LOS PROCESADOS SE ENCUENTRAN
EN CONDICIÓN DE NO HABIDOS
El Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria
de Ica, a cargo del doctor Héctor Añanca Rojas, mediante resolución de fecha 25
de enero del presente, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva
formulado por el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa
Especializada contra la Criminalidad Organizada de Ica y Cañete contra, los presuntos
integrantes de la Organización Criminal “Los Sanguinarios” de Ica.
El
Magistrado luego de oído el requerimiento del representante del Ministerio
Público, y los alegatos de los Abogados de la Defensa, impuso la medida de
Prisión Preventiva de doce meses contra
los imputados Max Rosario Ñaupa Pecho, Guillermo Enrique Oliden Serveleon, Luis
Felipe Gonzales Huamaní, Nasia Fernanda Bendezú Carlos y Martin Aurelio
Calderón Gutiérrez, por la presunta comisión del delito contra la tranquilidad
pública en su modalidad de asociación Ilícita, receptación, extorsión y otros
en agravio del Estado Peruano y otros.
La
citada resolución precisa que Calderón Gutiérrez deberá permanecer recluido en
el Establecimiento Penitenciario de Ica hasta el día 24 de enero de 2018, por encontrarse
este con mandato de detención emanada por la autoridad competente en otro
proceso penal.
Así
mismo, ordena la inmediata ubicación, captura e internamiento en el Establecimiento
Penal de esta ciudad de los referidos imputados. El magistrado optó por dicha
medida toda vez que se verificó la concurrencia
de los tres presupuestos de la prisión preventiva previstos en el artículo 268
del Código Procesal Penal.
Para
los efectos de la vinculación en los hechos denunciados, se tomó en consideración
el análisis del atestado policial, que acompaña como elemento de prueba las
llamadas telefónicas realizadas por los imputados con el presunto cabecilla de
dicha organización criminal, además de la sindicación de los agraviados.
Cabe
indicar que la prisión preventiva constituye una medida cautelar de carácter
personal, que priva a una persona sometida a un proceso penal, de su libertad
ambulatoria, únicamente con fines procesales; ésto es, para asegurar el normal
desarrollo y resultado del proceso
penal, para: a) el proceso de conocimiento (asegurando la presencia del
imputado en el procedimiento y garantizando una investigación de los hechos, en
debida forma por los órganos de la persecución penal) o b) la ejecución penal.
Ica, 27 de enero del 2017
Oficina de Imagen Institucional
Corte Superior de Justicia de Ica
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