ORDENANZA MUNICIPAL N°
08-2017-MDGP/A
Grocio Prado, 31 de marzo de 2017.
EL CONCEJO DE LA
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GROCIO PRADO.
POR
CUANTO:
En Sesión Ordinaria Número Quinto, celebrada
el día 17 del mes de marzo del año dos mil diecisiete, el Informe Legal N°
22-A-2017-OAJ/MDGP, el Informe N° 033-2017-LASM/OPDUC/MDGP, conteniendo el PROYECTO DE ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS
EDIFICACIONES QUE HAYAN SIDO EJECUTADAS SIN LICENCIA DE EDIFICACIÓN EN LA JURISDICCIÓN
DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO, y:
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades
provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en
concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que,
el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala
que las ordenanzas que expidan las Municipalidades Distritales, dentro del
marco de sus competencias, son normas de carácter general de mayor jerarquía en
la estructura normativa de los Gobiernos locales, las mismas que sirven para
aprobar la organización interna, la regularización, administración y
supervisión de los servicios públicos y las materias en que la Municipalidad
tengan competencias;
Que,
los acápites 3.6.1 y 3.6.2, de los incisos 3.3 y 3.6, del numeral 3) del
artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establecen
que es función específica de las municipalidades distritales, elaborar y
mantener el catastro distrital, y normar, regular y otorgar autorizaciones,
derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: habilitaciones urbanas, y
construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica;
Que,
el artículo 1º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones – Ley Nº 29090, modificada por Ley Nº 30494, establece la regularización
jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de
predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias de
habilitaciones urbanas y de edificación, entre otros; garantizando la calidad
de vida y la seguridad privada y pública;
Que,
el artículo 30º de la Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones – Ley Nº 29090, modificada por Ley Nº 30494, establece que las edificaciones
urbanas que hayan sido ejecutadas sin licencia o que no tengan conformidad de
obra, después del 20 de julio de 1999 hasta el 26 de setiembre de 2007 podrán
ser regularizadas hasta el 26 de setiembre de 2017; en tal sentido, teniendo en
cuenta este beneficio y en consideración que el párrafo final del mismo artículo
establece que la municipalidades podrán establecer programas de regularización
de habilitaciones urbanas y/o edificaciones mediante incentivos a los
contribuyentes, determinando las condiciones, requisitos, respetando la
normativa existente, a fin de regularizar las edificaciones existentes y la
respectiva actualización de su registro predial;
Que, el artículo 68º
del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de
Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edificación, modificada por
el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 009-2016-VIVIENDA, establece que las
edificaciones que se hayan ejecutado sin licencias, podrán regularizarse conforme
al procedimiento establecido en la referida norma, siempre que cumplan con la
normatividad vigente a la fecha de la construcción o de aquellas que le sean
más favorable;
Que,
mediante Informe Nº 033-2017/LASM/OPDUC/-MDGP, la Unidad de Catastro y la
Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, señala que teniendo como objetivo
ordenar la ciudad a fin de formalizar las edificaciones que han sido ejecutadas
sin autorización municipal, es necesario aprobar el proyecto de ordenanza que
regula el Procedimiento de Regularización de Licencia de Edificación en el
distrito, la cual se enmarca en lo señalado por el artículo 30º de la Ley Nº
30494;
Que,
el Informe Legal de Vistos, de la Oficina de Asesoría Jurídica, concluye que resulta
procedente la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece el
Procedimiento Especial de Regularización de Licencias de Edificación en el
Distrito de Grocio Prado;
Que,
contando con el voto UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, al amparo del inciso
8 del artículo 9° y artículo 20° inciso 5 de la Ley Orgánica de Municipalidades
- Ley 27972, con la dispensa de la Lectura y Aprobación del Acta se ha dado la
siguiente:
ORDENANZA
QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL
PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES QUE HAYAN SIDO
EJECUTADAS SIN LICENCIA DE
EDIFICACIÓN EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE GROCIO PRADO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1°.- OBJETO
La
presente Ordenanza tiene por objeto establecer un procedimiento especial dentro
de un período extraordinario para la regularización de las edificaciones que
hayan sido ejecutadas desde el
21 de Julio de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2016sinLicencia
de Edificación, cumpliendo con los requisitos y normativa que se mencionan en
este mismo dispositivo, incentivando con ello la formalidad en las
edificaciones, con el fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes del
Distrito de Grocio Prado.
Artículo
2°.- ÓRGANOS COMPETENTES
El
órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente
título en aspectos técnicos es la Subgerencia
de Infraestructura y Desarrollo Urbano a través de sus Unidades de Catastro y
Desarrollo Urbano y Obras Privadas, la misma que,
cuando corresponda emitirá su informe correspondiente, emitiendo
pronunciamiento en primera instancia.
Artículo
3°.- SUJETOS DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES
Podrán
acogerse a la presente norma, todas aquellas personas naturales o jurídicas,
que sean propietarias de las edificaciones en el distrito de Grocio Prado, que
hayan sido construidas sin licencia de edificación y que hayan sido ejecutadas
desde el 21 de Julio de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2016, las cuales podrán iniciar el procedimiento o
trámite de Regularización hasta el 31 de Diciembre del 2017, de acuerdo al
procedimiento establecido en el presente capítulo, siempre que se ajusten a las
disposiciones vertidas en la presente Ordenanza.
Artículo
4º.- DE LAS DEFINICIONES
Para
efectos de la presente Ordenanza, es necesario consignar las definiciones
siguientes:
-
Edificación
Nueva.- Aquella que se
ejecuta totalmente o por etapas sobre terrenos sin construir.
-
Ampliación.-
Obra que se ejecuta a partir de una
edificación pre existente, incrementando la cantidad de metros cuadrados de
área techada, puede incluir o no la remodelación del área techada existente.
-
Remodelación.-
Obra que se ejecuta para modificarla
distribución de los ambientes con el fin de adecuarlos a nuevas funciones o
incorporar mejoras sustanciales, dentro de una edificación existente, sin
modificar el área techada.
-
Demolición.-
Es la obra que se ejecuta para
eliminar parcial o totalmente una edificación existente.
-
Regularización.-
Procedimiento administrativo de
formalización y adecuación a la normatividad establecida, para todos aquellos
inmuebles ejecutados sin haber contado con Licencia de Edificación.
-
Casco
Habitable.- Las
construcciones que presentan las siguientes características: estructuras, muros
revocados, falsos pisos, y/o contra pisos terminados, techos, instalaciones
sanitarias, eléctricas, instalación de gas, de ser el caso, todo en
funcionamiento, aparatos sanitarios, puertas y ventanas exteriores con vidrios
o cristales colocados, puerta en baño, obras exteriores y fachadas concluidas.
Debe contar con áreas comunes, con el equipamiento de ascensores, sistema de
bombeo, de agua contra incendios y agua potable en completo servicio y uso y no
presentar impedimento de circulación horizontal y vertical de las personas a
través de pasadizos y escaleras.
-
Observaciones
Sustanciales: Son
aquellas observaciones que realiza la Comisión Técnica Calificadora de
Proyectos durante la revisión de las Modificaciones al Proyecto Aprobado. Son
observaciones sustanciales por incremento de área techada, incremento de
densidad neta, modificaciones que afectan la estabilidad de la edificación
(estructuras), variaciones del cambio de uso o que contravienen y disminuyen los
parámetros de las condiciones mínimas de diseño previstas en el RNE.
Artículo
5º.- OBLIGATORIEDAD Las personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, propietarios, superficiarios, usufructuarios y todos
aquellos titulares que cuentan con derecho a formalizar la edificación
existente a la fecha, se encuentran obligados, durante el plazo que se
estipula, a formalizar las construcciones realizadas y obtener la Licencia de
Edificación del predio o inmueble, en el cual se ha construido una obra.
CAPÍTULO II
Artículo
6º.- DE LOS REQUISITOS
El
procedimiento de Regularización de Edificaciones se tramitará según lo
dispuesto en el presente artículo.
I. El procedimiento administrativo
para las Modalidades A, B, C y D se inicia con la presentación de los siguientes
documentos:
1. Formulario Único de Edificación -
FUE (tres juegos en original) debidamente llenado y visado por el propietario y
el profesional responsable.
1.1Formulario Único de Edificaciones FUE (3 ejemplares)
1.2 Formulario Único –Anexo D (02 ejemplares)
1.3Formulario Único Anexo A-datos de
condóminos personas naturales (3 originales y 1 copia) de ser el caso.
1.4Formulario Único Anexo B-datos de
condóminos (3 originales y 1 copia) de ser el caso.
2. Copia Literal de Dominio expedida por el Registros de Predios
con una anticipación no mayor a treinta (30) días hábiles.
3. En caso de ser Persona Jurídica, se acompañará la respectiva
constitución de la empresa y copia literal del poder expedida por el Registro
de Personas Jurídicas, con una antigüedad no mayor a 30 días calendarios de
emitida.
4. Declaración Jurada del Profesional Responsable que suscribirá
la documentación técnica.
5. Carta de Seguridad de Obra, sellada y suscrita por Ingeniero
Civil colegiado, acompañada de la Declaración Jurada respectiva señalando
encontrarse hábil para el ejercicio de la profesión.
6. Documentación Técnica, suscrita por el propietario, con sello y
firma del profesional responsable (Arquitecto Colegiado Habilitado) compuesta
por:
6.1 Plano de Ubicación y Localización, conforme al formato de Ley
que contenga la información señalada en el R.N.E.
6.2
Planos de Arquitectura (plantas, cortes y elevaciones).
6.3
Memoria Descriptiva.
6.4
01 CD conteniendo la información digital.
7. En caso el predio esté sujeto al
régimen de propiedad exclusiva y común, deberá presentar además de los
requisitos mencionados, lo siguiente:
7.1
Copia del Reglamento Interno de ser el caso.
7.2
Autorización de la Junta de Propietarios, en caso no existiera, deberá
presentar autorización del 50 más 1 de los Copropietarios para construir sobre
la propiedad, los cuales deberán ser acreditados mediante los documentos
registrales correspondientes. La Autorización deberá tener nombre completo,
huella digital, número de DNI, de cada uno de los firmantes.
8. Plano de Independización que
corresponde a la unidad inmobiliaria
9. Presupuesto de Obra calculado en
base al Cuadro de Valores Unitarios Oficiales de Edificación. Para los casos de
remodelación, se presentará el presupuesto a nivel de sub partidas, con costos
unitarios del mercado, indicando la fuente.
10.
Comprobante de pago por derecho de trámite según TUPA vigente y de acuerdo a la
Modalidad que la califica.
11. Es requisito común de todas las modalidades presentar copia
del recibo de pago de los arbitrios municipales.
12. Pago de Multa por Regularización.
13. Pago por Licencia de Edificación según Anexo D.
14. Comprobante de Pago por Derecho de Revisión Técnica para los
delegados del CAP e INDECI; para el caso de los expedientes que califiquen en
la Modalidad “C” y “D”.
De
tratarse de obras de remodelación, ampliación o modificación, presentarán copia
de documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edificación del
predio, con sus respectivos planos o en su defecto, copia del Certificado de
Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edificación de
la construcción existente que no es materia de regularización (detallar y
achurar las áreas existentes con licencia de construcción o declaratoria de
fábrica de las áreas por regularizar).
En
caso de demoliciones totales o parciales de edificaciones cuya fábrica se
encuentre inscrita en el Registro de predios, se acreditará que sobre el bien
no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, se acreditará la autorización
del titular de la carga o gravamen.
II.
Para los casos sociales y
construcciones menores a 20.00 m2 se otorgará Autorización de Obra, para lo
cual se presentarán los siguientes documentos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde.
2. Copia Literal de dominio expedida
por el Registro de Predios con una anticipación no mayor a treinta (30) días
hábiles.
En
los casos en que el predio se encuentre sujeto al Régimen de Propiedad Común y
Exclusiva deberá adjuntar el Reglamento Interno de Propiedad Horizontal y la
Autorización de la Junta de Propietarios debidamente inscritos. Los predios que
no cuenten con Reglamento Interno y su respectiva Junta de Propietarios
inscritos, deberán presentar el consentimiento expreso con carácter de
Declaración Jurada con un Quórum mínimo del 50% + 1 de los propietarios de las
unidades de vivienda que conforman la edificación. La propiedad debe
encontrarse libre de cualquier proceso judicial de copropiedad.
3. Documento que acredite que cuenta
con derecho a edificar y represente al titular, en caso que el solicitante de
la Licencia de Edificaciones no sea el propietario del predio.
4. La documentación técnica será
firmada y sellada por el profesional responsable del proyecto y por el
propietario, la misma que estará compuesta por:
a) Plano de Ubicación y Localización
según formato.
b) Planos de Arquitectura, Cortes y
Elevaciones a nivel de Proyecto suscrito por el administrado y con firma y
sello del profesional constatador
responsable del Proyecto y su Memoria Descriptiva.
c) Carta de Seguridad de Obra, firmada
por un Ingeniero Civil colegiado.
5. Las Unidades
de Catastro y Desarrollo Urbano y Obras Privadas, solicitarán
el Informe socio económico a la Unidad de Bienestar Social de la Subgerencia de
Desarrollo Social, previo a la revisión de los documentos técnicos.
CAPÍTULO III
Artículo
7º.- MONTO A PAGAR.
I.
Por Derecho de Trámite.
El
monto por Derecho de Trámite de los procedimientos de Regularización de
Edificaciones materia de la presente Ordenanza, se realiza al inicio del
trámite y se regirán por lo establecido en el TUPA vigente en la Municipalidad;
dependiendo de la Modalidad que corresponda.
II.
Por Concepto de Multas Administrativas.
1. Para las obras menores o iguales de
20.00 m2. se aplicará únicamente el pago por Derecho de Trámite de acuerdo al
TUPA vigente en la Municipalidad; dependiendo de la Modalidad que corresponde.
2. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad A) y
los predios destinados a Casa de Culto o Iglesias; 2.5% del V.O.
3. Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad B)
5% del V.O.
4.
Multa por construir sin Licencia de Edificación (Modalidad C y D) 10% del V.O.
5. Una vez aprobado se deberá abonar el pago por Derecho de
Licencia mediante Anexo “D”
CAPÍTULO IV
Artículo
8º.- DEL PROCEDIMIENTO
El
procedimiento constituye uno de evaluación previa, sin aplicación del silencio
administrativo positivo. El plazo mínimo
para que la Municipalidad otorgue la Licencia de Regularización de las
Edificaciones es de veinte (20) días hábiles, renovables cuando se formulen
observaciones al procedimiento presentado. Siendo los pasos a seguir, los
que a continuación se indican:
8.1
La presentación del expediente se hará en la Municipalidad a través de la Mesa
de Partes, con los requisitos completos señalados en el artículo 6º “de los
requisitos”.
8.2
Todos los documentos que se presenten con el Formulario Único de Edificación –
FUE, tienen la condición de declaración jurada; en tal sentido, la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, se limitará a verificar en el acto de presentación, que
el expediente contenga los documentos indicados en los artículos precedentes.
De cumplir con todos los requisitos exigibles se recepcionará con sello y se le
asignará un número. Caso contrario, será devuelto en el mismo acto de
presentación.
8.3
Una vez ingresado el expediente será remitido a la Subgerencia de
Infraestructura y Desarrollo Urbano - Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas,
para la verificación administrativa. De existir observaciones a la
documentación presentada, se notificará al administrado para que en un plazo de
(10) días hábiles levante las observaciones notificadas. Al vencimiento del
plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el levantamiento de
observaciones, operará el abandono, expidiéndose el acto administrativo
pertinente.
8.4
De no existir observaciones, se programará la visita de Inspección Ocular dentro
de los primeros cinco días posteriores. En la constatación de la edificación,
el funcionario municipal comparará ésta con los planos presentados, verificando
que se cumpla con la normativa aplicable al inmueble y emitirá el informe
correspondiente.
8.5
Para la calificación de proyectos materia de Regularización, se aplicará el
D.S. Nº 013-2013-VIVIENDA y sus modificatorias con una tolerancia en los
Parámetros Urbanísticos de acuerdo a lo normado en el artículo noveno de la
presente Ordenanza.
8.6
La Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas evaluará los expedientes de construcciones
menores a 20.00 m2, de los casos sociales y de Modalidad A y B; sobre los
cuales se emitirá la conformidad de la obra ejecutada.
8.7
Para las modalidades C y D, de ser conforme la verificación de lo indicado en
los planos con la inspección ocular, el funcionario municipal remitirá el
expediente a la Comisión Técnica de Edificaciones (comprendidas por el Colegio
de Arquitectos del Perú y la Comisión AH-DOC INDECI), dentro de los cinco (05)
días hábiles posteriores de realizada la inspección para que emita el dictamen
de Conforme correspondiente.
8.8
En el caso de Informe y/o Dictamen No Conforme, se notificará al administrado
las observaciones encontradas teniendo un plazo de quince (15) días hábiles
para que proceda a subsanarlas. De no ser levantadas dentro de dicho plazo, se
procederá a emitir la Resolución respectiva de Improcedencia, siendo aplicable
lo señalado en el Segundo párrafo del Artículo 30° de la Ley 29090 Ley de
Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.
8.9
Con el Informe y/o Dictamen Conforme, el funcionario municipal dentro del plazo
establecido en el artículo 70° ítem 70.1 del D.S. N° 008-2013-VIVIENDA, debe
sellar y firmar los planos presentados, así como la parte del FUE - Licencia,
consignándose en el mismo la respectiva Resolución; asimismo, se entregará al
administrado dos (02) juegos del FUE- Licencia y un (01) juego de planos, los
cuales constituyen título suficiente para su inscripción registral.
8.10
En caso la edificación a regularizar cumpla con la normativa, pero presente
observaciones subsanables que se refieran a la representación gráfica de los
planos; éstas
se
comunicarán al administrado, pudiendo subsanarlas en un plazo máximo de cinco
días hábiles, prorrogables por única vez por quince días adicionales. Al
vencimiento del plazo sin que el administrado haya cumplido con presentar el
levantamiento de observaciones, será declarado en abandono, procediendo su
archivo definitivo.
8.11
En caso de ser observaciones subsanables que necesitan ser corregidas en obra y
que no sean observaciones consideradas sustanciales, se otorgará un plazo
adicional de quince (15) días hábiles para ser ejecutadas y posteriormente
cinco (05) días hábiles para realizar la verificación de su ejecución, la cual
se realizará previo al pago de derecho de supervisión.
En
caso de que no se ejecuten las observaciones en obra, el trámite será declarado
improcedente, entregando la resolución de improcedencia y se realizará el
archivamiento definitivo.
8.12
Para todas las modalidades, se procederá a la liquidación de los derechos de
multa y de Licencia, la cual varía por la modalidad, debiendo ser cancelados
por el administrado para la emisión de la Resolución de Licencia de la
Edificación en Vía de Regularización, tomando como base el costo a la fecha de
construcción actualizado por el índice de precios al consumidor, sin reajustes
a partir de la recepción de la liquidación efectuada.
8.13
Las Resoluciones de Licencia de Edificación en Vía de Regularización emitidas
se entregarán a los administrados en la oficina correspondiente a la Unidades de Catastro y Desarrollo Urbano y Obras
Privadas.
8.14 Para los casos sociales, las Unidades de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, solicitará a la Unidad de Bienestar Social, el Informe
socio económico; previo a la revisión de los documentos técnicos. Si el
resultado de la evaluación técnica y socio-económica es dictaminado CONFORME, las
Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, emitirá
la conformidad de la obra ejecutada.
8.15
En todos los casos, la Resolución de Licencia en Vías de Regularización deberá
indicar que no genera ni otorga derechos de propiedad sobre el bien inmueble
materia de trámite, considerando que los documentos entregados por el
solicitante recogen lo declarado, la misma que es admitida por la entidad edil
en aplicación del Principio de Veracidad establecida en la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
8.16
El Procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación deberá
ser realizado de acuerdo al Capítulo IV del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, para lo
cual deberá iniciar el procedimiento correspondiente, cumpliendo con los
requisitos establecidos en el TUPA.
CAPÍTULO V
Artículo
9º.- PARÁMETROS URBANÍSTICOS ESPECIALES:
Modalidad
A y B
1.Área Libre: 25% del área del lote, siempre y
cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación, según el R.N.E.
En
el caso de edificaciones que cuenten con área de lote normativo mínimo menor a
lo considerado en los parámetros (menor a 90m2) podrán ser considerados con un
área libre de 20% del área del lote, siempre y cuando se solucione
adecuadamente la iluminación y ventilación según el R.N.E.
2. Estacionamiento: 1 cada 3 unidades de viviendas
3. Retiro: De acuerdo a la consolidación (70%
de lo consolidado). Para lo cual se presentará el plano de levantamiento de los
frentes (ambos lados) donde se ubica el predio.
4. Altura: En todos los casos, la altura se
regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos.
Modalidad
C y D
1.Área Libre: 25% del área del lote siempre y
cuando se solucione adecuadamente la iluminación y ventilación para los casos
de vivienda, vivienda mixta, según el R.N.E.
Para
edificaciones diferentes a las de vivienda o vivienda mixta, respecto a área
libre y estacionamiento, deberán cumplir con los parámetros normativos
generales aplicados a su uso o lo establecidos por el R.N.E.
2. Estacionamiento: 1 cada 3 viviendas, para los casos
de vivienda y vivienda mixta. Para los otros casos se aplicará el RNE y/o
Parámetros urbanísticos y Edificatorios vigentes.
3. Retiro: De acuerdo a la consolidación. Para
lo cual se presentará el plano de levantamiento de los frentes (ambos lados)
donde se ubica el predio.
Esta
consideración de retiro no se aplicará para lotes afectos por vías
metropolitanas o aquellos que como resultado del estudio de impacto vial,
necesiten implementar un diseño de características especiales.
2. Altura: En todos los casos, la altura se
regirá de acuerdo a lo aprobado en los Parámetros Normativos.
Artículo
10º.- SUBSANACIÓN DE DAÑOS
En
los casos que durante el proceso de construcción se hallan originados daños a
áreas de dominio público, éstas deberán ser subsanadas mediante la solicitud
correspondiente a la Unidades
de Desarrollo Urbano y Obras Privadas.
Artículo
11º.- IMPEDIMENTOS
No
podrán acogerse a esta Ordenanza, las edificaciones que tengan las
características siguientes:
- Para el caso de predios o inmuebles
en mal estado de conservación (la Municipalidad se reserva el derecho de
calificar el estado en que se encuentren las edificaciones).
-
Aquellas
edificaciones que no cumplan con la normativa señalada en la presente
Ordenanza.
-
Aquellas
edificaciones que se encuentren con cargas o gravámenes inscritos relativos a
incumplimiento de parámetros o normas urbanísticas; a excepción de las edificaciones
que dentro del proceso de formalización se encuentren levantando las mismas.
-
Las
edificaciones en bienes inmuebles que constituyan Patrimonio Cultural de la
Nación o se ubiquen dentro de la Zona Urbano Monumental, declarado por el
Ministerio de Cultura.
-
Las
edificaciones que se encuentren en litigios, procesos judiciales o que
presenten algún impedimento legal inscrito en Registros Públicos, no podrán acogerse
a estos beneficios.
-
Aquellas
personas que no se encuentren al día en su pago de tributos municipales.
-
Las
edificaciones levantadas en área de uso público, en jardines de aislamiento y
levantadas contraviniendo la normativa sobre medio ambiente.
Artículo
12º.- SANCIÓN
Aquellas
edificaciones que se ejecuten con posterioridad a la entrada en vigencia de
esta Ordenanza y aquellas que no se hayan regularizado al vencimiento del plazo
establecido, serán pasibles de aplicar la medida correctiva (demolición), en
cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 93º de la Ley Nº 27972 - Ley
Orgánica de Municipalidades.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES.
Primero.-
La presente
Ordenanza, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial “El Peruano” hasta el 31 de diciembre del 2017.
Segundo.-
Encárguese a la
subgerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano, a través de la Unidad de Desarrollo Urbano y Obras Privadas, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercero.-
Al inicio de la
vigencia de la Ordenanza, la Unidad
de Fiscalización Tributaria, en uso de sus funciones,
deberá impulsar los procedimientos sancionadores contra los propietarios de las
edificaciones que ejecuten obras sin licencia. Asimismo, deberá impulsar los
procedimientos sancionadores contra los propietarios de las edificaciones que
no hayan regularizado la licencia de Edificación al término de la vigencia de
la Ordenanza, hasta concluir con la ejecución de la sanción de demolición
señalada en la presente Ordenanza.
Cuarto.-
Facultar al
Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias y complementarias para mejor aplicación de la presente Ordenanza,
así como determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.
Quinto.-
La declaración
de datos falsos será de estricta responsabilidad del propietario y de los
profesionales que intervengan en el procedimiento, los mismos que estarán sujetos
a las sanciones administrativas, civiles y/o penales de ley, comunicándose al
mismo tiempo a los colegios profesionales correspondientes para las medidas
disciplinarias que hubiere lugar.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Luis Alfredo
Tasayco Tasayco
Alcalde
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