DECRETO DE ALCALDIA No. 004- 2017–A/ MPCH
Chincha Alta, 10
de Octubre de 2017.
VISTO; El Informe Nº 3898-2017-GSC/MPCH, de fecha 27
de Setiembre de 2017, presentado por el Gerente de Servicios al Ciudadano de la
Entidad; mediante el cual solicita se
apruebe "IMPLEMENTACION DEL PROGRAMA DE SEGREGACION EN LA FUENTE Y
RECOLECCION SELECTIVA DE RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES", como parte del
proceso de cumplimiento de la Meta 25.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 194º de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Articulo Único de la Ley 30305, señala que las
municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local.
Tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia.
Que, la
Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidad, establece en su artículo 80º SANEAMIENTO,
SALUBRIDAD Y SALUD. Las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad
y salud, ejercen las siguientes funciones: 2.1. Administrar y reglamentar directamente
o por concesión el servicio de agua potable, alcantarillado y desagüe, limpieza
pública y tratamiento de residuos sólidos, cuando por economías de escala
resulte eficiente centralizar provincialmente el servicio.
Que, conforme lo establecido en el
artículo 42° de la Ley 27972 los Decretos de Alcaldía establecen normas
reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos
necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o
regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario.
Que,
la Ley 28611 Ley General de Ambiente en su Artículo 67 Del saneamiento básico;
señala que Las autoridades públicas de nivel nacional, sectorial, regional y
local priorizan medidas de saneamiento básico que incluyan la construcción y administración
de infraestructura apropiada; la gestión y manejo adecuado del agua potable,
las aguas pluviales, las aguas subterráneas, el sistema de alcantarillado
público, el reuso de aguas servidas, la disposición de excretas y los residuos
sólidos, en las zonas urbanas y rurales, promoviendo la universalidad, calidad
y continuidad de los servicios de saneamiento, así como el establecimiento de
tarifas adecuadas y consistentes con el costo de dichos servicios, su
administración y mejoramiento. Asimismo el Artículo 68 De los planes de
desarrollo, 68.1 indica que los planes de Acondicionamiento Territorial de las
Municipalidades consideran, según sea el caso, la disponibilidad de fuentes de
abastecimiento de agua, así como áreas o zonas para la localización de
infraestructura sanitaria, debiendo asegurar que se tomen en cuenta los
criterios propios del tiempo de vida útil de esta infraestructura, la
disposición de áreas de amortiguamiento para reducir impactos negativos sobre
la salud de las personas y la calidad ambiental, su protección frente a desastres
naturales, la prevención de riesgos sobre las aguas superficiales y subterráneas
y los demás elementos del ambiente. El Artículo 119 Del manejo de los residuos
sólidos 119.1 indica que la gestión de los residuos sólidos de origen
doméstico, comercial o que siendo de origen distinto presenten características
similares a aquellos, son de responsabilidad de los gobiernos locales. Por ley
se establece el régimen de gestión y manejo de los residuos sólidos municipales
Que, la Ley General en Residuos Sólidos Ley Nº27314, publicada el 21 de
Julio del 2016, se han establecido los derechos, obligaciones, atribuciones y
responsabilidades de la sociedad para asegurar una gestión y manejo de los
residuos sólidos, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los
principios de minimización, prevención de riesgos ambientales y protección de
la salud y el bienestar de la persona humana.
Que, con Decreto Supremo Nº 394-2016-EF, se aprueben procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de los recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión
Municipal del año 2017 y aprueba otras medidas; encontrándose dentro de ello la
Meta 25 “Implementación del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”.
Que, con Informe No.
3898-2017-GSC/MPCH, la Gerencia de Servicios al Ciudadano, para fines de
cumplir el objeto de la Meta 25, remite la documentación para que se expida vía
Decreto de Alcaldía la Implementación de un Programa de Segregación en la
Fuente de Recolección Selectiva de Residuos Sólidos domiciliarios y comercios
del Distrito de Chincha Alta.
Que, con Informe No.
082-2017-PI/MPCH, de fecha 03 de octubre de 2017, el Coordinador del programa
de incentivos, remite el informe No. 3898-2017-SGC/MPCH de la Gerencia de
Servicios al Ciudadano en el que adjunta la “Implementación del Programa de
Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Municipales”, la misma que es necesario su aprobación mediante Decreto de
Alcaldía y a la vez su publicación para que de esta manera dar cumplimiento a
la Actividad 4 de la Meta 25 “Implementación de un sistema integrado de manejo
de residuos sólidos municipales”.
Estando a lo expuesto y a las
facultades conferidas por la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
ARTICULO PRIMERO.- APROBAR la Implementación del PROGRAMA DE SEGREGACIÓN
EN LA FUENTE Y RECOLECCIÓN SELECTIVA DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES", el mismo que como anexo
forma parte integrante del presente
dispositivo.
ARTICULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia de
Servicios al Ciudadano, la implementación del programa aprobado en el artículo
precedente; así como, la coordinación operativa en la ejecución del citado
programa.
ARTICULO TERCERO.- ENCARGAR a la Secretaria
General la publicación del presente Decreto en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción
o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicación y su integro
en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Chincha, haciéndose de conocimientos a las unidades
orgánicas de la entidad para los fines pertinentes.
ARTÍCULO CUARTO.- El presente Decreto de
Alcaldía entrará en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE, COMUNIQUESE, CÚMPLASE
Y ARCHIVESE.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
ALCALDE
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