Pisco,
01 de Diciembre de 2016
EL
HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO:
POR
CUANTO:
El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal
Provincial de Pisco, con el voto en unanimidad de sus miembros, en sesión
ordinaria de concejo de fecha 17 de Noviembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en
su artículo 194° reconoce a las Municipalidades su calidad de Órgano de Gobierno
Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia. Los gobiernos locales promueven, el desarrollo y la economía,
local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en
armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en concordancia
con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización
N°27783, señala en el primer párrafo del artículo 17°, numeral 17.1) que los
Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la
formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y
en la Gestión Publica. Para el efecto deberán garantizar el acceso de todos los
ciudadanos a la información pública;
Que, mediante Ley N° 27802 se crea el Concejo
Nacional de la Juventud – CONAJU y se
establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del
estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar
las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes,
orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud, y comprendidos
entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación que afecte sus derechos,
obligaciones y responsabilidades, y se
establecen los derechos y deberes de los beneficiarios;
Que, según lo dispuesto en el Artículo 20° de
la Ley N° 27802, la Comisión Nacional de la Juventud promueve ante los
Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales
el funcionamiento del Concejo Nacional de Participación de la Juventud como
mecanismo de asesoría y consulta en materia de la Juventud;
Que, asimismo, el inc. e) del art. 3° del
D.S. N°106-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N°27802, establece que
el CONAJU, está conformado entre otros por los órganos, encargados de la
promoción, asesoría y consulta en materia de juventud;
Que, mediante informe N° 877-2015-MPP-GDIS de fecha 22 de Octubre
de 2015, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad
Provincial de Pisco, alcanza el proyecto de Ordenanza del Reglamento del
Concejo Provincial de la Juventud, en marco de la gestión territorial para el
desarrollo local sostenible en la Provincia de Pisco, el cual tiene por objeto
brindar oportunidad a los jóvenes para que pueden emprender programas de acción
social, así como fomentar el protagonismo y la participación ciudadana de los
jóvenes, recogiendo sus ideas y opciones.
La Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
en su artículo 9° “Corresponde al concejo municipal, precisa 1.4. Aprobar
normas que garanticen una efectiva participación vecinal 3.4. Aprobar los
espacios concertación y participación vecinal, a propuesta de alcalde, así como
reglamentar su funcionamiento”.
El artículo 20°: Son Atribuciones del Alcalde:
1. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 2.
Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y disponer su publicación.
4. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y
Ordenanzas.
El Artículo 84°: Las Municipalidades, en
materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercer las
siguientes funciones:
1.
Funciones específicas exclusivas de las
Municipalidades Provinciales: 1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones
juveniles de la Provincia, así como su participación activa en la vida
política, social, cultural y económica del gobierno local.
Que,
mediante N° 1515-2016-MPP-OGAJ de fecha 22 de Octubre de 2016, la Oficina
General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, es de
opinión que el Proyecto de Ordenanza que Crea y Reglamenta el Concejo
Provincial de la Juventud de la Provincia de Pisco, pase al Pleno del Concejo
para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
En uso de
las facultades conferidas por el artículo 9° de la ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, se aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
Municipalidades N° 27972, se aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA
QUE CREA EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE LA PROVINCIA DE PISCO Y
APRUEBA SU REGLAMENTO
ARTÍCULO
PRIMERO.- CREAR EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE LA PROVINCIA DE PISCO Y APROBAR SU REGLAMENTO,
el mismo que tiene como objeto regular
la organización, ejecución y acción del Concejo Provincial de la Juventud de la
Provincia de Pisco, en el marco de la normatividad vigente sobre políticas
públicas en materia de la juventud que
consta de cuatro (4) Títulos, once (11) Capítulos, cuarenta y ocho
artículos (48), dos (2) disposiciones transitorias, dos (2) disposiciones complementarias
y una (1) disposición final.
ARTÍCULO
SEGUNDO.- ENCARGAR a la
Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo
Social y Económico, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO
TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación de acuerdo a ley.
REGÍSTRESE,
COMUNÍQUESE, PUBLLQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde
REGLAMENTO DEL CONCEJO PROVINCIAL
DE LA JUVENTUD DE LA PROVINCIA DE PISCO
OBJETO
Regular la organización,
ejecución y acción del Concejo Provincial de la Juventud de la provincia de
Pisco, en el marco de la normatividad vigente sobre políticas públicas en
materia de juventud.
BASE
LEGAL
a. Constitución Política del
Estado
b. Ley de Reforma
Constitucional N° 27680.
c. Ley N° 28044 Ley General
de Educación
d .Decreto Supremo N°
038-2006-PCM, Plan Nacional de Juventud 2006- 2011.
e. Decreto Supremo N°
061-20050-PCM Lineamiento de Políticas nacionales de Juventudes.
f. Decreto Supremo N°
027-2007 -PCM Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para Entidades
del Gobierno Nacional.
g. Ley NG 27783, Ley de
Bases de Descentralización
h. Ley NG 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades.
DEFINICIÓN
DEL JOVEN
Se Considera joven a la
etapa del ser Humano donde se inicia la madurez física, Psicológica y social
con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar sentir y actuar; con
una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción
de su identidad personalidad hacia un proyecto de vida. Está comprendida entre
los 15 a 29 años de edad.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO
1°.- COMPETENCIAS, FIN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
a) El Concejo provincial de
la Juventud creado mediante ordenanza N° 025-2016-MPP. Es un órgano adscrito a
la Municipalidad Provincial de Pisco para el cumplimiento de sus fines al
amparo de la Ley N° 27802 Ley del Concejo Nacional de La Juventud - CONAJU y su
fusión mediante Decreto Supremo 001-2008-ED al Ministerio de Educación cambiando
su denominación de esta instancia a Secretaria Nacional de la Juventud SENAJU;
legales que orientan las acciones del Gobierno Local y de la sociedad en materia
de política juvenil que permite impulsar las condiciones, de participación y
representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo
integrar de la juventud.
b) Constituye el fin
esencial del CPJ-Pisco, ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la
participación de la juventud en el desarrollo político, ¡socia!, económico y cultural
de Pisco.
- Impulsando el desarrollo
integrar de los jóvenes de la provincia de Pisco, ejecutando las acciones de
concertación entre el estado y la sociedad para el desarrollo provincial, regional
y nacional.
c) Son objeticos del
CPJ-Pisco
1) Promover el
fortalecimiento de las organizaciones juveniles y su debido reconocimiento en
los registros municipales,
2) Promover mejoras en la
calidad de vida y las condiciones de trabajo de los jóvenes, priorizando a
aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad pobreza y marginación,
3) Promover e impulsar la
defensa del medio ambiente, así como las iniciativas juveniles en cuanto al
manejo equilibrado y sostenido de los recursos naturales.
4) Diseñar y articular de
manera integral políticas locales de juventud, con la participación de
organizaciones y asociaciones juveniles.
5) Fomentar el protagonismo
y la participación ciudadana de los jóvenes, recogiendo sus ideas, opiniones y
demandas.
ARTÍCULO
2°.- DE LAS SIGLAS.
Para efectos del presente
reglamento y actos oficiales, el Concejo Provincial de la Juventud de la Provincia de Pisco, se
identificará con las siglas -CPJ- Pisco.
ARTÍCULO
3°.- DE LA SEDE
La sede del CPJ-Provincia de
Pisco, se ubica en la Municipalidad Provincial de Pisco y su domicilio legal en
la Calle Ramón Aspillaga - López
Alarcón, pudiendo desarrollar sus actividades en otras circunscripciones de la
jurisdicción de la Provincia de Pisco.
ARTÍCULO
4°.- DE LOS PRINCIPIOS
El CPJ-Provincia de Pisco,
se rige por los siguientes principios:
a) Principio de Autonomía
b) Principio de Participación
y Asociación.
c) Principio de Democracia
Interna
d) Principio de
Descentralización
e) Principio de
Diversificación cultural
f) Principio de Justicia
Social
g) Principio de Igualdad y
no discriminación.
h) Principio de solidaridad
social
ARTÍCULO
5°.- DEL SÍMBOLO
El CPJ - Provincia de Pisco,
se identificará con el símbolo que determinarán sus agremiados.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL
CPJ-PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO
6°.- DE LOS MIEMBROS
Son miembros del
CPJ-Provincia de Pisco las Autoridades jóvenes, los representantes jóvenes de
los Partidos Político, de la Asociaciones y Organizaciones Juveniles, de las
Juntas Vecinales de Desarrollo Local - JUVDEL de las Universidades Públicas y
Privadas, de los institutos Superiores
Tecnológicos y Pedagógicos
Públicos y Privados, de los Centros Educativos Secundarios, de las
Organizaciones Religiosas, de las Comunidades Campesinas, de la población con
Discapacidad, de las Organizaciones Deportivas y de otras de índole social, que
libremente se adhieran, a esta institución, cumpliendo los procedimientos
establecidos en este reglamento.
ARTÍCULO
7°.- DE LA ACREDITACIÓN COMO MIEMBRO
a) Las autoridades y/o
funcionarios jóvenes deberán presentar la Resolución Administrativa y el acta
que se acredite su elección interna.
b) Las asociaciones y
organizaciones juveniles deberán presentar el documento que acredite su
¡inscripción en el Registro de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad
Provincial de Pisco o Municipalidad Distrital correspondiente, adjuntando el
acta de elección interna de sus representantes.
c) Las Juntas Vecinales de
Desarrollo Local - JUVDEL deberán presentar su acta de elección de su
representante.
d) Los representantes
jóvenes de los partidos o movimientos políticos deberán presentar la resolución
de reconocimiento del titular regional provincial o distrital de su partido a
movimiento y el acta de su elección interna como representante.
e) Las Universidades
Privadas podrán acreditar mediante resolución a los órganos estudiantiles que
los representarán (Concejo Estudiantil, Círculos de Estudios, etc.) adjuntando
el acta de elección interna de los representantes.
f) Los Institutos Superiores
Públicos Tecnológicos o pedagógicos podrán acreditar mediante resolución a los
órganos estudiantiles que los representarán (Concejo Estudiantil, Círculos de
Estudios, etc.) adjuntando el acta de elección interna de sus representantes.
g) Los institutos Superiores
Privados podrán acreditar a los órganos estudiantiles que los, representarán
(Concejo Estudiantil, Círculos de Estudios, etc.) adjuntando el acta de elección
interna de sus representantes.
h) Las Instituciones
Educativas Secundarias podrán acreditar la participación de sus organismos
estudiantiles (Concejo Estudiantil, Brigadieres Generales, etc.) adjuntando el
acta de elección interna de sus representantes.
i) Las Organizaciones
Juveniles religiosas deberán presentar una carta de reconocimiento de la máxima
autoridad de su institución y el acta de elección interna de sus representantes.
j) Las jóvenes de las
comunidades campesinas; y de fas personas con habilidades diferentes están
comprendidos en el inciso b y e del presente artículo o en su defecto podrán
presentar el acta de constitución y de elección de sus representantes.
ARTÍCULO
8°.- SOLICITUD DE INGRESO
Las organizaciones y
entidades juveniles comprendidas en el artículo anterior podrán formar parte
del CPJ-Pisco, siempre que lo soliciten por escrito y se estén inscritas en el
Registro de Organizaciones Juveniles de su localidad.
Artículo
9°.-TODAS LAS ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES AFILIADAS TIENEN EL DEBER DE:
a) Promover acciones que
contribuyan cumplimiento de los fines y principios del CPJ-Provincia de Pisco.
b) Cumplir y hacer cumplir
el reglamento y los acuerdos adoptados por los órganos de CPJ - Provincia de
Pisco.
c) Participar de las
diferentes actividades convocadas por el CPJ Provincia de Pisco
d) Ejercer sus cargos
conforme al presenta reglamento y cumplir con lealtad y responsabilidad las
tareas que se les encomiende.
e) Mantenerse informado de
los acuerdos y actividades que realiza el CPJ-Provincia de Pisco.
ARTÍCULO
10°. -TODAS LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS TIENEN PROHIBIDO:
a) Difundir información
falsa o tendenciosa respecto a las actividades del CPJ-Provincia de Pisco.
b) Usurpar funciones de los
órganos del CPJ-Provincia de Pisco.
c) Realizar actividades de
proselitismo político partidario al interior del CP J- Provincia de Pisco ni
usar esta institución con fines políticos.
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO I
ARTÍCULO
11°. - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
a) La Asamblea General de
Juventud.
b) El Concejo Directivo de
la Juventud
c) El Concejo Consultivo de
Coordinación
d) Coordinación Local de la
Juventud.
e) El Comité de Ética y
Disciplina,
f) El Comité Electoral.
g) Coordinadores Distritales
de la Juventud.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL DE JUVENTUD
ARTÍCULO
12°.- DEFINICIÓN
La Asamblea General de
Juventud es el órgano supremo de gobierno, de concertación y participación de
la juventud y representa a la Universalidad de los Jóvenes de la Provincia
debidamente inscritos. Recibe, evalúa, formula y propone políticas e
iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud.
ARTÍCULO
13°.- DE LOS DELEGADOS PLENOS
Cada organización o
institución miembro podrá participar en la asamblea a través de un delegado
pleno, quienes podrán representar a sus respectivas organizaciones, adjuntando
el documento que acredite su elección interna y su representación.
Dichos delegados tendrán
derecho a voz y voto en las asambleas y a ser elegido para ocupar cargos en el
CPJ-Provincia de Pisco.
ARTÍCULO
14°.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La Asamblea General de la
Juventud tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer tas políticas,
lineamientos, planes y. programas locales cie juventud
b) Constituir comisiones
especiales de investigación, fiscalización u organización.
e) Desarrollar acciones de
vigilancia ciudadana a las diversas políticas y
f) Programas de juventud que
se desarrollen en la jurisdicción.
g) Elegir, sancionar y
suspender a los miembros del Concejo Directivo de Juventud, Comité Electoral y
del Comité de ática y Disciplina, con apego a las causales y a los procedimientos
reglamentados.
f) Las demás que le asigne
el presente reglamento y las que puedan corresponderle dado su carácter de
máximo órgano.
g) Aprobarla modificación
total o parcial del presente reglamento y demás instrumentos normativos.
ARTÍCULO
15°. - DE LA CONVOCATORIA.
La Asamblea General de
Juventud es convocada por el Concejo Directivo de Juventud o a solicitud de la
décima parte de los delegados plenos.
Las .sesiones de Asamblea
General de Juventud deberán ser convocadas mediante esquela notificada o correo
electrónico con no menos de treinta (30) días calendarios de anticipación a la
celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y agenda a tratar.
ARTÍCULO
16°. - FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
a)
De la Mesa de la Asamblea.
1) Apertura de la.
Asamblea.
1.1. La Asamblea será
declarada abierta por el Presidente del CP J-Pisco y quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando estén presentes, la mitad más uno de
sus miembros reconocidos. Y en segunda convocatoria, con los que estén presentes.
(Art. 87 del C.C.)
2) Atribuciones del
Presidente del CPJ.
2.1. Ordenar e impulsar el
trabajo de acuerdo con la Agenda de la Asamblea.
2.2. Presidir y ordenar los
debates y votaciones.
2.3. Proponer, en su caso, la
disposición de temas o cuestiones del orden del día cuando la marcha de la
Asamblea así lo requiera.
2.4. Hacer cumplir la Ley y
el presente Reglamento, interpretándolo.
2.5. Corresponde al
Presidente de la Mesa, previa consulta a la Asamblea, abrir, suspender y
levantar las sesiones, dirigir los debates, autorizar el uso de la palabra y
fijar, a 3 la vista de las peticiones de intervención y del programa, el número
máximo de intervenciones y la duración de las mismas. Asimismo, antes de cada
votación expondrá con claridad los términos de las propuestas o propuesta
sometidas a la misma.
2.6. El Presidente podrá
llamar al orden y, en su caso, retirar la palabra a quienes en sus
intervenciones se alarguen excesivamente, se salgan del terna objeto del debate,
falten a lo establecido en el presente Reglamento, alteren el orden de los
debates u obstaculicen la buena marcha de la Asamblea.
2.7. El Presidente, en caso
de ausencia, será sustituido por el Vicepresidente.
b)
Del Desarrollo de la Asamblea.
1) Desarrollo de la
Asamblea
1.1. La Asamblea será
declarada abierta por el Presidente del CPJ-Pisco y quedará válidamente
constituida en primera convocatoria cuando estén presentes, la mitad más uno de
sus miembros reconocidos. Y en segunda convocatoria, con los que estén presentes.
(Art. 87 del C.C.)
1.2. La Asamblea funcionará
en Plenario salvo cuando se reúnan los grupos de trabajo de las diferentes
áreas;
1.3. El orden de los debates
de las Ponencias, propuestas de' los grupos de trabajo y comunicaciones,
horario y ponentes respectivos se realizará de acuerdo con la Agenda de la
Asamblea.
1.4. El presidente podrá
acordar que la defensa de las enmiendas se hagan por capítulos completos.
2) Desarrollo de los
debates.
2.1. Las personas que deseen
intervenir en los debates deberán solicitarla al presidente.
2.2. El presidente, fijará
el número de oradores, teniendo en cuenta las solicitudes y el' tiempo fijado
en la Agenda de la Asamblea, manteniendo en todo caso, el equilibrio entre los
turnos a favor y en contra. El Coordinador Local del CJP-Pisco podrá hacer uso
de la palabra, previa solicitud al presidente, en cualquier momento de los
debates.
3) Turnos de Palabra.
3.1. El Presidente concederá
al Ponente el uso de la palabra para la defensa de la Ponencia sometida a
examen, exponiendo sus líneas fundamentales.
3.2. A continuación se
abrirá el turno de intervenciones de los ponentes, así como de aquellas
personas que lo hubieran pedido. El Ponente podrá intervenir en réplica a cualquier
ponentes y, en cualquier caso, al final del debate.
4) Votación de Enmiendas.
4.1. Terminado el debate se
someterán a votación de las enmiendas. La votación podrá realizarse por
bloques, para el mejor desarrollo de los debates, pudiendo los ponentes solicitar
votación separada de alguna de las enmiendas.
4.2. A continuación se
someterán votación el texto de la Ponencia: con las enmiendas aprobadas e
incorporadas al mismo.
4.3. Quedarán aprobadas las
Ponencias que obtuvieran la mayoría simple de votos emitidos.
4.4. A la vista de la marcha
de los trabajos, el Presidente, de acuerdo con la asamblea, podrá decidir un
procedimiento de urgencia para poner término, a los debates, que habrá de
incluir necesariamente, una votación de totalidad del documento sujeto a discusión.
5) Las Resoluciones
5.1. Las resoluciones son
propuestas breves y específicas sobre temas que no tienen entidad de Ponencia
pero que están relacionadas con asuntos de interés general en el marco de [os
debates de la Asamblea.
5.2. Las resoluciones serán
remitidas, mediante el mismo procedimiento previsto en el artículo anterior
para su posterior debate en el Pleno.
6) De las Votaciones.
6.1. Las votaciones serán
públicas.
6.2. El presidente, con
acuerdo de la asamblea, procederá a determinar si las votaciones se realizarán
simultánea o sucesivamente y, en este último caso, el orden de aquellas.
6 3. Las votaciones no
podrán interrumpirse bajo ningún pretexto ni se concederá la palabra sobre el
tema objeto de la votación a nadie.
ARTÍCULO
17°. - DE LAS ASAMBLEAS ANUALES
La Asamblea General de
Juventud deberá realizarse tres veces al año como mínimo, una durante el primer
trimestre de ejercicio calendario, al finalizar el segundo trimestre y otra al
finalizar el año.
ARTÍCULO
18°. - DEL QUÓRUM
Para la validez de las
reuniones de Asamblea General de Juventud se requiere en primera convocatoria
la concurrencia de más de la mitad de los delegados plenos y en 2da. Convocatoria
con los que estén presentes.
Solo los delegados de las
organizaciones que se encuentran registradas en el libro único de registro de
miembros serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea.
Los delegados plenos pueden
ser representados por otro delegado pleno. La representación se otorga a través
de carta poder simple y sólo con carácter especial para cada sesión de
Asamblea.
Esta designación deberá ser
comunicada de forma escrita al Concejo Directivo de Juventud y comunicada en
asamblea para su registro en actas.
ARTÍCULO
19°.- ACTAS
Corresponde al Secretario la
redacción de las Actas de las Sesiones, recogiendo en las mismas las líneas
generales de las intervenciones, las propuestas formuladas con indicación del
nombre del ponente y entidad, las votaciones producidas y los resultados de las
elecciones. Las Actas serán firmadas por el secretario, y el Presidente, y
serán aprobadas en Asamblea plena previa lectura, las entidades podrán contar
con copia de las mismas, previa solicitud.
CAPÍTULO III
DEL CONCEJO DIRECTIVO DE JUVENTUD
ARTÍCULO
20°.- DE LA DEFINICIÓN
El Concejo Directivo de
Juventud es el órgano supremo de dirección del CPJ- Provincia de Pisco,
coordina, armoniza y articula las políticas locales en materia de juventud.
ARTÍCULO
21°. - DE LA CONFORMACIÓN
El Concejo Directivo de
Juventud está conformado por:
a) Presidente Provincial de
la Juventud.
b) Secretario
c) Tesorero
d) Un representante de las
Partidos o Movimiento Políticos
e) Dos representantes de la
Promotoria de la Juventud de las Juntas Vecinales de Desarrollo Local - JUVDEL.
f) Un representante de las
autoridades Jóvenes.
g) Un representante de las
Redes o Colectivos Juveniles:
h) Un representante de los
Jóvenes Universitarios.
i) Un representante de los
Institutos Superiores.
j) Un representante de las
instituciones Educativas de Nivel Secundarios.
k) Un representante de las
iglesias (católica, evangélica, etc.).
l) Un representante de los
Jóvenes con habilidades diferentes.
m) representante de Arte y
Cultura.
(n) Un representante de
Deporte.
Por la Municipalidad Provincial
de Pisco: un joven Secretario Técnico quien represente a la Gerencia de
Desarrollo e Inclusión Social.
ARTÍCULO
22°. -DE LA ELECCIÓN
La elección, de cada uno de
los representantes será una lista electoral, de acuerdo al Reglamento Electoral
del CPJ-Provincia de Pisco.
ARTÍCULO
23°. -DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
a. Elaborar y proponer la
política, lineamientos, planes y programas en materia de juventudes para su
aprobación e implementación
b. Articular y canalizar los
planes, programas, proyectos y demás propuestas viables, presentadas por las
organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional,
regional y local y las organizaciones privadas.
c. Informar a La sociedad en
general sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes
aprobados.
d. Elaborar y aprobar los
instrumentos normativos y de gestión del CPJ - Provincia de Pisco.
e. Aprobar la suscripción de
convenios con instituciones públicas, privadas y con organismos de cooperación
técnica y financieras nacional e internacional.
f. Promover la formación y
consolidación de asociaciones de adolescentes y jóvenes, respetando su
autonomía.
g. Emitir informes a las
fuentes cooperantes de los programas y/o proyectos ejecutados con recursos
provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.
h. Elaborar y mantener
actualizado el registro Único de Miembros.
i. Elaborar y proponer
ordenanzas concertadas en materia de juventud.
j. Rendir cuentas de la
gestión de forma anual en la Asamblea General de Juventud.
k. Preparar el capital
social joven para su incorporación en la vida política, económica, social y
cultural en el ámbito distrital, provincial y regional a favor del desarrollo
integral del joven.
1. Organizar eventos
sociales, culturales, económicos y políticos a nivel provincial con alcance a
los 08 distritos de Pisco.
m. Aprobar anualmente el
estado de cuentas.
ARTÍCULO
24°. -DE LAS SESIONES Y CONVOCATORIA
Las reuniones del Concejo
Directivo de Juventud se realizarán como máximo dos veces por mes. La
convocatoria para las sesiones de los miembros del Consejo mediante correo
electrónico con siete (7) días calendarios de anticipación. La convocatoria
precisa el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión, así como
la agenda a tratar.
Sin embargo, no será
necesaria la convocatoria previa si tuviesen presentes todos los delegados
miembros y acordara unánimemente celebrar la sesión y tratar los asuntos
materia de Agenda.
ARTÍCULO
25°.- DEL QUÓRUM
Para la validez de las
reuniones de Concejo Directivo de Juventud se requiere la concurrencia de más
de la mitad de los miembros.
ARTÍCULO
26°.- DE LOS ACUERDOS
Las decisiones a las que
arriben los miembros se plasman en acuerdos, se toman mediante mayoría simple y
que en forma numérica y correlativa se levantan en Actas. Su cumplimiento y/o
ejecución es de responsabilidad del Coordinador Local de Juventud.
ARTÍCULO
27°.- DE LOS INVITADOS
Podrán participar de las
sesiones del Concejo Directivo de Juventud, con voz pero sin voto a propuesta
de cualquiera de sus miembros las personas que coadyuven al cumplimiento de los
fines del CPJ-Provincia de Pisco. La propuesta debe contar con la aprobación de
la mayoría de los miembros del concejo.
ARTÍCULO
28°.- DEL PERÍODO DE GESTIÓN
El período de gestión de los
miembros es de dos (2) años pudiendo ser reelegidos por solo un periodo más.
CAPITULOS IV
DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO
29°.- NATURALEZA Y COMPETENCIAS.
(a) Existirán diez (10) Comisiones Especializadas, a través de las
cuales cumple el Concejo las funciones que le son propias, sin perjuicio de las
competencias de la Asamblea.
(b) Las Comisiones Especializadas son los
órganos del CPJ-Pisco para la elaboración de los documentos y propuestas de
actuaciones concretas que servirán de base a las decisiones del mismo. Cada
Comisión Especializada dispone de autonomía para establecer sus prioridades y
métodos de trabajo. Sin embargo, las resoluciones de la Comisión Permanente
sólo vinculan al C.PJ desde su ratificación por el CPJ.
ARTÍCULO
30°. - NÚMERO DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS.
Las Comisiones
Especializadas son:
a) Comisión Especializada de
Desarrollo Social, Participación y Fortalecimiento
b) Organizacional
e) Comisión Especializada de
Gobernabilidad y Liderazgo.
d) Comisión Especializada de
Derechos e Igualdad de Oportunidades.
e) Comisión Especializada de
Relaciones Externas y Desarrollo Institucional.
f) Comisión Especializada de
Investigación y Formulación de Proyectos.
g) Comisión Especializada de
Educación Integral.
h) Comisión Especializada de
Promoción e Iniciativas Empresariales.
i) Comisión Especializada de Recreación y
Deporte.
d) Comisión Especializada de
Identidad y Valores Culturales.
k) Comisión Especializada de
Ecología y Medio Ambiente.
Los contenidos de las
Comisiones Especializadas deberán ser definidos en cada Consejo Ordinario.
Artículo
31°.- DEL RESPONSABLE
a) El responsable de cada
Comisión Especializada será designado entre los miembros elegidos como
suplentes o accesitarios al CPJ-Pisco. En caso de ausencia, enfermedad,
abstención o vacante, la Comisión Ejecutiva Permanente podrá encargar a otro de
sus miembros la responsabilidad de dicha Comisión Especializada, que deberá ser
ratificado por el CPJ.
b) Las funciones del
Responsable de Una Comisión Especializada son:
1. Representar a la Comisión
Especializada en la Comisión Ejecutiva Permanente y el CPJ.
2. Convocar, levantar y
dirigir las reuniones de la Comisión Especializada que preside y coordinar sus
trabajos.
3. Dar el visto bueno a las
actas de las reuniones de dicha Comisión.
4. Presentar ante la
Comisión Ejecutiva Permanente, por si mismo o mediante otro miembro de la
Comisión el informe de trabajo de la misma y las resoluciones qué han de ser
objeto de ratificación.
5. Aquellas otras funciones
qué le correspondan como vocal de la Comisión Ejecutiva Permanente (un año).
6. El mandato de los
responsables de las Comisiones Especializadas, coincide con el deja Comisión
Permanente.
ARTÍCULO
32°.- COMPOSICIÓN
Integra cada Comisión.
Especializada un representante de cada Miembro accesitario del Concejo. Cada
Entidad designará su representante a las Comisiones Especializadas que estime
oportunas por plazo de un año. Cada miembro de pleno derecho dispondrá de un voto.
Los miembros del Concejo y
la Comisión Ejecutiva Permanente pueden asistir con voz y sin voto a las
reuniones de las Comisiones Especializadas.
ARTÍCULO
33°.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
a)Las Comisiones
Especializadas se reunirán como mínimo, dos veces al mes, de acuerdo con el
calendario fijado por la Comisión Ejecutiva Permanente y/o la propia Comisión y
serán convocadas por el Responsable respectivo.
b)La convocatoria de las
reuniones se tramitará con una antelación mínima de cinco días acompañada con
el Orden del Día fijado por el Responsable de acuerdo con el Plan de Trabajo
establecido por la Comisión Ejecutiva Permanente y/o la propia Comisión Especializada.
e) Un técnico del Concejo,
apoyará técnicamente a cada Comisión. Especializada. Preparará la documentación
y el borrador de acta que será enviada a la Comisión Ejecutiva Permanente. En
la siguiente reunión se aprobará, si procede, el acta de la reunión.
d) Para la validad
constitución de la Comisión Especializada deberán estar presentes el
Responsable y al menos dos miembros que designe el concejo.
CAPÍTULO V
DEL CONCEJO CONSULTIVO DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO
34°. - DE LA DEFINICIÓN
El Concejo Consultivo de
Coordinación, es el organismo representativo de los jóvenes y la Municipalidad
Provincial de Pisco, articula las políticas de juventud entre el Estado y la
Sociedad.
ARTÍCULO
35°. - DE LA CONFORMACIÓN
El Concejo Consultivo de
Coordinación está conformado por:
a. El presidente Local de
Juventud, quien ¡O preside.
b. Dos representantes.
Juveniles elegidos por el Concejo Directivo de Juventud.
c. Un joven representante de
la Gerencia de Desarrollo Social que actuará como secretaría técnico;
d. Un representante de
Educación.
e. Un representante de
Trabajo y Promoción del Empleo.
f. Un representante de
Salud.
f. Un representante de
Producción.
g. Un representante de
Comercio Exterior y Turismo.
i. Un representante de
Agricultura.
Serán designados por
Resolución de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO
36°. - ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
El Concejo Consultivo de
Coordinación tiene las siguientes atribuciones y funciones.
a) Proponer al Alcalde de la
Municipalidad Provincial la política local: plan local de la juventud;
monitorear, evaluar e informar sobre sus resultados.
b. Coordinar y articular los
planes, programas, Proyectos, iniciativas y demás propuestas de alcance
provincial.
c. Articular y canalizar los
planes, programas, proyectos y demás propuestas, presentadas por las
organizaciones de la juventud con las instancias de gobierno correspondiente.
d. Aprobar el Plan
Estratégico del CPJ -Provincia de Pisco.
e. Aprobar la suscripción de
convenios con instituciones públicas, personas jurídicas, y con organismos de
cooperación técnica y financiera nacional e internacional.
f. Otras que le asignen las
disposiciones legales pertinentes.
CAPÍTULO VI
DEL COORDINADOR LOCAL DE JUVENTUD
ARTÍCULO
37°.- DE LA COORDINACIÓN LOCAL DE JUVENTUD
La Coordinación Local de
Juventud es el organismo de gestión del CPJ- Provincia de Pisco, está adscrita,
a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Tiene autonomía técnica y
funcional, Está a cargo de un Coordinador Local de Juventud, elegido por la
Asamblea General de Juventud por un período de dos años y reconocido por
Resolución de Alcaldía Provincial; ejerce la representación institucional y
legal del CPJ- Provincia de Pisco asiste a las sesiones del Concejo Provincial
con voz pero sin voto.
Para ser elegido como
Coordinador Local de Juventud, se requiere ser nacido en la provincia de Pisco,
no mayor de 29 de años de edad, ser representante de una organización juvenil o
ser miembro pleno de la Asamblea General acreditar experiencia en labores en
materia de juventud.
ARTÍCULO
38°. - ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
El Coordinación Local de Juventud
tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Presentar al Concejo
Consultivo de Coordinación las iniciativas, demandas, planes, programas y
proyectos del Conejo de Juventud y demás instituciones, velando por su
cumplimiento.
b) Formular, diseñar y
proponer planes, programas y proyectos en beneficio de la juventud que permita
su participación efectiva en él proceso de desarrollo local, regional, nacional.
c) Brindar asistencia
técnica Concejo de Juventud y demás entidades relacionadas con la labor de
juventud.
d) Informar al Concejo
Consultivo de Coordinación el Plan Local de Juventud y velar por el
cumplimiento de los acuerdos.
e) Aprobar el Presupuesto,
la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Balance del CPJ-Provincia de
Pisco.
f) Presentar al Concejo de
Coordinación el Plan Estratégico institucional velando, por su cumplimiento.
g) Administrar los recursos
y presentar al Concejo Consultivo de Coordinación el Presupuesto la Memoria
Anual, los Estados Financieros y el Balance del. CPJ Provincia de Pisco.
h) Presentar al concejo
Provincial: El Plan Local de Juventudes el Plan Anual y el Presupuesto Anual.
i) Presentar la Memoria y el
Informe de los Estados Financieros y el Balance del CPJ Provincia de Pisco al
Concejo Provincia de Pisco.
j) Dirigir, coordinar
supervisar y administrar las actividades y servicios de CPJ Provincia de Pisco.
k) Convocar y presidir la
Asamblea Generar de Juventud, el Concejo de Juventud y el Concejo Consultivo de
Coordinación.
l) Emitir directivas y resoluciones
en el área de competencia de CPJ· Provincia de Pisco. m) Suscribir Convenios
con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en
materia de juventud.
n) Aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones, y demás instrumentos de gestión.
o) Reconocer a los dos (2)
miembros representantes del Concejo Directivo de Juventud ante el Concejo
Consultivo de Coordinación.
p) Ejercer las demás
funciones y atribuciones que le Correspondan de acuerdo a ley.
CAPÍTULO VII
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO
39°.- DE LAS ELECCIONES
Las elecciones se realizarán
bajo el principio de democracia se cometerán elecciones el Concejo Directivo de
Juventud, el Comité Electoral y el Comité de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO
40°.- DEL COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral es el
máximo órgano, es permanente y autónomo, actúa como única instancia en el
procedimiento electoral.
ARTÍCULO
41°.- DE LOS MIEMBROS
El Comité Electoral está
conformada por cinco (5) miembros titulares elegidos por la Asamblea General de
Juventud entre la nómina de ocho (8) postulantes, los tres (3) no elegidos
serán considerados suplentes. Los miembros titulares elegirán de entre ellos
los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera:
a. Presidente
b. Secretario
c. Tesorero
d. Dos Miembros Titulares
ARTÍCULO
42°.- DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
El Reglamento de Elecciones
es el instrumento normativo que regula los procedimientos electorales del CPJ
- Provincia de Pisco y será aprobado por
la Asamblea General de Juventud a propuesta del Comité electoral.
ARTÍCULO
43°.- DE LA ONPE
El Comité Electoral
solicitará asistencia técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales
para la elección del Concejo Directivo de Juventud.
CAPÍTULO VIII
DE ÉTICA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO
44°. - DE LAS FALTAS E INFRACCIONES
Son consideradas faltas e
infracciones el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas
en el presenté Reglamento y/o en el Código de Ética.
ARTÍCULO
45°. - DE LOS MIEMBROS
La Comisión de Ética y Disciplina
está conformada por cinco (5) miembros titulares elegidos por la Asamblea
Regional de Juventudes entre la nómina de ocho (8) postulantes, los tres (3) no
elegidos serán considerados suplentes.
Los miembros titulares
elegirán de entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la
siguiente manera.
a. Presidente
b. Secretario
c. Tesorero
d. Dos Miembros Titulares
ARTÍCULO
46°. - DE CÓDIGO DE ÉTICA
El Código de Ética es el
instrumento normativo que regula el comportamiento de los miembros y garantiza
las prácticas de buenas costumbres al interior del CPJ-Provincia de Pisco.
ARTÍCULO
47°. - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
El Reglamento de
Procedimiento Disciplinario; Infracción y Sanción formará los procedimientos
para la administración de justicia interna del CPJ-Provincia de Pisco, y será
Aprobado por la Asamblea General de Juventud a propuesta de la Comisión de
ética y Disciplina.
ARTÍCULO
48°. - DE LAS SANCIONES
Las faltas o infracciones
pueden ser pasibles de una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación Verbal.
b) Amonestación escrita
e) Suspensión temporal de la
condición de miembro CPJ-Provincia de Pisco.
d) Suspensión definitiva del
representante como persona más no pierde' a condición de miembros de la
organización o institución.
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIA,
COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.-
CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN TRANSITORIA.
Mediante Acuerdo de la
Asamblea General de Juventud se constituye a Comisión Transitoria, del
CPJ-Provincia de Pisco a cargo la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social,
encargada de las acciones preparatorias para el Funcionamiento del
CPJ-Provincia de Pisco a partir de la conformación de la Directiva del Concejo
Provincial de la Juventud -Provincia de Pisco.
SEGUNDA.-
CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE MIEMBROS (RUM)
Mediante Acuerdo de Asamblea
General de Juventud se constituye la Comisión de Registro Único de miembros
(RUM) estará conformada por tres (miembros; está encargada de la apertura del
primer libro de registro único de miembros, el mismo que se hará llegar a la
Municipalidad Provincial de Pisco para el reconocimiento respectivo. Esta
comisión contará con el apoyo logístico de la Gerencia de Desarrollo e inclusión
Social y tiene un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la
aprobación del presente reglamento.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.-
DE LOS CONCEJOS DISTRITALES DE LA JUVENTUD
Los Concejos Distritales de
la Juventud formarán parte de la estructura orgánica del CPJ-Provincia de
Pisco, a medida que vayan constituyéndose en sus respectivas jurisdicciones,
esto ameritara según la necesidad la reestructuración orgánica del
CPJ-Provincia de Pisco.
SEGUNDO.-
Asignación de recursos para el funcionamiento del CPJ- Provincia de Pisco
Los recursos presupuestales
necesarios para el funcionamiento del CPJ- Provincia serán atendidos por la
Gerencia de Desarrollo e inclusión Social a partir de la conformación de la
Directiva del Concejo Provincial de la Juventud - Provincia de Pisco de acuerdo
a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.-
DE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
La Municipalidad Provincial
de Pisco aprobará por Ordenanza Municipal de Concejo Provincial el presente
reglamento en un plazo prudente administrativamente, días a la entrega del
mismo, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.
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