ORDENANZA
N° 038-2017-MPCH.
Chincha
Alta, 20 de Noviembre de 2017
EL
CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA;
VISTO;
el pedido en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 08 de
Noviembre de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del
Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305 señala que Las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica
y administrativa en los asuntos de su
competencia en concordancia con lo establecido en el Artículo II del Título
Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, el Artículo 9°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, en cuanto a las
atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al concejo municipal, entre
otros, 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto
los Acuerdos 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas,
así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.
Que, el Artículo 40°
de la Ley Orgánica de Municipalidades. Ley N° 27972, establece Las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su
competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la
estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización
interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos
y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, el Artículo 83°
de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en materia de
abastecimiento y comercialización de productos y servicios, señala que las
municipalidades, ejercen las siguientes funciones: señala en el numeral 4. Funciones
específicas compartidas de las municipalidades distritales: (...) 4.1. Promover
la realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y
artesanales, y apoyar la creación de mecanismos de comercialización y consumo
de productos propios de la localidad.
Que, con la finalidad
de establecer la disposición aplicable y pertinente, de índole técnicos y
legales que regulen el debido desarrollo de la actividad comercial en este caso
la Feria Navideña 2017, en bien inmueble de propiedad de la Municipalidad
Provincial de Chincha, ubicado en el Centro Poblado Pueblo Nuevo, Etapa III,
del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha – Ica, entre Av. Dos de
Mayo, Jr. 23 de Mayo, Jr. Ica y Av. 12 de Octubre – antes Estadio Félix
Castillo Tardío, de área 51,410.10 m2; debidamente inscrita a favor de la
Municipalidad en el Registro de la Propiedad Inmueble de Chincha en la partida
registral No. P07035911, conforme a la copia del documento registral que se
adjunta, con la finalidad de que pueda autorizarse temporalmente la realización
de la Feria Navideña 2017; considerando que estas ferias temporales y
ocasionales constituyen un mecanismo idóneo de comunicación y promoción
comercial que permite mejorar el acceso del público; dejándose establecido, que
una vez vencido el plazo los comerciantes que ocupen los puestos eventuales,
deberán desocupar inmediatamente, por ser un bien de propiedad municipal que
conforme a los artículos 55 y 56° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de
Municipalidades., el Artículo 70° de la Constitución Política del Perú, el
artículo 73° de la misma norma fundamental y en lo establecido por el artículo
923° del Código Civil, son bienes inalienables e imprescriptibles, que conforme
a la Ley N° 30230, serán objeto de ejecución de desalojo directo con la intervención
de las Autoridades que mencionan dicha norma nacional.
Que, en Sesión
Ordinaria de Concejo de fecha 08 de Noviembre de 2017, en mayoría se acordó
autorizar la Feria Navideña en el lugar Ex Estadio Félix Castillo Tardío, a
partir del 15 de Diciembre de 2017 al 08 de Enero de 2018, sea
promovido por la Municipalidad y los costos sean los más económicos posibles,
en relación al gasto de operatividad,
así como que debe de realizarse un Plan conforme se ha realizado en años
anteriores.
Estando a lo
expuesto, a lo aprobado por mayoría de los regidores en la Sesión Ordinaria de
Concejo de fecha 08 de Noviembre de 2017, con dispensa de la lectura y
aprobación del acta y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades; se ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE REGULA LA FERIA NAVIDEÑA 2017 A CARGO DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR con el carácter de Temporal y Excepcional la realización
de la Feria Navideña 2017, desde el día 15 de diciembre de 2017 al 08 de Enero
de 2018, la misma que estará ubicada en el Centro Poblado
Pueblo Nuevo, Etapa III, del distrito de Pueblo Nuevo, Provincia de Chincha –
Ica, entre Av. Dos de Mayo, Jr. 23 de Mayo, Jr. Ica y Av. 12 de Octubre – Ex
Estadio Félix Castillo Tardío, de área 51,410.10 m2, inscrito en la partida
registral No. P07035911 del registro de predios de la SUNARP.
ARTICULO 2°.- FACULTAR al señor Alcalde Provincial dicte las disposiciones reglamentarias
y complementarias, que puedan resultar pertinentes para la mejor aplicación de
la presente ordenanza.
ARTICULO 3°.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios al Ciudadano, el control,
registro y ubicación de los puestos a cada una de las persona naturales y/o
jurídicas que adquieran los puestos temporales con el personal a su cargo en el
mismo predio del campo ferial a que se hace referencia en el artículo primero
de la presente ordenanza, teniendo en cuenta que deberá realizar un Plano de
Distribución de Puestos.
ARTICULO 4°.- Encargar a la Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana Municipal y
Policía Municipal, el cumplimiento de la presente Ordenanza; asimismo a la Secretaria
General la difusión de la presente
ordenanza en el diario local y en el Portal Institucional.
POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario