RESOLUCION DE ALCALDÍA N° 0691-2018/MDPN
Pueblo
Nuevo, 17 de julio de 2018
EL ALCALDE DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO -
CHINCHA
VISTO:
El
Memorando N° 0003- 2018-MDPN-A de fecha 11/07/2018 emitido por el Profesor Hugo
Jesús Buendía Guerrero en su calidad de Alcalde de la Municipalidad Distrital
de Pueblo Nuevo y el Informe N° 048-RR.HH/MDPN de fecha 13/07/2018.
CONSIDERANDO:
Que,
mediante Memorando N° 0003- 2018-MDPN-A de fecha 11/07/2018, emitido por el
Profesor Hugo Jesús Buendía Guerrero en su calidad de Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; solicito la imperiosa necesidad de
hacer uso del descanso físico vacacional, que me corresponde de acuerdo a ley
por el periodo vacacional no gozado ejercido como Alcalde del Distrito de
Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha, Departamento de Ica, durante el ejercicio
2015 al 2016, que asimismo la respectiva autoridad edil indica que dicho
periodo vacacional lo gozara a partir del día miércoles 18 de Julio hasta el
día 17 de Agosto del 2018, razón por la cual dispone la Encargatura del
Despacho de Alcaldía al Reg. MAUREN ARTURO MAUROLAGOITIA VALDIVIESO, en lo que
respecta a las facultades políticas y en la Gerente Municipal las facultades
Administrativas, conferidas a su cargo de Alcalde.
Que,
de conformidad con el Artículo 194 de la Constitución Política del Estado,
concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972, los Gobiernos locales gozan de autonomía,
política, Económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y dicha
autonomía, concede la facultad de ejercer actos de gobierno administrativos y
de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que,
el artículo 25° de la Constitución del Estado, establece como derecho
fundamental de todo trabajador el descanso semanal y anual remunerados, y en
compensación se regulan por ley o por convenio; el inciso d) del artículo 24°
del decreto legislativo N° 276, Ley de bases de la Carrera Administrativa y de
Remuneraciones del Sector Publico precisa lo siguiente: “Son derechos de los
servidores públicos: ….d)gozar anualmente de treinta (30) días de vacaciones
salvo acumulación convencional de hasta 02 periodos”.
Que,
asimismo el artículo 102° del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado
por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala en su artículo 102°: “las vacaciones
anuales establecidas en la Ley, son obligatorias e irrenunciables, se alcanzan
después de cumplir el ciclo laboral, y pueden acumularse hasta dos periodos de
común acuerdo con la Entidad, preferentemente por razones del servicio. El
ciclo Laboral se obtiene al acumular doce (12) meses de trabajo efectivo,
computándose para este efecto las licencias remuneradas y el mes de vacaciones
cuando corresponde”. El derecho se alcanza después de cumplir el ciclo laboral,
que se obtiene al acumular 12 meses de trabajo efectivo, alcanzado el derecho
el servidor debe gozar del descanso, pero puede de común acuerdo con la
Entidad, acumular hasta dos períodos vacacionales.
Que,
en cuanto a si los Alcaldes tienen derecho a vacaciones es preciso citar lo
dispuesto por el Artículo 110° del Decreto Supremo N 005-90-PCM: "Artículo
110°.- Las licencias a que tienen derecho los funcionarios y servidores son: a)
Con goce de remuneraciones: Por enfermedad, Por gravidez. Por fallecimiento del
cónyuge, padres, hijos o hermanos; Por capacitación oficializada, Por citación
expresa judicial, militar o policial. Por función Edil b) Sin goce de
Remuneraciones: Por motivos particulares; Por capacitación no oficializada, c)
A cuenta del periodo vacacional: Por matrimonio, Por enfermedad grave del
cónyuge, padres o hijos".
Que,
el presente caso es preciso acotar las diferencias entre el derecho vacacional
y las licencias laborales, conceptualizando a las licencias como las
autorizaciones que Se concede a los trabajadores para no asistir a su puesto de
trabajo por uno o más días previa solicitud del trabajador. Mientras el derecho
vacacional se considera como el derecho que todo trabajador tiene, luego de
cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 días calendarios, de descanso
físico remunerado, de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios,
por lo que es preciso acotar que los derechos laborales son de carácter
irrenunciable conforme lo establece el artículo 26° inciso 2, de la
Constitución Política del Perú, que señala que los principios que regulan la
relación laboral son: 1.igualdad de oportunidades sin discriminación, 2.caracter irrenunciable de los derechos
reconocidos por la Constitución y la Ley, 3. Interpretación favorable al
trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma, lo que
conlleva la viabilidad de lo solicitado por el Profesor Hugo Jesús Buendía
Guerrero, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo; asimismo es
preciso acotar, que según lo establecido en el inciso 27, del artículo 9° de la
Ley Orgánica de Municipalidades, no es de aplicación en el presente caso, al
tratarse de un derecho y mas no una licencia.
Que,
a través del Informe N° 048-RR.HH/MDPN de fecha 13/07/2018, promovido por el
Jefe de Recursos Humanos de la Municipalidad de fecha 13/07/2018, señala que
durante el periodo 2015-2016 el Alcalde Hugo Jesús Buendía Guerrero, nunca ha
hecho uso de sus vacaciones que le asiste, por tanto es de opinión programar el
periodo vacacional del Alcalde Hugo Jesús Buendía Guerrero a partir del
18/07/2018 al 17/08/2018.
Que,
de conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, Sub Capítulo II
Art. 20, son atribuciones del Alcalde, numeral 20) Delegar sus atribuciones
políticas en un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal.
Por
lo tanto, y estando a lo dispuesto por los artículos 20.6 de la Ley Nº 27972 y
demás potestades conferidas por la Ley,
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO.-AUTORIZAR, al
Alcalde de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo HUGO JESUS BUENDIA GUERRERO, el
uso de su descanso físico vacacional, por treinta (30) días calendario, a
partir del 18 de julio hasta el día 17 de agosto del 2018.
ARTICULO SEGUNDO.-ENCARGAR,
el despacho de la Alcaldía Distrital de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha,
Departamento de Ica, al Regidor MAUREN
ARTURO MAUROLAGOITIA VALDIVIESO, desde el 18 de Julio hasta el día 17 de Agosto
del 2018, debiendo ejercer las funciones políticas inherentes al cargo.
ARTICULO TERCERO.-DELEGAR a
la Gerente Municipal Abog. SOTELO DIAZ,
Betsy Deniss, funcionaria designada con Resolución de Alcaldía N° 0285-2018/MDPN, todas las facultades administrativas y
resolutivas de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 20°, Inc. 20 de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972 y conforme a lo dispuesto en el
Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad.
ARTICULO CUARTO.-NOTIFICAR, la
presente Resolución de Alcaldía a todas las unidades orgánicas de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, así como a los interesados.
Regístrese, Comuníquese y
Cúmplase
Hugo Jesús Buendía Guerrero
Alcalde
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