LEY DISPONE QUE DEBEN ESTAR DEBIDAMENTE
FUNDAMENTADAS
La Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) estableció las disposiciones para la
admisión de las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/ o
municipales ante este organismo electoral, cuyo plazo legal culmina: el 05 de
diciembre.
A través de la Resolución Jefatural
N°259-2016-J/ONPE, el or-ganismo
electoral dispuso que las solicitudes se presenten en un formato establecido,
que incluye el
nombre del promotor o representante, Número de Documento Nacional de Identidad
(DNI), firma, huella digital, entre otros datos personales.
El formato de
solicitudes está disponible en la página web de la ONPE www.onpe.gob.pe, y podrá ser
recabado en la sede central de la ONPE.
De igual
forma, debe incluir la constancia del proceso de verificación de firmas de
adherentes emitida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec), así como las
actas de las etapas de verificación automática y semiautomática.
Cabe señalar
que al 25 de noviembre de 2016, el Reniec reportó haber recibido 206 solicitudes
para la respectiva verificación del cumplimiento del porcentaje de firmas de
ciudadanos que desean revocar el mandato de autoridades. De este número 68 ya
han sido concluidas y otras 138 están en proceso.
La
Resolución Jefatural, antes acotada, señala además que las solicitudes de
revocatoria serán recibidas en el Área de Atención al Ciudadano y Trámite
Documentario del organismo electoral, en su sede central, ubicada en Jr. Washin-
gton 1894-
Cercado de Lima, de lunes a viernes en horario de 8:30 a 16:30 horas.
Evaluación
de solicitudes
De acuerdo a
la norma, la Secretaría General de la ONPE evalúa la solicitud de revocatoria
y de cumplir con los requisitos legales, se procederá a su admisión.
En
aquellos casos en que las solicitudes no cumplan con los requisitos legales, la
Secretaría General procederá a denegar, mediante resolución. El acto
administrativo antes descrito será notificado al promotor o representante.
Contra
las resoluciones que declaran la improcedencia de una solicitud de revocatoria
procede el recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).
El plazo
máximo para resolver las solicitudes de revocatoria de autoridades regionales
y/o municipales, es de treinta (30) días calendario,
contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud a la ONPE.
La
disposición final establecida en las disposiciones para la admisión de las
solicitudes de revocatoria de autoridades regionales y/o municipales, estable
que la Secretaría General de la ONPE solicitará a la Gerencia de Comunicaciones
y Relaciones Corporativas, la publicación de la admisión de la solicitud de
revocatoria a través de los medios de comunicación. Asimismo, publicará un
extracto de los fundamentos en que se sustentan las solicitudes de revocatoria
admitidas, a través del portal institucional.
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