lunes, 22 de mayo de 2017

Autoridades sometidas a revocatoria y promotores podrían ser multados hasta con más de 121 soles de no presentar ingresos y gastos de campaña: Ley 26300


Las 89 autoridades municipales que serán sometidas a consulta popular de revocatoria el 11 de junio y los 27 promotores que buscan recortarles su mandato, están obligados a presentar ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus respectivos informes de ingresos y gastos de campaña, bajo pena de ser multados hasta con S/. 121,500.
 Así lo advirtió Luis Benavente Gianella, gerente general de Vox Populi Consultoría, durante su exposición sobre las “Nuevas Reglas en el Proceso de Revocatoria- Rendición de cuentas de la campaña”, dictada en la ciudad de Chachapoyas, durante el ciclo de conferencias “Diálogo Electoral” organizada por la ONPE.
El Licenciado en Ciencias de la Comunicación y Magíster en Administración, dijo que es obli-gatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a consulta.
 “Su incumplimiento – advirtió- conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales”.
 Para el caso de la sanción por incumplimiento de presentación de la rendición de cuentas y en función del número de días de presentación fuera del plazo existe una tabla que gradúa la sanción en leve (de uno a 6 días), grave (de 7 a 30 días) y muy grave (más de 30 días), Los montos van desde un mínimo de 5 UIT hasta los 30 UIT. 
Durante su exposición, mencionó que los promotores de manera individual o como organización se han inscrito en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), una vez convocado el proceso, quedando legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación.
 Explicó asimismo que con los nuevos cambios introducidos en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, la revocatoria procede ahora una sola vez en el periodo del mandato, y se realiza el segundo domingo de junio del tercer año de gestión para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley específica, entre otras modificaciones.
 Según Benavente, existen mecanismos de control político, administrativo, judicial y fáctico de las autoridades regionales y municipales que pueden llevar a repensar la vigencia de la consulta popular de revocatoria como derecho de control ciudadano.
A su turno, el Gestor de la Oficina Regional de Coordinación de Chachapoyas, Martín Llontop, explicó que la presentación y rendición de cuentas de ingresos y gastos de la CPR 2017 debe de estar acompañada de una carta suscrita por el promotor o autoridad sometida a consulta dirigida a la ONPE, o a la Oficina Regional de Coordinación que indique sus datos completos: nombres, apellidos, Nº de DNI, dirección. 
Detalló que la rendición de cuentas es la entrega obligatoria de información de los ingresos y egresos de los recursos destinados para la campaña electoral y debe contener las aportaciones/ingresos y los gastos de la campaña electoral desde el inicio (26 de enero de 2017) hasta la finalización de la revocatoria (11 de junio 2017).
Llontop informó que los promotores y las autoridades en consulta pueden recibir aportaciones en efectivo y en especie de personas naturales  y jurídicas, teniendo en cuenta que al hacerlo  deben emitir un recibo de ingreso al aportante respectivo.
Las aportaciones en especie que reciban de una persona natural o jurídica deben ser valorizadas a precio de mercado, emitir un recibo de ingreso detallando el aporte en especie.
Explicó que los promotores y las autoridades sometidos a consulta pueden efectuar gastos de campaña electoral, sea con recursos propios o con  las aportaciones de terceras personas naturales o jurídicas.
 Los gastos en publicidad con fines electorales comprenden los realizados en televisión, radios, diarios, revistas, avisos en salas de cine, publicidad exterior en vía pública, internet, impresiones, afiches, volantes, calendarios, gigantografías, polos, etc. Ade-más, los gastos efectuados en la organización y ejecución de mítines, tales como alquiler de estrados, parlantes, grupos musicales, fuegos artificiales.

Otros gastos de campaña electoral están referidos a pasajes, alquiler de movilidad, hospedaje, pago de alquileres, pago de servicios públicos, limpieza, mantenimiento y seguridad.

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