DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2017/MDPN
Pueblo Nuevo, 23 de junio de 2,017
LA ALCALDESA (e) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL PUEBLO NUEVO –
CHINCHA
VISTO:
i.
El Informe Nº
16-2017/GAQP/SM/MDPN, de fecha 16/05/2017,
promovido por el Responsable del Sello Municipal de la Municipalidad.
ii. El Informe N° 089-OECD/MDPN-2017, de fecha 17/05/2017, promovido
por la Encargada de la Oficina de Educación,
Cultura y Deporte de la Municipalidad.
iii. El Informe Legal Nº 115-2017-MDPN-ALE/EJZ, de fecha
19/05/2017, promovido por el Asesor
Legal Externo de la Municipalidad.
iv. La Ordenanza Municipal N°
010-2017/MDPN, de fecha 14/06/2017.
CONSIDERANDO:
Que,
el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades”,
señala que es atribución del Alcalde “dictar decretos y resoluciones de
alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”;
Que,
el artículo 42° de la Ley 27972 señala que “Los
Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las
ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y
eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden
general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo
municipal”;
Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1 y 2.4del
artículo 84° de la Ley N° 27972, son
funciones específicas de las municipalidades distritales el “Planificar y concertar el
desarrollo social en su circunscripción en
armonía con las políticas
y planes regionales
y provinciales, aplicando estrategias participativas que
permitan el desarrollo
de capacidades (…) apoyo a la
población en riesgo,
de niños, adolescentes,(…)”;
Que, el Informe Nº
16-2017/GAQP/SM/MDPN, de fecha 16/05/2017,
promovido por el Responsable del Sello Municipal, señala que de acuerdo
a la Resolución Ministerial N° 083-2017-MIDIS, respecto al cumplimiento de
avance de metas e indicadores en aquellos distritos que participan en el
Segunda Edición 2016-2017 del Premio Sello Municipal, Incluir para Crecer
Gestión Local para las personas, teniendo a la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo – Chincha como participante, por tanto insta a la responsable,
desarrollar las acciones respecto a la Aprobación del Reglamento del CCONNA, mediante
Decreto de Alcaldía.
Que, el Informe N°
089-OECD/MDPN-2017, de fecha 17/05/2017, promovido por la Encargada de la
Oficina de Educación, Cultura y Deporte
de la Municipalidad, señala que en calidad de responsable del Indicador: “Ordenanza Municipal que constituye un Consejo
Consultivo de niñas, niños y adolescentes enviadas al MIMP”, y señalando el Plan Nacional de Acción por la
Infancia y la Adolescencia 2012-2021 (PNAIA) 2021, declara que es necesario y
de vital importancia se APRUEBE, mediante Decreto de Alcaldía el Reglamento del
“Consejo
Consultivo de niñas, niños y adolescentes – CCONNA”, en el Distrito de
Pueblo Nuevo – Chincha.
Que, mediante el Informe Legal Nº
115-2017-MDPN-ALE, de fecha 19/05/2017, promovido por el Asesor Legal Externo de
la Municipalidad, es de opinión declarar VIABLE, la Aprobación del Reglamento del CCONNA del Distrito de Pueblo
Nuevo – Chincha.
Que, mediante La Ordenanza
Municipal N° 010-2017/MDPN, de fecha 14/06/2017, en su Artículo Primero, señala Aprobar la
constitución del CONSEJO CONSULTIVO DE
NIÑAS, NIÑOS y ADOLESCENTES - CCONNA del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-APROBAR el REGLAMENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS,
NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO – CHINCHA, que consta de
cuarenta y dos (42) artículos, el mismo que como anexo forma parte integrante
del presente Decreto de Alcaldía, en mérito a los considerandos expuestos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia
de Desarrollo Social en coordinación con la Defensoría Municipal del Niño y del
Adolescente el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
ARTÍCULO TERCERO.-ENCARGAR a la Unidad de
Imagen Institucional de la Municipalidad, disponga la difusión del presente
Decreto de Alcaldía en los medios accesibles para la población.
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
PATRICIA
ROXANA TORRES SANCHEZ
ALCALDESA
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (CCONNA)
DEL DISTRITO DE PUEBLO NUEVO –
CHINCHA
CAPITULO I
GENERALIDADES
ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación.
El presente Reglamento
rige la organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes, del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
ARTÍCULO 2.-Abreviaturas.
Cuando en el texto del presente
Reglamento se empleen los términos que a continuación se mencionan, entiéndase
que se hace referencia a:
-
CCONNA: Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
-
COMUDENNA: Comité Municipal por los Derechos de las Niñas, Niños y
Adolescentes.
-
DEMUNA: Defensoría Provincial Municipal del Niño y del Adolescente.
-
DGNNA: Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes.
-
MIMP: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
-
NNA: Niñas, Niños y Adolescentes.
-
PNAIA: Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia.
-
SNAINA: Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente.
CAPÍTULO II
DEL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 3.-Naturaleza.
El CCONNA, se constituye en un espacio de participación de
carácter consultivo, conformado por niñas, niños y adolescentes elegidos
democráticamente.
ARTÍCULO 4.-Finalidad. -
El CCONNA tiene como finalidad participar en la formulación de
políticas públicas en materia de niñez y adolescencia emitiendo opiniones,
observaciones y elevando propuestas a la DGNNA.
ARTÍCULO 5.-Principios. -
El CCONNA se sustenta en los siguientes principios:
5.1
Interés
Superior del Niño y del Adolescente. - Se entiende como tal a la
obligación de todas las personas e instituciones de garantizar la satisfacción
integral y simultánea de todos los derechos humanos de las niñas, niños y
adolescentes. En tal sentido, al tomar o adoptar una medida respecto a ellos,
debe optarse por aquella que promueva y proteja sus derechos. Constituye un
derecho, un principio y una norma de procedimiento.
5.2 Sujeto de derechos. - Las niñas, niños y
adolescentes son personas con derechos, deberes y gozan de protección especial
atendiendo a sus necesidades de acuerdo a su edad.
5.3 No discriminación. - Las niñas, niños y
adolescentes sin excepción, independientemente de su raza, género, idioma,
religión, lugar de nacimiento, etnia, capacidades, habilidades, opinión
política o de otra índole, deben gozar de todos los derechos que la Ley les
otorga, siendo función del Estado y sus instituciones protegerlos de toda forma
de discriminación.
5.4 Participación. - Las niñas, niños y
adolescentes son parte de una familia y de una sociedad y como tal deben ser
considerados e involucrados en las decisiones y procesos que les afecten y que
tengan impacto en sus comunidades, siendo informados, escuchando su voz,
respetando sus opiniones y como decidan expresarlas.
Involucra reconocer y
nutrir sus fortalezas, intereses y destrezas brindándoles oportunidades
significativas que contribuyan a su propio desarrollo, al de otros niños, niñas
y adolescentes, al de su familia y su comunidad.
5.5 Autonomía Progresiva. - Las
niñas, niños y adolescentes tienen derecho a medidas especiales de protección y
a que puedan ejercer sus derechos, de acuerdo con la evolución progresiva a sus
necesidades y facultades. Tienen derecho a participar y deben involucrarse en
la toma de decisiones en la medida que adquieren experiencia, conocimiento,
madurez, responsabilidad y autoconfianza.
ARTÍCULO 6.- Funciones
del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes.
El CCONNA tiene las siguientes funciones:
a.
laborar y presentar propuestas de políticas
públicas en materia de niñez y adolescencia ante la Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo – Chincha.
b.
Emitir opiniones sobre todas las consultas que le
realicen en materia de políticas sobre niñez y adolescencia.
c.
Vigilar y exigir el cumplimiento de derechos y
políticas aplicadas por las instituciones u organismos que trabajen temas de
niñez y adolescencia en el país.
d.
Vigilar toda propuesta de política pública que
los afecten y, de considerarlo pertinente, expresar su opinión a través de un
documento ante su respectiva provincia.
e.
Promover los derechos de las niñas, niños y
adolescentes en coordinación con Gerencia de Desarrollo Social, DEMUNA u otros.
ARTÍCULO 7.-Estructura del Consejo Consultivo de Niñas, Niños
y Adolescentes.
7.1
El CCONNA está conformado por la Asamblea General
y el Equipo Coordinador.
-
La Asamblea General está constituida por niñas,
niños y adolescentes, pertenecientes a diversos grupos u organizaciones del
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
-
El equipo Coordinador será elegido por la
Asamblea General y estará integrado por:
a)
El/la Coordinador(a) General;
b)
El/la Sub-Coordinador(a);
c)
El/la Coordinador(a) de actas;
d)
El/la Coordinador (a) de organización.
-
Se elegirá anualmente el Equipo Coordinador, con
posibilidades de reelección.
ARTÍCULO 8.-Sobre la relación de Municipalidad Distrital de
Pueblo Nuevo - Chincha y el CCONNA.
Son responsabilidades de la Municipalidad Distrital
respecto del CCONNA las siguientes:
a.
Garantizar un mecanismo virtual y físico de
comunicación entre todos los integrantes del CCONNA Distrital.
b.
Brindar información y capacitación a los
integrantes del CCONNA para que cumplan con sus funciones.
c.
Canalizar las solicitudes formuladas por diversas
instituciones, públicas o privadas, luego de evaluar si es un asunto que
corresponde a las funciones del CCONNA.
d.
Garantizar que las propuestas formuladas en
materia de niñez y adolescencia sean consultadas al CCONNA.
e.
Impulsar la participación de las niñas, niños y
adolescentes en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha y en los diversos
espacios en los que sean invitados.
f.
Acreditar y brindar credencial a todos los integrantes
del CCONNA.
g.
Al finalizar cada periodo del CCONNA, la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha, emitirá a cada integrante
una constancia de reconocimiento por su participación.
h.
Promover y supervisar un proceso democrático de
elección que permitirá la participación de todas las niñas, niños y
adolescentes del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha.
i.
Estar a cargo de la organización y logística de
las Asambleas Generales y de toda reunión que el equipo Coordinador requiera
para el cumplimiento de sus funciones.
j.
Brindar asistencia técnica al proceso de elección
de los representantes ante la Provincia de Chincha
CAPÍTULO III
DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO CONSULTIVO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 9.-Integrantes del Consejo Consultivo de Niñas,
Niños y Adolescentes.
9.1 El
CCONNA está integrado por niñas, niños y adolescentes pertenecientes a diversas
organizaciones o grupos registrados o no en el distrito.
9.2 La edad
de los representantes titulares y alternos deberá ser entre los diez (10) y los
diecisiete (17) años. La edad máxima para su designación es de dieciséis (16)
años.
9.3 Los
integrantes del CCONNA representan a todas las niñas, niños y adolescentes del
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, sin excepción alguna, por un periodo de dos
(2) años; noventa (90) días antes de terminar su período, se convocará a nuevas
elecciones, los nuevos integrantes asumirán sus funciones el día en que los
representantes terminen su período.
ARTÍCULO 10.- Actuación del miembro alterno. -
Cuando lo requiera la actuación de un miembro alterno, éste será
acreditado con anticipación a las sesiones por su respectivo miembro titular,
mediante comunicación escrita dirigida al Coordinador General con copia al
Coordinador de Actas y organización.
ARTÍCULO 11.-Pérdida de la calidad de representante titular y
alterno. -
Se pierde la calidad de miembro titular o alterno, en cualquiera
de las siguientes causales:
a.
Cuando se cumple el tiempo para el que fueron
elegidos.
b.
Por renuncia.
c.
Cuando cumplen dieciocho (18) años.
d.
Por dejar de residir de forma permanente en la
Región que representa.
e.
Por alterar datos, fraguar documentos u ocultar
información.
f.
Por inasistencia a dos (2) sesiones consecutivas,
sin la justificación debida presentada ante el Equipo Coordinador y la
delegación de su alterno.
g.
Por incumplimiento injustificado de las
comisiones, encargos o mandatos que le encomiende el CCONNA.
h.
Por actuar a título personal a nombre del CCONNA.
i.
Por vulnerar el orden público.
j.
Por incumplimiento de las funciones establecidas
en el presente Reglamento.
En el caso de pérdida de la calidad de representante titular, el
cargo lo asumirá el representante alterno.
CAPÍTULO IV
DE LA ASAMBLEA GENERAL DEL CONSEJO
CONSULTIVO
DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 12.- Atribuciones y deberes de los integrantes del
Consejo Consultivo. -
Son atribuciones y deberes de los integrantes del CCONNA:
a.
Asistir a las sesiones para las que fuesen
previamente convocados.
b.
Representar a las niñas, niños y adolescentes en
su Distrito.
c.
Participar con voz y voto en las sesiones del
CCONNA.
d.
Participar en la elección del Equipo Coordinador,
como candidato o como elector.
e.
Participar en las comisiones para las que fuesen
designados y presentar los Informes respectivos al Coordinador General.
f.
Asistir a los eventos de capacitación y reuniones
programadas para el CCONNA.
g.
Apoyar en la organización y ejecución de las
actividades que programe el CCONNA.
h.
Difundir los derechos de los niños, niñas y
adolescentes.
i.
Informar a su alterno sobre los avances de cada
una de las actividades y sesiones en las que se ha participado.
j.
Asistir a las Asambleas Generales.
k.
Vigilar y apoyar el proceso de elección de los integrantes
del CCONNA.
l.
Firmar las actas emitidas por la Asamblea.
ARTÍCULO 13.- Funciones de la Asamblea General. -
La Asamblea General tiene las siguientes funciones:
a.
Representar a las niñas, niños y adolescentes del
Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, sin excepción alguna.
b.
Vigilar el cumplimiento de las funciones del
CCONNA.
c.
Crear comisiones de trabajo para aquellos asuntos
que el CCONNA estime pertinente.
d.
Aprobar el plan de trabajo anual.
e.
Solicitar información que crea oportuna a la
Comisión Multisectorial de implementación de acciones de PNAIA, a través del
Equipo Coordinador.
f.
Generar mecanismos, medios o instrumentos que
permitan una convivencia democrática, solidaria y de respeto para garantizar un
clima armonioso.
g. Apoyar el proceso de transferencia de
información a los nuevos integrantes del CCONNA.
h. Al finalizar el período, presentará un balance
de la gestión realizada.
CAPÍTULO V
DEL EQUIPO COORDINADOR DEL CONSEJO
CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 14.- Funciones del Equipo Coordinador. -
Son funciones del Equipo Coordinador:
a.
Garantizar que la Asamblea General, como espacio
de decisiones, sea participativa, democrática, concertada e inclusiva.
b.
Gestionar ante las instancias correspondientes
las iniciativas y propuestas que se den al interior del CCONNA.
c.
Representar al CCONNA ante cualquier espacio que
lo requiera.
d. Elaborar
los informes que le requiera el CCONNA.
e. Consultar
a los integrantes del CCONNA sobre los asuntos que por su relevancia no puedan
ser tratados exclusivamente por el Equipo Coordinador, estableciendo los plazos
para sus respuestas.
a.
Sistematizar la información que cada integrante
del CCONNA proponga.
b.
Elaborar y representar ante la Asamblea General el
plan de trabajo anual para su aprobación.
c.
Vigilar el cumplimiento del Plan de Trabajo
aprobado por la Asamblea.
d.
Otras funciones que decida la Asamblea General.
ARTÍCULO 15.- Funciones del Coordinador (a) General. -
Son funciones del Coordinador (a) General las siguientes:
a.
Ser vocero/a y representante en los lugares y
circunstancias donde lo necesiten.
b.
Dirigir las sesiones de trabajo, debates y las
votaciones del Equipo Coordinador y de la Asamblea General.
c.
Proponer la agenda de trabajo.
d.
Convocar a reunión al Equipo Coordinador y de la
Asamblea General.
e.
Solicitar información de la Comisión
Multisectorial de Implementación de Acciones del PNAIA, por encargo de la
Asamblea General.
f.
Dirigir solicitudes a organismos públicos y
privados en las materias de su competencia.
g.
Evaluar y determinar conjuntamente con el
Sub-Coordinador los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de
acuerdo a su competencia.
h.
Promover que se desarrolle en todo momento la
participación activa y el respeto de todos los integrantes.
i.
Solicitar por escrito las opiniones y posiciones
sobre los asuntos a ser consultados a los integrantes del CCONNA.
Artículo 16.- Funciones del Sub-Coordinador (a).-
Son funciones del Sub-Coordinador (a) las siguientes:
a.
Reemplazar al Coordinador General del CCONNA en
caso de ausencia o por su solicitud, e informar acerca de las gestiones
realizadas dentro de su ausencia.
b.
Firmar los documentos formales de expresión del
CCONNA conjuntamente con el (la) Coordinador (a) General.
c.
Sistematizar las propuestas de los representantes
con el apoyo del Coordinador de Actas y Organización.
d.
Apoyar los proyectos de votación y debates.
e.
Ser vocero conjuntamente con el Coordinador
General.
f.
Coordinar con la Gerencia de Desarrollo Social
y/o DEMUNA la información correspondiente para ser publicada.
g.
h.
Evaluar y determinar conjuntamente con el
Coordinador General los documentos remitidos al CCONNA para ser atendidos de
acuerdo a su competencia.
Artículo 17.- Funciones del coordinador (a) de Actas y
Organización.-
Son funciones del Coordinador (a) de Actas y Organización, las
cuales serán realizadas con el apoyo de la Gerencia de Desarrollo Social y/o
DEMUNA las siguientes:
a.
Llevar el registro de la asistencia de los integrantes.
b.
Llevar las actas de la Asamblea del CCONNA.
c.
Preparar y organizar las sesiones y documentación
para la Asamblea.
d.
Elaborar y remitir las convocatorias a las
sesiones, en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA.
e.
Dar lectura de las actas al final de cada sesión
del CCONNA.
f.
Organizar y responder por el archivo de los
documentos del CCONNA.
g.
Actualizar la información en los medios virtuales
y físicos de comunicación e información del CCONNA.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE LAS
CONSULTAS AL CONSEJO CONSULTIVO DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
ARTÍCULO 18.- Procedimiento para las Consultas al Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes. –
18.1 Las
consultas al CCONNA serán tramitadas administrativamente a través de la
Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA u otra área responsable de la
Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo – Chincha.
18.2 El
equipo coordinador será el responsable de elaborar y remitir el informe del
CCONNA, de acuerdo con los incisos e) y f) del artículo 14 del presente
Reglamento, para el trámite respectivo.
ARTÍCULO 19.- Documentos formales de expresión
del CCONNA.-
El CCONNA generará los siguientes documentos:
a.
Informe: Es el documento que
recopila las opiniones e información relevante preparada desde el CCONNA a
partir de una consulta realizada.
b.
Declaración: Es el documento que
expresa la libre opinión consensuada de los integrantes en relación con los
asuntos que le involucre.
c.
Propuesta: Es el documento que
recoge iniciativas del CCONNA y que es derivada a la institución competente
para que generen mecanismos para su atención.
CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTÍCULO 20.- Sesiones de la Asamblea General. -
El CCONNA se reunirá de manera ordinaria cada seis
(6) meses y, de manera extraordinaria, cuando el Equipo Coordinador lo
requiera, previa consulta a la Asamblea General. Las instituciones públicas o
privadas y las organizaciones de niños, niñas y adolescentes podrán ser
convocadas cuando el CCONNA lo requiera para el tratamiento de asuntos
específicos.
ARTÍCULO 21.- Reuniones de Trabajo del Equipo Coordinador. -
El Equipo Coordinador se reunirá de manera
ordinaria cada tres (3) meses y, de manera extraordinaria, cuando sus miembros
lo soliciten, fundamentando la necesidad de dicha sesión.
ARTÍCULO 22.- Del Quórum de la Sesiones. -
Las sesiones de la Asamblea General podrán
iniciarse con un mínimo de la mitad más uno del total de los integrantes del
CCONNA.
ARTÍCULO 23.- Convocatoria. -
23.1
La convocatoria tanto para la Asamblea General o
de su Coordinador será realizada por el/la Coordinador (a) General con el apoyo
del Coordinador del acta y organización.
23.2
La convocatoria para las sesiones ordinarias y
extraordinarias se efectuará por lo menos con diez (10) días anteriores a la
fecha de realización de la respectiva sesión.
23.3 La
convocatoria se podrá realizar por cualquier medio físico y/o electrónico que
esté al alcance de los integrantes del CCONNA, quienes deberán acusar recibo de
comunicación.
ARTÍCULO 24.- Contenido de la Convocatoria. -
En las convocatorias a sesiones se hará
constar obligatoriamente lo siguiente:
a. Lugar,
fecha y hora de sesión.
b. La
agenda, debiendo considerarse entre los puntos a tratar, el informe sobre el
cumplimiento de las acciones acordadas en las sesiones anteriores del CCONNA.
c. Los
documentos de consulta.
CAPITULO VIII
DEL COMITÉ ELECTORAL
ARTÍCULO 25.- Del Comité Electoral para la elección de los
integrantes del CCONNA.
La Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA, en
coordinación con los representantes del CCONNA, designará un Comité Electoral,
el cual se encargará de convocar a elecciones de los integrantes del CCONNA
cada dos (2) años.
ARTÍCULO 26.- Competencia del Comité Electoral Distrital. -
Corresponde al Comité Electoral velar porque la
elección de los miembros del CCONNA, sea la correcta expresión de la voluntad
de las agrupaciones, organizaciones y asociaciones que representan. Para ello,
tiene la función de coordinar y orientar la planificación, organización y
desarrollo de las actividades orientadas a la correcta realización del proceso
electoral.
El Comité Electoral culminará su labor con la
entrega de resultados a la Asamblea Nacional del CCONNA y a la Gerencia de
Desarrollo Social y/o DEMUNA u otra encargada. La sede del CCONNA, se
establecerá como su domicilio legal del referido Comité, sin perjuicio que por
razones de espacio puedan elegir un domicilio distinto, el cual debe ser
comunicado oportunamente a los interesados en participar en el proceso.
ARTÍCULO 27.- Designación de los miembros del Comité
Electoral. -
Los integrantes del Comité Electoral serán designados en una
sesión plenaria del CCONNA por mayoría simple y se constituirá en la máxima
instancia del proceso electoral. El Comité Electoral estará conformado por
cinco (05) miembros: el Presidente, Un (1) Secretario y tres (3) Vocales e
igual número de alternos, los mismos que serán elegidos por sus instancias
respectivas. La distribución de los cinco (5) miembros será:
-
Dos (2) representantes de la Gerencia de Desarrollo
Social y/o DEMUNA
-
Tres (3) representantes del CCONNA
La designación para el caso de los representantes de la Gerencia
de Desarrollo Social y/o DEMUNA, estará a cargo del gerente de Desarrollo
Social y/o responsable/jefe de DEMUNA, en conformidad al artículo 25°.
Asimismo, será el propio Comité Electoral el que decidirá el cargo
que asumirá cada uno de sus miembros (distribución).
ARTÍCULO
28.- Funciones y atribuciones. -
Son funciones y atribuciones del Comité Electoral:
a.
Organizar y Supervisar el proceso electoral.
b.
Preparar y aprobar el material electoral.
c.
Declarar la nulidad total o parcial del proceso electoral.
d.
Anunciar los resultados y coordinar su publicación.
e.
Expedir las resoluciones relacionadas con el proceso electoral.
f.
Coordinar las acciones de difusión del proceso electoral.
g.
Elaborar y aprobar su Reglamento Interno para el
cumplimiento de sus funciones.
El Comité Electoral se reunirá siguiendo el mecanismo aprobado en
su Reglamento Interno para cumplir sus funciones y atender las consultas que se
presenten, debiendo asistir a sus reuniones los cinco (5) miembros para dar
validez a sus acuerdos. Todas las decisiones que adopte el Comité Electoral
serán por mayoría simple de sus miembros, las mismas que serán irrevocables e
inapelables.
CAPÍTULO IX
DEL PROCESO DE ELECCIÓN DEL CONSEJO
CONSULTIVO
ARTÍCULO 29.-Implementación y Difusión.-
Para
la implementación del proceso de elección la Gerencia de Desarrollo Social y/o
la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente deberá convocar a la
COMUDENNA o espacio similar a fin que se dé a conocer dicho proceso en el
distrito, así como también considerarlo en agenda.
ARTÍCULO 30.- Equipo Coordinador.-
30.1.-
Entiéndase por Equipo Coordinador, a los representantes de instituciones u organizaciones
públicas o privadas encargados de apoyar la ejecución del proceso de elección
del CCONNA en el Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, lo que incluye las estrategias
de difusión de los procesos de elección, así como las coordinaciones
permanentes con el Comité Electoral.
30.2.-
Podrá formar parte de este equipo:
-
Un (1) representante de Educadores de Calle del Programa Nacional Yachay
(donde no hubiera uno asumirá una instancia del MIMP), de ser el caso.
-
Un (1) representante de la Gerencia de Desarrollo Social y/o DEMUNA.
-
Un (1) representante del Gobierno Regional.
-
Un (1) representante del sector Educación.
-
Dos (2) representantes de agrupaciones, organizaciones o asociaciones
de niñas, niños y adolescentes.
-
Un (1) representante de las organizaciones de cooperación.
-
Un (1) representante de los colectivos o redes vinculados a los temas
de niñez y adolescencia.
El
responsable de este equipo será de preferencia el representante de la
Municipalidad Distrital, quien en coordinación con sus diversos miembros,
promoverán el proceso en su distrito.
30.3.- Son funciones del Equipo Coordinador:
a. Promover la implementación de la
propuesta de elección a nivel distrital
b. Impulsar las estrategias de difusión a
nivel del distrito.
c. Coordinar con el Comité Electoral.
d. Promover que se incluya en la agenda
distrital la participación de las niñas, niños y adolescentes, a través de
Consejos Consultivos o mecanismos similares para el diseño de las políticas
públicas a nivel distrital.
e. Identificar y promover las alianzas con
instituciones públicas y privadas, ONG´s, empresas y agencias de cooperación que
permitan apoyar todo el proceso de elección.
f. Promover la incidencia de este proceso
democrático y participativo en el Gobierno Local.
g. Acompañar y monitorear a nivel
distrital, la participación de los representantes elegidos, que permita
fortalecer sus funciones.
ARTÍCULO 31.- Difusión. -
La
difusión del proceso estará a cargo del Comité Electoral en coordinación con el
Equipo Coordinador Distrital. Esta difusión podrá ser mediante diversos medios
comunitarios y audiovisuales, indicando el link del CCONNA donde estarán las
bases del proceso.
Para
la convocatoria, se tendrán preparados de manera previa las bases del proceso,
indicando cronograma, procedimientos, requisitos de inscripción de las listas
según lo contenido en el presente Reglamento Interno y de procedimientos de
tachas e impugnaciones.
ARTÍCULO 32.- Plazos. -
El
proceso de elección deberá considerar que la instalación y juramentación del
CCONNA, se realice en la Semana Nacional de los Derechos del Niño del 24 al 30
de setiembre de cada año, instituida por Ley Nº 25339.
ARTÍCULO 33.- Convocatoria de los participantes del primer nivel
local. -
La
convocatoria incluirá a las agrupaciones, organizaciones u asociaciones de
niñas, niños y adolescentes, teniendo en consideración los requisitos de inscripción
señalados en el presente Reglamento Interno y quienes deberán:
a. Ser integrantes de la agrupación,
organización u asociación de niñas, niños y adolescentes que representan.
b. Tener entre diez (10) y dieciséis (16)
años de edad.
c. Manejar información de su localidad y/o
de la agrupación, organización o asociación a la que pertenecen.
d. Residir en el Distrito de Pueblo Nuevo –
Chincha, por el que participan.
e. Ser de nacionalidad peruana.
ARTÍCULO 34.- Inscripción de los participantes. -
Las
niñas, niños y adolescentes que participen del proceso de elección en el nivel
distrital, deberán ser acreditados por su agrupación, organización o
asociación. La acreditación se hará ante
la Gerencia de Desarrollo Social y/o ante la Defensoría Municipal del Niño y
del Adolescente del Distrito de Pueblo Nuevo - Chincha, considerando:
a. Dos
(2) representantes cuya edad sea de diez (10) a trece (13) años de edad e igual
número de varones y mujeres.
b. Dos
(2) representantes cuya edad sea de catorce (14) a dieciséis (16) años de edad
e igual número de varones y mujeres.
Sólo
en caso de comprobarse que la agrupación, organización u asociación, cuenten
con integrantes de un único sexo se podrá hacer la excepción, inscribiendo a
dos representantes por cada grupo etario.
ARTÍCULO 35.- Presentación de documentos. –
a. Carta con la firma del Coordinador,
Delegado o Presidente de la agrupación, organización u asociación de niñas,
niños y adolescentes que solicita la inscripción formal de los representantes
donde se reconoce las competencias y requisitos cumplidos de acuerdo al
presente Reglamento.
b. Permiso por cada representante firmado
por su apoderado (padre, madre u otro familiar tutor).
c. Declaración Jurada del coordinador,
delegado o presidente de la agrupación, organización u asociación de niñas,
niños y adolescentes a la que pertenecen los representantes.
d. Copia simple de los D.N.I. de los
representantes, o en su defecto la partida de nacimiento.
ARTÍCULO 36.- Tachas a representantes.-
Una
vez admitidos como representantes, se publicará la lista en el local de la
DEMUNA o Municipalidad, por internet u otro medio de difusión del distrito.
Cualquier agrupación, organización u asociación podrá, dentro del plazo de
cinco (5) días presentar una tacha fundamentando el incumplimiento de los
requisitos de inscripción.
La
DEMUNA dentro de los cinco (5) días siguientes enviará el pedido de tacha a la
organización involucrada a fin que realice sus descargos dentro de los tres (3)
días siguientes. Contra eso el Comité Electoral resolverá de manera inapelable.
Resuelto la tacha o no habiéndose presentado ninguna, la DEMUNA con el
conocimiento del equipo coordinador regional publicará de manera definitiva la
lista de representantes.
CAPÍTULO X
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 37.- A nivel Distrital. -
Los
representantes acreditados a nivel distrital, participarán de una reunión para
la elaboración de una propuesta relacionada a los derechos de las niñas, niños
y adolescentes, estas jornadas de trabajo permitirá que se evidencien
habilidades de liderazgo y compromiso con la temática de niñas, niños y
adolescentes, desarrolladas bajo los lineamientos aprobados por el Comité
Electoral.
Las
y los representantes del distrito, serán elegidos por mayoría simple, quienes
podrán integrar el Consejo Consultivo distrital, de este grupo elegido se
designará a cuatro (4) representantes, para ello se tomará en cuenta dos (02)
delegados por cada uno de los grupos etarios de diez (10) a trece (13) años y
de catorce (14) a dieciséis (16) años, los mismos que irán a la reunión
provincial.
ARTÍCULO 38.- Nulidad total o parcial del proceso. -
Se
declara la nulidad total o parcial del proceso electoral en los siguientes
casos:
a. Comprobación de la participación de
algún o algunos de los miembros del Comité Electoral y/o Equipo Coordinador
Regional, favoreciendo a algún representante para su elección.
b. Se muestre documentación adulterada
presentada en el proceso electoral, que estén a favor o en contra de algún
representante.
c. Acciones que conlleven al fraude
electoral.
El
Comité Electoral dentro de los cinco (5) días siguientes a las elecciones
recibirá el pedido de impugnación y actuará para apreciar los hechos y su
resolución con criterio de conciencia. Resuelta la impugnación o no habiéndose
presentado ninguna, el Comité Electoral publicará de manera definitiva la lista
de los representantes elegidos.
CAPÍTULO XI
DE LA PROCLAMACIÓN Y JURAMENTACIÓN
ARTÍCULO 41.- Proclamación. -
Serán
ganadores las niñas, niños y adolescentes que obtuvieron la mayoría de votos
válidamente emitidos por escrito de forma secreta, en las reuniones celebradas
a cada nivel de gobierno.
El
equipo coordinador levanta el acta de los resultados, que será firmada por
todos los participantes de la reunión regional. Este resultado se comunica al
Comité Electoral remitiendo el acta suscrita por todos los participantes y
publica en los cinco (5) días siguientes el resultado, en internet y en los
centros donde se realizaron las inscripciones desde el nivel local, salvo se
hubiera presentado el pedido de impugnación.
ARTÍCULO 42.- Juramentación. -
Una
vez que se cuente con los representantes elegidos en los niveles distritales
correspondientes, se procederá a llevar a cabo una reunión a nivel provincial,
para la conformación del CCONNA Provincial, en el cual juramentarán en acto
público.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Las
instituciones que trabajan permanentemente con niñas, niños y adolescentes,
podrán promover su organización a fin que decidan conformar una agrupación y
participar del proceso de elección.
SEGUNDA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Las
instituciones que apoyen el proceso de elección en nivel distrital, así como el
Equipo Coordinador del Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, deberán promover que
la elección de los representantes considere igual número de mujeres y varones,
de preferencia por cada grupo etario.
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Las
DEMUNAS promoverán en el Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, que los representantes
elegidos se constituyan formalmente como Consejo Consultivo de Niñas, Niños y
Adolescentes en su jurisdicción.
CUARTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL. -
Los
miembros del Comité Electoral y del Equipo Coordinador de la región están
prohibidos de:
a. Auspiciar a determinada lista de candidato.
b. Invocar derechos o procedimientos que no
estén contemplados en el presente Reglamento.
c. Emitir opinión que esté a favor o en
contra de alguna de las/los candidatos/as.
d. Participar en acciones que conlleven al
fraude electoral.
El incumplimiento de estas prohibiciones acarrea la pérdida de la
calidad de miembro del Comité o del Equipo Coordinador del Distrito de Pueblo
Nuevo – Chincha.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA. -
El
Distrito de Pueblo Nuevo – Chincha, cuando haya constituido el Consejo
Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes, designarán a sus representantes
titulares y alterno, quienes representarán a las niñas, niños y adolescentes de
su distrito ante el CCONNA provincial.