Bosque de Banderas Avenida Massaro - Chincha.

Pileta Central - Plaza de Armas de Chincha

Plaza de Armas del distrito de El Carmen - Chincha.

Atardecer en la Plaza de Armas de Larán.

Plaza de Armas de Pueblo Nuevo.

jueves, 6 de julio de 2017

Se rindió hoy homenaje a los Maestros por su Día: Chincha


Las actividades por el Día del Maestro en Chincha Alta, se iniciaron con una Misa oficiada en el Templo Santo Domingo de Guzmán, realizándose luego el paseo del bicolor nacional por la Plaza de Armas.
A los acordes de la banda de música del colegio José Pardo, izaron el bicolor nacional y la bandera de Chincha, el Director de la UGEL Prof. Aristedes Gonzales, el Tnte. alcalde, Luis Cruz Carbajal, el Secretario general del SUTECH, José Motta Páucar, Carlos Ramos Espino Jefe de Administración UGEL, y Rosario Hipólito Segovia, Je-fe de Gestión Pedagógica UGEL, entonándose también los himnos, nacional y el de Chincha.
El primer regidor Cruz Carbajal dio la bienvenida a los asistentes resaltando la labor de los maestros, hizo entrega al Director de la UGEL Chincha, una Resolución Municipal dela MPCh, donde se  saludaba a los Maestros en su día.
Usó de la palabra el director de la UGEL, Aristedes Gonzales destacando la importante labor que cumplen los maestros del país, felicitándolos por su Día.
Posteriormente los maestros se dirigieron al local de la Uni-
dad de Gestión Educativa Local de Chincha- UGEL, donde se realizó otra ceremonia, dando la bienvenida el Sr. Carlos Ramos Espino, jefe de Administración dela UGEL, refiriéndose a la importante labor que realizan los maestros; en igual sentido habló el Director de la UGEL, Lic. Aristedes Gonzales Zagaceta.
En esta ceremonia se realizóla premiación y entrega deResoluciones a los profesores que han ocupado los primeros puestos en evaluaciones en las diversas asignaturas, varios de ellos no asistieron a recibir sus reconocimientos.

Al cierre de esta ceremonia se realizó un brindis y un compartir, por el Día del Maestro.






Peatón muere al ser atropellado por vehículo que se dio a la fuga: Chincha


Nuevamente la peligrosa autopista del sector de Tambo de Mora -kilómetro 192 de la C.P.S- se convirtió la mañana de hoy jueves (6.30 a.m.) en escenario de un fatal accidente de tránsito, en la que perdiera la vida un varón de unos 70 años, que aún no ha sido identificado.
Personal policial del citado distrito al acudir al lugar, comprobó el lamentable caso que fuera comunicado a su sede por un transeúnte, agregando solamente que el vehículo causante del atropello se habría dado a la fuga.
Horas después (9:00 a.m.) se hizo presente en el sector el fiscal de la 2da. Fiscalía Provincial de Chincha, Dr. Gonzalo Gonzales Castilla, quien, luego de realizar la diligencia respectiva, autorizó el levantamiento y traslado del cadáver a la morgue de esta provincia.
El occiso se encontraba en posición decúbito dorsal (boca arriba) y vestía pantalón gris, polo rojo y casaca de color azul, no se halló calzado alguno.
Por referencias de vecinos de la zona, se conoce que en ese lugar -conocido como Canchamaná- es bastante desolado y que los vehículos que transitan por allí los hacen a alta velocidad por ser precisamente una vía libre de congestión.
(Luis Pachas Mesías)


Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 008-2017/MDPN
Pueblo Nuevo, 12 de junio de 2,017
LA ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO – CHINCHA
POR CUANTO:
i.- El Informe Nº 152-2016-UPV-MDPN, de fecha 23/11/2016, promovido por el Jefe (e) de la Unidad de Participación Vecinal de la Municipalidad.
ii.- El Informe Nº 019-2017/GAQP/PI/MDPN, de fecha 29/03/2017, promovido por el Coordinador del Programa de Plan de Incentivos.
iii.- El Informe Legal Nº183-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 31/03/2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad.
iv.- En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 11 y 30 de mayo del año 2017.
CONSIDERANDO:
Qué, el artículo 194 ° de la Constitución Política del Perú establece  que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de Gobierno  Local, que gozan de autonomía Política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función Normativa a través de ordenanzas, la que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú. Asimismo la referida Constitución en su artículo 4°, precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono.
Qué, el artículo 84° numeral 1.2 concordante con el numeral 2.4 de la ley orgánica de Municipalidades ley N° 27972; establece como funciones específicas exclusivas de las Municipalidades provinciales y distritales, organizar, administrar y ejecutar los programas sociales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación.
Qué, en el artículo 8° de la ley N° 28803 ley de las personas adultos Mayores, establecía que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ( MINDES) promueva, a través de la Dirección de Personas Adultas Mayores,  la creación de Centros Integrales de Atención al Adulto Mayor  (CIAM) en las Municipalidades Provinciales y Distritales.
Qué, mediante  el artículo 10 de la LEY N° 30490 - Ley De La Persona Adulta Mayor, establece  que; los centros integrales de atención al adulto mayor (CIAM), son espacios creados por los Gobiernos Locales en el Marco de sus Competencias, para la participación e integración Social, económica y cultural de la persona adulta Mayor, a través de la prestación de servicios, en coordinación o articulación con instituciones públicas o privadas; programas y proyectos que se brindan en su jurisdicción a favor de la promoción y protección de los derechos, que promueve el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
Que, mediante ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, de fecha 04 de Setiembre de 2015,en su Artículo 1º señala “Crear el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con la finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización, beneficiando a la población Adulta Mayor, para mejorar su calidad de vida y su integración plena a la sociedad.” como oficina de gestión permanente que brinda atención integral a personas adultas mayores para mejorar su calidad de vida e integrarles plenamente al desarrollo social, económico, político y cultural de nuestro distrito adscrita a la Unidad de Participación Vecinal y Bienestar Social, la misma que es dependiente orgánicamente de la Subgerencia de Desarrollo Humano y Medio Ambiente de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.    
Que, el Informe Nº 152-2016-UPV-MDPN de fecha 23/11/2016, promovido por el Jefe (e) de la Unidad de Participación Vecinal, remite el Proyecto “Adecuación e Implementación a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha”, que tiene como objetivo dar cumplimiento a la LEY N° 30490 -LEY DE LA PERSONA ADULTA MAYOR, por tanto sugiere la evaluación por las áreas correspondientes y el Pleno del Consejo Municipal, para su aprobación y posterior aplicación.
Que, el Informe Nº 019-2017/GAQP/PI/MDPN, de fecha 29/03/2017, promovido por el Coordinador del Programa de Plan de Incentivos de la Municipalidad, señala el D.S. Nº 394-2016-EF, en la que “Aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de los recursos del Programa de Plan de Incentivos…”y la R.D. 002-2017-EF/50.01, en la que se resuelve “Aprobar los instructivos para el cumplimientos de las metas del P.I. a la Mejora de la Gestión Municipal -2017”; y teniendo a la Entidad Municipal, calificada como MUNICIPALIDAD TIPO B,  con el cumplimiento de las Metas -2017, siendo una de ellas la META 28 “Implementación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, con el cumplimiento de las actividades : 1.-Adecuación e Implementación a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha; y 2.- Modificación del Reglamento de Organización y Funciones  (ROF), incorporando las funciones del CIAM, informa que es de importancia y necesidad llevar a cabo la ejecución de las actividades descritas.
Que, mediante el Informe Legal Nº183-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 31/03/2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad, es de opinión declarar PROCEDENTE, la atención del  Proyecto denominado: “Adecuación e Implementación a la ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2015-MDPN, que crea el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM), en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha”,  a fin de continuar con el Desarrollo de las Actividades para el cumplimiento de la META 28 “Implementación del Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM)”, debiendo ser debatida y aprobada a través de la Sesión de Consejo Municipal.
Que, la Sesión Ordinaria de fecha  11 de mayo de 2017,el  Expediente  Nº 002714-2017 de fecha 16/05/20017, promovido por los Regidores German Piñán Cruz y Patricia Paula Quispe Palma solicitando modificación de votos, la Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de 2017; estando lo acordado y aprobado por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL DE ADECUACIÓN E IMPLEMENTACIÓN A LA  ORDENANZA
MUNICIPAL N° 014 – 2015 – MDPN, QUE CREA EL CENTRO INTEGRAL DE ATENCIÓN AL ADULTO MAYOR  (CIAM) EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - CHINCHA
ARTÍCULO 1°.- Adecúese é implementase la ordenanza Municipal N° 014 – 2015 – MDPN que crea  el Centro Integral de Atención al Adulto Mayor ( CIAM) en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, con la finalidad de asegurar espacios saludables e integrales de socialización, el cual tendrá como objetivo brindar atención integral a las Personas Adultas mayores para mejorar su calidad de vida e integrarlas plenamente al desarrollo Social, económico, político y cultural en forma progresiva, diverso programas y servicios.
ARTÍCULO 2°.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) acogerá a toda aquellas personas  adultas mayores con domicilio habitual en el  distrito de Pueblo Nuevo, que mediante organizaciones o individualmente, decidan inscribirse y participar de los programas y proyectos que ejecuten el CIAM.
ARTÍCULO 3°.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo, dentro del marco legal que lo establece para el reconoci-miento de las organizaciones sociales promoverá la creación de organizaciones de Personas Adultas Mayores de (60) años a más de la jurisdicción, a fin de propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, política y cultural, como agentes activos de manera organizada.
ARTÍCULO 4°.- Las Organizaciones de personas adultas mayores podrán participar  en los espacios que fomentan la toma de decisiones en la Formulación y ejecución de los planes de desarrollo local concertado, en el presupuesto participativo, en el concejo de coordinación  local, entre otros cuando se traten asuntos relacionados con sus derechos, conforme a las disposiciones vigentes.
ARTÍCULO 5°.- La Municipalidad distrital de Pueblo Nuevo, promoverá el reconocimiento público a la persona  adulto mayor, así como a las instituciones públicas y privadas destacadas por sus actividades desarrolladas a favor de este grupo poblacional en nuestra jurisdicción.
ARTÍCULO 6°.- El Centro Integral de Atención al Adulto Mayor (CIAM) de la Municipalidad  Distrital de Pueblo Nuevo, tendrá como finalidad principal promover el estricto complimiento de los derechos del Adulto Mayor, establecidos en la Constitución Política del Perú, ley Orgánica de Municipalidades ley 27972, ley N° 28803, Ley de las personas Adultas Mayores, Artículo 8°, ley N° 30490, Ley de la persona adulto Mayor, reglamentos y otras normas legales vigentes, es finalidad del CIAM:
1.    Favorecer y facilitar la participación activa, concertada de las personas adultas mayores y otros  actores de la jurisdicción.
2.    Promover y proteger la dignidad de los derechos de las personas adultas mayores.
3.    Desarrollar fortalecimiento de la protección de las personas adulta mayor por parte de la familia y la comunidad.
4.    Desarrollar lazos de mutuo conocimiento y amistad entre los participantes.
5.    Identificar problemas individuales, familiares o locales en general de las personas adultas mayores.
6.    Combatir y prevenir los problemas de salud más comunes en este grupo de edad.
7.    Realizar actividades y prácticas de carácter recreativo, interactivo y deportivo.
8.    Organizar talleres de autoestima, de prevención del maltrato, de mantenimiento de las funciones mentales y  prevenir las enfermedades crónicas.
9.    Realizar labores de alfabetización, perfeccionamiento cultural y profesional en los Adultos Mayores.
10.  Implementar talleres de manufactura y habilidades laborales, que promueva crear o incrementar ingresos económicos.
11.  Desarrollar eventos sociales e informativos sobre análisis de la problemática local y alternativas de solución.
12.  Promover en la ciudadanía un trato diligente, respetuoso y solidario con las personas Adultas Mayores.
13.  Proponer soluciones a la problemática que afecta al Adulto Mayor de nuestra jurisdicción.
14.  Promover los Saberes y conocimientos de las Personas Adultas Mayores.
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO PRIMERO .- Encargar la Gerencia Municipal a la Subgerencia de Desarrollo Humano y medio Ambiente y demás áreas relacionadas a la materia, la adecuación, implementación y cumplimiento de la presente ordenanza.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Encargar a la Unidad de Imagen Institucional y a la Oficina de Tecnología de la Información, la difusión de la Presente  Ordenanza en el Portal  de la Municipalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Deróguese la Ordenanza Municipal N°014 – 2015 – MDPN y todas las disposiciones que se opongan a la presente.
ARTÍCULO CUARTO.- Determinar como fecha festiva  de celebración la creación del Centro de Atención Integral del Adulto Mayor  en el Distrito de Pueblo Nuevo la fecha de publicación de la presente Ordenanza.
Por lo tanto:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ

ALCALDESA

II Capacitación para constituir el Parlamento Escolar en Chincha


La mañana de ayer miércoles se llevó a cabo en el auditorio de la Unidad de Gestión Educativa Local, la II capacitación a alumnos de Instituciones Educativas de Chincha, como preparación para la formación del Parlamento Escolar en esta provincia.
Anteriormente la I capacitación se realizó en los colegios emblemáticos de la localidad, esta vez fueron capacitados los alumnos del Colegio José Yataco Pachas de Pueblo Nuevo, y Ernesto Velit Ruiz de Chincha Alta.
Esta segunda capacitación estuvo a cargo del Sr. Héctor Fajardo quien manifestó se “está trabajando en alianza con la Municipalidad Provincial de Chincha, y la UGEL, que nos está brindando todas las facilidades para realizar este programa que es denominado Parlamento Escolar”.
Asimismo refirió que “la idea del Programa Escolar que dirige el Congreso de la República, va a todos los colegios del nivel secundario, en ese camino estamos, y estoy seguro que vamos a seguir trabajando en Chincha con los demás cole-gios que faltan”.
En cuanto a la forma como se va a desarrollar este programa dijo que “la primera etapa que tenemos nosotros, es trabajar con todos los colegios, para capacitarlos y que nuestros futu-ros ciudadanos tengan el pleno conocimiento de la importancia de vivir en democracia, y sobre todo la importancia del Congreso de la República”.
Sobre la situación actual en cuanto a los conocimientos de los alumnos dijo que “ellos es-tán muy bien preparados, creo que ellos solamente necesitan seguir siendo capacitados, para lograr comprender la importancia que tiene nuestro Congreso de la República, sus funciones, y para poder crear una mejor conciencia civil en ellos”.
 Finalmente dijo que la fecha de instalación del Parlamento Escolar en nuestra provincia se está “coordinando con la Municipalidad provincial de Chincha, se está viendo las fechas factibles con todos los colegios de Chincha, eso está se podría decir en mano de las autoridades para ver las fechas”.







Con el Voto Electrónico Presencial en menos de una hora se obtuvo resultados de elecciones en UNAC


Menos de una hora demoró el Sistema de Voto Electrónico Presencial en procesar y proporcionar los resultados de las cinco elecciones complementarias que simultáneamente se desarrolló en la Universidad Nacional del Callao (UNAC) en el marco de la nueva  Ley Universitaria, dijo la Oficina Nacional de Procesos Electorales.
 La votación se desarrolló entre las 10:00 a.m. y las 16:00 hs en la sede universitaria sito en Cañete y entre las 10:00 a.m. y las 18:00 hs en la ciudad universitaria de Av. Juan Pablo II, en Bellavista, Callao.
Los miembros de mesa realizaron el escrutinio automatizado en ambas sedes, con apoyo de los especialistas de ONPE. Luego se transmitieron los resultados y la consolidación, en el auditorio de la UNAC y concluyó a las 18:52 hs.
El Dr. César Rodriguez Aburto, presidente del Comité Electoral de UNAC, dijo que el voto electrónico facilitó el accionar de los electores y miembros de mesa por ser un aplicativo rápido, práctico  y confiable.
Precisó que con la votación tradicional, los resultados en anteriores elecciones se obtenían en cinco o seis horas, pero ahora, con el voto electrónico, se obtuvieron en escasos minutos.  A los comicios, fueron convocados 13,800 estudiantes y 502 profesores.

Los comicios fueron convocados para elegir al Vicerrector Académico, representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, al Decano de la Facultad de Ciencias Naturales y Matemática, a los representantes estudiantiles a los consejos de facultades de Ciencias Económicas e Ingeniería Eléctrica y Electrónica.

“Día del Maestro Peruano”


Con motivo de celebrarse hoy 06 una fecha más del “Día del Maestro Peruano”, en muchas instituciones educativas del país le rindieron ayer el justo homenaje a ese insigne educador, quien a pesar del mísero sueldo que perciben, no se abstiene ni mezquina sus sabias enseñanzas, dirigidas con mucha voluntad y sapiencia a sus alumnos de diferentes niveles que tiene a su cargo.
En esta fecha que también nos da la oportunidad para la reflexión, se recuerda con mucha admiración y veneración a esos dignos maestros del ayer, quienes a través de su amplio historial educativo, nos legaron ejemplos de moral y conocimientos, elementos tan indispensables para la conservación de un mejor bienestar de nuestra sociedad.
En este aspecto recordatorio, permítaseme tener a colación a ese maestro arequipeño llamado Horacio Zevallos Games, quien, como dirigente sindical del magisterio peruano, ofreció su propia vida por una mejor reivindicación salarial para el maestro peruano.
En el plano provincial, igualmente se le recuerda al profesor Marcelino Canales Cárdenas y otros más, que le siguieron y acompañaron en su lucha sindical.
“A él  y a Juan Almeyda Yataco (Juani), así como a otros más, todo mi respeto y consideración porque todos ustedes nos han dado ejemplos de lo que es  y debe ser un autentico y digno luchador social.

(Luis Pachas Mesías)



Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


ORDENANZA MUNICIPAL N° 010-2017/MDPN
Pueblo Nuevo, 14 de junio de 2,017
LA ALCALDESA (e)  DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO  - CHINCHA
POR CUANTO:
  i.    El Informe Nº 16-2017/GAQP/SM/MDPN, de fecha 16/05/2017,  promovido por el Responsable del Sello Municipal de la Municipalidad.
 ii.    El Informe N° 089-OECD/MDPN-2017, de fecha 17/05/2017, promovido por la Encargada de la Oficina de Educación,  Cultura y Deporte de la Municipalidad.
iii.    El Informe Legal Nº 115-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 19/05/2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad.
iv.    En Sesión Ordinaria de Consejo, de fecha 30 de mayo del año 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el Principio del Interés Superior del Niño, supone que los derechos del niño se ejercen en su conjunto, garantizando una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la Ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad; por lo que, al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a la que se atenderá será el interés superior del Niño;
El artículo 12° de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados Partes garantizan a las niñas y niños que estén en condiciones de formarse en un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten y que estas opiniones sean tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez del niño;
Que conforme con lo establecido en el artículo 4° de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado protegen especialmente, al niño y al adolescente; lo cual guarda concordancia con el artículo 2°, numeral 17, de esta Carta Magna.
Que, el artículo 13° del Código  de los Niños y Adolescentes, establece que el Niño y el Adolescente tienen derechos a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente, y que solo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro, pudiendo los niños adherirse a dichas asociaciones, precisando que éstas son reconocidas por los Gobiernos Locales y puedan inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento;
Que de acuerdo al artículo 73°, numeral 6.4 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es competencia municipal difundir y promover los derechos del niño, del Adolescente, de la mujer y del adulto mayor, propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Asimismo, el artículo 40° de este mismo cuerpo normativo, precisa que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA 2021), es el instrumento marco de política pública del Estado Peruano en materia de infancia y adolescencia, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MIMP, elevado a rango de Ley, mediante Ley N° 30362 y que declara de interés nacional y preferente la asignación de recursos públicos para garantizar el cumplimiento del PNAIA 2021, cuenta con el Resultado Esperado 18 “Niñas, niños y adolescentes participan en el ciclo de políticas públicas que los involucran o interesan”, que involucra a los gobiernos regionales y local para la implementación de los Consejos Consultivos de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA.
Que, en el marco del XX Congreso Panamericano del Niño, Niña y Adolescentes, que tuvo lugar en la ciudad de Lima en setiembre del año 2009, se dio el Primer Foro Panamericano de Niños, Niñas y Adolescentes, en el que participaron niños de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Así, se concluyó en una de las recomendaciones, el deber de conformar Consejos Consultivos a nivel local, regional, nacional e interamericano para que se incorporen las palabras, opiniones, necesidades y propuestas de niños, niñas y adolescentes, incluyendo a quienes tienen habilidades especiales, en la construcción e implementación de políticas a ser ejecutadas por las máximas autoridades;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 355-2009-MIMDES y su modificatoria a través de la Resolución Ministerial N° 617-2010-MIMDES,el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables en su condición de ente rector del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, aprueba la Constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes; además constituye el Consejo Consultivo Transitorio de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección de Niñas, Niños y Adolescentes de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social mediante la Resolución Ministerial N° 366-2009-MIMDES;
Que, siendo así, y estando a las normas antes citadas, resulta necesario constituir un Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes como un espacio de instancia consultiva del Gobierno Local del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, el Informe Nº 16-2017/GAQP/SM/MDPN, de fecha 16/05/2017,  promovido por el Responsable del Sello Municipal, señala que de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 083-2017-MIDIS, respecto al cumplimiento de avance de metas e indicadores en aquellos distritos que participan en el Segunda Edición 2016-2017 del Premio Sello Municipal, Incluir para Crecer Gestión Local para las personas, teniendo a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha como participante, por tanto insta a la responsable respecto al Indicador: “Ordenanza Municipal que constituye un Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes enviadas al MIMP”,  desarrollar las acciones respecto a la creación del  CCONNA, a través de una Ordenanza Municipal y la Aprobación de su Reglamento, mediante Decreto de Alcaldía.
Que, el Informe N° 089-OECD/MDPN-2017, de fecha 17/05/2017, promovido por la Encargada de la Oficina de Educación,  Cultura y Deporte de la Municipalidad, señala que en calidad de responsable del Indicador: “Ordenanza Municipal que constituye un Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes enviadas al MIMP”,  y señalando el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA) 2021, declara que es necesario y de vital importancia se APRUEBE, mediante Ordenanza Municipal la Constitución del “Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes – CCONNA”, en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, y la Aprobación de su Reglamento, a través de un Decreto de Alcaldía, para efectos de cumplimiento de los indicadores del Sello Municipal Incluir para Crecer
Que, mediante el Informe Legal Nº 115-2017-MDPN-ALE, de fecha 19/05/2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad, es de opinión declarar VIABLE, la Aprobación del Proyecto denominado: “Ordenanza que Aprueba la constitución del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes-CCONNA del Distrito de Pueblo Nuevo -Chincha”, debiendo ser debatida y aprobada a través de la Sesión de Consejo Municipal.
Que, estando a lo acordado y aprobado por UNANIMIDAD, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de mayo de  2017, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la sesión de Regidores del Concejo Municipal del Distrito de Pueblo Nuevo, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN DEL
CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES - CCONNA
DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR la Constitución del CONSEJO CONSULTIVO  DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES – CONNA del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, como un espacio de participación de carácter consultivo elegido democráticamente, y adscrito a la Alcaldía de la Municipalidad  Distrital. Tiene como finalidad participar, proponer e incidir  en la formulación de políticas públicas sobre niñez y adolescencia que los involucra e interesa.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito De Pueblo Nuevo - Chincha, estará constituida por los representantes de las organizaciones y/o grupos de niños, niñas y adolescentes como Municipios Escolares, Fiscales Escolares, Grupos Parroquiales, Grupos Religiosos, Culturales, deportivos entre otros grupos de niñas, niños y adolescentes que decidan ser parte de este espacio de consulta; sus edades oscilan entre diez (10) y menos de 18 años de edad; siendo la edad máxima para su designación los dieciséis (16) años.
ARTÍCULO TERCERO.- El Consejo Consultivo Distrital de Niñas, Niños y Adolescentes del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, se crea con el propósito de ser un espacio de participación de carácter consultivo genuino, que represente el pensamiento de las niñas, niños y del adolescente de los diferentes sectores del distrito y que generen propuestas, ideas o soluciones que orienten al desarrollo de todo el Distrito.
ARTÍCULO CUARTO.- Las Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, son las siguientes:
a)    Elaborar y presentar propuestas de políticas en materia de infancia y adolescencia ante la Alcaldía y el Concejo Municipal.
b)    Emitir opinión sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre infancia y adolescencia.
c)    Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas que los afecten y les sea pertinentes, a través de una Declaración ante la Alcaldía y el Concejo Municipal; quienes lo trasladarán a la instancia competente.
d)    Difundir y promover los derechos y deberes de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social.
e)    Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito ante las autoridades e instituciones locales, regionales y nacionales cuando sean requeridos, para abordar temas sobre infancia y adolescencia;
f)     Ser voceros ante el resto de la población de niños, niñas y adolescentes.
ARTÍCULO QUINTO.- El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador, de la siguiente manera:
o   La Asamblea General, está constituida por los representantes elegidos de las diferentes organizaciones, grupos y/o asociaciones de niñas, niños y adolescentes existentes en el distrito, los mismos que sesionarán de acuerdo a su reglamento aprobado.
o   El Equipo Coordinador, será elegido entre los representantes titulares de las organizaciones participantes, en Asamblea General, y estará integrado por:
a.    Coordinador General.
b.    Sub Coordinador.
c.    Coordinador de actas.
d.    Coordinador de Organización.
ARTÍCULO SEXTO.- Designar a la Gerencia de Desarrollo Social o la que hace sus veces en la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, para que brinde asistencia
8Técnica, operativa y presupuestal al CCONNA Distrital, para el cumplimiento de sus funciones; procediendo a la elaboración del proyecto de Ordenanza que permitirá incluir en el Reglamento de organización y funciones de la Municipalidad, las funciones mencionadas para su correspondiente trámite de aprobación.
ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Gerencia de Desarrollo Social con ayuda de la Unidad  de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, convocará a todas organizaciones y grupos que participarán en el proceso de elección de representantes al CCONNA.
ARTÍCULO OCTAVO.- ENCARGAR a la Gerencia de la Municipalidad, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Social, la implementación de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO NOVENO.- La presente Ordenanza Distrital entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 44° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
Regístrese, Comuníquese y Cúmplase
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ

ALCALDESA

Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo


DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2017/MDPN
Pueblo Nuevo, 23 de junio de 2,017
LA ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO – CHINCHA
VISTO:
  i.    El Informe Nº 16-2017/GAQP/SM/MDPN, de fecha 16/05/2017,  promovido por el Responsable del Sello Municipal de la Municipalidad.
 ii.    El Informe N° 089-OECD/MDPN-2017, de fecha 17/05/2017, promovido por la Encargada de la Oficina de Educación,  Cultura y Deporte de la Municipalidad.
iii.    El Informe Legal Nº 115-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha 19/05/2017,  promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad.
iv.     La Ordenanza Municipal N° 010-2017/MDPN, de fecha 14/06/2017.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”, señala que es atribución del Alcalde “dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que, el artículo 42° de la Ley 27972 señala que “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”;
Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.4del artículo 84° de la Ley N° 27972, son funciones específicas de las municipalidades distritales el “Planificar y  concertar  el  desarrollo  social  en  su  circunscripción  en  armonía con  las  políticas  y  planes  regionales  y  provinciales, aplicando  estrategias participativas  que  permitan  el  desarrollo  de  capacidades (…) apoyo a  la  población  en  riesgo,  de  niños,  adolescentes,(…)”;
Que, el Informe Nº 16-2017/GAQP/SM/MDPN, de fecha 16/05/2017,  promovido por el Responsable del Sello Municipal, señala que de acuerdo a la Resolución Ministerial N° 083-2017-MIDIS, respecto al cumplimiento de avance de metas e indicadores en aquellos distritos que participan en el Segunda Edición 2016-2017 del Premio Sello Municipal, Incluir para Crecer Gestión Local para las personas, teniendo a la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha como participante, por tanto insta a la responsable, desarrollar las acciones respecto a la Aprobación del Reglamento del CCONNA, mediante Decreto de Alcaldía.
Que, el Informe N° 089-OECD/MDPN-2017, de fecha 17/05/2017, promovido por la Encargada de la Oficina de Educación,  Cultura y Deporte de la Municipalidad, señala que en calidad de responsable del Indicador: “Ordenanza Municipal que constituye un Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes enviadas al MIMP”,  y señalando el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA) 2021, declara que es necesario y de vital importancia se APRUEBE, mediante Decreto de Alcaldía el Reglamento del “Consejo Consultivo de niñas, niños y adolescentes – CCONNA”, en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, mediante el Informe Legal Nº 115-2017-MDPN-ALE, de fecha 19/05/2017, promovido por el Asesor Legal Externo de la Municipalidad, es de opinión declarar VIABLE, la Aprobación del  Reglamento del CCONNA del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, mediante La Ordenanza Municipal N° 010-2017/MDPN, de fecha 14/06/2017,   en su Artículo Primero, señala Aprobar la constitución del CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES - CCONNA del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR el REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, que consta de cuarenta y dos (42) artículos, el mismo que como anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Social en coordinación con la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO.-ENCARGAR a la Unidad de Imagen Institucional de la Municipalidad, disponga la difusión del presente Decreto de Alcaldía en los medios accesibles para la población.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y  Cúmplase
PATRICIA ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA

REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO

DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA)

DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA

CAPITULO I

GENERALIDADES

ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación.

El presente Reglamento rige la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.

ARTÍCULO 2.-Abreviaturas.

Cuando en el texto del presente Reglamento se empleen los términos que a continuación se mencionan, entiéndase que se hace referencia a:

-        CCONNA: Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.

-        COMUDENNA: Comité Municipal por los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes.

-        DEMUNA: Defensoría Provincial Municipal del Niño y del Adolescente.

-        DGNNA: Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.

-        MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

-        NNA: Niñas, Niños y Adolescentes.

-        PNAIA: Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.

-        SNAINA: Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES

ARTÍCULO 3.-Naturaleza.

El CCONNA, se constituye en un espacio de participación de carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos democráticamente.
ARTÍCULO 4.-Finalidad. -
El CCONNA tiene como finalidad participar en la formulación de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia emitiendo opiniones, observaciones y elevando propuestas a la DGNNA.
ARTÍCULO 5.-Principios. -
El CCONNA se sustenta en los siguientes principios:
5.1                      Interés Superior del Niño y del Adolescente. - Se entiende como tal a la obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes. En tal sentido, al tomar o adoptar una medida respecto a ellos, debe optarse por aquella que promueva y proteja sus derechos. Constituye un derecho, un principio y una norma de procedimiento.
5.2  Sujeto de derechos. - Las niñas, niños y adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
5.3  No discriminación. - Las niñas, niños y adolescentes sin excepción, independientemente de su raza, género, idioma, religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la Ley les otorga, siendo función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma de discriminación.
5.4  Participación. - Las niñas, niños y adolescentes son parte de una familia y de una sociedad y como tal deben ser considerados e involucrados en las decisiones y procesos que les afecten y que tengan impacto en sus comunidades, siendo informados, escuchando su voz, respetando sus opiniones y como decidan expresarlas.
Involucra reconocer y nutrir sus fortalezas, intereses y destrezas brindándoles oportunidades significativas que contribuyan a su propio desarrollo, al de otros niños, niñas y adolescentes, al de su familia y su comunidad.
5.5  Autonomía Progresiva. - Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a medidas especiales de protección y a que puedan ejercer sus derechos, de acuerdo con la evolución progresiva a sus necesidades y facultades. Tienen derecho a participar y deben involucrarse en la toma de decisiones en la medida que adquieren experiencia, conocimiento, madurez, responsabilidad y autoconfianza.
ARTÍCULO 6.-  Funciones del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
El CCONNA tiene las siguientes funciones:
a.    laborar y presentar propuestas de políticas públicas en materia de niñez y adolescencia ante la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
b.    Emitir opiniones sobre todas las consultas que le realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia.
c.    Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen temas de niñez y adolescencia en el país.
d.    Vigilar toda propuesta de política pública que los afecten y, de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de un documento ante su respectiva provincia.
e.    Promover los derechos de las niñas, niños y adolescentes en coordinación con Gerencia de Desarrollo Social, DEMUNA u otros.
ARTÍCULO 7.-Estructura del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
7.1  El CCONNA está conformado por la Asamblea General y el Equipo Coordinador.
-        La Asamblea General está constituida por niñas, niños y adolescentes, pertenecientes a diversos grupos u organizaciones del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
-        El equipo Coordinador será elegido por la Asamblea General y estará integrado por:
a)    El/la Coordinador(a) General;
b)    El/la Sub-Coordinador(a);
c)    El/la Coordinador(a) de actas;
d)    El/la Coordinador (a) de organización.
-        Se elegirá anualmente el Equipo Coordinador, con posibilidades de reelección.
ARTÍCULO 8.-Sobre la relación de Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo - Chincha y el CCONNA.
Son responsabilidades de la Municipalidad Distrital respecto del CCONNA las siguientes:
a.    Garantizar un mecanismo virtual y físico de comunicación entre todos los integrantes del CCONNA Distrital.
b.    Brindar información y capacitación a los integrantes del CCONNA para que cumplan con sus funciones.
c.    Canalizar las solicitudes formuladas por diversas instituciones, públicas o privadas, luego de evaluar si es un asunto que corresponde a las funciones del CCONNA.
d.    Garantizar que las propuestas formuladas en materia de niñez y adolescencia sean consultadas al CCONNA.
e.    Impulsar la participación de las niñas, niños y adolescentes en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha y en los diversos espacios en los que sean invitados.  
f.     Acreditar y brindar credencial a todos los integrantes del CCONNA.
g.    Al finalizar cada periodo del CCONNA, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, emitirá a cada integrante una constancia de reconocimiento por su participación.
h.    Promover y supervisar un proceso democrático de elección que permitirá la participación de todas las niñas, niños y adolescentes del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
i.     Estar a cargo de la organización y logística de las Asambleas Generales y de toda reunión que el equipo Coordinador requiera para el cumplimiento de sus funciones.
j.     Brindar asistencia técnica al proceso de elección de los representantes ante la Provincia de Chincha
CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 9.-Integrantes del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
9.1  El CCONNA está integrado por niñas, niños y adolescentes pertenecientes a diversas organizaciones o grupos registrados o no en el distrito.                
9.2  La edad de los representantes titulares y alternos deberá ser entre los diez (10) y los diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16) años.
9.3  Los integrantes del CCONNA representan a todas las niñas, niños y adolescentes del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, sin excepción alguna, por un periodo de dos (2) años; noventa (90) días antes de terminar su período, se convocará a nuevas elecciones, los nuevos integrantes asumirán sus funciones el día en que los representantes terminen su período.
ARTÍCULO 10.- Actuación del miembro alterno. -
Cuando lo requiera la actuación de un miembro alterno, éste será acreditado con anticipación a las sesiones por su respectivo miembro titular, mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador General con copia al Coordinador de Actas y organización.
ARTÍCULO 11.-Pérdida de la calidad de representante titular y alterno. -
Se pierde la calidad de miembro titular o alterno, en cualquiera de las siguientes causales:
a.    Cuando se cumple el tiempo para el que fueron elegidos.
b.    Por renuncia.
c.    Cuando cumplen dieciocho (18) años.
d.    Por dejar de residir de forma permanente en la Región que representa.
e.    Por alterar datos, fraguar documentos u ocultar información.
f.     Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas, sin la justificación debida presentada ante el Equipo Coordinador y la delegación de su alterno.
g.    Por incumplimiento injustificado de las comisiones, encargos o mandatos que le encomiende el CCONNA.
h.    Por actuar a título personal a nombre del CCONNA.
i.     Por vulnerar el orden público.
j.     Por incumplimiento de las funciones establecidas en el presente Reglamento.
En el caso de pérdida de la calidad de representante titular, el cargo lo asumirá el representante alterno.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 12.- Atribuciones y deberes de los integrantes del Consejo Consultivo. -
Son atribuciones y deberes de los integrantes del CCONNA:
a. Asistir a las sesiones para las que fuesen previamente convocados.
b. Representar a las niñas, niños y adolescentes en su Distrito.
c. Participar con voz y voto en las sesiones del CCONNA.
d. Participar en la elección del Equipo Coordinador, como candidato o como elector.
e. Participar en las comisiones para las que fuesen designados y presentar los Informes respectivos al Coordinador General.
f. Asistir a los eventos de capacitación y reuniones programadas para el CCONNA.
g. Apoyar en la organización y ejecución de las actividades que programe el CCONNA.
h. Difundir los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
i.  Informar a su alterno sobre los avances de cada una de las actividades y sesiones en las que se ha participado.
j.  Asistir a las Asambleas Generales.
k. Vigilar y apoyar el proceso de elección de los integrantes del CCONNA.
l.  Firmar las actas emitidas por la Asamblea.
ARTÍCULO 13.- Funciones de la Asamblea General. -
La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
a. Representar a las niñas, niños y adolescentes del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, sin excepción alguna.
b. Vigilar el cumplimiento de las funciones del CCONNA.
c. Crear comisiones de trabajo para aquellos asuntos que el CCONNA estime pertinente.
d. Aprobar el plan de trabajo anual.
e. Solicitar información que crea oportuna a la Comisión Multisectorial de implementación de acciones de PNAIA, a través del Equipo Coordinador.

f. Generar mecanismos, medios o instrumentos que permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto para garantizar un clima armonioso.
g. Apoyar el proceso de transferencia de información a los nuevos integrantes del CCONNA.
h. Al finalizar el período, presentará un balance de la gestión realizada.
CAPÍTULO V
DEL EQUIPO COORDINADOR DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 14.- Funciones del Equipo Coordinador. -
Son funciones del Equipo Coordinador:
a.    Garantizar que la Asamblea General, como espacio de decisiones, sea participativa, democrática, concertada e inclusiva.
b.    Gestionar ante las instancias correspondientes las iniciativas y propuestas que se den al interior del CCONNA.
c.    Representar al CCONNA ante cualquier espacio que lo requiera.
d.    Elaborar los informes que le requiera el CCONNA.
e.    Consultar a los integrantes del CCONNA sobre los asuntos que por su relevancia no puedan ser tratados exclusivamente por el Equipo Coordinador, estableciendo los plazos para sus respuestas.
a.    Sistematizar la información que cada integrante del CCONNA proponga.
b.    Elaborar y representar ante la Asamblea General el plan de trabajo anual para su aprobación.
c.    Vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo aprobado por la Asamblea.
d.    Otras funciones que decida la Asamblea General.
ARTÍCULO 15.- Funciones del Coordinador (a) General. -
Son funciones del Coordinador (a) General las siguientes:
a.    Ser vocero/a y representante en los lugares y circunstancias donde lo necesiten.
b.    Dirigir las sesiones de trabajo, debates y las votaciones del Equipo Coordinador y de la Asamblea General.
c.    Proponer la agenda de trabajo.
d.    Convocar a reunión al Equipo Coordinador y de la Asamblea General.
e.    Solicitar información de la Comisión Multisectorial de Implementación de Acciones del PNAIA, por encargo de la Asamblea General.
f.     Dirigir solicitudes a organismos públicos y privados en las materias de su competencia.
g.    Evaluar y determinar conjuntamente con el Sub-Coordinador los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia.
h.    Promover que se desarrolle en todo momento la participación activa y el respeto de todos los integrantes.
i.     Solicitar por escrito las opiniones y posiciones sobre los asuntos a ser consultados a los integrantes del CCONNA.
Artículo 16.- Funciones del Sub-Coordinador (a).-
Son funciones del Sub-Coordinador (a) las siguientes:
a.    Reemplazar al Coordinador General del CCONNA en caso de ausencia o por su solicitud, e informar acerca de las gestiones realizadas dentro de su ausencia.
b.    Firmar los documentos formales de expresión del CCONNA conjuntamente con el (la) Coordinador (a) General.
c.    Sistematizar las propuestas de los representantes con el apoyo del Coordinador de Actas y Organización.
d.    Apoyar los proyectos de votación y debates.
e.    Ser vocero conjuntamente con el Coordinador General.
f.     Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA la información correspondiente para ser publicada.
g.     
h.    Evaluar y determinar conjuntamente con el Coordinador General los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de acuerdo a su competencia.
Artículo 17.- Funciones del coordinador (a) de Actas y Organización.-
Son funciones del Coordinador (a) de Actas y Organización, las cuales serán realizadas con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA las siguientes:
a.    Llevar el registro de la asistencia de los integrantes.
b.    Llevar las actas de la Asamblea del CCONNA.
c.    Preparar y organizar las sesiones y documentación para la Asamblea.
d.    Elaborar y remitir las convocatorias a las sesiones, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA.
e.    Dar lectura de las actas al final de cada sesión del CCONNA.
f.     Organizar y responder por el archivo de los documentos del CCONNA.
g.    Actualizar la información en los medios virtuales y físicos de comunicación e información del CCONNA.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS CONSULTAS AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 18.- Procedimiento para las Consultas al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes. –
18.1   Las consultas al CCONNA serán tramitadas administrativamente a través de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA u otra área responsable de la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
18.2   El equipo coordinador será el responsable de elaborar y remitir el informe del CCONNA, de acuerdo con los incisos e) y f) del artículo 14 del presente Reglamento, para el trámite respectivo.
ARTÍCULO 19.- Documentos formales de expresión del CCONNA.-
El CCONNA generará los siguientes documentos:
a.    Informe: Es el documento que recopila las opiniones e información relevante preparada desde el CCONNA a partir de una consulta realizada.
b.    Declaración: Es el documento que expresa la libre opinión consensuada de los integrantes en relación con los asuntos que le involucre.
c.    Propuesta: Es el documento que recoge iniciativas del CCONNA y que es derivada a la institución competente para que generen mecanismos para su atención.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

ARTÍCULO 20.- Sesiones de la Asamblea General. -

El CCONNA se reunirá de manera ordinaria cada seis (6) meses y, de manera extraordinaria, cuando el Equipo Coordinador lo requiera, previa consulta a la Asamblea General. Las instituciones públicas o privadas y las organizaciones de niños, niñas y adolescentes podrán ser convocadas cuando el CCONNA lo requiera para el tratamiento de asuntos específicos.
ARTÍCULO 21.- Reuniones de Trabajo del Equipo Coordinador. -
El Equipo Coordinador se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses y, de manera extraordinaria, cuando sus miembros lo soliciten, fundamentando la necesidad de dicha sesión.

ARTÍCULO 22.- Del Quórum de la Sesiones. -

Las sesiones de la Asamblea General podrán iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de los integrantes del CCONNA.
ARTÍCULO 23.- Convocatoria. -
23.1    La convocatoria tanto para la Asamblea General o de su Coordinador será realizada por el/la Coordinador (a) General con el apoyo del Coordinador del acta y organización.
23.2    La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias se efectuará por lo menos con diez (10) días anteriores a la fecha de realización de la respectiva sesión.
23.3   La convocatoria se podrá realizar por cualquier medio físico y/o electrónico que esté al alcance de los integrantes del CCONNA, quienes deberán acusar recibo de comunicación.
ARTÍCULO 24.- Contenido de la Convocatoria. -
En las convocatorias a sesiones se hará constar obligatoriamente lo siguiente:
a.    Lugar, fecha y hora de sesión.
b.    La agenda, debiendo considerarse entre los puntos a tratar, el informe sobre el cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones anteriores del CCONNA.
c.    Los documentos de consulta.

CAPITULO VIII

DEL COMITÉ ELECTORAL

ARTÍCULO 25.- Del Comité Electoral para la elección de los integrantes del CCONNA.
La Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA, en coordinación con los representantes del CCONNA, designará un Comité Electoral, el cual se encargará de convocar a elecciones de los integrantes del CCONNA cada dos (2) años.
ARTÍCULO 26.- Competencia del Comité Electoral Distrital. -
Corresponde al Comité Electoral velar porque la elección de los miembros del CCONNA, sea la correcta expresión de la voluntad de las agrupaciones, organizaciones y asociaciones que representan. Para ello, tiene la función de coordinar y orientar la planificación, organización y desarrollo de las actividades orientadas a la correcta realización del proceso electoral.
El Comité Electoral culminará su labor con la entrega de resultados a la Asamblea Nacional del CCONNA y a la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA u otra encargada. La sede del CCONNA, se establecerá como su domicilio legal del referido Comité, sin perjuicio que por razones de espacio puedan elegir un domicilio distinto, el cual debe ser comunicado oportunamente a los interesados en participar en el proceso.
ARTÍCULO 27.- Designación de los miembros del Comité Electoral. -
Los integrantes del Comité Electoral serán designados en una sesión plenaria del CCONNA por mayoría simple y se constituirá en la máxima instancia del proceso electoral. El Comité Electoral estará conformado por cinco (05) miembros: el Presidente, Un (1) Secretario y tres (3) Vocales e igual número de alternos, los mismos que serán elegidos por sus instancias respectivas. La distribución de los cinco (5) miembros será:
-                       Dos (2) representantes de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA
-                       Tres (3) representantes del CCONNA
La designación para el caso de los representantes de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA, estará a cargo del gerente de Desarrollo Social y/o responsable/jefe de DEMUNA, en conformidad al artículo 25°.
Asimismo, será el propio Comité Electoral el que decidirá el cargo que asumirá cada uno de sus miembros (distribución).
ARTÍCULO 28.- Funciones y atribuciones. -
Son funciones y atribuciones del Comité Electoral:
a.    Organizar y Supervisar el proceso electoral.
b.    Preparar y aprobar el material electoral.
c.    Declarar la nulidad total o parcial del proceso electoral.
d.    Anunciar los resultados y coordinar su publicación.
e.    Expedir las resoluciones relacionadas con el proceso electoral.
f.     Coordinar las acciones de difusión del proceso electoral.
g.    Elaborar y aprobar su Reglamento Interno para el cumplimiento de sus funciones.
El Comité Electoral se reunirá siguiendo el mecanismo aprobado en su Reglamento Interno para cumplir sus funciones y atender las consultas que se presenten, debiendo asistir a sus reuniones los cinco (5) miembros para dar validez a sus acuerdos. Todas las decisiones que adopte el Comité Electoral serán por mayoría simple de sus miembros, las mismas que serán irrevocables e inapelables.
CAPÍTULO IX
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 29.-Implementación y Difusión.-
Para la implementación del proceso de elección la Gerencia de Desarrollo Social y/o la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente deberá convocar a la COMUDENNA o espacio similar a fin que se dé a conocer dicho proceso en el distrito, así como también considerarlo en agenda.
ARTÍCULO 30.- Equipo Coordinador.-
30.1.- Entiéndase por Equipo Coordinador, a los representantes de instituciones u organizaciones públicas o privadas encargados de apoyar la ejecución del proceso de elección del CCONNA en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, lo que incluye las estrategias de difusión de los procesos de elección, así como las coordinaciones permanentes con el Comité Electoral.
30.2.- Podrá formar parte de este equipo:
-        Un (1) representante de Educadores de Calle del Programa Nacional Yachay (donde no hubiera uno asumirá una instancia del MIMP), de ser el caso.
-        Un (1) representante de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA.
-        Un (1) representante del Gobierno Regional.
-        Un (1) representante del sector Educación.
-        Dos (2) representantes de agrupaciones, organizaciones o asociaciones de niñas, niños y adolescentes.
-        Un (1) representante de las organizaciones de cooperación.
-        Un (1) representante de los colectivos o redes vinculados a los temas de niñez y adolescencia.
El responsable de este equipo será de preferencia el representante de la Municipalidad Distrital, quien en coordinación con sus diversos miembros, promoverán el proceso en su distrito.
30.3.- Son funciones del Equipo Coordinador:
a.    Promover la implementación de la propuesta de elección a nivel distrital
b.    Impulsar las estrategias de difusión a nivel del distrito.
c.    Coordinar con el Comité Electoral.
d.    Promover que se incluya en la agenda distrital la participación de las niñas, niños y adolescentes, a través de Consejos Consultivos o mecanismos similares para el diseño de las políticas públicas a nivel distrital.
e.    Identificar y promover las alianzas con instituciones públicas y privadas, ONG´s, empresas y agencias de cooperación que permitan apoyar todo el proceso de elección.
f.     Promover la incidencia de este proceso democrático y participativo en el Gobierno Local.
g.    Acompañar y monitorear a nivel distrital, la participación de los representantes elegidos, que permita fortalecer sus funciones.
ARTÍCULO 31.- Difusión. -
La difusión del proceso estará a cargo del Comité Electoral en coordinación con el Equipo Coordinador Distrital. Esta difusión podrá ser mediante diversos medios comunitarios y audiovisuales, indicando el link del CCONNA donde estarán las bases del proceso.
Para la convocatoria, se tendrán preparados de manera previa las bases del proceso, indicando cronograma, procedimientos, requisitos de inscripción de las listas según lo contenido en el presente Reglamento Interno y de procedimientos de tachas e impugnaciones.
ARTÍCULO 32.- Plazos. -
El proceso de elección deberá considerar que la instalación y juramentación del CCONNA, se realice en la Semana Nacional de los Derechos del Niño del 24 al 30 de setiembre de cada año, instituida por Ley Nº 25339.
ARTÍCULO 33.- Convocatoria de los participantes del primer nivel local. -
La convocatoria incluirá a las agrupaciones, organizaciones u asociaciones de niñas, niños y adolescentes, teniendo en consideración los requisitos de inscripción señalados en el presente Reglamento Interno y quienes deberán:
a.    Ser integrantes de la agrupación, organización u asociación de niñas, niños y adolescentes que representan.
b.    Tener entre diez (10) y dieciséis (16) años de edad.
c.    Manejar información de su localidad y/o de la agrupación, organización o asociación a la que pertenecen.
d.    Residir en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, por el que participan.
e.    Ser de nacionalidad peruana.
ARTÍCULO 34.- Inscripción de los participantes. -
Las niñas, niños y adolescentes que participen del proceso de elección en el nivel distrital, deberán ser acreditados por su agrupación, organización o asociación.  La acreditación se hará ante la Gerencia de Desarrollo Social y/o ante la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, considerando:
a.  Dos (2) representantes cuya edad sea de diez (10) a trece (13) años de edad e igual número de varones y mujeres.
b.  Dos (2) representantes cuya edad sea de catorce (14) a dieciséis (16) años de edad e igual número de varones y mujeres.
Sólo en caso de comprobarse que la agrupación, organización u asociación, cuenten con integrantes de un único sexo se podrá hacer la excepción, inscribiendo a dos representantes por cada grupo etario.
ARTÍCULO 35.- Presentación de documentos. –
a.    Carta con la firma del Coordinador, Delegado o Presidente de la agrupación, organización u asociación de niñas, niños y adolescentes que solicita la inscripción formal de los representantes donde se reconoce las competencias y requisitos cumplidos de acuerdo al presente Reglamento.
b.    Permiso por cada representante firmado por su apoderado (padre, madre u otro familiar tutor).
c.    Declaración Jurada del coordinador, delegado o presidente de la agrupación, organización u asociación de niñas, niños y adolescentes a la que pertenecen los representantes.
d.    Copia simple de los D.N.I. de los representantes, o en su defecto la partida de nacimiento.
ARTÍCULO 36.- Tachas a representantes.-
Una vez admitidos como representantes, se publicará la lista en el local de la DEMUNA o Municipalidad, por internet u otro medio de difusión del distrito. Cualquier agrupación, organización u asociación podrá, dentro del plazo de cinco (5) días presentar una tacha fundamentando el incumplimiento de los requisitos de inscripción.
La DEMUNA dentro de los cinco (5) días siguientes enviará el pedido de tacha a la organización involucrada a fin que realice sus descargos dentro de los tres (3) días siguientes. Contra eso el Comité Electoral resolverá de manera inapelable. Resuelto la tacha o no habiéndose presentado ninguna, la DEMUNA con el conocimiento del equipo coordinador regional publicará de manera definitiva la lista de representantes.
CAPÍTULO X
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 37.- A nivel Distrital. -
Los representantes acreditados a nivel distrital, participarán de una reunión para la elaboración de una propuesta relacionada a los derechos de las niñas, niños y adolescentes, estas jornadas de trabajo permitirá que se evidencien habilidades de liderazgo y compromiso con la temática de niñas, niños y adolescentes, desarrolladas bajo los lineamientos aprobados por el Comité Electoral.
Las y los representantes del distrito, serán elegidos por mayoría simple, quienes podrán integrar el Consejo Consultivo distrital, de este grupo elegido se designará a cuatro (4) representantes, para ello se tomará en cuenta dos (02) delegados por cada uno de los grupos etarios de diez (10) a trece (13) años y de catorce (14) a dieciséis (16) años, los mismos que irán a la reunión provincial.
ARTÍCULO 38.- Nulidad total o parcial del proceso. -
Se declara la nulidad total o parcial del proceso electoral en los siguientes casos:
a.    Comprobación de la participación de algún o algunos de los miembros del Comité Electoral y/o Equipo Coordinador Regional, favoreciendo a algún representante para su elección.
b.    Se muestre documentación adulterada presentada en el proceso electoral, que estén a favor o en contra de algún representante.
c.    Acciones que conlleven al fraude electoral.
El Comité Electoral dentro de los cinco (5) días siguientes a las elecciones recibirá el pedido de impugnación y actuará para apreciar los hechos y su resolución con criterio de conciencia. Resuelta la impugnación o no habiéndose presentado ninguna, el Comité Electoral publicará de manera definitiva la lista de los representantes elegidos.
CAPÍTULO XI
DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN
ARTÍCULO 41.- Proclamación. -
Serán ganadores las niñas, niños y adolescentes que obtuvieron la mayoría de votos válidamente emitidos por escrito de forma secreta, en las reuniones celebradas a cada nivel de gobierno.
El equipo coordinador levanta el acta de los resultados, que será firmada por todos los participantes de la reunión regional. Este resultado se comunica al Comité Electoral remitiendo el acta suscrita por todos los participantes y publica en los cinco (5) días siguientes el resultado, en internet y en los centros donde se realizaron las inscripciones desde el nivel local, salvo se hubiera presentado el pedido de impugnación.
ARTÍCULO 42.- Juramentación. -
Una vez que se cuente con los representantes elegidos en los niveles distritales correspondientes, se procederá a llevar a cabo una reunión a nivel provincial, para la conformación del CCONNA Provincial, en el cual juramentarán en acto público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Las instituciones que trabajan permanentemente con niñas, niños y adolescentes, podrán promover su organización a fin que decidan conformar una agrupación y participar del proceso de elección.
SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Las instituciones que apoyen el proceso de elección en nivel distrital, así como el Equipo Coordinador del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, deberán promover que la elección de los representantes considere igual número de mujeres y varones, de preferencia por cada grupo etario.
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Las DEMUNAS promoverán en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, que los representantes elegidos se constituyan formalmente como Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes en su jurisdicción.
CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Los miembros del Comité Electoral y del Equipo Coordinador de la región están prohibidos de:
a.    Auspiciar a determinada lista de candidato.
b.    Invocar derechos o procedimientos que no estén contemplados en el presente Reglamento.
c.    Emitir opinión que esté a favor o en contra de alguna de las/los candidatos/as.
d.    Participar en acciones que conlleven al fraude electoral.
El incumplimiento de estas prohibiciones acarrea la pérdida de la calidad de miembro del Comité o del Equipo Coordinador del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. -
El Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, cuando haya constituido el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, designarán a sus representantes titulares y alterno, quienes representarán a las niñas, niños y adolescentes de su distrito ante el CCONNA provincial.


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