miércoles, 11 de octubre de 2017

SANEAMIENTO POR MUTUO ACUERDO DEL AREA, LINDEROS, Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE UN PREDIO



La ley N° 27333 (Ley Complementaria a la Ley N° 26662, la ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones) establece en su artículo 13 lo siguiente:
“Cuando sea necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno, o cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas perimétricas y/o linderos, con los que figuren en la partida registral del predio, están podrán determinarse o rectificarse de acuerdo con los siguientes procedimientos:
a)            Por mutuo acuerdo: Mediante escritura pública suscrita por el propietario del predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que estos últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos, según corresponda.
b)            Procedimiento  Notarial
c)             Procedimiento Judicial
Por  lo que podemos inferir que el ordenamiento jurídico permite el saneamiento legal de las discrepancias de áreas, linderos y medidas perimétricas en el caso sea necesario determinar la existencia física del predio o cuando existan discrepancias entre la extensión real y la inscrita, pudiéndose subsanar dicha deficiencia con cualquiera de los tres procedimientos que regula.
El mutuo acuerdo se basa en el acuerdo entre el propietario del predio a rectificar y los propietarios de los predios colindantes cuyas manifestaciones de voluntades son plasmadas en una escritura pública. Situación diferente a los procedimientos notarial y judicial en los que deben citarse a los colindantes del predio con la finalidad de garantizar su derecho a participar en los procedimientos y en el supuesto que se afecte su derecho, pueden oponerse y ejercer su defensa.
De lo expuesto, la intervención de los propietarios de los predios colindantes tiene su fundamento en que la modificación que sufrirá el predio podría eventualmente afectar sus derechos. Sin embargo, la intervención de los colindantes debe comprenderse solo de aquellos que pudieran ver afectado su derecho, en tal sentido, no se requerirá la intervención de la totalidad de los colindantes, ya que la rectificación no afectaría en nada los derechos de los propietarios de los predios colindantes cuya propiedad no es afectada
Abog. Karina Natali Crisóstomo Talla
DNI N° 42702735






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