A quienes hemos tenido la oportunidad de conocer las enseñanzas del maestro del Derecho, Dr. Mario Pablo Rodríguez Hurtado, Profesor de Derecho Penal, Procesal Penal y Litigación Oral de la prestigiosa Universidad Nacional Mayor de San Marcos, no podemos más que sentirnos honrados por su constante aporte, no solo en la enseñanza del derecho, sino en el delicado, complejo y apasionado mundo de la litigación oral.
Los cambios que se
vienen dando de modo global, y al cual no escapa el conocimiento y ejercicio
del derecho penal, determinan que todo abogado debe conocer las leyes, e
interpretarlas conforme a su espíritu jurídico del legislador, y en este contexto,
el uso de internet y redes sociales, nos está permitiendo conocer aún más,
praxis visual, el día a día, en lo que se refiere a procesos de juzgamiento,
como es el portal de Justicia TV, y otros portales jurídicos que ameritan nos tomemos
el tiempo necesario e imprescindible, para aprender y porque no enseñar.
Y, es precisamente, en
esta circunstancia que pude conocer un artículo que compartió el Dr. Mario
Rodríguez Hurtado, con los usuarios del derecho penal y procesal penal, el caso
se refiere a un cuestionamiento del denominado PROCESO INMEDIATO, que fue publicado
con fecha 28 de octubre a las 23:46 en el portal Legis.pe; y que me permito muy respetuosamente citarlo en su integridad,
con la mejor intención de que este tema de orden procesal, sea analizado por
abogados, fiscales, y quienes tienen la sagrada misión de juzgar; aquí el texto:·
(…)
Lea y difunda:
El
subproceso especial inmediato para delitos flagrantes, cada día que pasa deja
ver su naturaleza autoritaria y su alejamiento de los principios de la reforma
procesal democrática. El caso del condenado a cadena perpetua por la "fast
justice" y su liberación luego de un año de encierro. "memorias del
subdesarrollo".
Desde
muy temprano, cuando vimos el estropicio cometido contra la ciudadana Buscaglia,
a quien se penó con 6 años y 8 meses de encierro, esto es, 8 meses por encima
de la pena mínima del homicida simple, por el delito de violencia y resistencia
a la autoridad, específicamente por hacerle caer el casco a un policía de tránsito
en el aeropuerto de Lima, abogados, profesores y gente común denunciamos que
esta sanción era el sangriento resultado de la desnaturalización del Derecho Penal
democrático y el abandono de los raseros elementales de racionalidad y proporcionalidad
punitivas.
En
esta oportunidad y a propósito de otros casos, como el de encerrar jóvenes que
apenas habían dejado la adolescencia o el del ciudadano fulminado en un juicio
de cinco horas con cadena perpetua por tentativa de secuestro de un menor, los
promotores de la justicia rápida dijeron que tamaña invención procesal, en
verdad, copia de los dislates del plea bargaining gringo y sus remedos costarricenses
y ecuatorianos, era una "revolución procesal", eficaz y célere, una
respuesta al reclamo popular y demostración que el Poder Judicial era capaz de
condenar sin miramientos y prontamente.
Pues
bien, con el tiempo esta propaganda eficientista ha resultado una pócima más
perjudicial que la enfermedad de lenidad jurisdiccional, cuando se aplica a
casos conminado con penas graves, cuando hay necesidad de concretar el derecho
a la prueba y el asunto es complejo, en estas condiciones la "Fast
Justice" se obceca, solo trae perjuicios y, muchas veces, se convierte en
extorsión procesal resumida en la oración: "te acoges a la terminación
anticipada y concluyes el asunto o dispongo tu prisión preventiva y envío a un
juicio donde seguramente te condenarán sin pestañear".
La
permanente crítica del proceso inmediato para delitos flagrantes ha conseguido
que la añosa y trabada maquinaria judicial corrija sus yerros, las Sala Penales
de Apelaciones han declarado nula la incoación del inmediato, revocado las condenas
de primer grado, reducido ostensiblemente las penas impuestas, suspendido su
ejecución o absuelto al imputado; esto acaba de ocurrir con el ciudadano de la
cadena per-petua, quien, como da cuenta su defensor, luego de sufrir encierro
un año ha sido absuelto.
¿Qué
dirán ahora los entusiastas de la "Fast Justice", quién devolverá el
padecimiento y las lágrimas de este imputado y de sus familiares?
NO OLVIDEMOS JAMÁS que el Estado tiene
naturalmente a abusar de su poder, que los legisladores hacen cera y pabilo del
Código Penal con fines de propaganda, enfeudada a la tolerancia cero y mano
dura contra el delito, que la burocracia no comprende la importancia de
consolidar los principios de-mocráticos y que, en el sistema de justicia,
perviven magistrados que prefieren halagar a los sicarios de la pluma antes que
resolver justamente. Leamos la refrescante noticia que da a conocer la defensa
de un inocente excarcelado, liberado de las fauces de la maquinaria de moler
carne humana (Binder):
---Alex
Francis
28
de octubre a las 9:58
El
día de ayer 27 de octubre salió en libertad EDWIN FRANCISCO ALEJO CAMA. ¿Quién
es él? Es un humilde trabajador de construcción civil, y una de las primeras personas
que fue procesada bajo las reglas del PROCESO INMEDIATO REFORMADO (D. Leg.
1194) en el Distrito Judicial de Tacna.
En
diciembre del 2015 el Ministerio Público-Tacna publicó una nota en la que se
atribuía los méritos de haber condenado en apenas días a CADENA PERPETUA por SECUESTRO
DE MENOR DE EDAD en gra-do de TENTATIVA a un humilde ciudadano. El caso incluso
fue comentado y recibió la felicitaciones en diversos foros y escenarios académicos
nacionales donde se defendía los derroteros del nuevo PROCESO INMEDIATO; sin
embargo lue-go, de casi un año de un largo proceso, en el que se ha interpuesto
RECURSOS DE APELACIÓN, CASACIÓN, QUEJA, y una acción de HABEAS CORPUS que hoy
está en el Tribunal Constitucional, y al conseguirse la NULIDAD TOTAL del
PROCESO INMEDIATO que nunca debió de haberse incoado como inmediato, nuestra
firma de abogados obtuvo la libertad de EDWIN FRANCISCO ALEJO CAMA.
Luego
de casi dos meses de un ferviente Juicio Oral en el Juzgado Penal Colegiado (reconformado)
de Tacna se ABSOLVIÓ de los CARGOS IMPUTADOS al acusado.
Este
es uno de muchos ejemplos de PROCESOS INMEDIA-TOS que nunca debieron incoarse,
que causaron su propia DECLARATORIA DE NULIDAD por el superior en grado, y que
finalmente luego de un nuevo proceso común (investigación preparatoria, etapa intermedia
y juicio oral) terminó en ABSOLUCIÓN unánime.
Este
es el primer caso de Tacna, y tal vez el primero a nivel nacional en que luego
de que haberse declarado la NULIDAD TOTAL del PROCESO INMEDIATO se terminó ABSOLVIENDO
AL PROCESADO.
Justos
no pueden pagar con su libertad los errores cometidos por otros pecadores, cual
"chivos expiatorios" de la sed de cárcel de la prensa. "Si es
mala la justicia que tarda, peor la rápida que condena a un inocente".
La
Justicia rápida, no siempre es justicia.
Alex
Choquecahua.
Comparto este análisis
jurídico procesal, para crear conciencia no solo en los operadores de justicia,
sino también de los sujetos procesales partícipes de las actuaciones
procesales, fiscales y defensas técnicas, quienes indistintamente van a postular
sus correspondientes teorías del caso, todos en conjunto cumplimos una misión,
y una constante capacitación, nos va permitir coadyuvar en que efectivamente se
administre Justicia; he sido testigo, al igual que muchos de ustedes, de mandatos
de prisión preventiva manifiestamente inmotivadas, sentencias condenatorias que
en al-gunos casos, denotan incohe-rencias e ilogicidad en su motivación, que
elevadas al superior jerárquico, han sido amparadas y rectificadas; y, volvemos
al punto medular de los efectos de estas resoluciones, como es el encarcelamiento
indebido, y a todas luces injustificado de personas que cualquiera que fuera su
situación personal y penal, debe estar sujeta a un debido proceso, como decía
mi maestro, Abogado penalista, Dr. Juan Marcone, al finalizar sus alegatos de
defensa:“Es Justicia que se espera alcanzar”.
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