martes, 10 de octubre de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ORDENANZA No. 029-2015-MPCH.
Chincha Alta, 04 de agosto del 2015.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO; la comunicación presentado por el Regidor Oscar Velit Bailetti,  mediante el cual remite el Proyecto de  Ordenanza Municipal para el reconocimiento denominado  “CHINCHA CUNA DE CAMPEONES”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son órganos de gobierno local, tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, dentro de este contexto, es necesario tener en consideración que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que respecta al Concejo Municipal, se considera en el Artículo 5° -tercer párrafo-"El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras"; luego en su Artículo 8. Considera como una de sus atribuciones como la de, "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos".
Que, en cuanto se refiere a las atribuciones y obligaciones de los Regidores, el Artículo 10°, señala taxativamente lo siguiente Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones: 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
Que, en nuestra ciudad numerosas personas ya sea en forma individual o en instituciones del medio,  trabajan denodadamente y en el ámbito del deporte, la cultura, la educación en lo científico, religioso, etc.; haciendo con el esfuerzo individual o grupal los cimientos de una sociedad que cada día crece elevando nuestra moral, nuestra dignidad y el orgullo de pertenecer a una ciudad de donde surgieron grandes personajes e instituciones, que trajeron a nuestra ciudad la alegría de los logros y los triunfos y con ello la gloria de un pueblo que se ve marcada por la grandeza de su gente.
Que, el esfuerzo realizado por personas e instituciones de nuestra comunidad con el fin de obtener logros óptimos dentro de las esferas de la ciencia, la educación, el deporte, lo religioso, etc. fuera del ámbito de nuestra ciudad,  merece el reconocimiento de todos los habitantes de la ciudad de Chincha y que tal reconocimiento debe ser realizado a través del Gobierno Local.
Que tal reconocimiento debe ser realizado en forma expresa mediante el otorgamiento de una plaqueta recordatoria que refleje el agradecimiento serio y responsable de una sociedad orgullosa de sus logros, debiendo disponerse para ello el nombre de la persona que con sus logros y su actuar dentro de esta comunidad al haber sido uno de los precursores de la organización política y social en nuestra Ciudad reúne con creces el espíritu al que se hace referencia, y se quiere reflejar en este reconocimiento por haber trascendido su figura más allá de las fronteras de nuestra Patria.
Por ello estando a lo expuesto a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de mayo de 2015 y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; se aprueba la siguiente
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- INSTAURASE,   el RECONOCIMIENTO “CHINCHA CUNA DE CAMPEONES", con el que se distinguirá a los ciudadanos e  instituciones  que  ameriten  el  reconocimiento  de  la sociedad,  por sus destacadas actitudes y virtudes en el desempeño de actividades individuales y/o colectivas en el campo social, religioso, científico, deportivo y cultural en todas sus manifestaciones y que dichos logros se hayan realizado fuera del ámbito de nuestra Ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El reconocimiento consistirá en una plaqueta de bronce de diseño exclusivo conteniendo en su parte superior una antorcha encendida rodeada de una corona de laureles. Dicha plaqueta irá inserta en un cuadro, “fondo de pana rojo, marcos dorado cubierta por vidrio, llevando impreso la leyenda: CHINCHA CUNA DE CAMPEONES'', De la provincia de Chincha a quien supo con esfuerzo traer alegría y gloria a nuestra Ciudad. Honorable Concejo DELIBERANTE de la ciudad de Chincha, Lugar  y fecha de otorgamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- El reconocimiento instaurado en el artículo que antecede será otorgado cuando este Honorable Concejo DELIBERANTE lo crea conveniente luego de la evaluación y sustento, se hará entrega de uno por persona cuando el desempeño haya sido individual y uno por institución cuando los logros hayan sido en forma grupal, dicho reconocimiento no podrá otorgarse en forma repetida a una misma persona o institución durante el año calendario. La entrega de la Placa Recordatoria se hará mediante norma municipal pertinente, cuya copia será entregada en acto solemne de este Honorable Concejo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase

Ing. César Antonio Carranza Falla

Alcalde

0 comentarios:

Publicar un comentario

Con la tecnología de Blogger.