viernes, 15 de junio de 2018

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ICA




NOTA DE PRENSA N° 99-2018
  La Corte Superior de Justicia de Ica, frente a la noticia propalada hoy en el diario local LA OPINIÓN, página 04, titulado “Abogados y Litigantes protestan por el cierre de puertas en la Corte de Ica” y en el desarrollo de la noticia, se precisa que se impidió el ingreso a trabajadores para el desarrollo de la asamblea general convocada por el sindicato, pone en conocimiento de la ciudadanía la siguiente aclaración: 
I. Que, los medios periodísticos (escrito, radial, televisivo y digital) deben tener en cuenta que la libertad de expresión contribuye a la transparencia, por tanto uno de los principios de la ética en el periodismo el cual expresamente dice: “el derecho de la gente a la información veraz. La gente y los individuos tienen el derecho a adquirir una visión objetiva de la realidad, por medio de la información exacta y comprensiva, así como a expresarse libremente a través de los medios de cultura y comunicación”…a la participación informada y racional de las personas en los asuntos públicos, siempre y cuando se emita con sujeción a la verdad, ello en observancia del artículo 9 Inciso “b” del Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú.   
II.- Que, efectivamente el Área de Personal de esta Corte Superior emitió el Comunicado por el cual se suspendían las labores en la sede central como medida de seguridad por el mitin político que se iba a desarrollar en la Plazuela Barranca, esto previa autorización de la Gerencia General del Poder Judicial. Se precisó que por tratarse un tema de seguridad solo deberá de quedarse el personal de mesa de Partes y los que se encuentren en diligencia, como tal, solo se dejó ingresar a las personas y abogados que tenían escritos por entregar y diligencias programadas.
III.- Con relación a la Asamblea General convocada por el sindicato, cabe indicar, que este Despacho desconoce del mismo, es más, no se ha presentado documento alguno solicitando autorización para el desarrollo de dicha actividad.
IV.- Reiteramos que estas medidas de seguridad fueron adoptadas, salvaguardando la integridad de los señores magistrados y servidores judiciales, esto como motivo del evento político partidario que se realizaba en el frontis del local central.
Ante ello exigimos la ACLARACION  RESPECTIVA, en atención al artículo  2 Inciso 7, segundo párrafo de la Constitución Política del Perú, ya que cualquier mal entendido, daña y lesiona la honra de los señores Magistrados y servidores judiciales  de la Corte Superior de Justicia de Ica.

Ica, 14 de Junio del 2018
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica

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