Para avanzar en el cumplimiento
de las políticas institucionales sobre prevención al fraude instrumental,
modernización de la gestión pública y simplificación administrativa, la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), entidad adscrita al Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, dispuso ampliar
en el Sistema de Intermediación Digital de la entidad (SID-Sunarp) el servicio
de presentación electrónica para tramitar la inscripción de todos los actos que
consten en instrumentos notariales destinados al registro de Mandatos y
Poderes.
De esta manera, adicional al
otorgamiento de poderes ahora se podrán inscribir mediante el SID-Sunarp otros
actos como la revocación de poder; la sustitución o delegación de mandato o
poder; la ampliación de mandato o poder; y la aceptación de poder, entre otros.
Esta medida permitirá que los
notarios puedan tramitar cualquier solicitud de inscripción referida al
registro de Mandatos y Poderes en todas las oficinas registrales del país
empleando el SID-Sunarp. Así, tanto el notario y el usuario, puedan beneficiarse
de las ventajas que brinda la presentación electró-nica, como prevención en la
falsificación de documentos, reducción de trámites administrativos en la
oficina registral, evitar casos de trámite receptora-destino, entre
otros.
Este nuevo servicio ayudará en la simplificación de
procedimientos internos de la institución ya que se prescinde de colas para el
ingreso a la ventanilla (diario) de la oficina registral, la digitación, cargo,
entrega al registrador y despacho.
Cabe recordar que con el SID-Sunarp el documento electrónico llega
directamente a la carga laboral del registrador y el asiento de presentación se
genera automáticamente; se da acceso a los títulos archivados desde la Consulta
Registral ya que no se requiere pedir títulos físicos al archivo. Además, se
beneficia al registrador para la calificación y al usuario externo cuando
solicita publicidad.
También se realizará la comunicación por correo electrónico al
usuario y notario sobre el resultado de la calificación registral.
Esto ayuda a simplificar y da seguridad en la labor de calificación.
Los registradores ya no requieren oficiar al notario consultándole sobre
autenticidad del instrumento.
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