jueves, 21 de diciembre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha ACUERDO No. 081-2017-MPCH.


Chincha Alta, 14 de Diciembre  de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; la carta Rgto. 19111-2017, presentado por la Empresa Constructora e Inmobiliaria Casa Grande,  representado por su Gerente don lago Masías Málaga Casagrande, mediante el cual  propone la Cesión de Uso del bien inmueble de propiedad de su representada.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, modificado por el concordante con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9° numeral 8) establece: Son atribuciones del Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos", de igual modo, el artículo 39° establece; "Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos.
Que, el Artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, el Artículo 66° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala respecto a la aprobación del Concejo Municipal, lo siguiente: "La donación, cesión o concesión de bienes de las municipalidades se aprueba con el voto conforme de los dos tercios del número legal de regidores que integran el concejo municipal.
Que, el Artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de educación, deporte, cultura y recreación, lo indicado en el numeral (...) 18. Normar, coordinar y fomentar el deporte y la recreación de la niñez y del vecindario en general, mediante la construcción de campos deportivos y recreacionales o el empleo temporal de zonas urbanas apropiadas, para los fines antes indicados que en el presente caso al estar constituido un parque la acción directa s de la Municipalidad será la de fomentar en dicho parque la recreación de la niñez y el vecindario en general corno establece la norma.
Que, el recurrente refiere  ceder en uso su propiedad el cual se señala es un Parque, cuya administración a partir de la aceptación será de la Entidad;  deduciéndose de su Carta presentada que, solicitan la autorización de la colocación de la publicidad del rubro o actividad de la empresa como es el de Constructora e Inmobiliaria, en el interior, como en la ruta de llegada o acceso en la vía pública; solicitando la exoneración del pago del derecho respectivo.
Que, teniendo en cuenta que, que el objeto de la cesión en uso es que el bien sea destinado exclusivamente al servicio de interés o necesidad social, como en el presente caso de un parque;  debe establecerse que el plazo debe ser por el término de un (1) año, acorde al tiempo que corresponde a la gestión actual, fecha en que vencerá indefectiblemente.
Que,  la autorización de anuncio publicitario al rubro de su giro de la Empresa, será por igual término, y a partir de dicha fecha de culminación asume la empresa su condición de contribuyente para todos los efectos,  que como persona jurídica  conforme a ley estará obligada al pago de los tributos municipales, entendiéndose a éstos como impuestos, tasas, derechos, licencias, arbitrios, etc.
Que, con Informe Legal No. 3141-2017-GAJ/MPCH, de fecha 13 de Diciembre de 2017, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Entidad, por las normas legales invocadas  y el motivo expuesto, RECOMIENDA se haga de conocimiento del Pleno del Concejo Municipal, quienes deberán considerar el Concejo exclusivamente para la finalidad indicada, de aceptar la propuesta o no, y de ser así establecer la exoneración de las autorizaciones de publicidad por el término del convenio, el cual debe formalizarse vía Acuerdo de Concejo, autorizándose al Alcalde Provincial la suscripción del referido Convenio respectivo que corresponda con los términos de la aprobación que exprese el presente Acuerdo.
Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha13 de Diciembre de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.-ACEPTAR la propuesta de la la Empresa Constructora e Inmobiliaria Casa Grande,  representado por su Gerente don lago Masías Málaga Casagrande,  Cesión de Uso del Parque de su propiedad, pase a la administración de la Municipalidad Provincial de Chincha a partir de la aceptación de la presente;  debiéndose autorizándose por dicha Cesión Temporal la colocación de la publicidad del rubro o actividad de la empresa como es el de Constructora e Inmobiliaria, en el interior, como en la ruta de llegada o acceso en la vía pública; por el término de un (1) año;  acorde al tiempo que corresponde a la gestión actual, fecha en que vencerá indefectiblemente dicho convenio y las autorizaciones que se indican en el presente Acuerdo.
ARTICULO SEGUNDO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha,  la suscripción del  Convenio con la Empresa Constructora e Inmobiliaria Casa Grande,  representado por su Gerente don lago Masías Málaga Casagrande,  en los términos autorizados en el artículo precedente básicamente.
ARTICULO TERCERO.- Encargar a la Gerencia Municipal de la Entidad en coordinación con la Gerencia de Acondicionamiento Territorial y Gerencia de Servicio al Ciudadano el Cumplimiento del presente Acuerdo.
ARTICULO CUARTO.- Encargar a la Secretaria General de la entidad, hacer de conocimiento el presente  a las Unidades Orgánicas de la Entidad que tengan relación con el cumplimiento del presente acuerdo y su publicación en el Diario de mayor circulación de la ciudad, así como en la Página Web de la Entidad.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
ING. CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE



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