jueves, 21 de diciembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha ORDENANZA N° 041- 2017 – MPCH


Chincha Alta, 15 de Diciembre de 2017
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO; el Informe No. 5032-2017-GSC/MPCH, de fecha 13 de Diciembre de 2017, de la Gerencia de Servicio al Ciudadano,  mediante el cual remite el proyecto de Ordenanza Municipal de Residuos Sólidos,  solicitando su aprobación, considerado en la Meta 25 del Plan de Incentivos de la Gestión Municipal 2017..
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 señala que Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, en cuanto a las atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al concejo municipal, entre otros, 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
Que, el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, establece Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, se aprobó la "Política Nacional del Ambiente", teniendo como objetivo la mejora de la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, asimismo, el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona, concordante con el artículo 9° de la Ley N° 28611 — Ley General del Ambiente.
Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, se aprobó el Plan Nacional de Acción Ambiental —PLANAA - Perú 2011-2021, que compartiendo el mismo objetivo que la Política Nacional del Ambiente, establece en su inciso 2) del punto 6° sobre Metas Prioritarias al 2021, respecto a residuos sólidos: 100% de residuos sólidos del ambiente municipal son manejados, reaprovechados y dispuestos adecuadamente, asimismo se considera acciones estratégicas las siguientes: a) Asegurar el tratamiento y disposición final adecuados de los residuos sólidos del ámbito municipal; b) Minimizar la generación, segregación, recolección selectiva y reciclaje de residuos sólidos del ámbito municipal; c) Reducir la generación de residuos peligrosos del ámbito no municipal, mejorar su tratamiento y disposición final; y, d) Incrementar el aprovechamiento y disposición adecuada de los residuos de aparatos electrónicos; estableciendo Metas al 2012, 2017 y 2021.
Que, el artículo 23° del Reglamento de la Ley N° 27314 —Ley General de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo N° 057-2004-PCM, prescribe que las Municipalidades Provinciales formulan sus Planes Integrales de Gestión Ambiental de Residuos Sólidos (PIGARS), con participación de la ciudadanía y en coordinación con las municipalidades distritales, la Autoridad de Salud y las autoridades competentes previstas en la Ley. Estos planes tienen por objetivo establecer las condiciones para una adecuada administración de los residuos sólidos, asegurando una eficiente y eficaz prestación de los servicios y actividades de residuos en todo el ámbito de su competencia desde la generación hasta su disposición final.
Que, la META 25 que refiere el Informe de la Gerencia de Servicios al Ciudadano de la Entidad, se refiere a "Implementación de un sistema integrado de manejo de residuos sólidos municipales", en el marco del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal del año 2017, para las "Municipalidades de ciudades principales tipo B", se encuentran clasificadas de acuerdo a lo establecido en el Anexo N° 01 del Decreto Supremo N° 394-2016-EF dentro del cual se encuentra la Municipalidad Provincial de Chincha.
Que, el Informe No. 251-PSF/MPCH, del (e) Meta 25, remite la propuesta de la Ordenanza para la gestión municipal de residuos sólidos y así poder determinar responsabilidades de las personas naturales y jurídicas que generan residuos y de las que desarrollan actividades vinculadas a la gestión de los residuos sólidos en nuestra provincia.
Que, con Informe Legal No. 3142-2017-GAJ/MPCH, de fecha 13 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, de acuerdo a los informes técnicos y las normas legales citadas, RECOMIENDA se derive el presente al Pleno de Concejo Municipal para que se apruebe el Plan propuesto por la Gerencia de Servicios al Ciudadano conforme a lo que se indica.
Estando a lo expuesto, a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 13 de Diciembre de 2017, con dispensa de la lectura y aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.-Aprobar la Gestión Municipal de Residuos Sólidos de la Municipalidad Provincial de Chincha, el mismo que consta de  IV Capítulos, 62° Artículos, cuatro disposiciones complementarias, cuatro disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y 17 anexos, que adjunto forma parte de la presente ordenanza.
ARTICULO2°.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios al Ciudadano y al encargado del responsable de la Meta 25.
ARTICULO 3°.- Encargar a la Secretaria General publicar la presente ordenanza en el Diario de mayor circulación de la ciudad y su contenido en el portal de la Entidad www.munichincha.gob.pe y en el portal web del Estado www.peru.gob.pe
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE




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