MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA N°
008-2019-MPP
Pisco,
29 de Marzo de 2019.
Por cuanto:
El Concejo Provincial de Pisco en sesión ordinaria de fecha 28 de marzo del año 2019; y
VISTO:
El Informe N° 470-2019-MPP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y el
Informe N° 029 -2019-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración
Tributaria, sobre Ordenanza que
establece el beneficio por Pronto Pago
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del ejercicio Fiscal año 2019 en
la Municipalidad Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194° de la Ley N° 30305, ley de Reforma Constitucional, y el
Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificados por la ley de
Reforma Constitucional N° 27680, en
concordancia con el articulo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, establecen que “Los Gobiernos Locales tienen
autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su
competencia, promueven el desarrollo y la económica local, la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar,
suprimir o exonerar contribuciones,
tasas, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;
Que, en el numeral 4) del artículo 200° de la
Constitución Política del Perú, se establece que el Concejo Municipal cumple
función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las
mismas que, tienen rango normativo de Ley, en su calidad de normas de carácter general de mayor jerarquía dentro de la estructura normativa
municipal, calidad reconocida por el
segundo párrafo del artículo 40° de la
Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, que establece “(… ) mediante
ordenanzas se crean, modifican, suprimen
o exoneran, los arbitrios, Tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro
de los límites establecidos por ley
(…)”;
Que, la norma IV del TUO del Código
Tributario aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, precisa que “
los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, Modificar y suprimir sus
contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de
su jurisdicción y con los límites que señala la ley”; en tanto, el artículo 41°
señala que “ EXCEPCIONALMENTE” los gobiernos locales podrán
condonar, con carácter general el
interés moratorio y las sanciones,
respecto de los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas
dicha condonación también podrá alcanzar
al tributo.
Que, el artículo 52° de la precitada norma, señala que “ los gobiernos
locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas
derechos, licencias o arbitrios y por
excepción los impuestos que la ley les asigne”;
Que,
con informe N° 029-2019-OGAT-MPP, la Dirección de la Oficina
General de Administración Tributaria
señala que ante la necesidad de cumplimiento
de metas, así como atendiendo la capacidad contributiva de
los vecinos de la Provincia de Pisco, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes,
propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, que sean personas naturales y/o jurídicas que
opten por la realización del pago del
primer y segundo trimestre adelantado
del impuesto predial, y de los arbitrios municipales de todo el ejercicio fiscal del año 2019, hasta la fecha de vencimiento
de pago de la primera cuota del impuesto
predial para el año 2019, esto es el 28 de febrero, que en esta oportunidad
debe de ampliarse excepcionalmente dicho vencimiento solo de la primera cuota
hasta el día 31 de marzo del año 2019,
con la finalidad de que los
contribuyentes obtengan un descuento del 30% sobre el monto insoluto anual de
los tributos municipales del ejercicio fiscal año 2019;
Que,
con informe N° 470-2019-MPP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica
emite opinión legal favorable para la
aprobación del proyecto “Ordenanza que establece el beneficio por PRONTO PAGO del Impuesto
Predial y Arbitrios Municipales del año
2019”;
Que,
toda vez que, al contar con los
informes técnicos que la sustentan y al encontrarse conforme a la normatividad
vigente, resulta procedente su aprobación,
recomendando se eleve lo actuado por ante el Concejo Municipal para que
conforme a lo establecido en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades proceda a su aprobación;
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por el
numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pisco, por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura del Acta,
se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL AÑO 2019.
ARTÍCULO
PRIMERO.-
BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE DEL IMPUESTO PREDIAL Y PAGO ANUAL DEL ARBITRIO MUNICIPAL DEL AÑO
2019.
Están comprendidos en este beneficio los
contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean
personas naturales y/o jurídicas, que
opten por la realización del pago adelantado del Primer y Segundo Trimestre del
Impuesto Predial (02 cuotas), y
Arbitrios Municipales (12 cuotas) del ejercicio fiscal del año 2019,
hasta la fecha de vencimiento del pago
de la primera cuota del Impuesto Predial, fecha que se amplía en forma excepcional hasta el 31 de marzo del año
2019, quienes OBTENDRAN el
descuento del 30% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios
Municipales del ejercicio fiscal del año 2019.
ARTÍCULO
SEGUNDO.-ENCARGAR
a la secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de
mayor circulación de la Provincia de Pisco, el mismo que entrará en
vigencia al día siguiente de su
publicación.
ARTÍCULO
TERCERO.-ENCARGAR a la oficina General de Administración Tributaria-OGAT el fiel cumplimiento de la presente
ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES.
PRIMERO.-FACULTAR al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las
medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza.;
SEGUNDO.- SUSPENDER todo dispositivo legal que se oponga a la
presente ordenanza durante su vigencia.
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
JUAN
ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE
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