
De esta manera el usuario po-drá solicitar y
obtener, desde su cuenta en el SPRL ya sea como persona natural o jurídica,
certificados compendiosos que contarán con firma electrónica y un código de
verificación cuya comprobación de autenticidad se podrá efectuar a través del
portal web de la Sunarp.
Así
se facilita la obtención de publicidad registral certificada compendiosa que
ahora será con firma electrónica y código de verificación, eliminando la
necesidad de acudir presencial-mente a las oficinas registrales.
De
esta forma el usuario se ahorra tiempo en la entrega del documento ya que
recibirá en su cuenta SPRL o correo electrónico el link por el cual podrá visualizar
el certificado compendioso. Esto sin dejar de mencionar el ahorro del costo de
trasladarse hasta una oficina de la Sunarp.
El
certificado contiene como medida de seguridad el código de verificación que
permite validar el contenido del certificado, el cual podrá ser presentado por
el usuario ante cualquier entidad pública o privada.
Si
el usuario advierte un error
o deficiencia en el
contenido del certificado compendioso puede solicitar la
aclaración del mismo a través de la opción habilitada en el SPRL, para lo cual
no se requiere presentar el certificado compendioso materia de aclaración. El
usuario tiene el plazo máximo de quince días hábiles, luego de expedido el
certificado, para solicitar la aclaración.
¿En qué trámites se usará?
La
publicidad formal certificada con firma electrónica se aplicará para los
siguientes trámites:
a)
Certificado Positivo y Negativo de los Registros de Sucesión Intestada,
Personas Jurídicas, Predios y Propiedad Vehicular.
b)
Certificado Positivo y Negativo de Unión de Hecho.
c)
Certificado Negativo del Registro Personal.
d)
Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Predios.
e)
Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro Público de Aeronaves.
f)
Certificado de Cargas y Gravámenes del Registro de Embarcaciones Pesqueras.
g)
Certificado Registral Vehicular - CRV.
h)
Certificado de Vigencia de Persona Jurídica.
i)
Certificado de Vigencia de Poder de la Persona Jurídica.
j)
Certificado de Vigencia de órgano directivo de la Persona Jurídica.
k)
Certificado de Vigencia de Poder de Personas Naturales.
l)
Otros que se puedan implementar mediante resolución del Superintendente
Nacional.
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