sábado, 30 de marzo de 2019

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO - ORDENANZA


MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
ORDENANZA  N° 008-2019-MPP
Pisco, 29 de Marzo de 2019.
Por cuanto:
El Concejo Provincial de  Pisco en sesión ordinaria  de fecha 28 de marzo del año 2019; y
VISTO:
El Informe N° 470-2019-MPP-OGAJ de la  Oficina General de Asesoría Jurídica, y el Informe N° 029 -2019-MPP-OGAT, de la Oficina General de Administración Tributaria, sobre Ordenanza  que establece  el beneficio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales  del ejercicio Fiscal año 2019  en la Municipalidad Provincial de Pisco.
CONSIDERANDO:
Que,  el artículo 194° de la Ley N° 30305, ley de Reforma Constitucional, y el Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, modificados por la ley de Reforma  Constitucional N° 27680, en concordancia  con el articulo II del Título Preliminar  de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que “Los Gobiernos Locales tienen autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la económica local, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar  contribuciones, tasas, licencias y derechos dentro de los límites  establecidos por Ley;
Que, en el numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, se establece que el Concejo Municipal cumple función normativa fundamentalmente a través de las Ordenanzas Municipales, las mismas que, tienen rango normativo de Ley, en su calidad  de normas de carácter  general de mayor  jerarquía dentro de la estructura normativa municipal,  calidad reconocida por el segundo párrafo del artículo 40° de  la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades, que establece “(… ) mediante ordenanzas  se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, Tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites  establecidos por ley (…)”;
Que, la norma IV del TUO del Código Tributario aprobado  mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF,  precisa que “ los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, Modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley”; en tanto, el artículo 41° señala que “ EXCEPCIONALMENTE” los gobiernos locales  podrán  condonar, con  carácter general el interés  moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administran. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá  alcanzar al tributo.
Que, el artículo 52° de la  precitada norma, señala que “ los gobiernos locales administran las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas derechos, licencias  o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne”;
Que,  con informe N° 029-2019-OGAT-MPP, la Dirección de la Oficina General   de Administración Tributaria señala  que ante la necesidad de cumplimiento de metas,  así  como atendiendo la capacidad contributiva de los vecinos de la Provincia de Pisco, resulta necesario  aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, que  sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la  realización del pago del primer  y segundo trimestre adelantado del impuesto predial, y de los arbitrios municipales  de todo el ejercicio fiscal  del año 2019, hasta la fecha de vencimiento de pago  de la primera cuota del impuesto predial para el año 2019, esto es el 28 de febrero, que en esta oportunidad debe de ampliarse  excepcionalmente  dicho vencimiento solo de la primera cuota hasta  el día 31 de marzo del año 2019, con la finalidad  de que los contribuyentes obtengan un descuento del 30% sobre el monto insoluto anual de los tributos municipales del ejercicio fiscal año 2019;
Que,  con informe N° 470-2019-MPP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite  opinión legal favorable para la aprobación del proyecto “Ordenanza  que establece el  beneficio por PRONTO PAGO del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año  2019”;
Que,  toda vez que,  al contar con los informes técnicos que la sustentan y al encontrarse conforme a la normatividad vigente, resulta procedente su aprobación,  recomendando se eleve lo actuado por ante el Concejo Municipal para que conforme a  lo establecido  en el numeral 8)  del artículo 9° y artículo 40° de  la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades  proceda a  su aprobación;
Estando a lo expuesto, en  uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal de Pisco, por MAYORÍA,  con dispensa del trámite de lectura del Acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2019.
ARTÍCULO PRIMERO.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL PRIMER Y SEGUNDO TRIMESTRE  DEL IMPUESTO PREDIAL  Y PAGO ANUAL DEL ARBITRIO MUNICIPAL DEL AÑO 2019.
Están comprendidos en este beneficio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas  naturales y/o jurídicas, que opten por la realización del pago adelantado del Primer y Segundo Trimestre del Impuesto Predial (02 cuotas), y  Arbitrios Municipales (12 cuotas) del ejercicio fiscal del año 2019, hasta la fecha de vencimiento del pago  de la primera cuota del Impuesto Predial, fecha que se amplía en forma excepcional hasta el 31 de marzo del año 2019, quienes OBTENDRAN el descuento del 30% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal del año 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO.-ENCARGAR a la secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario de mayor circulación de la Provincia de Pisco, el mismo que entrará en vigencia  al día siguiente de su publicación.
ARTÍCULO TERCERO.-ENCARGAR  a la oficina General de  Administración Tributaria-OGAT  el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS Y FINALES.
PRIMERO.-FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía  dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza.;
SEGUNDO.- SUSPENDER  todo dispositivo legal que se oponga a la presente ordenanza durante  su vigencia.
REGISTRASE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE.
JUAN ENRIQUE MENDOZA URIBE
ALCALDE



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