jueves, 25 de enero de 2018

Municipalidad Distrital de Tambo de Mora


ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001-2018-MDTM
Tambo de Mora, 12 de Enero del 2018

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha12 de Enero del 2018, se aprueba el proyecto de OrdenanzaMunicipalque exonera los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del matrimonio civil comunitariopeticionado medianteInforme N° 001-2018/JRRCC-MDTM, por la Jefatura de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional N° 27680, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tiene rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de nuestra constitución y son competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos 56° y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Que, según el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Norma concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en la cual señala que los gobiernos locales mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exonera los arbitrios, tasas licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad”.
Que, el artículo 234º del Código Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizando con sujeción a las disposiciones de ley;
Que, los gobiernos locales, como ente pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad jurídica;
Que, mediante Informe N°001-2018/JRRCC-MDTM, por la Jefatura de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Tambo de Mora, remite la Iniciativa sobre exoneración de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del matrimonio civil comunitario por motivo del CXLIII Aniversario de Creación Política del Distrito de Tambo de Mora, y en la que también señala que el mismo sirve como mecanismo para regularizar la situación legal de las familias de escasos recursos, exonerando a los contrayentes que se acojan a la presente Ordenanza del pago de los Derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad al 100%, con el único pago por concepto de gastos administrativos ascendente a la suma de S/ 20.00.
Que, a través del Informe Legal N° 002-2018-JAL-MDTM de fecha 10 de Enero del 2018, el Jefe de Asesoría Legal, emite opinión que resulta VIABLE la aprobación de la propuesta de "Ordenanza Municipalque Exonera los Derechos Administrativos Correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil Comunitarioqueexonera del pago de los Derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad al 100%, con el único pago por concepto de gastos administrativos ascendente a la suma de S/ 20.00.
Que, estando a lo expuesto, de conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades — Ley N° 27972, con la dispensa de la aprobación del acta; el Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD dictó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOSCORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIOEN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA.

ARTÍCULO 1º.- EXONÉRESE del pago de derechos administrativos correspondientes a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la celebración del Matrimonio Civil Comunitarioexonerando del pago de los Derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad al 100%, con el único pago por concepto de gastos administrativos de S/ 20.00 a realizarse el 27 de enero del presente año.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría Municipal, Jefatura de Registro Civil, Jefatura de Rentas, Jefatura de DEMUNA y demás unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.

REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JESÚS AMADO ESPINOZA CRISÓSTOMO
ALCALDE



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