sábado, 28 de enero de 2017

Cuarto Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Ica dispone doce meses de prisión preventiva a presuntos integrantes de “Los sanguinarios de Ica”


LOS PROCESADOS SE ENCUENTRAN
EN CONDICIÓN DE NO HABIDOS
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Ica, a cargo del doctor Héctor Añanca Rojas, mediante resolución de fecha 25 de enero del presente, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ica y Cañete contra, los presuntos integrantes de la Organización Criminal “Los Sanguinarios” de Ica.
El Magistrado luego de oído el requerimiento del representante del Ministerio Público, y los alegatos de los Abogados de la Defensa, impuso la medida de Prisión Preventiva  de doce meses contra los imputados Max Rosario Ñaupa Pecho, Guillermo Enrique Oliden Serveleon, Luis Felipe Gonzales Huamaní, Nasia Fernanda Bendezú Carlos y Martin Aurelio Calderón Gutiérrez, por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad pública en su modalidad de asociación Ilícita, receptación, extorsión y otros en agravio del Estado Peruano y otros.
La citada resolución precisa que Calderón Gutiérrez deberá permanecer recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ica hasta el día 24 de enero de 2018, por encontrarse este con mandato de detención emanada por la autoridad competente en otro proceso penal. 
Así mismo, ordena la inmediata ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento Penal de esta ciudad de los referidos imputados. El magistrado optó por dicha medida  toda vez que se verificó la concurrencia de los tres presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268 del Código Procesal Penal.
Para los efectos de la vinculación en los hechos denunciados, se tomó en consideración el análisis del atestado policial, que acompaña como elemento de prueba las llamadas telefónicas realizadas por los imputados con el presunto cabecilla de dicha organización criminal, además de la sindicación de los agraviados.
Cabe indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad ambulatoria, únicamente con fines procesales; ésto es, para asegurar el normal desarrollo y resultado del  proceso penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 27 de enero del 2017
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica




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