La
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp) informó que la inscripción
de actos de declaratoria de fábrica en el Registro de Propiedad Inmueble creció
en el primer trimestre de este año en once departamentos del país. De enero a
marzo de este año se registraron en la Sunarp un total de 3 mil 012
declaratorias de fábrica.
Los departamentos donde se incrementaron este tipo de
registros son Amazonas, Áncash, Arequipa, Ayacucho, Cusco, La Libertad, Lima,
Loreto, Madre de Dios, Moquegua y San Martín.
Las 3 mil 012 inscripciones realizadas de enero a
marzo de este año se distribuyeron así: Lima 1,358 declaratorias de fá-bricas.
Le siguen La Libertad (762), Piura (294), Arequipa (127), San Martín (114),
Junín (87), Ica (79), Lambayeque (43), Áncash (30), Cajamarca (23), Cusco (21),
Loreto (20), Moquegua (12), Tacna (12), Huánuco (11), Puno (6), Apurímac (3),
Ayacucho (3), Tumbes (3), Ucayali (2), Amazonas (1) y Madre de Dios (1).
La declaratoria de fábrica es la inscripción de una
construcción en el Registro de Predios, donde se consignan las características
y condiciones técnicas de una obra. Al inscribir una declaratoria de fábrica,
reconocemos el carácter legal de una construcción. Con la inscripción de la
declaratoria de fábrica se facilitará la transferencia de un predio, además de
valorizarlo. Además, la inscripción de la declaratoria de fábrica permite, en
caso de departamentos, la independización de los mismos. Existen dos tipos de
requisitos diferenciados para inscribir una declaratoria de fábrica, lo cual
dependerá de la fecha en la cual se haya culminado la construcción.
Requisitos para edificaciones construidas hasta el 20
de julio de 1999
Se debe tramitar la declaratoria de fábrica
directamente ante la Sunarp y acogerse a la Ley 27157.
- Formulario
registral (FOR) aprobado por la Sunarp (distribución gratuita en la oficina),
el cual debe ser suscrito por los propietarios y el verificador responsable
(ingeniero civil o arquitecto colegiado inscrito en el Índice de Verificadores
de predios de la zona registral correspondiente para que efectúe la
constatación de la edificación) con firmas certificadas ante notario.
- Plano de ubicación,
localización y de distribución, suscrito por el verificador responsable, cuya
firma debe estar certificada ante notario.
- Informe
técnico de verificación suscrito por el verificador responsable cuya firma debe
estar certificada ante notario, conteniendo lo previsto en el artículo 12 del
D.S. 035-2006-Vivienda. Cuando corresponda deberá constar en el informe técnico
de verificación, la constancia de la comunicación a la entidad rectora
correspondiente de la cual se requiere el informe técnico de verificación AD
HOC y de la respectiva constancia de pago por la verificación especial.
- Certificado de
parámetros urbanísticos y edificatorios vigente expedido por la municipalidad
correspondiente.
- Solicitud de
inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado
y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
- Pago de la
tasa registral (derecho de calificación más inscripción):
Por derecho de
calificación (tasa fija): S/. 40.00 nuevos soles.
Y Por derecho de
inscripción (tasa variable): 3 multiplicado por el valor de la construcción y
luego dividido entre 1000.
Plazo de
calificación: 7 días hábiles, prorrogables según la complejidad del título.
Requisitos para edificaciones actuales
Aquí se debe
tramitar en el municipio la licencia de edificación y recepción de obras, según
la Ley 29090.
- Formulario
único de edificaciones (FUE) a que se refiere la ley N° 29090, con el sello de
recepción de la municipalidad competente, firmado por los propietarios, ingeniero
constructor, y aprobado por la Municipalidad (sellos y firmas).
- Declaración
jurada de los propietarios inscritos con firma certificada notarialmente, indicando
la fecha de terminación de la construcción si es que el FUE no tuviera esa
información.
- Plano de
ubicación, localización y de distribución autorizado por profesional
competente, debidamente aprobado por la municipalidad (con los sellos de
aprobación).
- Solicitud de
inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado
y firmado por el presetante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
- Pago de la
tasa registral (derecho de calificación más inscripción):
Por derecho de
calificación (tasa fija): S/. 40.00 nuevos soles.
Y Por derecho de
inscripción (tasa variable): 3 multiplicado por el valor de la construcción y
luego dividido entre 1000.
Plazo de
calificación: 7 días hábiles, prorrogables según la complejidad del título.