DECRETO DE
ALCALDÍA N° 001-2017-MDCHB
Chincha Baja, 14 de agosto del 2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHINCHA BAJA
VISTO.-
El Informe Nº
0369-2017-MDCHB/GM de Gerencia Municipal, Informe Legal Nº 133-2017-MDCHB/OAJ
de la Oficina de Asesoría Jurídica; y el Informe Técnico N° 23-2017-ODEL/MDCHB
del Jefe de la Oficina de Desarrollo Económico Local, referente al Reglamento
de Notificaciones Electrónicas de Procedimientos Tributarios y no Tributarios
de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo
194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972,
establece que los Gobiernos Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno
Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia, radicando ésta en la facultad de ejercer actos de Gobierno
administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Nº 27658 – Ley Marco de Modernización
de la Gestión del Estado, fue creada con el objeto de establecer los principios
y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del
Estado; tal es así que, a través de su Artículo 4º, se instauró como finalidad
niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor
atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos
públicos, fijándose como objetivo el alcanzar un Estado al servicio de la
ciudadanía, con canales efectivos de participación ciudadana, descentralizado y
desconcentrado, entre otros;
Que, el Artículo 18º “Obligación de
Notificar”, Inc. 18.1 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS Texto Único Ordenado
de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 la cual
prescribe que, La notificación del acto será practicada de oficio y su debido
diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó;
Que,
conforme al Artículo 20º del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS Texto Único Ordenado
de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 “Modalidad de Notificación”, Inc. 20.1.2
Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que
permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre
que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente
por el administrado;
Que, el
Artículo 20º Inc. 20.4 del Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS Texto Único Ordenado
de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444 El administrado interesado o afectado por el
acto que hubiera consignado en su escrito alguna dirección electrónica que
conste en el expediente podrá ser notificado a través de ese medio siempre que
haya dado su autorización expresa para ello. Para este caso no es de aplicación
el orden de prelación dispuesto en el numeral 20.1”
Que, el Artículo 30.- Procedimiento Administrativo Electrónico Inc. 30.1
del mismo cuerpo legal citado, Sin perjuicio del uso de medios físicos
tradicionales, el procedimiento administrativo podrá realizarse total o
parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en
un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por
los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos
documentos remitidos al administrado. Y
Inc. 30.3 Los actos administrativos realizados a través del medio
electrónico, poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos
realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados
y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los
procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma
validez legal que los documentos manuscritos. Los referidos Artículos e incisos
facultan a la Administración Pública a incorporar la notificación electrónica
dentro de sus actuaciones y que surge el mismo efecto que las notificaciones
físicas.
Que, de
conformidad con el Artículo 104° “Formas de Notificación” del Texto Único Ordenado
del Código Tributario Decreto Supremo 133-2013-EF, La Notificación de los actos
administrativos se realizará, indistintamente, por cualquiera de las siguientes
formas: Inc. a) Por correo certificado o por
mensajero, en el domicilio fiscal, con acuse de recibo o con certificación de
la negativa a la recepción efectuada por el encargado de la diligencia. Inc. b)
Por medio de sistemas de comunicación electrónicos, siempre que se pueda confirmar
la entrega por la misma vía.
Que, amparados en la Ley de
Simplificación Administrativos Ley N° 25035 y el Decreto Legislativo N° 1246
que aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa; mediante cesión
de consejo se dispuso aprobar el Reglamento de Notificaciones Electrónicas de
la Municipalidad Distrital de Chincha Baja. Asimismo se plantea el uso de Tecnologías
de Información y Comunicación para mejorar la gestión y los servicios,
garantizar la transparencia y la participación, apoyar la integración y el
desarrollo. De esta manera se está viendo un cambio en el Estado Peruano a
través de sus instituciones públicas incorporándose en el Gobierno Electrónico.
Estando a lo
expuesto y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 42 y el numeral 6
del artículo 20 de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972; así como el artículo 20 de la Ley Nº 27444 –
Ley del Procedimiento Administrativo General;
SE DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el
“REGLAMENTO DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Y NO
TRIBUTARIOS” de la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, que consta de
14 páginas, 24 Artículos, 1 Artículo de Disposición Complementaria y 3
Artículos de Disposiciones Transitorias, un anexo conteniendo 4 formatos:
solicitud, declaración jurada de certificación de correo electrónico,
declaración jurada de modificación de correo electrónico, declaración jurada de
inscripción predial.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- Seguimiento e implantación del reglamento, Se atribuye
el seguimiento, implantación e impulso del presente reglamento, según el ámbito
competencial específico; Gerencia Municipal, Unidad de Soporte Técnico e
Informática, Mesa de Partes.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER a la Alcaldía que mediante Resolución asigne
los correos electrónicos a cada oficina y/o Unidad de la Municipalidad
Distrital de Chincha Baja, asignándole la creación de los correos a la Unidad
de Soporte Técnico e Informática.
ARTÍCULO CUARTO.- VIGENCIA el presente Decreto entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Oscar
William Rojas Ormeño
Alcalde
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