La ley N° 27333
(Ley Complementaria a la Ley N° 26662, la ley de Asuntos No Contenciosos de
Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones) establece en su
artículo 13 lo siguiente:
“Cuando sea
necesario determinar el área, linderos y medidas perimétricas del terreno, o
cuando existan discrepancias entre el área real del terreno, sus medidas
perimétricas y/o linderos, con los que figuren en la partida registral del
predio, están podrán determinarse o rectificarse de acuerdo con los siguientes
procedimientos:
a)
Por
mutuo acuerdo: Mediante escritura pública suscrita por el propietario del
predio y los propietarios de todos los predios colindantes, en la que estos
últimos manifiesten su conformidad con el área, medidas perimétricas y/o linderos,
según corresponda.
b)
Procedimiento Notarial
c)
Procedimiento Judicial
Por lo que podemos inferir que el ordenamiento
jurídico permite el saneamiento legal de las discrepancias de áreas, linderos y
medidas perimétricas en el caso sea necesario determinar la existencia física
del predio o cuando existan discrepancias entre la extensión real y la
inscrita, pudiéndose subsanar dicha deficiencia con cualquiera de los tres
procedimientos que regula.
El mutuo acuerdo
se basa en el acuerdo entre el propietario del predio a rectificar y los
propietarios de los predios colindantes cuyas manifestaciones de voluntades son
plasmadas en una escritura pública. Situación diferente a los procedimientos
notarial y judicial en los que deben citarse a los colindantes del predio con
la finalidad de garantizar su derecho a participar en los procedimientos y en
el supuesto que se afecte su derecho, pueden oponerse y ejercer su defensa.
De lo expuesto,
la intervención de los propietarios de los predios colindantes tiene su
fundamento en que la modificación que sufrirá el predio podría eventualmente
afectar sus derechos. Sin embargo, la intervención de los colindantes debe
comprenderse solo de aquellos que pudieran ver afectado su derecho, en tal
sentido, no se requerirá la intervención de la totalidad de los colindantes, ya
que la rectificación no afectaría en nada los derechos de los propietarios de
los predios colindantes cuya propiedad no es afectada
Abog. Karina Natali Crisóstomo Talla
DNI N° 42702735
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