ORDENANZA MUNICIPAL Nº
001-2018-MDTM
Tambo de Mora, 12 de Enero del 2018
EL
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBO DE MORA
POR
CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha12 de
Enero del 2018, se aprueba el proyecto de OrdenanzaMunicipalque exonera los derechos administrativos
correspondientes a la tramitación del matrimonio civil comunitariopeticionado medianteInforme N°
001-2018/JRRCC-MDTM, por la Jefatura de Registros Civiles de la Municipalidad
Distrital de Tambo de Mora;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194° de
la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional
N° 27680, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son
órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia correspondiendo al Concejo
Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas, las que tiene rango de
ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de nuestra constitución y son
competentes para administrar sus bienes y rentas, concordante con los artículos
56° y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.
Que, según el artículo 74° de la
Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales mediante
Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios,
derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los
límites que señala la Ley; Norma concordante con lo establecido en el Texto Único
Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, en
la cual señala que los gobiernos locales mediante Ordenanza se crean,
modifican, suprimen o exonera los arbitrios, tasas licencias, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley.
Que, el artículo 4º de la
Constitución Política del Perú, señala que “La comunidad y el Estado protegen especialmente
al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono.
También protegen a la familia y promueven el matrimonio. Reconocen a estos
últimos como institutos naturales y fundamentales de la Sociedad”.
Que, el artículo 234º del Código
Civil, establece que el matrimonio es la unión voluntaria concertada por un
varón y una mujer legalmente aptos para ello y formalizando con sujeción a las
disposiciones de ley;
Que, los gobiernos locales, como
ente pertenecientes al Estado Peruano, tienen el deber de proteger a la familia
y promover la institución matrimonial, logrando su legalidad y seguridad
jurídica;
Que, mediante Informe N°001-2018/JRRCC-MDTM,
por la Jefatura de Registros Civiles de la Municipalidad Distrital de Tambo de
Mora, remite la Iniciativa sobre exoneración
de los derechos administrativos correspondientes a la tramitación del
matrimonio civil comunitario por motivo del CXLIII Aniversario de Creación
Política del Distrito de Tambo de Mora, y en la que también señala que el mismo
sirve como mecanismo para regularizar la situación legal de las familias de
escasos recursos, exonerando a los contrayentes que se acojan a la presente
Ordenanza del pago de los Derechos establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos de la entidad al 100%, con el único pago por
concepto de gastos administrativos ascendente a la suma de S/ 20.00.
Que, a través del Informe Legal
N° 002-2018-JAL-MDTM de fecha 10 de Enero del 2018, el Jefe de Asesoría Legal,
emite opinión que resulta VIABLE la aprobación de la propuesta de
"Ordenanza Municipalque
Exonera los Derechos Administrativos Correspondientes a la tramitación del
Matrimonio Civil Comunitarioqueexonera
del pago de los Derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos de la entidad al 100%, con el único pago por concepto de gastos
administrativos ascendente a la suma de S/ 20.00.
Que, estando a lo expuesto, de
conformidad con la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de
Municipalidades — Ley N° 27972, con la dispensa de la aprobación del acta; el
Pleno del Concejo Municipal por UNANIMIDAD dictó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE
EXONERA LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOSCORRESPONDIENTES A LA TRAMITACIÓN DEL
MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIOEN EL DISTRITO DE TAMBO DE MORA.
ARTÍCULO 1º.- EXONÉRESE del pago de derechos administrativos correspondientes
a la tramitación del Matrimonio Civil, a las parejas inscritas para la
celebración del Matrimonio Civil Comunitarioexonerando
del pago de los Derechos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos
de la entidad al 100%, con el único pago por concepto de gastos administrativos
de S/ 20.00 a realizarse el 27 de enero del
presente año.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaría Municipal,
Jefatura de Registro Civil, Jefatura de Rentas, Jefatura de DEMUNA y demás
unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JESÚS AMADO ESPINOZA CRISÓSTOMO
ALCALDE
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