jueves, 2 de noviembre de 2017

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO


     ORDENANZA N° 026-2017-MPP
Pisco, 31 de Octubre 2017
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO
VISTO:
En Sesión de Ordinaria de Concejo de fecha 30 de Octubre del 2017, el Informe N° 384-2017-OGAT-MPP de fecha 13 de Octubre 2017, emitido por la Oficina General  Administración Tributaria; y
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establecido en el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las Municipalidades son ejercidas por los Concejos Municipales a través de la aprobación de la Ordenanza y Acuerdos, de conformidad a lo estipulado en el artículo 39º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el artículo 200º numeral 4) de la Constitución Política del Perú; que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales;
Que, el numeral 3) del Art. 27° del TUO del Código Tributario, estipula que “La obligación tributaria se extingue por…Condonación”; la cual “… sólo podrá ser… (Otorgada) por norma expresa con rango de Ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”, tal como lo señala el Art. 41° del cuerpo normativo antes señalado;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 55º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Bienes, Rentas y Derechos de cada Municipalidad constituyen su Patrimonio.
Que, asimismo el Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF,disponible en su norma IV que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones arbitrios, derechos y licencias y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción los límites que señala la Ley, definiendo en su Norma II la tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por parte del Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, y a los Arbitrios como la tasa que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público.
Que, en a las normas legales glosadas y las facultadas otorgada a las Municipalidades en materia Tributaria, se observa que se encuentra dentro de las competencias del corporativo el otorgamiento de incentivos a los contribuyentes a fin de coadyuvar a promover el cumplimiento puntual de las obligaciones tributarias por ende obtener una mayor recaudación que permita financiar los servicios públicos locales que brinda la Municipalidad;
Que, la condonación  tributaria es una facultad que ejercen las municipalidades en el marco de sus atribuciones tributarias, reguladas por la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley de Tributación Municipal, no teniendo ninguna limitación para efectuar condonación o exoneraciones con tasas o contribuciones, mas NO ocurre lo mismo con los impuestos, como el predial, los que están sujetos a valores arancelarios generales para circunscripciones similares y  regulado por el Ministerio de Vivienda, Saneamiento y Construcción, con valores preestablecidos.
Que, mediante Informe N°384-2017-OGAT-MPP de fecha 13 de Octubre del año en curso, El Director de la Oficina General de Administración Tributaria, informa que según informe N° 1010-2017-URYRT-MPP, el Jefe de la Unidad de Registro y Recaudación tributaria, hace conocer que existe una cartera pesada por cobrar, y habiéndose  verificado los saldos de los tributos municipales, se ha determinado que se tiene por cobrar por: Impuesto Predial la suma de S/. 31 747,478.57 soles de los años 2011 al 2016 incluyendo interés. 
Que, asimismo se tiene por cobrar: impuesto vehicular, impuesto al alcabala, impuesto al espectáculo no deportivo, papeletas de infracción, multas administrativas y tributarias.
Que, con la finalidad de incentivar el cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales en el caso de los subvaluadores y omisos,  lograr el incremento de la recaudación y sincerar la base de datos para la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de acorde a Ley, es necesario prestarles las mayores facilidades a los contribuyentes que tiene la intención de regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio.
Que, a fin de viabilizar el pago e incentivar a los contribuyentes se eleva el proyecto de ordenanza denominada “ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS” el cual coadyuvará a:
1) La Administración Tributaria, pueda actualizar la información registrada en nuestra base de datos sincerando la cartera pesada y deuda  cobrable,
2) Incentivar en nuestros contribuyentes una cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones tributarias y no tributarias, y
3) Los contribuyentes morosos puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias, pendientes mediante condonaciones a su favor.
Que, visto el Informe N° 1832-2017-OGAJ-MPP de fecha 16 de Octubre del 2017, La Dirección de Asesoría Jurídica, opina: que resulta viable aprobar la propuesta de Ordenanza que establece el régimen temporal de beneficios de regularización de deudas tributarias y no tributarias, de la Municipalidad Provincial de Pisco;
Que, por tales consideraciones y al amparo de lo dispuesto en el numeral 8) y 9) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades -Ley N°27972 y con voto mayoritario del Pleno del Concejo Municipal y con la dispensa del Trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación de las Actas; el Concejo Municipal aprueba la:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIOS  DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS
Artículo 1º.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer un beneficio temporal  y extraordinario  a todos los contribuyentes de la Provincia de Pisco, que cumplan con la regularización de sus obligaciones tributarias y no tributarias; incentivar una cultura de cumplimiento de pago oportuno de sus obligaciones.
Artículo 2º.- ALCANCE Podrán acogerse a la presente Ordenanza:
2.1.- Los contribuyentes que tiene predio que no supere la base imponible  hasta 200 UIT.
2.2.- Los contribuyentes  que mantenga  deudas vencidas, tributarias y no tributarias de  ejercicios anteriores e inclusive el año fiscal.
2.3.- Los contribuyentes en proceso de fiscalización, incluidos aquellos con obligaciones tributarias determinadas.
2.4.- Los contribuyentes que posean obligaciones tributarias y no tributarias, fraccionadas y/o vencidas pendiente de pago, cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren (en cobranza ordinaria y/o cobranza coactiva) o se haya interpuesto el recurso impugnatorio. SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS DEL PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA.- Quedan exonerados al 100% los gastos administrativos y costas del procedimiento de ejecución coactiva, sin embargo no se encontraran sujetos al presente beneficio cuando sobre los bienes de los obligados se hubieran trabado medidas cautelares de embargos, salvo las atribuciones que por ley tiene el Ejecutor Coactivo.    
Articulo 3.-BENEFICIO, La presente ordenanza otorga los siguientes beneficios:
Artículo 4°.- FORMA DE PAGO Para acogerse al Beneficio tributario, el contribuyente podrá realizar el pago:
4.1.- AL CONTADO: Si el contribuyente realiza el pago total de su obligación tributaria o no tributaria;
4.2.- EN FORMA FRACCIONADA: para la deuda de impuesto predial no podrá exceder de cuatro (4) CUOTAS MENSUALES, incluida la cuota inicial con la cancelación del 25% del monto total de la deuda tributaria (administrativa o coactiva) Si se incumple el pago dos cuotas, los contribuyentes perderán la los beneficios otorgados; procediéndose a cobrar la deuda tributaria inicial , los intereses moratorios descontados, imputándose los pagos realizados de conformidad con lo establecido el Artículo 31° del TUO del Código Tributario, siendo derivados a cobranza coactiva.
Artículo 5º.- PLAZO DE VIGENCIA Los contribuyentes podrán acogerse al Beneficio tributarios y no tributarios dispuestos en la presente ordenanza, desde el día siguiente de su publicación hasta el 31 de Diciembre 2017.
DISPOSICIONES  FINALES Y COMPLEMENTARIAS
Primero.- DEJAR SIN EFECTO, las normas y/o disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza durante el término de la vigencia de la presente regulación.
Segundo.- FACÚLTESE, al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza; así como también, para establecer su prórroga de ser el caso.
Tercero.- ENCARGAR, a la Oficina General de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente ordenanza.
Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General su publicación en el diario y en el portal institucional  la publicidad de los beneficios otorgados por la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Tomas Villanueva Andia Crisóstomo

Alcalde

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