jueves, 25 de mayo de 2017

Municipalidad Provincial de Chincha


ACUERDO No. 036-2017-MPCH.
Chincha Alta,  19 de mayo de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto; la comunicación Rgto. 5045-2017, presentado por don Luis Céspedes Medrano, Administrador MAHUDI SAC, Chincha – Pisco, Empresa autorizada por APDAYC, sobre suscripción de Convenio Interinstitucional de cooperación mutua.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y distritales  son los órganos de gobierno local. Tienen  autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 9° numeral 26 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal  “Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”.
Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que "Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional.
Que, la Asociación Peruana de Autores y Compositores-ADPAYC  es una sociedad reco-nocida por INDECOPI, para la protección y la defensa de los derechos de autor y conoce-
dores de la labor que realizan en pro de la cultura y el desarrollo social de la comunidad.
Que, conforme a lo indicado en los Capítulos I y II del Título V de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Los Gobiernos Locales ejercen funciones específicas exclusivas para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como a la fiscalización y control de actividades que puedan afectar la tranquilidad de los vecinos.
Que, el Artículo 1° del Título preliminar del Decreto Legislativo N° 822, señala, "Las disposiciones de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras literarias y artísticas y de sus derecho habientes, de los titulares de derechos conexos  al derecho de autor reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
Que, la Ordenanza N° 07-2016-MPCH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones señala en el Artículo 100° las funciones de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, quien tiene a su cargo lo relacionado con las licencias de funcionamientos de los locales comerciales, industriales y de servicios, considerando además, entre otras funciones, las establecidas en el Artículo 106° las funciones de (...) verificar los procedimientos y requisitos normados para la presentación de espectáculos no deportivos en diversos escenarios públicos y privados, relacionado con la promoción del turismo y desarrollo económico local.
Que, resulta necesario establecer una regulación actualizada sobre las autorizaciones para la realización de los espectáculos públicos no deportivos que ayuden a mejorar los procedimientos y recoja los lineamientos establecidos en la Ley, garantizando el respeto de los derechos de todos, así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias en los casos que corresponda a las autorizaciones y garantía y seguridad pueda otorgarse en cualquier actividad o espectáculo público no deportivo.
Que, con Informe legal No. 663-2017-GAJ/MPCH, de fecha 10 de mayo de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad,   considerando las normas legales antes invocadas y dada las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, OPINA por la factibilidad de que se pueda autorizar la suscripción del Convenio con APDAYC respecto a que se implemente la consideración en el Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA- como requisito adicional, la copia de la constancia por derecho de autor de APDAYC, en los procedimientos relacionado a autorización para espectáculos públicos no deportivos, encargándose a la Gerencia de Planificación y Presupuesto el cumplimiento, para que se implemente posteriormente vía Ordenanza, debiéndose emitir el respectivo acuerdo de Concejo, con la autorización de suscripción del convenio, conforme a ley, debiendo remitirse al pleno del Concejo para su determinación correspondiente.
Estando a lo expuesto, el informe de la Asesoría Legal yen uso de las facultades conferidas por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la Sesión Ordinaria de fecha 10 de mayo de 2017, con la dispensa de lectura y aprobación de acta;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.- AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, suscribir el  Convenio Interinstitucional de Cooperación con APDAYC, respecto a que se implemente la consideración en el Nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, como requisito adicional para la autorización de los espectáculos públicos no deportivos.
ARTICULO SEGUNDO.-  Encargar a la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad implemente  vía ordenanza el cumplimiento de lo aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO TERCERO.- Encargar  a la Secretaria General de la entidad, hacer de conocimiento el presente Acuerdo de Concejo al  señor JOSE ELOY ESCAJADILLO FARRO, Presidente de la Asociación Peruana de Autores y Compositores APDAYC, en Av. Petit Thouars No. 5038, Miraflores, Lima.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing. César Antonio Carranza Falla
Alcalde
 


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