ORDENANZA
No. 011-2017-MPCH
Chincha
Alta, 25 de mayo de 2017.
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Visto
la comunicación Rgto. 7148-2017, presentada por Humberto Néstor Taboada Yalli,
Presidente del Comité Electoral de elecciones de autoridades de la
Municipalidad del Centro Poblado Liscay, mediante el cual solicita fecha de
elecciones de Alcalde y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado de
Liscay.
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución
Política del Estado, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305,
señala que las Municipalidades tienen autonomía, política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, de acuerdo con el cual la
autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno,
administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades,
en su Artículo 39° señala que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de
gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos y en su Artículo 40°,
establece que las ordenanzas municipales, en materia de su competencia, son las
normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal.
Que,
el artículo 2° de la Ley 28440 establece que el Alcalde Provincial CONVOCA A
ELECCIONES con ciento veinte días (120) de anticipación al acto de sufragio,
comunicando dicho acto al Jurado Nacional de Elecciones bajo responsabilidad.
Que,
asimismo en el artículo 5° de la Ley 28440, la municipalidad provincial debe
regular – mediante ordenanza – todos los aspectos relacionados con el proceso,
como la convocatoria, fecha de la elección, conformación del padrón electoral, inscripción de listas de
candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el computo, proclamación de
autoridades, impugnaciones, asunción y juramentación de cargos, etc. y demás
aspectos relacionados se establecen por ordenanza municipal.
Que, mediante el Reglamento de Elecciones de
Autoridades de las Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de
Chincha aprobado por la Ordenanzas N° 019-2016-MPCH de fecha 26 de Mayo de
2016, establece en su Segunda Disposición Complementaria que son aplicable a
las elecciones de las autoridades ediles en forma supletoria y complementaria las
disposiciones de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley de Elecciones
Municipales y la ley de Elecciones de Autoridades municipales de centros poblados.
Que, por Ordenanza
No.040-2016-MPCH se aprueba la convocatoria de elecciones de autoridades de la
Municipalidad Centro Poblado de Liscay, jurisdicción del distrito de San Pedro
de Huacarpana - Chincha, considerándose que las elecciones se debería llevar a
cabo el día 23 de Abril de 2017 lo cual refiere el Presidente del Comité
Electoral, no se realizó por los distintos eventos que son de conocimiento
público como la Declaratoria de Emergencia por el fenómeno de Niño Costero que
ha imposibilitado cumplir con nuestra labor —refiere-debido a que las vías de
comunicación se encontraban interrumpías por las torrenciales lluvias y
huaycos, entre otros eventos de amplio conocimiento público.
Que, con Informe Legal No. 702-2017-GAJ/MPCH, de
fecha 24 de mayo de 2017, el Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad,
refiere que la carta presentada y referida en vistos, solicita se ponga en
conocimiento del Concejo Municipal a fin de que se expida nueva fecha de
elección, fijándose el cronograma eleccionario y demás procedimientos, para
cuyo efecto adjuntamos —refiere- la propuesta sobre el mismo, entre otras
consideraciones, adjuntando la propuesta y recomendando se evalúe con el
Coordinador de la Entidad; recomienda que respecto al desarrollo y ejecución
del cronograma con nueva fecha de elección que proponen (06 de agosto de
2017), se derive para conocimiento del
Pleno del Concejo Municipal, para que se proponga la aprobación de la nueva
fecha de elecciones.
Estando
a lo expuesto, contando con el voto unánime de los Regidores asistentes en el
presente acto de la Sesión Ordinaria de fecha 24 de mayo de 2017, con la dispensa de la lectura y aprobación
del acta en este punto, con las facultades conferidas por Ley Orgánica de Municipalidades
N° 27972 se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE CONVOCA A ELECCIONES PARA LA
MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO LISCAY, JURISDICCION DEL DISTRITO DE SAN PEDRO
DE HUACARPANA, PROVINCIA DE CHINCHA,
DEPARTAMENTO DE ICA
Artículo
Primero.- MODIFICAR
la Ordenanza No. 040-2016-MPCH, donde se CONVOCO a Elecciones para la
Municipalidad del Centro Poblado de Liscay…,
para el día 23 de abril del año 2017; con respecto a la fecha en que se
llevara a cabo las Elecciones para la Municipalidad del Centro Poblado de
Liscay, jurisdicción del Distrito de San Pedro de Huacarpana, provincia de Chincha, departamento de Ica;
quedando programada para el día 06 de
agosto del año 2017, en el horario de
9.00 a.m. horas y concluir a las 16.00 horas.
Artículo Segundo.-
APROBAR LA MODIFICACION DEL CRONOGRAMA ELECTORAL, del Centro Poblado Liscay, Distrito de San Pedro de
Huacarpana provincia de Chincha, Departamento de lca, conforme al Anexo que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo
Tercero.- Encargar a Secretaria General de la Entidad, haga de conocimiento la presente
ordenanza al Jurado Nacional de Elecciones, a la Oficina Nacional de Procesos
Electorales ONPE y a quienes corresponde para los fines correspondientes.
Artículo
Cuarto.- Dejar sin efecto toda norma municipal anterior emitida que se oponga a la
presente ordenanza.
Regístrese, Publíquese,
Comuníquese y Archívese.
Ing.
César Antonio Carranza Falla
Alcalde
0 comentarios:
Publicar un comentario