ORDENANZA
MUNICIPAL N° 004-2018-MDCHB
Chincha
Baja, 06 de junio del 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
CHINCHA BAJA
POR
CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de junio del 2018
VISTO:
El Acuerdo de Concejo N°
038-2018-MDCHB de fecha 06 de junio del 2018, el informe N°0026-2018-MDCHB//DEL la Oficina de
Desarrollo Económico Local, sobre el Proyecto
de Ordenanza Municipal que Regula el Procedimiento de Instalación y
Autorización de Propaganda Electoral en el distrito de Chincha Baja, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la
Constitución Política del Estado modificada por la Ley de Reforma
Constitucional Nº 30305°, establece que las Municipalidades son órganos de gobierno
local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos
de su competencia, siendo el Concejo Municipal, en atención a la estructura
orgánica del gobierno local, el órgano que ejerce funciones normativas y
fiscalizadoras en concordancia con el Articulo II de Título Preliminar de la
Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972;
Que, en el artículo 73° de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972°, se establecen que las competencias y
funciones específicas de los gobiernos locales, entre otras en materia de
organización del espacio físico y uso de suelo, así como, en el ornato de la
ciudad y medio ambiente, el numeral 1.4.4 y numeral 3.6.3. del artículo 79° de
la referida Ley señala que es competencia exclusiva de las Municipalidades la
autorización para la ubicación de avisos publicitarios y propaganda electoral;
Que, mediante Ley N° 26859° - Ley
Orgánica de Elecciones, la misma que es modificada por Ley N° 28581, se
establece el marco genérico de la propaganda política en los procesos
electorales convocados y diversas limitaciones a la propaganda electoral efectuada
por las organizaciones políticas incluyendo a sus representantes, personeros,
candidatos, simpatizantes y ciudadanía en general;
Que, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 185° y 186° inc. d) de la Ley N° 26859, se establece
que es competencia de las municipalidades aprobar la ordenanza que regula las
autorizaciones para la ubicación de anuncios, avisos publicitarios sobre
propaganda electoral, el retiro de la misma y lo concerniente a la intensidad
sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes, dentro del
horario comprendido entre las 08:00 y las 20:00 horas.
Que, mediante Resolución N°
0078-2018-JNE de fecha 09 de febrero del 2018, el Jurado Nacional de Elecciones
ha aprobado el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y
Neutralidad en Periodo Electoral, dejando sin efecto mediante su artículo N° 02
la Resolución N° 0304-2015-JNE y todas que se opongan al Reglamento recientemente
aprobado.
Que, mediante Ordenanza Municipal
N° 009-2014-MDCHB de fecha 08 de Agosto del 2014, se aprobó la regulación del
procedimiento de instalación y desinstalación de propaganda electoral en el
distrito de Chincha Baja, sustentándose en la Resolución N° 0304-2015-JNE; sin
embargo, dicha normatividad se encuentra derogada, razón por la cual merece la
adecuación normativa municipal con los dispositivos legales vigentes sobre
propaganda electoral, es decir, teniéndose en cuenta la Resolución N°
0078-2018-JNE.
Que, la Resolución N°
0078-2018-JNE se aprobó con el objeto de establecer las disposiciones
reglamentarias destinadas al control y sanción de la difusión de propaganda electoral
y publicidad estatal, así como a la regulación de las actividades relativas al
deber de neutralidad, durante el periodo electoral, estableciendo en su
artículo 8° que constituye competencia de los gobiernos locales, provinciales y
distritales, aprobar, mediante Ordenanza Municipal, el reglamento que regule
las autorizaciones para la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre
propaganda electoral, así como su retiro luego de la publicación de la
resolución de cierre del respectivo proceso, así como lo concerniente a la
intensidad sonora de la propaganda electoral difundida mediante altoparlantes.
Que, mediante Informe Legal
N°042-2018-MDCHB/OAJ de fecha 05 de junio de 2018, la Oficina de Asesoría Legal
señala que el Proyecto de Ordenanza Municipal que Regula
el Procedimiento de Instalación y Autorización de Propaganda Electoral en el
Distrito de Chincha Baja, es viable y se sujeta al marco normativo vigente y
constituye atribución del Concejo Municipal aprobar la Ordenanza Municipal,
asimismo se derogue la Ordenanza Municipal N° 009-2014-MDCHB, así como toda
norma que se oponga a la Ordenanza Municipal a emitir;
Que, por las razones expuestas
anteriormente se hace necesaria regular la propaganda electoral dentro del
ámbito de la jurisdicción de Chincha Baja, con el objeto de preservar el ornato
de la ciudad, la salud pública, proteger el medio ambiente, propiedad privada y
la seguridad de los vecinos, durante el periodo electoral;
Estando a los fundamentos antes
expuestos y a las facultades conferidas por los artículos 194°, 195° y 198° de
la Constitución Política del Estado y los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica
de Municipalidades N° 27972° y el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, aprobó la
siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO
DE INSTALACION Y AUTORIZACION DE PROPAGANDA ELECTORAL
EN EL DISTRITO DE CHINCHA BAJA
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- LAS BASES LEGALES:
a) Constitución Política del Perú.
b) Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Ley Nº 26859 – Ley Orgánica de Electorales.
d) Resolución Nº 078-2018-JNE
ARTÍCULO 2º.- OBJETIVOS Y AMBITOS DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza
Municipal tiene como objetivo establecer las normas que regulan el
procedimiento de Instalación y autorización de propaganda electoral en el
distrito de Chincha Baja, durante los períodos electorales, así como el retiro
de los mismos, dentro de los límites que señalan las leyes.
ARTÍCULO 3º.- FINALIDAD
La presente
ordenanza es de orden público e interés general y que tiene por finalidad
preservar el ornato, la conservación del patrimonio monumental, el respeto de
los entornos saludables y el resguardo de la tranquilidad de los vecinos en
relación con cualquier tipo de proceso electoral, en lo referido a la
propaganda electoral expresada en letreros, paneles, pancartas, banderolas,
elementos colgantes y anuncios luminosos o simples, así como la emisión de
ruidos o sonidos dentro de la jurisdicción del Distrito de Chincha Baja.
ARTÍCULO 4º.- OPORTUNIDAD EN LA INSTALACION
La propaganda
electoral es permitida desde la fecha de convocatoria de un proceso electoral
previsto por la ley, realizado por el órgano competente hasta 24 horas antes de
la fecha de elecciones. Su retiro debe producirse desde el día siguiente de la
elección y hasta 60 días calendario culminada la elección. Cualquier otra
propaganda política que se instale fuera del período descrito se sujeta a las
normas municipales vigentes sobre la
publicidad
exterior.
ARTÍCULO 5º.- DEFINICIONES
A. Propaganda Política
Toda
acción o efecto en aras de conocer la ejecución de los planes y programas que
desarrollan las entidades estatales y sus dependencias, con el propósito de
conseguir adhesión o apoyo hacia una determinada organización, programa,
ideología u orientación política, sujetas a prohibiciones cuando se trata de
procesos electorales en trámite.
B. Propaganda electoral
Aquella
actividad lícita desarrollada durante los procesos electorales, que tiene por
finalidad persuadir a los ciudadanos a votar a favor de alguna organización
política o candidato en contienda.
La propaganda electoral debe hacerse dentro
de los límites que señala la ley.
C. Difusión de Información en
contra
Es toda
aquella noticia que tiene por objeto desacreditar o denigrar a una organización
política que participa en un proceso electoral, incluyendo a sus candidatos,
personeros,
militantes
y simpatizantes.
D. Organización Política
Asociación
de ciudadanos que requiere personería jurídica con su inscripción en el registro
de organizaciones políticas, cuya finalidad es ejercer sus actividades dentro y
fuera de períodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y
contribuyendo a la formación de la voluntad cívico ciudadana. El termino
organización política comprende a los partidos con alcance nacional, a los
movimientos con alcances regional o departamental; a las alianzas electorales y
a las organizaciones políticas locales, provinciales y distritales.
E. Bienes de uso público
Bienes de utilización general tales como plazas, parques, paseos,
alamedas, malecones, vías públicas, áreas verdes, las playas de la
jurisdicción, las instalaciones con fines de educación, deportes, recreación y
similares.
F. Bienes de servicio público
Aquellas destinados al cumplimiento de los fines públicos de
responsabilidad de las entidades estatales; así como los bienes destinados
directamente a la prestación de servicios públicos o administrativos.
G. Mobiliario Urbano
Conjunto de objetos existentes en las vías y espacios públicos,
tales como semáforos, paraderos de transporte público, bancas, postes, casetas
telefónicas, servicios higiénicos, paneles de información municipal, prestación
de servicios autorizados en la vía pública y similar.
H. Bienes de dominio privado
del estado
Son los predios que están bajo la titularidad de las entidades
estatales y que no están destinadas al uso de un servicio público.
ARTICULO 6º.- DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
La propaganda
electoral debe hacerse dentro de los límites que señalan las leyes. Está
constituida por el conjunto de acciones, escrito, imágenes y sonidos que pueden
ser difundidos, exhibidos o distribuidos en la jurisdicción del distrito con el
propósito de conseguir adhesión o apoyo hasta una determinada organización u
orientación política, la cual se puede dar a través de manifestaciones
políticas, paneles simples, paneles luminosos o iluminados, pancartas, banderas
y boletines.
i.
Para la difusión de propaganda
electoral no se requiere de permiso o autorización de autoridad política o
municipal, ni pago de tasa o arbitrio alguno, conforme a lo señalado en el
artículo 186 de la Ley Orgánica de Elecciones.
ii. Se prohíbe la propaganda electoral a través de pegado de calzada y
muros de paredes de predios privados o públicos.
iii. Se encuentra prohibido la difusión o distribución electoral que
atente contra la dignidad, el honor y la buena reputación de toda persona
natural o jurídica.
ARTÍCULO 7º.- PROHIBICIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL
7.1. Las
entidades del Estado, en todos sus niveles, no podrán realizar propaganda electoral
a partir de la convocatoria de elecciones. En tal sentido, están prohibidas de
difundir mensajes expresos o subliminales destinados a promover, auspiciar o
favorecer determinada candidatura u organización política.
7.2. Está prohibido el uso de locales, oficinas o
instalaciones que pertenezcan a cualquier entidad pública del Gobierno
Nacional, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, incluyendo a las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional, para conferencias, asambleas, reuniones, o
algún acto político de propaganda electoral en favor de cualquier organización
política o candidato, así como para la instalación de juntas directivas o el funcionamiento
de cualquier comité partidario.
ARTÍCULO 8º.- DETERMINACIÓN DE LA INFRACCIÓN
a) Cuando de oficio o a pedido de parte se advierta el posible
incumplimiento de una de las prohibiciones contenidas en los artículos 6 y 7,
el Jurado Electoral Especial correrá traslado al titular de la entidad
infractora, para su descargo, en el término de tres (3) días naturales; luego
de transcurrido dicho plazo, y en el término no mayor a cinco (5) días
naturales, el Jurado Electoral Especial determinará si hubo o no la comisión de
la infracción.
b) Establecida la infracción, el Jurado Electoral Especial dispondrá
la suspensión inmediata de la propaganda electoral o la difusión de
información, y requiriendo adicionalmente para que se imponga la sanción
administrativa en contra de los responsables, e informe, a su vez, las medidas
correctivas adoptadas en un plazo no mayor de diez (10) días calendario.
c) La resolución del Jurado Electoral Especial puede ser apelada en
el término de tres (3) días hábiles de notificada. La impugnación tendrá efecto
suspensivo. El Jurado Electoral Especial, elevará lo actuado al Jurado Nacional
de Elecciones, en el término de dos (2) días naturales. El Pleno del Jurado,
resolverá, en audiencia pública, dentro de los cinco (5) días hábiles de recibida
la impugnación, disponiendo su publicación en el portal institucional.
ARTÍCULO 9º.- SANCIONES APLICABLES
En el cese de la
infracción o retiro de la propaganda electoral si los hechos denunciados o
detectados constituyen violación del presente reglamento según corresponda se
podrá ordenar el retiro de la propaganda electoral, se amonestara públicamente
a la organización política o a la entidad involucrada mediante una resolución.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo Primero.- ENCARGUESE a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza,
en el Diario Oficial de la Localidad y en el Portal Institucional de la Municipalidad.
Artículo Segundo.-FACULTESE al señor Alcalde del distrito de Chincha Baja para que vía
decreto de alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias
para la aplicación de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- DEROGUESE, toda disposición municipal que se oponga a la presente
ordenanza.
Artículo Cuarto.- VIGENCIA, la presente ordenanza entrara en vigencia desde el día siguiente
de su publicación en el diario oficial de la localidad y portal institucional
de la Municipalidad.
POR TANTO:
Mando y ordeno se comunique y publique
ÓSCAR ROJAS ORMEÑO
ALCALDE
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