ACUERDO
No. 036-2017-MPCH.
Chincha
Alta, 19 de mayo de 2017
EL
CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto;
la comunicación Rgto. 5045-2017, presentado por don Luis Céspedes Medrano,
Administrador MAHUDI SAC, Chincha – Pisco, Empresa autorizada por APDAYC, sobre
suscripción de Convenio Interinstitucional de cooperación mutua.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política
del Perú, modificado por el Artículo
Único de la Ley 30305, señala que las municipalidades provinciales y
distritales son los
órganos de gobierno local.
Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, el artículo 9° numeral 26 de la Ley N° 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal
“Aprobar la celebración de convenios de
cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales”.
Que, el artículo 41° de la
Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que "Los
acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidos a asuntos específicos
de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del
órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una
conducta o norma institucional.
Que, la Asociación Peruana
de Autores y Compositores-ADPAYC es una
sociedad reco-nocida por INDECOPI, para la protección y la defensa de los
derechos de autor y conoce-
dores de la labor que
realizan en pro de la cultura y el desarrollo social de la comunidad.
Que, conforme a lo
indicado en los Capítulos I y II del Título V de la Ley N° 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades Los Gobiernos Locales ejercen funciones específicas exclusivas
para normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como a
la fiscalización y control de actividades que puedan afectar la tranquilidad de
los vecinos.
Que, el Artículo 1°
del Título preliminar del Decreto Legislativo N° 822, señala, "Las disposiciones
de la presente ley tienen por objeto la protección de los autores de las obras
literarias y artísticas y de sus derecho habientes, de los titulares de
derechos conexos al derecho de autor
reconocidos en ella y de la salvaguardia del acervo cultural. Esta protección
se reconoce cualquiera que sea la nacionalidad, el domicilio del autor o
titular del respectivo derecho o el lugar de la publicación o divulgación.
Que, la Ordenanza N°
07-2016-MPCH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones señala en
el Artículo 100° las funciones de la Gerencia de Servicios al Ciudadano, quien
tiene a su cargo lo relacionado con las licencias de funcionamientos de los
locales comerciales, industriales y de servicios, considerando además, entre
otras funciones, las establecidas en el Artículo 106° las funciones de (...)
verificar los procedimientos y requisitos normados para la presentación de
espectáculos no deportivos en diversos escenarios públicos y privados,
relacionado con la promoción del turismo y desarrollo económico local.
Que, resulta necesario
establecer una regulación actualizada sobre las autorizaciones para la
realización de los espectáculos públicos no deportivos que ayuden a mejorar los
procedimientos y recoja los lineamientos establecidos en la Ley, garantizando
el respeto de los derechos de todos, así como el cumplimiento de las
obligaciones tributarias en los casos que corresponda a las autorizaciones y
garantía y seguridad pueda otorgarse en cualquier actividad o espectáculo
público no deportivo.
Que, con Informe
legal No. 663-2017-GAJ/MPCH, de fecha 10 de mayo de 2017, el Gerente de
Asesoría Jurídica de la Entidad,
considerando las normas legales antes invocadas y dada las atribuciones
establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, OPINA por la factibilidad de que se pueda
autorizar la suscripción del Convenio con APDAYC respecto a que se implemente
la consideración en el Texto Único de Procedimiento Administrativos - TUPA-
como requisito adicional, la copia de la constancia por derecho de autor de
APDAYC, en los procedimientos relacionado a autorización para
espectáculos públicos no deportivos, encargándose a la Gerencia de
Planificación y Presupuesto el cumplimiento, para que se implemente
posteriormente vía Ordenanza, debiéndose emitir el respectivo acuerdo de Concejo,
con la autorización de suscripción del convenio, conforme a ley, debiendo
remitirse al pleno del Concejo para su determinación correspondiente.
Estando a lo
expuesto, el informe de la Asesoría Legal yen uso de las facultades conferidas
por los artículos 39° y 41° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972,
los regidores del Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD efectuado en la
Sesión Ordinaria de fecha 10 de mayo de 2017, con la dispensa de lectura y
aprobación de acta;
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO.-
AUTORIZAR al Ing. Cesar Antonio Carranza Falla, Alcalde de la Municipalidad
Provincial de Chincha, suscribir el
Convenio Interinstitucional de Cooperación con APDAYC,
respecto a que se implemente la consideración en el Nuevo Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA, como requisito adicional para la autorización de los
espectáculos públicos no deportivos.
ARTICULO
SEGUNDO.- Encargar
a la Gerencia de Planificación y Presupuesto de la Entidad implemente vía ordenanza el cumplimiento de lo aprobado
en el artículo precedente.
ARTICULO
TERCERO.- Encargar
a la Secretaria General de la entidad, hacer de conocimiento el presente
Acuerdo de Concejo al señor JOSE ELOY
ESCAJADILLO FARRO, Presidente de la Asociación Peruana de Autores y Compositores
APDAYC, en Av. Petit Thouars No. 5038, Miraflores, Lima.
Regístrese,
publíquese, comuníquese y cúmplase.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde






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