viernes, 21 de diciembre de 2018

Declaran en emergencia a distritos de nueve regiones por alto riesgo de lluvias


EL CARMEN Y ALTO LARÁN EN CHINCHA MEDIDA REGIRÁ POR 60 DÍAS CALENDARIO
El Gobierno declaró el estado de emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa por “peligro inminente” ante el periodo de lluvias 2018-2019.
Así lo precisa el Decreto Supremo N° 124-2018-PCM publicado hoy en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano que precisa que existe un “muy alto riesgo” de lluvias en las zonas declaradas en estado de emergencia.
La norma indica que los gobiernos regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica, Moquegua y Arequipa, así como las Municipalidades Provinciales y Distritales involucradas, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Agricultura y Riego, Salud, Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Interior, Defensa, Transportes y Comunicaciones, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda; ejecutarán las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente.
Agrega que estas acciones pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
La declaratoria de emergencia se sustenta en el Informe Situacional N° 00015-2018-INDECI/11.0 de fecha 13 de diciembre de 2018, que indica que se han identificado como zonas que se encuentran en peligro inminente ante el Muy Alto Riesgo existente por la proximidad de la temporada de lluvias 2018-2019 a varios distritos de algunas provincias de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Áncash, Lima, Ica (en Chincha los distritos de Alto Larán y El Carmen), Moquegua y Arequipa.
El D.S. refiere, además, que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.









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