Pisco,
04 de Mayo de 2018
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La necesidad de desconcentrar los trámites
administrativos, es pertinente Delegar en el Gerente Municipal de la Municipalidad
Provincial de Pisco, algunas facultades inherentes del Alcalde, de conformidad
a las normas de la materia, a fin de imprimir celeridad en los tramites, puesto
que el señor Alcalde tiene recargadas labores que son propias de su cargo, es
por esta razón que se delegan algunas de sus funciones; y,
Que, el artículo 106º de la Constitución
Política del Perú, estipula que mediante leyes orgánicas se regulan la
estructura y el funcionamiento de las entidades del Estado previstas en la
Constitución, así como también las otras materias cuya regulación por Ley
Orgánica está establecida en la Constitución;
Que, el numeral 20) del artículo 20º de la
LOM. Señala, que es facultad del Alcalde, Delegar sus atribuciones políticas en
un regidor hábil y las administrativas en el Gerente Municipal; texto
concordante con los artículos 27º y 39º de la citada norma, cuando señala que
la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del
Gerente Municipal, funcionario de confianza a tiempo completo y dedicación
exclusiva designado por el alcalde, resuelve los aspectos administrativos a su
cargo a través de resoluciones y directivas, respectivamente;
Que, el numeral 72.1, del Artículo 72º de la
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece, que los
titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación
escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos
subalternos, o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de
ellos dependan;
Que, de acuerdo con el artículo 15º y
siguientes del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad
Provincial de Pisco, aprobado por Ordenanza Nº 019-2015-MPP, y sus
modificatorias, la Gerencia Municipal es el órgano de Dirección de más alto
nivel administrativo de la Municipalidad Provincial de Pisco, tiene entre otras
planificar, organizar, dirigir y supervisar las actividades administrativas,
económicas y financieras de la gestión municipal, y depende funcional y
jerárquicamente del Alcalde.
Que, estando a lo expuesto y en uso de sus
facultades conferidas en el artículo 20º, numerales 6 y 20) y el artículo 43º
de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad a Ley Nº
27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 30225, Ley de
Contrataciones del Estado y su Reglamento Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, y sus
modificatorias; con el visto de la Oficina de Asesoría Jurídica, y contando con
la conformidad de la Gerencia Municipal;
SE
DECRETA:
ARTÍCULO
PRIMERO: DELEGAR, en
el Gerente Municipal de la Municipalidad Provincial de Pisco, adicionalmente a
las funciones inherentes a su cargo, las siguientes;
1. - Aprobar las liquidaciones técnicas y
financieras de obra y de consultoría de
obra, conforme al procedimiento establecido en la Ley de Contrataciones del
Estado, y su reglamento.
2.- Resolver las solicitudes de ampliación de
plazo y otras modificaciones contractuales de conformidad con lo establecido en
la Ley Nº 30225 – Ley de Contrataciones del Estado y sus modificatorias.
3.- Implementar, bajo responsabilidad, las
recomendaciones contenidas en los informes de auditoría interna.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Todo Procedimiento deberá culminar con la
respectiva resolución de Gerencia Municipal, dando término al procedimiento,
bajo responsabilidad funcional, sujetándose a los términos y plazos
establecidos en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimientos Administrativos General
y otras normas complementarias.
ARTÍCULO
TERCERO.- DISPONER,
que a través de Secretaría General se notifique la presente resolución a los
órganos competentes de la Municipalidad Provincial de Pisco y a los interesados
conforme a ley.
REGÍSTRESE,
COMUNIQUESE Y ARCHIVESE
Tomás
Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
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