jueves, 15 de diciembre de 2016

Municipalidad Provincial de Pisco


ORDENANZA N° 025-2016-MPP
Pisco, 01 de Diciembre de 2016
EL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO:
POR CUANTO:
El acuerdo adoptado por el Concejo Municipal Provincial de Pisco, con el voto en unanimidad de sus miembros, en sesión ordinaria de concejo de fecha 17 de Noviembre de 2016.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 194° reconoce a las Municipalidades su calidad de Órgano de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Los gobiernos locales promueven, el desarrollo y la economía, local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en concordancia con lo señalado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;
Que, la Ley de Bases de la Descentralización N°27783, señala en el primer párrafo del artículo 17°, numeral 17.1) que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana, en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos y en la Gestión Publica. Para el efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública;
Que, mediante Ley N° 27802 se crea el Concejo Nacional de la Juventud – CONAJU  y se establece el marco normativo e institucional que orienta las acciones del estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud, y comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación que afecte sus derechos, obligaciones y  responsabilidades, y se establecen los derechos y deberes de los beneficiarios;
Que, según lo dispuesto en el Artículo 20° de la Ley N° 27802, la Comisión Nacional de la Juventud promueve ante los Gobiernos Locales  y Gobiernos Regionales el funcionamiento del Concejo Nacional de Participación de la Juventud como mecanismo de asesoría y consulta en materia de la Juventud;
Que, asimismo, el inc. e) del art. 3° del D.S. N°106-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N°27802, establece que el CONAJU, está conformado entre otros por los órganos, encargados de la promoción, asesoría y consulta en materia de juventud;
Que, mediante informe  N° 877-2015-MPP-GDIS de fecha 22 de Octubre de 2015, la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social de la Municipalidad Provincial de Pisco, alcanza el proyecto de Ordenanza del Reglamento del Concejo Provincial de la Juventud, en marco de la gestión territorial para el desarrollo local sostenible en la Provincia de Pisco, el cual tiene por objeto brindar oportunidad a los jóvenes para que pueden emprender programas de acción social, así como fomentar el protagonismo y la participación ciudadana de los jóvenes, recogiendo sus ideas y opciones.
La Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 9° “Corresponde al concejo municipal, precisa 1.4. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal 3.4. Aprobar los espacios concertación y participación vecinal, a propuesta de alcalde, así como reglamentar su funcionamiento”.
El artículo 20°: Son Atribuciones del Alcalde: 1. Ejecutar los acuerdos del Concejo Municipal, bajo responsabilidad. 2. Proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y disponer su publicación. 4. Dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas.
El Artículo 84°: Las Municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercer las siguientes funciones:
1.          Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Provinciales: 1.6. Contar con un registro actualizado de organizaciones juveniles de la Provincia, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local.
Que, mediante N° 1515-2016-MPP-OGAJ de fecha 22 de Octubre de 2016, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, es de opinión que el Proyecto de Ordenanza que Crea y Reglamenta el Concejo Provincial de la Juventud de la Provincia de Pisco, pase al Pleno del Concejo para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
En uso de las facultades conferidas por el artículo 9° de la ley Orgánica de
Municipalidades N° 27972, se aprobó por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE CREA EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE LA PROVINCIA DE PISCO Y APRUEBA SU REGLAMENTO

ARTÍCULO PRIMERO.- CREAR EL CONCEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE LA PROVINCIA DE PISCO Y APROBAR SU REGLAMENTO, el mismo que  tiene como objeto regular la organización, ejecución y acción del Concejo Provincial de la Juventud de la Provincia de Pisco, en el marco de la normatividad vigente sobre políticas públicas en materia de la juventud que  consta de cuatro (4) Títulos, once (11) Capítulos, cuarenta y ocho artículos (48), dos (2) disposiciones transitorias, dos (2) disposiciones complementarias y una (1) disposición final.
ARTÍCULO SEGUNDO.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de  Desarrollo Social y Económico, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación de acuerdo a ley.
REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE, PUBLLQUESE Y CÚMPLASE.
Tomás Villanueva Andia Crisóstomo
Alcalde

REGLAMENTO DEL CONCEJO PROVINCIAL DE LA JUVENTUD DE LA PROVINCIA DE PISCO
OBJETO
Regular la organización, ejecución y acción del Concejo Provincial de la Juventud de la provincia de Pisco, en el marco de la normatividad vigente sobre políticas públicas en materia de juventud.
BASE LEGAL
a. Constitución Política del Estado
b. Ley de Reforma Constitucional N° 27680.
c. Ley N° 28044 Ley General de Educación
d .Decreto Supremo N° 038-2006-PCM, Plan Nacional de Juventud 2006- 2011.
e. Decreto Supremo N° 061-20050-PCM Lineamiento de Políticas nacionales de Juventudes.
f. Decreto Supremo N° 027-2007 -PCM Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para Entidades del Gobierno Nacional.
g. Ley NG 27783, Ley de Bases de Descentralización
h. Ley NG 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
DEFINICIÓN DEL JOVEN
Se Considera joven a la etapa del ser Humano donde se inicia la madurez física, Psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad personalidad hacia un proyecto de vida. Está comprendida entre los 15 a 29 años de edad.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- COMPETENCIAS, FIN, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
a) El Concejo provincial de la Juventud creado mediante ordenanza N° 025-2016-MPP. Es un órgano adscrito a la Municipalidad Provincial de Pisco para el cumplimiento de sus fines al amparo de la Ley N° 27802 Ley del Concejo Nacional de La Juventud - CONAJU y su fusión mediante Decreto Supremo 001-2008-ED al Ministerio de Educación cambiando su denominación de esta instancia a Secretaria Nacional de la Juventud SENAJU; legales que orientan las acciones del Gobierno Local y de la sociedad en materia de política juvenil que permite impulsar las condiciones, de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integrar de la juventud.
b) Constituye el fin esencial del CPJ-Pisco, ofrecer un cauce de libre adhesión para propiciar la participación de la juventud en el desarrollo político, ¡socia!, económico y cultural de Pisco.
- Impulsando el desarrollo integrar de los jóvenes de la provincia de Pisco, ejecutando las acciones de concertación entre el estado y la sociedad para el desarrollo provincial, regional y nacional.
c) Son objeticos del CPJ-Pisco
1) Promover el fortalecimiento de las organizaciones juveniles y su debido reconocimiento en los registros municipales,
2) Promover mejoras en la calidad de vida y las condiciones de trabajo de los jóvenes, priorizando a aquellos que se encuentran en situación de vulnerabilidad pobreza y marginación,
3) Promover e impulsar la defensa del medio ambiente, así como las iniciativas juveniles en cuanto al manejo equilibrado y sostenido de los recursos naturales.
4) Diseñar y articular de manera integral políticas locales de juventud, con la participación de organizaciones y asociaciones juveniles.
5) Fomentar el protagonismo y la participación ciudadana de los jóvenes, recogiendo sus ideas, opiniones y demandas.
ARTÍCULO 2°.- DE LAS SIGLAS.
Para efectos del presente reglamento y actos oficiales, el Concejo Provincial de  la Juventud de la Provincia de Pisco, se identificará con las siglas -CPJ- Pisco.
ARTÍCULO 3°.- DE LA SEDE
La sede del CPJ-Provincia de Pisco, se ubica en la Municipalidad Provincial de Pisco y su domicilio legal en la Calle Ramón Aspillaga -  López Alarcón, pudiendo desarrollar sus actividades en otras circunscripciones de la jurisdicción de la Provincia de Pisco.
ARTÍCULO 4°.- DE LOS PRINCIPIOS
El CPJ-Provincia de Pisco, se rige por los siguientes principios:
a) Principio de Autonomía
b) Principio de Participación y Asociación.
c) Principio de Democracia Interna
d) Principio de Descentralización
e) Principio de Diversificación cultural
f) Principio de Justicia Social
g) Principio de Igualdad y no discriminación.
h) Principio de solidaridad social
ARTÍCULO 5°.- DEL SÍMBOLO
El CPJ - Provincia de Pisco, se identificará con el símbolo que determinarán sus agremiados.
TITULO II
DE LOS MIEMBROS DEL CPJ-PROVINCIA DE PISCO
ARTÍCULO 6°.- DE LOS MIEMBROS
Son miembros del CPJ-Provincia de Pisco las Autoridades jóvenes, los representantes jóvenes de los Partidos Político, de la Asociaciones y Organizaciones Juveniles, de las Juntas Vecinales de Desarrollo Local - JUVDEL de las Universidades Públicas y Privadas, de los institutos Superiores
Tecnológicos y Pedagógicos Públicos y Privados, de los Centros Educativos Secundarios, de las Organizaciones Religiosas, de las Comunidades Campesinas, de la población con Discapacidad, de las Organizaciones Deportivas y de otras de índole social, que libremente se adhieran, a esta institución, cumpliendo los procedimientos establecidos en este reglamento.
ARTÍCULO 7°.- DE LA ACREDITACIÓN COMO MIEMBRO
a) Las autoridades y/o funcionarios jóvenes deberán presentar la Resolución Administrativa y el acta que se acredite su elección interna.
b) Las asociaciones y organizaciones juveniles deberán presentar el documento que acredite su ¡inscripción en el Registro de Organizaciones Juveniles de la Municipalidad Provincial de Pisco o Municipalidad Distrital correspondiente, adjuntando el acta de elección interna de sus representantes.
c) Las Juntas Vecinales de Desarrollo Local - JUVDEL deberán presentar su acta de elección de su representante.
d) Los representantes jóvenes de los partidos o movimientos políticos deberán presentar la resolución de reconocimiento del titular regional provincial o distrital de su partido a movimiento y el acta de su elección interna como representante.
e) Las Universidades Privadas podrán acreditar mediante resolución a los órganos estudiantiles que los representarán (Concejo Estudiantil, Círculos de Estudios, etc.) adjuntando el acta de elección interna de los representantes.
f) Los Institutos Superiores Públicos Tecnológicos o pedagógicos podrán acreditar mediante resolución a los órganos estudiantiles que los representarán (Concejo Estudiantil, Círculos de Estudios, etc.) adjuntando el acta de elección interna de sus representantes.
g) Los institutos Superiores Privados podrán acreditar a los órganos estudiantiles que los, representarán (Concejo Estudiantil, Círculos de Estudios, etc.) adjuntando el acta de elección interna de sus representantes.
h) Las Instituciones Educativas Secundarias podrán acreditar la participación de sus organismos estudiantiles (Concejo Estudiantil, Brigadieres Generales, etc.) adjuntando el acta de elección interna de sus representantes.
i) Las Organizaciones Juveniles religiosas deberán presentar una carta de reconocimiento de la máxima autoridad de su institución y el acta de elección interna de sus representantes.
j) Las jóvenes de las comunidades campesinas; y de fas personas con habilidades diferentes están comprendidos en el inciso b y e del presente artículo o en su defecto podrán presentar el acta de constitución y de elección de sus representantes.
ARTÍCULO 8°.- SOLICITUD DE INGRESO
Las organizaciones y entidades juveniles comprendidas en el artículo anterior podrán formar parte del CPJ-Pisco, siempre que lo soliciten por escrito y se estén inscritas en el Registro de Organizaciones Juveniles de su localidad.
Artículo 9°.-TODAS LAS ORGANIZACIONES O INSTITUCIONES AFILIADAS TIENEN EL DEBER DE:
a) Promover acciones que contribuyan cumplimiento de los fines y principios del CPJ-Provincia de Pisco.
b) Cumplir y hacer cumplir el reglamento y los acuerdos adoptados por los órganos de CPJ - Provincia de Pisco.
c) Participar de las diferentes actividades convocadas por el CPJ Provincia de Pisco
d) Ejercer sus cargos conforme al presenta reglamento y cumplir con lealtad y responsabilidad las tareas que se les encomiende.
e) Mantenerse informado de los acuerdos y actividades que realiza el CPJ-Provincia de Pisco.
ARTÍCULO 10°. -TODAS LAS ORGANIZACIONES AFILIADAS TIENEN PROHIBIDO:
a) Difundir información falsa o tendenciosa respecto a las actividades del CPJ-Provincia de Pisco.
b) Usurpar funciones de los órganos del CPJ-Provincia de Pisco.

c) Realizar actividades de proselitismo político partidario al interior del CP J- Provincia de Pisco ni usar esta institución con fines políticos. 
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPITULO I
ARTÍCULO 11°. - DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
a) La Asamblea General de Juventud.
b) El Concejo Directivo de la Juventud  
c) El Concejo Consultivo de Coordinación
d) Coordinación Local de la Juventud.
e) El Comité de Ética y Disciplina,
f) El Comité Electoral.
g) Coordinadores Distritales de la Juventud.
CAPÍTULO II
ASAMBLEA GENERAL DE JUVENTUD
ARTÍCULO 12°.- DEFINICIÓN
La Asamblea General de Juventud es el órgano supremo de gobierno, de concertación y participación de la juventud y representa a la Universalidad de los Jóvenes de la Provincia debidamente inscritos. Recibe, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud.
ARTÍCULO 13°.- DE LOS DELEGADOS PLENOS
Cada organización o institución miembro podrá participar en la asamblea a través de un delegado pleno, quienes podrán representar a sus respectivas organizaciones, adjuntando el documento que acredite su elección interna y su representación.
Dichos delegados tendrán derecho a voz y voto en las asambleas y a ser elegido para ocupar cargos en el CPJ-Provincia de Pisco.
ARTÍCULO 14°.- DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
La Asamblea General de la Juventud tiene las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer tas políticas, lineamientos, planes y. programas locales cie juventud
b) Constituir comisiones especiales de investigación, fiscalización u organización.
e) Desarrollar acciones de vigilancia ciudadana a las diversas políticas y
f) Programas de juventud que se desarrollen en la jurisdicción.
g) Elegir, sancionar y suspender a los miembros del Concejo Directivo de Juventud, Comité Electoral y del Comité de ática y Disciplina, con apego a las causales y a los procedimientos reglamentados. 
f) Las demás que le asigne el presente reglamento y las que puedan corresponderle dado su carácter de máximo órgano.
g) Aprobarla modificación total o parcial del presente reglamento y demás instrumentos normativos.
ARTÍCULO 15°. - DE LA CONVOCATORIA.
La Asamblea General de Juventud es convocada por el Concejo Directivo de Juventud o a solicitud de la décima parte de los delegados plenos.
Las .sesiones de Asamblea General de Juventud deberán ser convocadas mediante esquela notificada o correo electrónico con no menos de treinta (30) días calendarios de anticipación a la celebración de la misma, indicando fecha, hora, lugar y agenda a tratar.
ARTÍCULO 16°. - FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
a) De la Mesa de la Asamblea.
1) Apertura de la. Asamblea.
1.1. La Asamblea será declarada abierta por el Presidente del CP J-Pisco y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes, la mitad más uno de sus miembros reconocidos. Y en segunda convocatoria, con los que estén presentes. (Art. 87 del C.C.)
2) Atribuciones del Presidente del CPJ.
2.1. Ordenar e impulsar el trabajo de acuerdo con la Agenda de la Asamblea.
2.2. Presidir y ordenar los debates y votaciones.
2.3. Proponer, en su caso, la disposición de temas o cuestiones del orden del día cuando la marcha de la Asamblea así lo requiera.
2.4. Hacer cumplir la Ley y el presente Reglamento, interpretándolo.
2.5. Corresponde al Presidente de la Mesa, previa consulta a la Asamblea, abrir, suspender y levantar las sesiones, dirigir los debates, autorizar el uso de la palabra y fijar, a 3 la vista de las peticiones de intervención y del programa, el número máximo de intervenciones y la duración de las mismas. Asimismo, antes de cada votación expondrá con claridad los términos de las propuestas o propuesta sometidas a la misma.
2.6. El Presidente podrá llamar al orden y, en su caso, retirar la palabra a quienes en sus intervenciones se alarguen excesivamente, se salgan del terna objeto del debate, falten a lo establecido en el presente Reglamento, alteren el orden de los debates u obstaculicen la buena marcha de la Asamblea. 
2.7. El Presidente, en caso de ausencia, será sustituido por el Vicepresidente.
b) Del Desarrollo de la Asamblea.
1) Desarrollo de la Asamblea
1.1. La Asamblea será declarada abierta por el Presidente del CPJ-Pisco y quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando estén presentes, la mitad más uno de sus miembros reconocidos. Y en segunda convocatoria, con los que estén presentes. (Art. 87 del C.C.)
1.2. La Asamblea funcionará en Plenario salvo cuando se reúnan los grupos de trabajo de las diferentes áreas;
1.3. El orden de los debates de las Ponencias, propuestas de' los grupos de trabajo y comunicaciones, horario y ponentes respectivos se realizará de acuerdo con la Agenda de la Asamblea.
1.4. El presidente podrá acordar que la defensa de las enmiendas se hagan por capítulos completos.
2) Desarrollo de los debates.
2.1. Las personas que deseen intervenir en los debates deberán solicitarla al presidente.
2.2. El presidente, fijará el número de oradores, teniendo en cuenta las solicitudes y el' tiempo fijado en la Agenda de la Asamblea, manteniendo en todo caso, el equilibrio entre los turnos a favor y en contra. El Coordinador Local del CJP-Pisco podrá hacer uso de la palabra, previa solicitud al presidente, en cualquier momento de los debates.
3) Turnos de Palabra.
3.1. El Presidente concederá al Ponente el uso de la palabra para la defensa de la Ponencia sometida a examen, exponiendo sus líneas fundamentales.
3.2. A continuación se abrirá el turno de intervenciones de los ponentes, así como de aquellas personas que lo hubieran pedido. El Ponente podrá intervenir en réplica a cualquier ponentes y, en cualquier caso, al final del debate.
4) Votación de Enmiendas.
4.1. Terminado el debate se someterán a votación de las enmiendas. La votación podrá realizarse por bloques, para el mejor desarrollo de los debates, pudiendo los ponentes solicitar votación separada de alguna de las enmiendas.
4.2. A continuación se someterán votación el texto de la Ponencia: con las enmiendas aprobadas e incorporadas al mismo. 
4.3. Quedarán aprobadas las Ponencias que obtuvieran la mayoría simple de votos emitidos.
4.4. A la vista de la marcha de los trabajos, el Presidente, de acuerdo con la asamblea, podrá decidir un procedimiento de urgencia para poner término, a los debates, que habrá de incluir necesariamente, una votación de totalidad del documento sujeto a discusión.
5) Las Resoluciones
5.1. Las resoluciones son propuestas breves y específicas sobre temas que no tienen entidad de Ponencia pero que están relacionadas con asuntos de interés general en el marco de [os debates de la Asamblea.
5.2. Las resoluciones serán remitidas, mediante el mismo procedimiento previsto en el artículo anterior para su posterior debate en el Pleno.
6) De las Votaciones.
6.1. Las votaciones serán públicas.
6.2. El presidente, con acuerdo de la asamblea, procederá a determinar si las votaciones se realizarán simultánea o sucesivamente y, en este último caso, el orden de aquellas.
6 3. Las votaciones no podrán interrumpirse bajo ningún pretexto ni se concederá la palabra sobre el tema objeto de la votación a nadie.
ARTÍCULO 17°. - DE LAS ASAMBLEAS ANUALES
La Asamblea General de Juventud deberá realizarse tres veces al año como mínimo, una durante el primer trimestre de ejercicio calendario, al finalizar el segundo trimestre y otra al finalizar el año.
ARTÍCULO 18°. - DEL QUÓRUM
Para la validez de las reuniones de Asamblea General de Juventud se requiere en primera convocatoria la concurrencia de más de la mitad de los delegados plenos y en 2da. Convocatoria con los que estén presentes.
Solo los delegados de las organizaciones que se encuentran registradas en el libro único de registro de miembros serán tomados en cuenta para la asistencia y votación en Asamblea.
Los delegados plenos pueden ser representados por otro delegado pleno. La representación se otorga a través de carta poder simple y sólo con carácter especial para cada sesión de Asamblea.
Esta designación deberá ser comunicada de forma escrita al Concejo Directivo de Juventud y comunicada en asamblea para su registro en actas.

ARTÍCULO 19°.-  ACTAS
Corresponde al Secretario la redacción de las Actas de las Sesiones, recogiendo en las mismas las líneas generales de las intervenciones, las propuestas formuladas con indicación del nombre del ponente y entidad, las votaciones producidas y los resultados de las elecciones. Las Actas serán firmadas por el secretario, y el Presidente, y serán aprobadas en Asamblea plena previa lectura, las entidades podrán contar con copia de las mismas, previa solicitud.
CAPÍTULO III
DEL CONCEJO DIRECTIVO DE JUVENTUD
ARTÍCULO 20°.- DE LA DEFINICIÓN
El Concejo Directivo de Juventud es el órgano supremo de dirección del CPJ- Provincia de Pisco, coordina, armoniza y articula las políticas locales en materia de juventud.
ARTÍCULO 21°. - DE LA CONFORMACIÓN
El Concejo Directivo de Juventud está conformado por:
a) Presidente Provincial de la Juventud.
b) Secretario
c) Tesorero
d) Un representante de las Partidos o Movimiento Políticos
e) Dos representantes de la Promotoria de la Juventud de las Juntas Vecinales de Desarrollo Local - JUVDEL.
f) Un representante de las autoridades Jóvenes.
g) Un representante de las Redes o Colectivos Juveniles:
h) Un representante de los Jóvenes Universitarios.
i) Un representante de los Institutos Superiores.
j) Un representante de las instituciones Educativas de Nivel Secundarios.
k) Un representante de las iglesias (católica, evangélica, etc.).
l) Un representante de los Jóvenes con habilidades diferentes.
m) representante de Arte y Cultura.
(n) Un representante de Deporte.
Por la Municipalidad Provincial de Pisco: un joven Secretario Técnico quien represente a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social.
ARTÍCULO 22°. -DE LA ELECCIÓN
La elección, de cada uno de los representantes será una lista electoral, de acuerdo al Reglamento Electoral del CPJ-Provincia de Pisco.
ARTÍCULO 23°. -DE LAS ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES
a. Elaborar y proponer la política, lineamientos, planes y programas en materia de juventudes para su aprobación e implementación
b. Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas viables, presentadas por las organizaciones de la juventud ante las instancias del gobierno nacional, regional y local y las organizaciones privadas.
c. Informar a La sociedad en general sobre los resultados y el cumplimiento de las políticas y planes aprobados.
d. Elaborar y aprobar los instrumentos normativos y de gestión del CPJ - Provincia de Pisco.
e. Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, privadas y con organismos de cooperación técnica y financieras nacional e internacional.
f. Promover la formación y consolidación de asociaciones de adolescentes y jóvenes, respetando su autonomía.
g. Emitir informes a las fuentes cooperantes de los programas y/o proyectos ejecutados con recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.
h. Elaborar y mantener actualizado el registro Único de Miembros.
i. Elaborar y proponer ordenanzas concertadas en materia de juventud.
j. Rendir cuentas de la gestión de forma anual en la Asamblea General de Juventud.
k. Preparar el capital social joven para su incorporación en la vida política, económica, social y cultural en el ámbito distrital, provincial y regional a favor del desarrollo integral del joven.
1. Organizar eventos sociales, culturales, económicos y políticos a nivel provincial con alcance a los 08 distritos de Pisco.
m. Aprobar anualmente el estado de cuentas.
ARTÍCULO 24°. -DE LAS SESIONES Y CONVOCATORIA
Las reuniones del Concejo Directivo de Juventud se realizarán como máximo dos veces por mes. La convocatoria para las sesiones de los miembros del Consejo mediante correo electrónico con siete (7) días calendarios de anticipación. La convocatoria precisa el lugar, la fecha y hora en que se llevará a cabo la sesión, así como la agenda a tratar.
Sin embargo, no será necesaria la convocatoria previa si tuviesen presentes todos los delegados miembros y acordara unánimemente celebrar la sesión y tratar los asuntos materia de Agenda.
ARTÍCULO 25°.- DEL QUÓRUM
Para la validez de las reuniones de Concejo Directivo de Juventud se requiere la concurrencia de más de la mitad de los miembros.
ARTÍCULO 26°.- DE LOS ACUERDOS
Las decisiones a las que arriben los miembros se plasman en acuerdos, se toman mediante mayoría simple y que en forma numérica y correlativa se levantan en Actas. Su cumplimiento y/o ejecución es de responsabilidad del Coordinador Local de Juventud.
ARTÍCULO 27°.- DE LOS INVITADOS
Podrán participar de las sesiones del Concejo Directivo de Juventud, con voz pero sin voto a propuesta de cualquiera de sus miembros las personas que coadyuven al cumplimiento de los fines del CPJ-Provincia de Pisco. La propuesta debe contar con la aprobación de la mayoría de los miembros del concejo.
ARTÍCULO 28°.- DEL PERÍODO DE GESTIÓN
El período de gestión de los miembros es de dos (2) años pudiendo ser reelegidos por solo un periodo más.
CAPITULOS IV
DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS
ARTÍCULO 29°.- NATURALEZA Y COMPETENCIAS.
(a) Existirán diez (10) Comisiones Especializadas, a través de las cuales cumple el Concejo las funciones que le son propias, sin perjuicio de las competencias de la Asamblea.
(b) Las Comisiones Especializadas son los órganos del CPJ-Pisco para la elaboración de los documentos y propuestas de actuaciones concretas que servirán de base a las decisiones del mismo. Cada Comisión Especializada dispone de autonomía para establecer sus prioridades y métodos de trabajo. Sin embargo, las resoluciones de la Comisión Permanente sólo vinculan al C.PJ desde su ratificación por el CPJ.
ARTÍCULO 30°. - NÚMERO DE LAS COMISIONES ESPECIALIZADAS.
Las Comisiones Especializadas son:
a) Comisión Especializada de Desarrollo Social, Participación y Fortalecimiento
b) Organizacional
e) Comisión Especializada de Gobernabilidad y Liderazgo.
d) Comisión Especializada de Derechos e Igualdad de Oportunidades.
e) Comisión Especializada de Relaciones Externas y Desarrollo Institucional.
f) Comisión Especializada de Investigación y Formulación de Proyectos.

g) Comisión Especializada de Educación Integral.
h) Comisión Especializada de Promoción e Iniciativas Empresariales.
i)  Comisión Especializada de Recreación y Deporte.
d) Comisión Especializada de Identidad y Valores Culturales.
k) Comisión Especializada de Ecología y Medio Ambiente.
Los contenidos de las Comisiones Especializadas deberán ser definidos en cada Consejo Ordinario.
Artículo 31°.- DEL RESPONSABLE
a) El responsable de cada Comisión Especializada será designado entre los miembros elegidos como suplentes o accesitarios al CPJ-Pisco. En caso de ausencia, enfermedad, abstención o vacante, la Comisión Ejecutiva Permanente podrá encargar a otro de sus miembros la responsabilidad de dicha Comisión Especializada, que deberá ser ratificado por el CPJ.
b) Las funciones del Responsable de Una Comisión Especializada son:
1. Representar a la Comisión Especializada en la Comisión Ejecutiva Permanente y el CPJ.
2. Convocar, levantar y dirigir las reuniones de la Comisión Especializada que preside y coordinar sus trabajos. 
3. Dar el visto bueno a las actas de las reuniones de dicha Comisión.
4. Presentar ante la Comisión Ejecutiva Permanente, por si mismo o mediante otro miembro de la Comisión el informe de trabajo de la misma y las resoluciones qué han de ser objeto de ratificación.
5. Aquellas otras funciones qué le correspondan como vocal de la Comisión Ejecutiva Permanente (un año).
6. El mandato de los responsables de las Comisiones Especializadas, coincide con el deja Comisión Permanente.
ARTÍCULO 32°.- COMPOSICIÓN
Integra cada Comisión. Especializada un representante de cada Miembro accesitario del Concejo. Cada Entidad designará su representante a las Comisiones Especializadas que estime oportunas por plazo de un año. Cada miembro de pleno derecho dispondrá de un voto.
Los miembros del Concejo y la Comisión Ejecutiva Permanente pueden asistir con voz y sin voto a las reuniones de las Comisiones Especializadas.
ARTÍCULO 33°.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO.
a)Las Comisiones Especializadas se reunirán como mínimo, dos veces al mes, de acuerdo con el calendario fijado por la Comisión Ejecutiva Permanente y/o la propia Comisión y serán convocadas por el Responsable respectivo.
b)La convocatoria de las reuniones se tramitará con una antelación mínima de cinco días acompañada con el Orden del Día fijado por el Responsable de acuerdo con el Plan de Trabajo establecido por la Comisión Ejecutiva Permanente y/o la propia Comisión Especializada.
e) Un técnico del Concejo, apoyará técnicamente a cada Comisión. Especializada. Preparará la documentación y el borrador de acta que será enviada a la Comisión Ejecutiva Permanente. En la siguiente reunión se aprobará, si procede, el acta de la reunión.
d) Para la validad constitución de la Comisión Especializada deberán estar presentes el Responsable y al menos dos miembros que designe el concejo.
CAPÍTULO V
DEL CONCEJO CONSULTIVO DE COORDINACIÓN
ARTÍCULO 34°. - DE LA DEFINICIÓN
El Concejo Consultivo de Coordinación, es el organismo representativo de los jóvenes y la Municipalidad Provincial de Pisco, articula las políticas de juventud entre el Estado y la Sociedad.
ARTÍCULO 35°. - DE LA CONFORMACIÓN
El Concejo Consultivo de Coordinación está conformado por:
a. El presidente Local de Juventud, quien ¡O preside.
b. Dos representantes. Juveniles elegidos por el Concejo Directivo de Juventud.
c. Un joven representante de la Gerencia de Desarrollo Social que actuará como secretaría técnico;
d. Un representante de Educación.
e. Un representante de Trabajo y Promoción del Empleo.
f. Un representante de Salud.
f. Un representante de Producción.
g. Un representante de Comercio Exterior y Turismo.
i. Un representante de Agricultura.
Serán designados por Resolución de la Municipalidad Provincial de Pisco.
ARTÍCULO 36°. - ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
El Concejo Consultivo de Coordinación tiene las siguientes atribuciones y funciones.
a) Proponer al Alcalde de la Municipalidad Provincial la política local: plan local de la juventud; monitorear, evaluar e informar sobre sus resultados.
b. Coordinar y articular los planes, programas, Proyectos, iniciativas y demás propuestas de alcance provincial.
c. Articular y canalizar los planes, programas, proyectos y demás propuestas, presentadas por las organizaciones de la juventud con las instancias de gobierno correspondiente.
d. Aprobar el Plan Estratégico del CPJ -Provincia de Pisco.
e. Aprobar la suscripción de convenios con instituciones públicas, personas jurídicas, y con organismos de cooperación técnica y financiera nacional e internacional.
f. Otras que le asignen las disposiciones legales pertinentes.
CAPÍTULO VI
DEL COORDINADOR LOCAL DE JUVENTUD
ARTÍCULO 37°.- DE LA COORDINACIÓN LOCAL DE JUVENTUD
La Coordinación Local de Juventud es el organismo de gestión del CPJ- Provincia de Pisco, está adscrita, a la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Tiene autonomía técnica y funcional, Está a cargo de un Coordinador Local de Juventud, elegido por la Asamblea General de Juventud por un período de dos años y reconocido por Resolución de Alcaldía Provincial; ejerce la representación institucional y legal del CPJ- Provincia de Pisco asiste a las sesiones del Concejo Provincial con voz pero sin voto.
Para ser elegido como Coordinador Local de Juventud, se requiere ser nacido en la provincia de Pisco, no mayor de 29 de años de edad, ser representante de una organización juvenil o ser miembro pleno de la Asamblea General acreditar experiencia en labores en materia de juventud.
ARTÍCULO 38°. - ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
El Coordinación Local de Juventud tiene las siguientes atribuciones y funciones:
a) Presentar al Concejo Consultivo de Coordinación las iniciativas, demandas, planes, programas y proyectos del Conejo de Juventud y demás instituciones, velando por su cumplimiento.
b) Formular, diseñar y proponer planes, programas y proyectos en beneficio de la juventud que permita su participación efectiva en él proceso de desarrollo local, regional, nacional.
c) Brindar asistencia técnica Concejo de Juventud y demás entidades relacionadas con la labor de juventud. 
d) Informar al Concejo Consultivo de Coordinación el Plan Local de Juventud y velar por el cumplimiento de los acuerdos.
e) Aprobar el Presupuesto, la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Balance del CPJ-Provincia de Pisco.
f) Presentar al Concejo de Coordinación el Plan Estratégico institucional velando, por su cumplimiento.
g) Administrar los recursos y presentar al Concejo Consultivo de Coordinación el Presupuesto la Memoria Anual, los Estados Financieros y el Balance del. CPJ Provincia de Pisco.
h) Presentar al concejo Provincial: El Plan Local de Juventudes el Plan Anual y el Presupuesto Anual.
i) Presentar la Memoria y el Informe de los Estados Financieros y el Balance del CPJ Provincia de Pisco al Concejo Provincia de Pisco.
j) Dirigir, coordinar supervisar y administrar las actividades y servicios de CPJ Provincia de Pisco.
k) Convocar y presidir la Asamblea Generar de Juventud, el Concejo de Juventud y el Concejo Consultivo de Coordinación.
l) Emitir directivas y resoluciones en el área de competencia de CPJ· Provincia de Pisco. m) Suscribir Convenios con instituciones públicas y personas jurídicas nacionales o extranjeras en materia de juventud.
n) Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones, y demás instrumentos de gestión.
o) Reconocer a los dos (2) miembros representantes del Concejo Directivo de Juventud ante el Concejo Consultivo de Coordinación.
p) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le Correspondan de acuerdo a ley.
CAPÍTULO VII
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 39°.- DE LAS ELECCIONES
Las elecciones se realizarán bajo el principio de democracia se cometerán elecciones el Concejo Directivo de Juventud, el Comité Electoral y el Comité de Ética y Disciplina.
ARTÍCULO 40°.- DEL COMITÉ ELECTORAL
El Comité Electoral es el máximo órgano, es permanente y autónomo, actúa como única instancia en el procedimiento electoral.
ARTÍCULO 41°.- DE LOS MIEMBROS
El Comité Electoral está conformada por cinco (5) miembros titulares elegidos por la Asamblea General de Juventud entre la nómina de ocho (8) postulantes, los tres (3) no elegidos serán considerados suplentes. Los miembros titulares elegirán de entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera:
a. Presidente
b. Secretario
c. Tesorero
d. Dos Miembros Titulares
ARTÍCULO 42°.- DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
El Reglamento de Elecciones es el instrumento normativo que regula los procedimientos electorales del CPJ -  Provincia de Pisco y será aprobado por la Asamblea General de Juventud a propuesta del Comité electoral.
ARTÍCULO 43°.- DE LA ONPE
El Comité Electoral solicitará asistencia técnica a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para la elección del Concejo Directivo de Juventud.
CAPÍTULO VIII
DE ÉTICA Y DISCIPLINA
ARTÍCULO 44°. - DE LAS FALTAS E INFRACCIONES
Son consideradas faltas e infracciones el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones establecidas en el presenté Reglamento y/o en el Código de Ética.
ARTÍCULO 45°. - DE LOS MIEMBROS
La Comisión de Ética y Disciplina está conformada por cinco (5) miembros titulares elegidos por la Asamblea Regional de Juventudes entre la nómina de ocho (8) postulantes, los tres (3) no elegidos serán considerados suplentes.
Los miembros titulares elegirán de entre ellos los cargos jerárquicos y estará conformado de la siguiente manera.
a. Presidente
b. Secretario
c. Tesorero
d. Dos Miembros Titulares
ARTÍCULO 46°. - DE CÓDIGO DE ÉTICA
El Código de Ética es el instrumento normativo que regula el comportamiento de los miembros y garantiza las prácticas de buenas costumbres al interior del CPJ-Provincia de Pisco.
ARTÍCULO 47°. - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
El Reglamento de Procedimiento Disciplinario; Infracción y Sanción formará los procedimientos para la administración de justicia interna del CPJ-Provincia de Pisco, y será Aprobado por la Asamblea General de Juventud a propuesta de la Comisión de ética y Disciplina.
ARTÍCULO 48°. - DE LAS SANCIONES
Las faltas o infracciones pueden ser pasibles de una o más de las siguientes sanciones:
a) Amonestación Verbal.
b) Amonestación escrita
e) Suspensión temporal de la condición de miembro CPJ-Provincia de Pisco.
d) Suspensión definitiva del representante como persona más no pierde' a condición de miembros de la organización o institución.
TITULO IV
DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIA, COMPLEMENTARIAS Y FINALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DE COMISIÓN TRANSITORIA.
Mediante Acuerdo de la Asamblea General de Juventud se constituye a Comisión Transitoria, del CPJ-Provincia de Pisco a cargo la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, encargada de las acciones preparatorias para el Funcionamiento del CPJ-Provincia de Pisco a partir de la conformación de la Directiva del Concejo Provincial de la Juventud -Provincia de Pisco.
SEGUNDA.- CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN DE REGISTRO ÚNICO DE MIEMBROS (RUM)
Mediante Acuerdo de Asamblea General de Juventud se constituye la Comisión de Registro Único de miembros (RUM) estará conformada por tres (miembros; está encargada de la apertura del primer libro de registro único de miembros, el mismo que se hará llegar a la Municipalidad Provincial de Pisco para el reconocimiento respectivo. Esta comisión contará con el apoyo logístico de la Gerencia de Desarrollo e inclusión Social y tiene un plazo de treinta (30) días calendarios a partir de la aprobación del presente reglamento.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA.- DE LOS CONCEJOS DISTRITALES DE LA JUVENTUD
Los Concejos Distritales de la Juventud formarán parte de la estructura orgánica del CPJ-Provincia de Pisco, a medida que vayan constituyéndose en sus respectivas jurisdicciones, esto ameritara según la necesidad la reestructuración orgánica del CPJ-Provincia de Pisco.
SEGUNDO.- Asignación de recursos para el funcionamiento del CPJ- Provincia de Pisco
Los recursos presupuestales necesarios para el funcionamiento del CPJ- Provincia serán atendidos por la Gerencia de Desarrollo e inclusión Social a partir de la conformación de la Directiva del Concejo Provincial de la Juventud - Provincia de Pisco de acuerdo a la disponibilidad presupuestal correspondiente.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- DE LA APROBACIÓN DEL REGLAMENTO
La Municipalidad Provincial de Pisco aprobará por Ordenanza Municipal de Concejo Provincial el presente reglamento en un plazo prudente administrativamente, días a la entrega del mismo, al Alcalde de la Municipalidad Provincial de Pisco.

   

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