ORDENANZA No.
025-2017-MPCH
Chincha
Alta, 14 de agosto de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; el Informe No. 338-2017-GM/MPCH, de fecha 09 de
agosto de 2017, de la Gerente Municipal sobre Amnistía Vehicular 2017; Informe
No. 46-2017-DMV/MPCH DEL Administrador (e)
Depósito Municipal de Vehículos, del 20 de Julio de 2017; Informe No.
1779-2017-SGTSV/MPCH del Sub Gerente de Transporte y Seguridad Vial de fecha 08
de agosto de 2017 e Informe No. 007-2017-CMCAT de la Comisión de Mercado, Comercio
Ambulatorio y Transito, sobre amnistía
vehicular para todos aquellos vehículos que se encuentran internados
hasta el 30 de Junio de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194
de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la
Ley N° 30305, señala que las Municipalidades son los órganos de gobierno local.
Tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley
N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con el cual la autonomía
que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica
en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración,
con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Artículo 195°
de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los
gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear modificar
y suprimir contribuciones, tazas, arbitrios, licencias y derechos municipales
conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipalidades tienen
competencias para administrar sus bienes y rentas.
Que, el primer
párrafo del artículo 74° de la constitución política del Perú establece que los
gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o
exonerar estas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley.
Que, el Artículo 69°
numerales 1 y 2 de la Ley No. 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala que
son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor y las contribuciones,
tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal,
los que constituyen sus ingresos propios.
Que, el D.S. No.
016-2009-MTC Reglamento Nacional de Transito considera en su artículo 2° lo
siguiente: Deposito Municipalidad de Vehículos (DMV): Local autorizado para el
internamiento de vehículos provistos de equipamiento y seguridad de acuerdo con
las normas legales vigentes.
Que, el artículo 9° de la Ley
Orgánica de Municipalidades No. 27972, en cuanto se refiere a atribuciones del
Concejo Municipal, tenemos el numeral 8. Aprobar, modificar o derogar las
ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en el artículo 81° inciso 1,
numeral 1.4, indica que las municipalidades, en materia de tránsito, vialidad y
transporte público, ejercen las funciones de normar y regular el transporte
público, entre otros.
Que, la Ley General de Transporte
y Tránsito Terrestre Nº 27181, en el artículo 17°, numeral 17.1, literal a),
señala que las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción y de
conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencia en
materia de transporte y tránsito terrestre para emitir las normas y disposiciones,
así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos
nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial.
Que, con Informe N°
46-2017-DMV/MPCH el Administrador del Depósito Municipal de Vehículos, solicita
se tramite la AMNISTÍA VEHICULAR 2017, para los vehículos internados
hasta el 30 de junio del 2017 en el Depósito Municipal de Vehículos, los mismos
que suman un total de 337 vehículos internados por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, los
cuales para acogerse al beneficio de la AMNISTIA tendrán que fraccionar su
papeleta y realizar el pago de derecho de liberación; exonerándolos del pago
por los días que su vehículoestá internado en el Depósito Municipal; para lo
cual presenta un proyecto de los ingresos que tendríamos en la amnistía
solicitada. Informe ratificado con el Informe No. 1779-2017-SGTSV/MPCH, del Sub
Gerente de Transporte y Seguridad Vial.
Que, con fecha 24 de
Julio de 2017, la de la Comisión de Mercado, Comercio Ambulatorio y Transito,
informa que actualmente existen trescientos treinta y siete (337) vehículos
entre los autos, motos lineales y mototaxis que se encuentran internados desde
el 2015 hasta fines de Junio 2017; por lo que teniendo en consideración que los
propietarios y/o conductores irresponsablemente que han infraccionado y que
mayormente no cuentan en el momento para fraccionar su multa y pago de la
liberación de su vehículo; pero que han acumulado una deuda por los días de su
permanencia en el depósito que en la actualidad es difícil de pagar y teniendo
en consideración a ello y que estamos próximos a las fiestas de nuestra Ciudad;
se promovió en sesión de concejo una amnistía vehicular para todos los
vehículos que se encuentre internado hasta el 30 de junio del 2017; debiendo de
cancelar únicamente el fraccionamiento del valor de la papeleta de infracción
impuesta y el pago de derecho de liberación será de S/. 60,75 soles 1,5% de la (UIT) para que puedan retirar su
vehículo, obviándose el cobro por los días que estuvo internado y los intereses
generado por el no pago de la papeleta de infracción; por tanto la AMNISTIA
aludida va a facilitar definitivamente el retiro de vehículos del depósito
municipal y contributaria con la economía de los propietarios en esta época del
año que se efectúan más gastos y con la administración del Depósito Municipal
evitándose deterioro y robo de autopartes de los vehículos.
Que, asimismo la
Comisión informa que las Infracciones por M1 Y M2 deben fraccionarse con el 30%
del valor de la papeleta de infracción y al pago de derecho de liberación;
mientras las infracciones por M3 y M27 pagaran el 10% del valor de la papeleta
de infracción más el derecho de liberación; no se consideran los vehículos que
se encuentren sujetos a procesos judiciales; por tanto opina que se apruebe la
ordenanza de amnistía vehicular para todos aquellos que se encuentren
internados hasta el 30 de junio de 2017 a excepción de los que encuentren
comprendidos en procesos judiciales; por un periodo de 60 días (60 días)
calendario a partir de la publicación de la norma; debiendo hacer la publicación de la norma y difusión en
diferentes medios de comunicación para conocimiento de la ciudadanía en general
para que puedan acogerse al beneficio.
Estando a lo
expuesto, en uso de las facultades establecidas en los artículos 9°, 20° y 40°
de la Ley 20972 Ley Orgánica Municipalidades, el Concejo Municipal luego del
debate correspondiente y con la dispensa del trámite de la lectura y aprobación
del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE DECLARA LA AMNISTIA
TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LA LIBERACION
DE VEHICULOS INTERNADOS EN EL
DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE CHINCHA
ARTICULO 1°.-
APROBAR la Ordenanza
Municipal que declara la "AMNISTÍA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA PARA LA
LIBERACION DEVEHICULOS
INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL VEHICULAR DE CHINCHA, que hayan
ingresado al depósito hasta el 30 de junio de 2017, por el lapso de 60 días
calendarios, paguen y/o se acojan al fraccionamiento de los pagos de la
Papeleta de Infracción, y paguen el derecho de liberación del vehículo; a
excepción de los que se encuentren comprendidos en procesos judiciales.
ARTICULO 2°.-
OTORGAR la Amnistía Tributaria
y no Tributaria a los deudores que se acojan al fraccionamiento de pago en lo
que respeta al pago de multas y papeletas por infracciones al Código de
Transito; otorgando la amnistía respecto de los costos por su permanencia en el
Depósito Municipal Vehicular de Chincha; la misma que para acogerse a esta
amnistía el usuario realizara el fraccionamiento de sus papeletas de infracción
en el área de FISCALIZACION según los porcentajes ya establecidos por cada
infracción al Reglamento Nacional de Transito. Las infracciones M1 y M2
deben fraccionarse con el 30% del valor de la papeleta de infracción y al pago
de derecho de liberación y el 70% en cuotas; mientras las infracciones por las
infracciones M3 y M7 pagarán el 10% del valor de la papeleta de infracción,
como pago por inicio de la cuota del fraccionamiento y el 90% en cuotas; mas el
derecho de liberación.
ARTICULO 3;
DISPONER que con el
acogimiento al presente régimen de beneficios tributarios y no tributarios se
entienda que el contribuyente y/o usuario hace expreso conocimiento de su deuda
con la Municipalidad, por lo que no podrá presentar futuras reclamaciones y/o
devoluciones respecto de las deudas que realice los pagos.
ARTICULO 4;
ACLARAR que al término del
presente régimen de amnistía tributaria y no tributaria, se procederá a cobrar
el integro de las deudas tributarias y no tributarias con el reajuste de la
tasa de interés Monetario (TIM) y las multas correspondientes.
ARTICULO 5;
DEJAR sin efecto legal las
Ordenanzas Municipales que se
opongan a la aplicación de la presente Norma Municipal.
ARTICULO 6;
FACULTAR al Titular del Pliego
para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las normas complementarias
que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal
ARTICULO 7;
ENCARGAR el cumplimiento de la
presente Ordenanza Municipal a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub
Gerencia de Transportes y Seguridad Vial de la Gerencia de Acondicionamiento
Territorial, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza y la oficina
de Imagen Institucional para la publicación y difusión correspondiente.
ARTICULO 8;
DISPONER que la vigencia de la
presente Ordenanza Municipal sea a partir del día siguiente de su publicación.
REGISTRESE,
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y ARCHIVESE
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario