Por Decreto
Supremo N° 002-2018-TR. difundido el día de hoy jueves en el Diario Oficial El
Peruano, se aprueba el Reglamento de la
Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y
mujeres, donde se señala, la obligación del empleador de establecer cuadros de
categorías y funciones de los puestos de trabajo, en los que haya una descripción
general de las características de los empleos.
Por
tal dispositivo, se debe fijar un orden y una jerarquía de las categorías en
base a su valorización y a la necesidad de la actividad económica.
El
reglamento indica que la evaluación objetiva de los empleos puede llevarse a
cabo por medio de cualquier metodología elegida por el empleador, la cual no
debe implicar discriminación directa o indirecta por motivo de sexo.
Sobre Maternidad
En
ninguna circunstancia se considera diferencias objetivas y razonables para una
diferenciación en las remuneraciones aquellas vinculadas directa o
indirectamente con el embarazo, la maternidad, la paternidad, la lactancia, las
responsabilidades familiares o ser víctima de violencia, dispone la
reglamentación.
Asimismo,
no puede tener un impacto adverso la participación de los padres y madres con
responsabilidades familiares en esquemas de trabajo flexible o en las medidas
que el empleador tenga a disposición para la compatibilidad de la vida personal,
familiar y laboral, entre otros puntos se explica en este Reglamento.
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