lunes, 15 de mayo de 2017

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA Nº  010-2017-MPP
Pisco,
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 27 de Abril de 2017, el Acta de Aprobación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 de fecha 30 de enero de 2017, y el Informe Nº 677-2017-OGAJ-MPP de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º, numeral 8 de la Ley Nº 27972, le corresponde al concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;
Que, mediante Ley Nº 27933 se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas, que orientan la intervención del Estado en dicha materia, para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad y el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional a fin de generar paz social y proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades;
Que, el artículo 13º del citado dispositivo establece que los comités Regionales, Provinciales y Distritales son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas de seguridad ciudadana, así como ejecutar los mismos en su jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñadas por CONASEC;
Que, el artículo 26º, Reglamento de la Ley Nº 27933, establece que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la Seguridad Ciudadana, en el ámbito Distrital;
Que, según artículo 8º del Reglamento de la Ley Nº 27933 los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CODISEC) son uno de los componentes del mencionado Sistema, constituyen una instancia de diálogo, coordinación y elaboración de políticas, planes, programas, directivas y actividades vinculadas a la seguridad ciudadana, en el ámbito distrital son presididas por el alcalde Distrital de la jurisdicción respectiva, recayendo la Secretaria Técnica en la Gerencia de Seguridad Ciudadana correspondiente;
Que, el artículo 47º del Reglamento de la citada ley del Sistema de Seguridad Ciudadana Nº 27933, señala que además de la aprobación del Plan de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social para el año 2017 por el respectivo Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, los planes deberán ser ratificados por los Concejos Municipales, a efectos de su obligatorio cumplimiento como política distrital;
Que, el artículo 30º del citado Reglamento señala que como Secretaría Técnica del CODISEC, la Gerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital o el órgano que haga sus veces, tiene entre sus funciones presentar al Concejo Municipal Distrital el Plan de Seguridad Ciudadana aprobado por el CODISEC, para su ratificación mediante Ordenanza Municipal;
Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el literal del artículo 30º del Decreto Supremo Nº 11-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Secretaria Técnica del CODISEC Pisco, presenta al Concejo Municipal el Plan de Seguridad Ciudadana 2017 para su ratificación;
Que, estando a lo dispuesto y en amparo a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972 y contando con el voto MAYORITARIO de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se promulga la siguiente:
ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLANLOCAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2017 DEL DISTRITO DE PISCO
Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Local de Seguridad Ciudadana2017 del distrito de Pisco, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Pisco en Sesión del 30 de Enero de 2017; en cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, su Reglamento y demás normas aplicables; el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Señor Alcalde, adoptar las medidas necesarias y los actos administrativos para la implementación del Plan Local de Seguridad Ciudadana 2017 del Distrito de Pisco, descrito en el Artículo precedente.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Seguridad Ciudadana e instancias orgánicas que correspondan el cumplimiento de la presente ordenanza.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Tomás Villanueva Andía Crisóstomo
Alcalde




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