Mediante D.S
se aprobó lineamientos para la ejecución de los servicios policiales en cumplimiento
de la función policial
El
Ministerio del Interior aprobó el Decreto Supremo que establece los lineamientos
para el cumplimiento de la función policial, incluyendo la prestación de servicios
extraordinarios a través del personal policial que se encuentre de vacaciones,
permiso o franco; y de manera voluntaria, en entidades del sector público o privado,
en situaciones que puedan comprometer o afectar el orden público y la seguridad
ciudadana, según la norma publicada ayer en el diario oficial El Peruano.
Este decreto
estipula la facultad de la Policía Nacional
del Perú de celebrar convenios con diferentes instituciones públicas o
privadas previstas en el mismo DS, resaltando que en ningún caso se podrá
contratar en forma directa al personal de la Policía Nacional del Perú para la
prestación de dichos servicios.
Establece
que existen situaciones extraordinarias en que se puede asignar personal de vacaciones,
permiso o franco, para atender, por ejemplo,
la seguridad externa en eventos públicos artísticos, deportivos y culturales,
cuando por el número de asistentes se pueda alterar el orden público o encontrarse
en riesgo la integridad física y vida de los asistentes al evento.
De
igual manera, se considera la atención en la seguridad externa de instituciones
educativas, bancarias y financieras, instalaciones estratégicas vinculadas con
la explotación o transporte de recursos naturales, transporte de armas de fuego y explosivos de
uso civil, actividades de patrullaje integrado para mejorar la seguridad
ciudadana, así como colaboración con otras entidades del Estado o entidades
privadas que presten servicios públicos por delegación del Estado.
La
norma refiere que la prestación de servicios policiales extraordinarios no
impide ni limita a los efectivos policiales el cumplir con sus labores institucionales
y que los accidentes que ocasionen lesiones leves o graves,
incapacidad física o fallecimiento
del personal policial, acaecidos por la prestación de los servicios policiales
extraordinarios, serán considerados como ocurridos en acto de servicio.
De
igual modo, el D.S señala que el
convenio para la prestación de servicios policiales extraordinarios debe
señalar expresamente el reconocimiento del solicitante de que no tiene poder de
dirección alguna sobre el personal de la Policía Nacional del Perú que brinda
el servicio policial extraordinario; además de establecer el compromiso de
no interferir en las operaciones policiales que se realicen, bajo ninguna
circunstancia
Entre
otras disposiciones, el decreto especifica los montos de los seguros por
muerte (US$ 20 000), invalidez (US$ 20 000), lesiones graves (US$ 12 000) o
leves (US$ 5 000); y la atención de emergencia que deberá ser contratada por el
solicitante, en caso de tratarse de una
entidad privada.
Refiere
que el pago por la prestación de
servicios policiales extraordinarios será establecido mediante Resolución Ministerial
del Ministerio del Interior a propuesta de la Dirección General de la Policía Nacional
del Perú y podrá ser diferenciado en virtud de las situaciones extraordinarias
en las que se sustenten. Dicho pago incluye la Bonificación por Alto Riesgo a
la Vida para el personal policial que brinde servicios policiales
extraordinarios el mismo que será establecido
mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas a propuesta del
Ministerio del Interior.
Finalmente
se señala que los sistemas de elección de personal para estos servicios policiales,
los criterios para la determinación de los costos adicionales y la forma de
pago de los mismos serán regulados por Resolución Ministerial a propuesta de la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
El
indicado Decreto Supremo está refrendado por el ministro del Interior, Carlos
Basombrío Iglesias.
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