jueves, 22 de febrero de 2018

Municipalidad Provincial de Chincha



ORDENANZA N° 002  2018 – MPCH
Chincha Alta,16 de Febrero de 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; el Informe No. 068-2018-GM/MPCH, de fecha  14 de Febrero de 2018, presentado por la Gerente Municipal de la Entidad; Informe No. 1267-2017-GAT/GM/MPCH, de fecha 20 de Diciembre de 2017, de la Gerente de Administración Tributaria de la Entidad; Informe Legal No. 316-2018-GAJ/MPCH, de fecha 14 de Febrero de 2018, del Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad, sobre proyecto de Ordenanza que establece las fechas de vencimiento para pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el Ejercicio Fiscal 2018.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,  concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales  son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a la APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLITICAS Y PLANES NACIONALES, señala "Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio".
Que, de Artículo  40°.- ORDENANZAS. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.  Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.
Que, el Art. 15° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, eestablece que: "El Impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas; a) Anualmente, EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO DE CADA AÑO; b) En forma fraccionada hasta en Cuatro Cuotas Trimestrales. En este caso la Primera cuota será equivalente a un cuarto del Impuesto total resultante y deberá pagarse hasta EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL DEL MES DE FEBRERO. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de Mayo, Agosto y Noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por 41° del TUO del Código Tributario el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.
Estando a lo expuesto a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de febrero del año en curso, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972; se aprueba la siguiente ordenanza:
ORDENANZA QUE ESTABLECE LAS FECHAS DE VENCIMIENTO
PARA EL PAGO DE IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES Y 
REGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2018.

ARTÍCULO PRIMERO.-OBETIVO Y FINALIDAD
Aprobar el Régimen de incentivo de pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018 a cargo de la municipalidad Provincial de Chincha, así como fijar las fecha de vencimiento para la recaudación de impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- REGIMEN DE INCENTIVOS
Los contribuyentes podrán optar por acogerse a los descuentos por pronto pago bajo las siguientes modalidades:
1.    Por pago adelantado anual:
Descuento del 100% en Gastos Administrativos
Descuento del 10% del total del Insoluto en Arbitrios Municipales
2.    Por pago trimestral:
Descuento del 2.5 % del total del Insoluto en Arbitrios Municipales
ARTÍCULO TERCERO.-PRECISIONES RESPECTO A LA SITUACION QUE GENERA EL BENEFICIO.
Queda precisado que en el caso que se haya pagado el impuesto anual, el beneficio será aplicable pagando el trimestre respectivo antes o dentro de su vencimiento.
El caso de existir Arbitrios vencidos y por vencer, el beneficio según las condiciones anteriormente indicadas, es aplicable respecto a los trimestres que se cancelen dentro de su vencimiento.
En todas las modalidades de descuento por pronto pago descritas en el Artículo 2°  de la presente ordenanza, el beneficio se aplica por anexo o predio cancelado.
ARTÍCULO CUARTO.-FECHAS DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOSMUNICIPALES DEL PERIODO 2018.
Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación del Impuesto Predial del periodo 2018, de acuerdo al siguiente cronograma:
Pago al Contado                                                        28 de Febrero 2018
Pago Fraccionado
2da. Cuota Trimestral:                                                31 de Mayo 2018
3era. Cuota Trimestral:                                               31 de Agosto 2018
4to. Cuota Trimestral:                                                30 de Noviembre 2018
Fíjese las fechas de vencimiento para la recaudación de los arbitrios Municipales (Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo) correspondientes al ejercicio 2017; de acuerdo al siguiente cronograma:
Pago Trimestrales:
1er Trimestre : Enero, Febrero y Marzo         28 de Febrero del 2018
2do Trimestre: Abril, Mayo y Junio                      31 de Mayo del 2018
3er Trimestre : Julio, Agosto y Setiembre            31 de Agosto del 2018
4to Trimestre : Octubre, Noviembre y Diciembre  30 de Noviembre del 2018
ARTICULO QUINTO.-  Encargar a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza, notificándose a las Unidades Orgánicas para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde

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