumplir eficientemente con su labor de vigilancia y control.
24.8         Contar con asesoría especializada en manejo de instrumentos, elaboración de indicadores e información para realizar sus recomendaciones.
24.9         Planificar y desarrollar actividades destinadas a obtener los recursos económicos que faciliten el adecuado desarrollo del proceso de vigilancia y control y la oportuna difusión de sus resultados.
24.10    Promover la conformación de Comités de Obras en torno a las obras a ejecutarse y con los directos beneficiarios, para lograr una vigilancia más efectiva.
Artículo 25°.- ACCESO A LA INFORMACIÓN
El Gobierno Local debe proporcionar al Comité de vigilancia la siguiente información:
25.1 Cronograma de inversiones donde se detalle la programación de los proyectos priorizados, específicamente las fechas en las que se iniciará y culminará las etapas de preinversión y la etapa de inversión según corresponda.
25.2 El Presupuesto Institucional de Apertura correspondiente y sus modificaciones, durante la ejecución, cuando estos afecten a los acuerdos del Presupuesto Participativo.
25.3 Los presupuestos adicionales a los acuerdos del Presupuesto Participativos, como serán invertidos, deberán orientarse en coordinación con el CCLD hacia los proyectos en ejecución o en aquellos cuya magnitud sea de impacto y enmarcadas al Plan de Desarrollo Concertado.
25.4  Ejecución de gasto de inversión trimestral, semestral y anual del avance de ejecución de los proyectos de inversión según reporte del Portal de Transparencia Económica del Ministerio de Economía y Finanzas.
25.5  Si alguno de los proyectos priorizados del Presupuesto Participativo no califica su viabilidad, el Alcalde dispondrá el reemplazo de dicho proyecto por el siguiente según la escala de prioridades establecidas participativamente y el nivel de recursos disponibles para su atención, hecho que debe hacer de conocimiento del Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo y del Concejo de Coordinación correspondiente.
Artículo 26°.- IMPORTANCIA DE LA RENDICIÓN DE CUENTAS.-
La Rendición de Cuentas como mecanismo de control es importante porque permite garantizar la transparencia en la gestión y administración de los recursos públicos por parte de las autoridades mediante informes semestrales a la sociedad civil. A través de ella se evalúan los compromisos asumidos en Presupuesto Participativo anterior, tanto en sus avances como en el impacto que viene teniendo en el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado de la localidad. Asimismo, se puede informar sobre cómo se han gestionado los Programas Sociales y qué Normatividad se ha aprobado.
Artículo 27º.- QUIENES RINDEN CUENTAS
Participan en la rendición de cuentas informando a la ciudadanía:
-     Alcalde, Regidores y funcionarios de las Gerencias Municipales que se consideren pertinentes.
-     Un representante del Consejo de Coordinación Local
-     Un representante del Comité de Vigilancia Ciudadana del Presupuesto Participativo
-     Un representante de las Organizaciones Sociales de Base que asumieron compromisos en el Presupuesto Participativo.
Artículo 28°.- CRITERIOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS.
28.1 La rendición de cuentas debe contar con un reglamento basado en términos que permitan lograr el objetivo principal y que pueda facilitar el desempeño del mismo. Dicho reglamento debe ser elaborado en coordinación entre el gobierno Local y representantes de la sociedad civil.
28.2 En la rendición de cuentas se debe garantizar la presencia e intervención de organizaciones sociales y ciudadanos en el proceso.
28.3 Los Informes que se presenten deben ser preparados con la debida anticipación a la realización de la Audiencia Pública de Rendición de cuentas, a la vez debe ser de forma sencilla, clara y con datos precisos que puedan ser corroborados por documentos, los cuales deben ser repartidos a los agentes participantes previos a la Audiencia Pública.
Estos documentos pueden ser distribuidos a través de las organizaciones o zonas a las que pertenecen las personas que van a participar; lo cual permitirá a la población tener mayor claridad a la hora de que se rinda la información en el taller
28.4En la rendición de cuentas se debe establecer una metodología y mecanismo claro y práctico a la hora de la participación del público mediante la formulación de sus preguntas, con el fin de mantener el orden en el taller.
28.5 El Comité de Vigilancia y el Consejo de Coordinación Local Distrital tendrán un espacio para la participación y presentación de un informe sobre la labor que desarrollan.
28.6 El Proceso de rendición de cuentas, debe tener en cuenta la lectura del acta de compromiso referida a los proyectos priorizados y aprobados en el anterior PP; para que la población tenga muy claro sobre la información en la que se tiene que enmarcar la rendición de cuentas.
Artículo 29°.-PROGRAMACIÓN Y CONVOCATORIA DE LA RC
La Rendición de Cuentas constituye el punto de partida de los talleres de trabajo que llevará a cabo el Gobierno Local para el desarrollo del proceso del presupuesto participativo. Para este evento, se convocará a los agentes participantes, proporcionándoles la información escrita correspondiente, con la debida anticipación.
Artículo 30º.-CONTENIDO DE LA RENDICION DE CUENTAS
El Alcalde dará a conocer a los Agentes Participantes el cumplimiento de los acuerdos tomados en el proceso Participativo del año anterior y de los avances en el presente ejercicio; detallando sobre cada uno de los proyectos priorizados y considerados en el Programa de Inversiones del año correspondiente.
Asimismo, es momento propicio para que el Alcalde, informe sobre los resultados de la Gestión y del cumplimiento de los objetivos del Plan de Desarrollo Concertado.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA. - CELEBRACIÓN DE CONVENIOS
El Alcalde queda autorizado a suscribir convenios con las instituciones públicas y privadas que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del proceso de formulación de los Presupuestos Participativos.
SEGUNDA. - PUBLICACIÓN DE AVANCES DEL PROCESO PARTICIPATIVO
Los avances del proceso de Participativo serán publicados en el Portal Electrónico de la entidad. El documento del Presupuesto Participativo constituye información pública, que será publicado por el citado medio.
TERCERA. - APOYO A LA GERENCIA DE PLANIFICACIÓN Y PRESUPUESTO
Las Unidades Orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planificación y Presupuesto, dentro de los plazos que esta establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del Proceso del Presupuesto Participativo.
CUARTA. - CONSIDERACIONES NO CONTEMPLADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA
Ante cualquier consideración no contemplada en la presente Ordenanza, será resuelta por el Consejo de Coordinación Local Distrital debiendo considerar la normatividad vigente.
QUINTA. - Deróguese toda aquella que se oponga a la presente Ordenanza.
Alberto Magallanes Mendoza
Alcalde


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