ORDENANZA Nº 002-2017-MPCH
Chincha Alta, 21 de Febrero de 2017
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CHINCHA
Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14
de Diciembre de 2016,el Informe Nº
0495-2016-GM/MPCH de la Gerente Municipal, sobre aprobación de ordenanza
denominado “Ordenanza que regula el horario de funcionamiento y atención al
público de las actividades comerciales, industriales y de servicios en la
jurisdicción del distrito de Chincha Alta.
CONSIDERANDO:
Que,
conforme el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por
el Artículo Único de la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título
Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades
son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa
en los asuntos de su competencia.
Que,
de conformidad con lo dispuesto por el Artículo IV del Título Preliminar de la
Ley Nº 27972, las Municipalidades promueven la adecuada prestación deservicios
locales, fomentan el bienestar de los vecinos, el desarrollo integral y
armónico de su circunscripción territorial; en ese sentido, garantiza el
servicio de seguridad pública, de seguridad ciudadana, así como la tranquilidad
y salud pública, la paz y protección de la integridad física y moral de la
ciudadanía, todo ello mediante la vigilancia, prevención de actos delictivos y
orientación de protección civil al conjunto de la comunidad y de esta forma procurar
que el desarrollo de la vida comunitaria transcurra dentro de los cauces del
Estado de Derecho.
Que,
de acuerdo con la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 27972, los gobiernos
locales son competentes para normar y regular el funcionamiento de los
establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales en su
jurisdicción, por lo cual se encuentran facultadas a dictar las disposiciones
necesarias para garantizar que el funcionamiento de los locales autorizados no
afecten la seguridad, salud, tranquilidad del vecindario y los derechos ambientales
(contaminación sonora).
Que,
las municipalidades se encuentran facultadas no sólo a otorgar autorizaciones
de funcionamiento y a fijarlos horarios de los establecimientos, sino también
para fiscalizar el desarrollo de las actividades a realizarse en tales locales;
asimismo, la restricción horaria durante las horas de la madrugada en las que
usualmente las personas utilizan para dormir, es una intervención leve en el
desenvolvimiento de actividades económicas en función a la finalidad que se logra
en la tranquilidad pública y protección de los derechos al medio ambiente y la
salud.
Que,
como es de público conocimiento, en las zonas donde se ubican los establecimientos
y locales comerciales, se generan ruidos que razonablemente pueden considerase
como perturbador del sueño de los vecinos de las zonas aledañas, por otra parte
el desplazamiento de los concurrentes y la evacuación de los mismos a altas
horas de la noche o de la madrugada ocasionan ruidos provenientes tanto de las conversaciones
de aquellos como también del tráfico de vehículos que trasladan a los concurrentes,
y si estos se generan en horarios de descanso o del dormir de las personas perturbaría
intensamente el desarrollo de estas necesidades humanas.
Estando
a lo expuesto, de conformidad a las facultades
previstas en el inciso 8) del artículo 9º y el artículo 46º de la Ley Orgánica
de Municipalidades -Ley Nº 27972, con la opinión favorable de la Gerencia de
Asesoría Jurídica, según Informe Nº 2436-2016-GAJ/MPCH; con la dispensa del trámite de presentación
de lectura y aprobación del acta; y contando con el VOTO UNÁNIME de los señores
regidores en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Diciembre de 2016, se
aprobó la siguiente:
ORDENANZA
QUE REGULA EL HORARIO DE
FUNCIONAMIENTO
Y ATENCION AL PUBLICO DE
ACTIVIDADES
COMERCIALES, INDUSTRALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1º.- Objeto
La
presente Ordenanza tiene por objeto establecer el horario de funcionamiento y
atención al público de las actividades comerciales, profesionales, industriales
y de servicios, a fin de proteger el derecho al medio ambiente adecuado, a la
tranquilidad y salud de los habitantes del distrito de Chincha Alta, Provincia
de Chincha.
Artículo
2º.- Ámbito de Aplicación
El
ámbito de aplicación de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdicción
del distrito de Chincha Alta, siendo de estricto cumplimiento para todos aquellos
propietarios, administradores, conductores y/o representantes legales de los establecimientos
comerciales, profesionales, servicios, industrias y demás giros autorizados por
la autoridad municipal.
Artículo
3º.- Órgano competente
La
Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria, es el órgano competente para el cumplimiento
de lo dispuesto en la presente Ordenanza; en ese sentido, se encargará de la fiscalización
y aplicación de sanciones. Las licencias especiales de ampliación de horario,
serán tramitadas conforme corresponda y serán aprobados de acuerdo al marco de
la competencia que corresponda de la Entidad.
La
Sub Gerencia de Serenazgo y Policía Municipal
deberá prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización
del procedimiento de fiscalización. De ser necesario, se solicitará el auxilio
de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica
de Municipalidades, bajo responsabilidad.
CAPITULO II
DEL HORARIO DE FUNCIONAMIENTO
Y ATENCIÓN AL PÚBLICO
Artículo
4º.- Del horario de funcionamiento y atención al público
Apruébese
el horario de funcionamiento y atención al público de las actividades comerciales,
profesionales, industriales y de servicios en el distrito de Chincha Alta,
debiendo quedar como sigue:
HORARIO
DE FUNCIONAMIENTO Y ATENCIÓN ALPÚBLICO:
El
horario de funcionamiento y atención al público en los locales comerciales, profesionales,
industriales y deservicios que desarrollen dichas actividades en el distrito de
Chincha Alta, estará establecido en el siguiente
horario:
TIPO
HORARIO GIRO
a)
De las
06:00 horas a las 23:00 horas.
Para
las actividades de comercio, profesionales y servicios desarrolladas en zona
urbana.
b)
De las
08:00 horas a las 02:30 horas del día siguiente.
Para
las actividades realizadas en salones de recepción ubicados en zona urbana.
c)
Las 24 horas del día Para farmacias, boticas,
hospitales, clínicas, establecimiento de hospedaje (hoteles y hostales),
cajeros automáticos, fábricas y/o industrias, limitándose los ruidos molestos.
d)
De 20.00 hrs a 02.30 hrs. Pub-Karaoke Discoteca, expendio de licor para su consumo
interno y otros afines.
Artículo
5º.- De la finalización del horario de funcionamiento y atención al público
Finalizado
el horario de funcionamiento y atención al público, queda prohibido todo tipo
de actividad dentro de los establecimientos comerciales, profesionales y de
servicios, inclusive se desarrollen a puerta cerrada. Asimismo, no se permitirá
la difusión de música por medio de equipos de sonido, televisores o similares.
Lo contrario se sancionará con multa y medida complementaria de clausura temporal.
Ante la reincidencia, se aplicará la medida complementaria de clausura definitiva.
Artículo
6º.- Del horario de venta y consumo de bebidas alcohólicas
La
venta y consumo de bebidas alcohólicas dentro de los establecimientos comerciales
autorizados, se realizará de acuerdo con el siguiente horario:
HORARIO DE VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS
ALCOHÓLICAS
EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES
TIPO DE ESTABLECIMIENTO MODALIDAD PERMITIDA
HORARIO
En
bodegas, tiendas de abarrotes, licorerías, depósitos de distribución de bebidas
alcohólicas y otros establecimientos similares.
Expendio
o venta al público en envase cerrado para llevar.
Se
prohíbe el consumo dentro del establecimiento comercial.
De las 06:00horas a las23:00
horas.
En
establecimientos de hospedaje, restaurantes y otros similares.
Expendio
o venta al público en envase cerrado para llevar.
Expendio
o venta al público en envase abierto o al copeo.
Se
permite el consumo, como acompañamiento, dentro del establecimiento.
De las 11:00horas a las23:00
horas.
En
salones de recepción
No
se permite el expendio o venta al público.
Se
permite el consumo dentro del establecimiento por la actividad propia
De las 11:00horas a las2:30
horas del día siguiente.
CAPITULO III
DE LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE
FUNCIONAMIENTO Y ATENCION AL PÚBLICO
Artículo
7º.- De la ampliación del horario de funcionamiento y atención al público
Apruébese
la ampliación del horario de funcionamiento y atención al público de las actividades
de comercio, profesionales y de servicios desarrolladas en zona urbana, fuera
del área de restricción que por distancia a la Plaza de Armas, se ha establecido
en las Ordenanzas vigentes y que sean compatibles con la zonificación; quedando
establecido entre las 23.00 horas hasta la 01:00 horas del día siguiente.
Artículo
8º.- De la licencia especial por ampliación de horario
La
ampliación del horario de funcionamiento y atención al público de las actividades
de comercio, profesionales y de servicio desarrolladas en zona urbana, estará
sujeto a la obtención de la “Licencia Especial de Ampliación de Horario de
Funcionamiento y Atención al Público”. Para ello, los conductores de los establecimientos
comerciales, profesionales y de servicios beberán cumplir con presentar los
siguientes requisitos:
a)
Formulario gratuito de Solicitud – Declaración Jurada de Licencia Especial de
Ampliación de Horario de Funcionamiento.
b)
Certificado o constancia de haber sido capacitado en primeros auxilios y uso de
desfibrilador automático externo.
c)
Declaración Jurada de contar, por lo menos, con una cámara de video vigilancia.
d)
Certificado de Defensa Civil
Artículo
9º.- CONDICION PARA LA EMISIÓN DE LALICENCIA ESPECIAL
Es
condición para la obtención y vigencia de la “Licencia Especial de
Ampliación de Horario de Funcionamiento y Atención al Público” que, durante
las 23:00 horas hasta las 01:00 horas del día siguiente, en los
establecimientos no se consuma ni comercialice bebidas alcohólicas. Lo contrario,
se sancionará con multa, clausura definitiva y revocación de la licencia de funcionamiento.
Artículo
10º.- DE LA ADMISIBILIDAD
Presentada
la Solicitud – Declaración Jurada, la Gerencia de Servicios al Ciudadano (Nuevo MOF) evaluará que el solicitante
cumpla con la presentación de todos los requisitos. En caso de faltar alguno,
será notificado en sede, estableciéndose un plazo de dos (02) días hábiles para
su subsanación. Transcurrido el plazo sin que se subsanen los requisitos, la
Gerencia de Servicios al Ciudadano procederá
a archivar la Solicitud
–
Declaración Jurada, debiendo comunicar tal hecho al administrado.
Artículo
11º.- EXPEDICIÓN DE LA LICENCIAESPECIAL DE AMPLIACIÓN
Admitida
la solicitud, la Gerencia de Servicios
al Ciudadano remitirá el expediente a la
Sub Gerencia de Planeamiento, Catastro y Control Urbano, quien, dentro del plazo
máximo de tres (03) días hábiles, evaluará el expediente de acuerdo a los
requisitos establecidos en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento Ley 28976
Si cumpliera con todos los requisitos, expedirá la licencia especial correspondiente;
de no cumplir con los requisitos, emitirá la resolución denegatoria, la misma
que será notificada al interesado. El procedimiento es de verificación previa con
silencio negativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASMODIFICATORIAS
Primera.-
Modificación del Cuadro de Infracciones y Sanciones
Modifíquese
el código I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES del Cuadro de Infracciones
y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, probado mediante Ordenanza
Nº 014-2015-MPCH, quedando tipificado de la siguiente manera:
LICENCIA
DE FUCNIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES
COD
|
DESCRIPCION
DE LA INFRACCION
|
SANCION
NO
PECUNIARIA
|
SANCION
PECUNIARIA
%
|
UIT
PARAMETRO
|
I.002
|
Por
ampliación de giro cambio de razón social, desarrollar actividades fuera del
Horario
establecido
|
Clausura
Temporal
Clausura
Definitiva en caso de reincidencia
|
50
|
UIT
Vigente
|
I.0029
|
Por
desarrollar actividades fuera del horario o sin la debida autorización
|
Clausura
Temporal
Clausura
Definitiva
En
caso de reincidencia
|
50
|
UIT
vigente
|
SEGUNDA.-
Modificación el Cuadro de Infracciones y Sanciones
Modifíquese
el código 014-2015-MPCH del Cuadro de Infracciones
y Sanciones de la Municipalidad Provincial de Chincha, quedando tipificado de la
siguiente manera:
I LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO
LOCALES COMERCIALES
COD
|
DESCRIPCION
DE LA INFRACCION
|
SANCION
NO
PECUNIARIA
|
SANCION
PECUNIARIA %
|
UIT PARAMETRO
|
I-040
|
Por
expender bebidas alcohólicas fuera del horario establecido
|
Clausura
Definitiva
Revocación
de Licencia Funcionamiento
|
Muy
Grave 50
|
UIT
vigente
|
Tercera.-
Establecer que en ningún caso se otorgará licencia de funcionamiento
a aquellos establecimientos que se dediquen exclusivamente a la comercialización
de bebidas alcohólicas de toda graduación, cualquiera sea el giro que se
pretenda y que tenga que ver con la venta y consumo de licor como los Pub, Karaoke
y Discotecas, que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de las
Instituciones Educativas, conforme a la Ley 28681 y su Reglamento D.S.N°
012-2009-S.A.
Cuarta.-
Incorporación al Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA
Incorpórese
en el Texto Único de Procedimiento Administrativo – TUPA, de la Municipalidad
Provincial de Chincha, en lo que corresponde al procedimiento administrativo para
el otorgamiento de la “Licencia Especial de Ampliación de Horario de Funcionamiento
y Atención al Público”, de acuerdo con el Artículo 8 de la presente ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.-
Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía
dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de
lo dispuesto en la presente ordenanza, así como establecer su prórroga, de ser
necesario.
Segunda.-
Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de la
presente ordenanza y a la Gerencia de Imagen Institucional la divulgación y
difusión de sus alcances.
Tercera.-
Encargar a la Gerente de Secretaria General la publicación
de la presente Ordenanza en el Diario Oficial de la Provincia.
Cuarta.-
Deróguese toda disposición que se oponga ala presente
ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Ing.
CÉSAR ANTONIO CARRANZA FALLA
Alcalde
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