ORDENANZA
No. 029-2015-MPCH.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
VISTO;
la comunicación presentado por el Regidor Oscar Velit Bailetti, mediante el cual remite el Proyecto de Ordenanza Municipal para el reconocimiento
denominado “CHINCHA CUNA DE CAMPEONES”.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305,
señala que las municipalidades provinciales
y distritales son
órganos de gobierno local,
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, dentro de este contexto, es necesario tener en
consideración que, conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, en lo que
respecta al Concejo Municipal, se considera en el Artículo 5° -tercer
párrafo-"El concejo municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras";
luego en su Artículo 8. Considera como una de sus atribuciones como la de,
"Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los
acuerdos".
Que, en cuanto se refiere a las atribuciones y
obligaciones de los Regidores, el Artículo 10°, señala taxativamente lo
siguiente Corresponden a los regidores las siguientes atribuciones y obligaciones:
1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.
Que, en nuestra
ciudad numerosas personas ya sea en forma individual o en instituciones del
medio, trabajan denodadamente y en el
ámbito del deporte, la cultura, la educación en lo científico, religioso, etc.;
haciendo con el esfuerzo individual o grupal los cimientos de una sociedad que
cada día crece elevando nuestra moral, nuestra dignidad y el orgullo de
pertenecer a una ciudad de donde surgieron grandes personajes e instituciones,
que trajeron a nuestra ciudad la alegría de los logros y los triunfos y con
ello la gloria de un pueblo que se ve marcada por la grandeza de su gente.
Que, el esfuerzo
realizado por personas e instituciones de nuestra comunidad con el fin de
obtener logros óptimos dentro de las esferas de la ciencia, la educación, el
deporte, lo religioso, etc. fuera del ámbito de nuestra ciudad, merece el reconocimiento de todos los
habitantes de la ciudad de Chincha y que tal reconocimiento debe ser realizado
a través del Gobierno Local.
Que tal
reconocimiento debe ser realizado en forma expresa mediante el otorgamiento de
una plaqueta recordatoria que refleje el agradecimiento serio y responsable de
una sociedad orgullosa de sus logros, debiendo disponerse para ello el nombre
de la persona que con sus logros y su actuar dentro de esta comunidad al haber
sido uno de los precursores de la organización política y social en nuestra
Ciudad reúne con creces el espíritu al que se hace referencia, y se quiere
reflejar en este reconocimiento por haber trascendido su figura más allá de las
fronteras de nuestra Patria.
Por ello estando a lo
expuesto a lo aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
27 de mayo de 2015 y a las facultades conferidas por la Ley 27972 Ley Orgánica
de Municipalidades; se aprueba la siguiente
ORDENANZA:
ARTICULO PRIMERO.- INSTAURASE, el RECONOCIMIENTO “CHINCHA CUNA DE CAMPEONES", con
el que se distinguirá a los ciudadanos e
instituciones que ameriten
el reconocimiento de la
sociedad, por sus destacadas actitudes y
virtudes en el desempeño de actividades individuales y/o colectivas en el campo
social, religioso, científico, deportivo y cultural en todas sus
manifestaciones y que dichos logros se hayan realizado fuera del ámbito de
nuestra Ciudad.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El reconocimiento consistirá en
una plaqueta de bronce de diseño exclusivo conteniendo en su parte superior una
antorcha encendida rodeada de una corona de laureles. Dicha plaqueta irá
inserta en un cuadro, “fondo de pana rojo, marcos dorado cubierta por vidrio,
llevando impreso la leyenda: CHINCHA
CUNA DE CAMPEONES'', De la
provincia de Chincha a quien supo con esfuerzo traer alegría y gloria a nuestra
Ciudad. Honorable Concejo DELIBERANTE de la ciudad de Chincha, Lugar y fecha de otorgamiento.
ARTÍCULO TERCERO.- El reconocimiento instaurado
en el artículo que antecede será otorgado cuando este Honorable Concejo
DELIBERANTE lo crea conveniente luego de la evaluación y sustento, se hará
entrega de uno por persona cuando el desempeño haya sido individual y uno por
institución cuando los logros hayan sido en forma grupal, dicho reconocimiento
no podrá otorgarse en forma repetida a una misma persona o institución durante
el año calendario. La entrega de la Placa Recordatoria se hará mediante norma municipal
pertinente, cuya copia será entregada en acto solemne de este Honorable
Concejo.
REGISTRESE, PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
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